Regímenes aduaneros - ACTIVIDADES PDF

Title Regímenes aduaneros - ACTIVIDADES
Author Liliana García
Course Comercio Internacional
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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REGÍMENES ADUANEROSTRABAJO FINALALUMNA: GARCÍA ALBA LILIANANÚM. DE CUENTA 419150929þÿINTRODUCCIÓNDe las que constituyen las técnicas tradicionales del comercio exterior: contratación transporte, medios de pago y aduana - esta última ha sufrido en la realidad del comercio mundial en los últimos años ...


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REGÍMENES ADUANEROS TRABAJO FINAL

ALUMNA: GARCÍA ALBA LILIANA NÚM. DE CUENTA 419150929

INTRODUCCIÓN De las que constituyen las técnicas tradicionales del comercio exterior: contratación transporte, medios de pago y aduana - esta última ha sufrido en la realidad del comercio mundial en los últimos años importantes transformaciones como consecuencia de los procesos de integración regional en países de distintos continentes en los que han sido reducidos precisamente los aranceles. Además, desde 1947 se han ido celebrando en el GATT rondas de negociaciones comerciales que han ido rebajando sustancialmente los derechos arancelarios. Por otra parte, al lado de esos fenómenos se registra una reordenación del sentido comercial y económico de las aduanas en lo que se refiere a la orientación de la protección que la misma da a los sectores productivos nacionales, la protección se debe completar con los instrumentos no arancelarios que deben considerarse en cada caso. Entendemos que el ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En este sentido todas las normas que conformen nuestro ordenamiento jurídico, deben guardar armonía y correlación entre sí. Es importante señalar que no solo se debe exigir armonía en el ordenamiento jurídico, sino también que todas las normas que se encuentren dentro de éste, deben estar reguladas de tal manera que coadyuven al desarrollo del país. En México los regímenes aduaneros son pieza fundamental para las transacciones internacionales y nacionales fluyan de forma correcta y no afecten la operación y rentabilidad de las empresas. Al finalizar este trabajo se pretende conseguir: - Un conocimiento de los elementos que configuran el funcionamiento de las aduanas mexicanas. - Una visión desde la importación y la exportación de la actividad aduanera.

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Los Regímenes Aduaneros.

Una de las acepciones que tiene el diccionario de la lengua española para la palabra régimen es: Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad. Esta es la acepción de régimen a la que nos referimos de los regímenes aduaneros. Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero. Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía. Los regímenes permiten el control aduanero de entrada y salida de mercancías, establecen normas generales para que todo proceso sea correcto y logran una clasificación universal entre las aduanas. ARTICULO 90, LEY ADUANERA. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: 1. Definitivos. I. De importación. II. De exportación.

2. Temporales. I. De importación. II. De exportación.

3. Deposito Fiscal.

4. Tránsito de mercancías. I. Interno. II. Internacional.

5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

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6. Recinto fiscalizado estratégico. DEFINITIVOS. El régimen aduanero definitivo de importación es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer un territorio nacional por tiempo ilimitado. Los interesados en importar mercancías estarán obligados certificar:         

Inscripción en el padrón de importadores a cargo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías. Control de inventarios que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras. El país de origen y la procedencia de las mercancías. El encargo conferido para realizar sus operaciones. Pago de los impuestos al comercio exterior. Pago, si así requiere, de las cuotas compensatorias o medidas de transición.

En el régimen aduanero definitivo de exportación los interesados en exportar mercancías estarán obligados a certificar:  

  

Alta en el registro federal de contribuyentes. Alta en el padrón de exportadores sectorial, en caso de que la mercancía a exportar sean bebida con contenido alcohólico, cerveza, bebida energizante o tabaco labrado. Contrato de los servicios de un agente aduanal para presentar un pedimento de exportación ante la aduana. Pago del derecho de trámite aduanero(DTA). Cobertura de los requisitos que el país destino establezca para la mercancía exportada.

TEMPORAL. El régimen aduanero temporal de importación es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad especifica. En la importación temporal de mercancías existen dos modalidades:

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Importación temporal de mercancías para regresar al extranjero en el mismo estado en el que fueron importadas, es decir sin sufrir alguna alteración. Importación temporal de mercancías para ser sometidas a procesos de producción, transformación o reparación.

Ambas opciones están exentas del pago de impuestos al Comercio Exterior y cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105,108 fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.

El régimen aduanero temporal de exportación es la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad en especifica. Bajo este régimen se está exento del pago de impuestos al Comercio Exterior, sin embargo, deben cumplirse las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Existen también dos modalidades:  

Para regresar al país en el mismo estado, es decir, que regrese sin modificación alguna. Para someterse a algún proceso de transformación, reparación o producción.

DEPÓSITO FISCAL. Es el almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito, los cuales deben estar acreditados por las autoridades aduaneras. Las mercancías depositadas en estos almacenes pueden ser retiradas para:   

Importarse definitivamente, si estas son de procedencia extranjera. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. Regresar al extranjero o reincorporarse al mercado de origen nacional.

El deposito fiscal permite que los particulares puedan mantenerse almacenadas sus mercancías todo el tiempo que sea necesario, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancías que estén en depósito fiscal podrán someterse a actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras; e incluso puede

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retirarse por partes las mercancías almacenadas en el AGD, siempre y cuando se paguen los aranceles y cuotas compensatorias correspondientes a tales porciones de mercancías. Es decir, pueden importarse (o exportarse) por lotes; esto resulta en una opción atractiva desde la perspectiva de logística y planeación financiera. A criterio de las autoridades competentes, no todas las mercancías pueden almacenarse en un AGD. Generalmente, las mercancías de naturaleza perecedera o peligrosa o que impliquen un riesgo para la salud o el medio ambiente no son susceptibles de almacenamiento fiscal.

TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. Este régimen consiste en el traslado de mercancías, bajo un estricto control fiscal, de una aduana mexicana a otra. La ley divide este régimen en Tránsito Interno e Internacional. El Tránsito Interno es para los siguientes tres supuestos: (a) cuando la aduana de entrada de las mercancías de procedencia extranjera envía éstas a la aduana que se encargará del despacho para su debida importación; (b) cuando la aduana de despacho de las mercancías nacionales envía éstas a la aduana de salida encargada del despacho para su exportación, o (c) cuando la aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente bajo algún programa de exportación a la aduana de salida para su retorno al extranjero. La autoridad determinará los plazos máximos para el traslado de las mercancías, por lo que, si las mercancías en Tránsito Interno a la Importación no llegan a la de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de los aranceles y cuotas compensatorias que se hubiere hecho se considerarán como definitivas. El Tránsito Internacional se refiere a los siguientes supuestos: (a) cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen a México con destino al extranjero, es decir, que por cuestión geográfica o de otra índole las mercancías extranjeras pasen por México para poder llegar a otro punto en el extranjero, o (b) cuando las mercancías mexicanas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso a México. El Tránsito Internacional de Mercancías también deberá realizarse dentro de los plazos máximos que determine la autoridad competente.

DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO.

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El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas. La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen cuando se encuentren bajo un programa de "diferimiento" o devolución de aranceles. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen. En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen si no es para su retorno al extranjero o para su exportación. Las empresas que requieran maquinaria y equipo para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado de mercancías extranjeras o nacionales pueden introducirlas al país, siempre que paguen el impuesto general de importación y cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen. Importaciones Libres del Pago de Impuestos Se encuentran exentas de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Tratados Internacionales y Ley Aduanera las siguientes mercancías: 

Equipajes de pasajeros en viajes internacionales.



Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas.



Menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados.



Donaciones.



Material didáctico recibido por estudiantes inscritos en planteles del extranjero.



Piezas postales consideradas por los convenios internacionales como correspondencia.



Los efectos importados por vía postal, cuyo valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares y se trate de mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de

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consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización. 

Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.



Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.



Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.



Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.



Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables, con excepción de los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero. Existen requisitos que deberán cumplirse, así como el periodo y la distancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja o región fronteriza, los vehículos a que se refiere este rubro.



Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.



Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.



Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.



Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta

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que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas con programas IMMEX a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Fundamento legal: Artículo 61 de la Ley Aduanera y regla complementaria 9 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO Es el ingreso de mercancías extranjeras nacionales o nacionalizadas a recintos fiscalizados estratégicos por tiempo limitado, para que puedan ser manejadas, almacenadas, custodiadas, exhibidas, vendidas, distribuidas, transformadas o reparadas.   

Está exento del pago de impuestos al Comercio Exterior y de cuotas compensatorias. No estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM. Los desperdicios no retornados no causaran contribuciones, siempre que se demuestre que han sido destruidos, cumpliendo con las disposiciones de control establecidos por el SAT.

Estos regímenes aduaneros están fundamentados de forma legal conforme al artículo 920 de la Ley Aduanera Mexicana.

Clasificaciones La clasificación arancelaria es un proceso que consiste en asignar un código numérico creado por la Organización Mundial de Aduanas(WCO) a las

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mercancías. Su objetivo es identificar las mercancías que se importan y exportan para fijar impuestos, obligaciones y derechos. Esta clasificación internacional deriva del Sistema Armonizado(SA) y según la WCO, tiene beneficios como:     

Facilitar el intercambio comercial y de información. Armonizar la descripción, clasificación y codificación de mercancías. Ayudar a definir aranceles aduaneros. Recopilar estadísticas de comercio exterior. Establecer impuestos internos, políticas comerciales, reglas de origen, tarifas de flete, precios, etc.

Clasificación arancelaria en nuestro país. En México, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) toma en cuenta la clasificación arancelaria. Anteriormente cada producto se identificaba con ocho dígitos o números específicos, pero con la nueva reforma aplicada el 28 de diciembre del 2020 entro en vigor la aplicación a dos dígitos mas llamados Número de Identificación Comercial (NICO) 

Los dos primeros números son para reconocer el capítulo al que pertenecen las mercancías dentro del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.



Los números tres y cuatro son para la partida arancelaria. Por ejemplo, las plantas tienen una partida diferente a la que tienen los objetos de arte.



Los dígitos cinco y seis son para conocer la subpartida arancelaria.



Los dos dígitos (siete y ocho) se aplican de forma local en México.



Los dos dígitos (nueve y diez) se aplican conforme al NICO.

Los primeros seis dígitos son internacionales y los últimos dos son locales. Muchas empresas y organizaciones -públicas y privadas-, así como personas involucradas en el proceso de importación/exportación, utilizan estos números para reconocer claramente cada producto durante las declaraciones aduaneras Según la WCO, más de 200 países y economías utilizan la clasificación arancelaria y cerca del 98% de las mercancías en comercio exterior están clasificadas bajo términos del SA. La fracción arancelaria es muy importante para muchas empresas porque la usan para pagar impuestos, comprobar el origen de su mercancía y aplicar tratos preferenciales. Incluso se ha convertido en un instrumento para planear su logística de comercialización. Sin embargo, equivocarse puede ocasionarles terribles multas de comercio exterior.

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Las operaciones en las aduanas se pueden realizar mediante un agente gestor de trámites aduanales, el proceso se simplifica y la empresa delega todos los procesos para que se efectúen de manera óptima las reglamentaciones y restricciones no arancelarias, así como a las formalidades de despacho de aduana de la mercancía en virtud de estos regímenes. Pero no solo los agentes intervienen en estas operaciones, también se requiere de la intervención de almacenistas, agentes aduanales y operadores logísticos.

Funciones de las aduanas. Las administraciones de aduanas están llamadas a garantiza la fluidez del comercio, de modo que no obstaculicen sino al contrario, faciliten la circulación de las mercancías. Dentro de las principales funciones que las aduanas deben cumplir están:   

Inspeccionar la carga y las mercancías que entran y salen del país o que circulan dentro del mismo. Autorizar o prohibir la entrada o salida de mercancías, dependiendo del estatus legal. Solicitar información previa sobre las mercancías objeto de importación o exportación.

Para llevar a cabo una importación o exportación será necesario ...


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