Registro Nacional de Buques y Aeronaves PDF

Title Registro Nacional de Buques y Aeronaves
Author Martin Santos
Course practica profesional
Institution Universidad Siglo 21
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modulo 3y4...


Description

Registro Nacional de Buques y Aeronaves

Vamos a abordar el estudio del régimen de inscripción de buques y aeronaves en nuestra legislación. Se reconocerá su definición y aplicabilidad en la seguridad jurídica de los negocios, y se comprenderán las distintas técnicas de registración que utiliza el sistema y los efectos de esta en relación con los terceros a los que resulta oponible.

Registro Nacional de Buques y Aeronaves

Referencias

Revisión del módulo

Teleclase práctica

LECCIÓN 1 de 4

Registro Nacional de Buques y Aeronaves

Presentación de un caso práctico Se presenta ante la escribana Alegría Bruno, titular del registro 25, un grupo de personas dedicadas a la pesca de atún en las zonas habilitadas del mar argentino y que requiere consultar las condiciones registrales que el estado exige para el control de la titularidad de un buque de más de 10 toneladas. La escribana explica que resulta necesario que tengan presentes la regulación legal actual y el organismo de aplicación.

El Registro Nacional de Buques fue creado por el decreto/ley 18300/19561, por el cual su control quedó bajo el mando de la Prefectura Naval Argentina. Mediante ese decreto se lo denominó Registro General de la Propiedad Naval. Posteriormente, fue reformado por la ley 191702.

Figura 1

Fuente: elaboración propia.

El Registro Nacional de Buques tiene dos funciones definidas. La matriculación hace referencia a las tareas que debe llevar adelante el Registro a fin de asentar las operaciones de adquisición de derechos en el folio real. Este, además, tiene a cargo el organismo de aplicación de la estructuración dominial del registro de la propiedad naval. La inscripción otorga el pabellón naval y la nacionalidad argentina. La función de registración implica el ejercicio de poder de policía del Estado en el control de las normas legales y aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

Una vez matriculado un buque extranjero en nuestro país, ¿puede tener doble bandera?

No es posible que tenga doble bandera, ya que la matriculación le otorga la nacionalidad argentina y amparo de la ley.

Es posible que tenga doble bandera, ya que la matriculación no le otorga la nacionalidad argentina y amparo de la ley hasta la renuncia expresa.

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El registro se estructura sobre la base de un sistema declarativo, porque el derecho nace fuera del registro por contrato firmado entre partes, en el cual estas se comprometen a asumir ciertas obligaciones exigibles.

La inscripción se produce a los efectos de la oponibilidad a los terceros, salvo la constitución de hipoteca o prenda naval, que no requiere posesión. 

El registro de la propiedad naval puede sanear los documentos ingresados sin las formalidades de ley.

Falso. La afirmación es falsa; el registro de buques es no convalidante, por lo que no puede subsanar los documentos que ingresen infringiendo las disposiciones legales.

Verdadero. La afirmación es verdadera; el registro de buques es convalidante por lo que puede subsanar los documentos que ingresen infringiendo las disposiciones legales.

SUBMIT

Figura 2

Fuente: elaboración propia.

Según el Art. 41 del Registro Nacional de Buques,



el plazo de validez de la certificación comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición y será de quince (15) o treinta (30) días según que el escribano o funcionario público que lo solicita tenga su domicilio legal en la Capital Federal o fuera de ella.3

La legislación aeronáutica4 se aplica a las jurisdicciones aéreas y marítimas de la República Argentina tanto para aeronaves públicas como privadas, con excepción de las militares 5. Aunque corresponde aplicarle a

todo el régimen de responsabilidad, salvamento y rescate.

La inscripción de una aeronave en el registro le confiere nacionalidad argentina:

Verdadero. La inscripción de la aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves le confiere nacionalidad argentina.

Falso. La inscripción de la aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves no le confiere nacionalidad argentina.

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Es importante tener presentes dos cualidades esenciales del régimen de inscripción, que se detallan en la Tabla 1.

Tabla 1. Cualidades esenciales del régimen de inscripción.

ARTÍCULO 42.Podrá inscribirse de manera

ARTÍCULO 44. La matriculación de la

provisoria a nombre del comprador, y sujeta

aeronave a nombre del adquirente y la

a las restricciones del respectivo contrato,

inscripción de los gravámenes o

toda aeronave de más de 6 toneladas de

restricciones resultantes del contrato de

peso máximo autorizado por certificado de

adquisición, se registrarán

aeronavegabilidad, adquirida mediante un

simultáneamente.

contrato de compraventa, sometido a

Cancelados los gravámenes o restricciones

condición o a crédito u otros contratos

y perfeccionada definitivamente la

celebrados en el extranjero, por los cuales el

transferencia a su favor, el adquirente

vendedor se reserva el título de propiedad de

deberá solicitar su inscripción y, en su caso,

la aeronave hasta el pago total del precio de

la matriculación y nacionalización

venta o hasta el cumplimiento de la

definitivas.

respectiva condición.

Para ello se requiere que:

1) El contrato se ajuste a la legislación del país de procedencia de la aeronave y se lo inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves.

2) El contrato se formalice mientras la aeronave no posea matrícula argentina;

3) Se llenen los recaudos exigidos por este Código para ser propietario de una aeronave argentina.

Las aeronaves de menor peso del indicado, podrán igualmente ser sometidas a este régimen, cuando sean destinadas a la prestación de servicios regulares de transporte aéreo.

Fuente: Código Aeronáutico, Poder Ejecutivo Nacional, 1967 7 .

Es importante reconocer quién puede llevar adelante el registro de aeronaves: pueden ser personas físicas individualizadas en carácter de copropietarios con domicilio en la República Argentina o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina.

Las aeronaves son entendidas como cosas muebles registrales cuyo derecho de adquisición se puede constituir por medio de instrumento público o privado, en este caso debidamente autenticado8. La oponibilidad a los terceros de todo acto de adquisición o modificación de derechos o medidas de restricción exige la inscripción en el registro, según se indica en el Art. 50 del Código Aeronáutico.

La transferencia de dominio de las aeronaves, así como todo acto jurídico relacionado con estas previsto en el artículo 45 incisos 1°, 2°, 6° y 8° no producirán efectos contra terceros si no van seguidos de la inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves.9

¿Se puede hipotecar una aeronave?

Se puede hipotecar la aeronave o sus partes indivisas.

No se puede hipotecar la aeronave; se constituye una prenda.

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La hipoteca deberá constituirse por instrumento público o privado debidamente autenticado e inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves. La inscripción confiere al acreedor un derecho de preferencia según el orden en que se han efectuado. En el instrumento deberá constar:

1) Nombre y domicilio de las partes contratantes;

2) Matrícula y número de serie de la aeronave y sus partes componentes;

3) Seguros que lo cubren el bien hipotecado;

4) Monto del crédito garantizado, intereses, plazo del contrato y lugar de pago convenidos;

5) Si la aeronave está en construcción, además de los recaudos de los incisos 1° y 4°, se la individualizará de acuerdo al contrato de construcción y se indicará la etapa en que se encuentre;

6) Si se tratase de hipoteca de motores, éstos deberán estar previamente inscriptos y debidamente individualizados.11

[1] Decreto/Ley 18300/1956. Registro General de la Propiedad Naval - Creación. (02 de octubre de 1956): Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/2AWhmue

[2] Ley 19170. Registro Nacional de Buques. (12 de agosto de 1971). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3djbfx7

[3] Art. 41. Ley 19170. Registro Nacional de Buques. (12 de agosto de 1971). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3djbfx7

[4] Ley 17285. Código Aeronáutico. (17 de mayo de 1967). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3dsBqli

[5] Art. 37. Ley 17285. Código Aeronáutico. (17 de mayo de 1967). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3dsBqli

[6] Art. 35. Ley 17285. Código Aeronáutico. (17 de mayo de 1967). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3dsBqli

[7] Arts. 42 y 44. Ley 17285. Código Aeronáutico. (17 de mayo de 1967). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3dsBqli

[8] Art. 49. Ley 17285. Código Aeronáutico. (17 de mayo de 1967). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3dsBqli

[9] Art. 50. Ley 17285. Código Aeronáutico. (17 de mayo de 1967). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3dsBqli

[10] Art. 52. Ley 17285. Código Aeronáutico. (17 de mayo de 1967). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3dsBqli

[11] Art. 53. Ley 17285. Código Aeronáutico. (17 de mayo de 1967). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3dsBqli

LECCIÓN 2 de 4

Referencias

Decreto/Ley 18300/1956. Registro General de la Propiedad Naval - Creación. (02 de octubre de 1956). Poder

Ejecutivo

Nacional.

Recuperado

de

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do%3Bjsessionid=F9C3CFE83E550E16BE75CCC99E 59FDFC?id=195152

Ley 17285. Código Aeronáutico. (17 de mayo de 1967). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24963/texact.htm

Ley 19170. Registro Nacional de Buques. (12 de agosto de 1971). Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Recuperado

64999/63207/norma.htm

de

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-

LECCIÓN 3 de 4

Revisión del módulo

Hasta acá aprendimos

Registro del automotor



Se desarrollaron las funciones del registro del automotor, las cualidades registrales y funciones del organismo de aplicación.

Bienes registrables. Duración de inscripción de cautelares



Abordamos el estudio de las formas de inscripción de las cautelares, condiciones de procedencia de acuerdo con el tipo de bienes.

Registro Nacional de Créditos Prendarios

Se explica la función de la prenda, las condiciones de procedencia y cualidades registrales observadas.



Registro Nacional de Buques y Aeronaves



Se analizaron las condiciones de registración de buques y aeronaves, los efectos de la registración dentro del sistema argentino.

LECCIÓN 4 de 4

Teleclase práctica

CLIP-Práctica profesional I (registral) Módulo 3 MÁS INFO RMACIÓN GO OGLE DRIVE ...


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