Relación Intereses - Ahorro Operacional PDF

Title Relación Intereses - Ahorro Operacional
Author Andrea Bernal
Course Contabilidad y presupuesto
Institution Universidad La Gran Colombia
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Summary

Actividad relaciones intereses con el ahorro operacional de una entidad del estado...


Description

EL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Al igual que la Nación, los departamentos y municipios tienen autonomía en el manejo de los recursos fiscales siempre que no excedan los límites legales establecidos, es decir que pueden acudir al financiamiento de sus actividades bien sea a través de tributos, transferencia de dineros de la Nación a las entidades territoriales o la adquisición de deuda pública dentro de los márgenes que establezcan las normas nacionales. Debido a que el artículo 364 de la Constitución Política establece que “el endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia”, es necesario que el nivel de deuda de las entidades nunca sobrepase los límites legales, es decir que se dé un adecuado manejo de las finanzas estatales a nivel territorial, ya que es necesario garantizar el correcto funcionamiento de todo el aparato administrativo colombiano. Con el objetivo de reglamentar la norma constitucional ya mencionada, se expidió la Ley 358 de 1998 la cual dispuso que el endeudamiento de las entidades territoriales no puede exceder de su capacidad de pago, entendida esta como el flujo mínimo de ahorros operacional que permite realizar de modo cumplido el servicio de deuda en todos los años, siendo obligación dejar un remanente para financiar inversiones por parte del departamento o municipio. El artículo 2 de la Ley 358 presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito no superan el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional, de modo que las entidades territoriales que registren niveles inferiores o iguales a este límite no requieren autorizaciones de endeudamiento distintas a las dispuestas en las leyes vigentes. El ahorro operacional es entendido como el resultado de restar los ingresos corrientes, gastos de funcionamiento y las transferencias pagadas por las entidades territoriales, de modo que los salarios, honorarios, prestaciones y aportes a seguridad social se consideren como gastos de funcionamiento a pesar de que sean presupuestados como gastos de inversión; por lo tanto cualquier

operación de crédito público que mencione la Ley 358 se debe destinar de manera exclusiva a financiar gastos de inversión, a excepción de créditos de corto plazo, refinanciación de deuda vigente o aquellos adquiridos para indemnizaciones de personal en proceso de reducción de planta. En el caso de que el endeudamiento de las entidades se sitúe en una relación intereses/ahorro operacional que sea superior al 40% pero sin exceder del 60%, dichas entidades pueden celebrar operaciones de crédito público siempre que el saldo de la deuda de la vigencia anterior, no se incremente a una tasa superior a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) proyectado por el Banco de la República para la correspondiente vigencia, pero en el saldo al que se refiere la Ley 358 de 1998 no puede incluirse la deuda atribuida a los pasivos pensionales de la Ley 100 de 1993. En el artículo 6 de la Ley 358 se establece de manera expresa que ninguna entidad puede, sin autorización de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público si su relación de intereses/ahorro operacional supera el 60% o la relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supera el 80%; si bien la Ley 80 de 1993 permite que las entidades puedan celebrar operaciones de crédito, es necesario que la capacidad de pago de las entidades cumpla con los presupuestos de la Ley 358 de 1997 conocida como “Ley de Semáforos” (Insignares, 2015, pág. 79). En el caso de incumplimiento de los planes de desempeño por parte de las entidades territoriales, se procederá a suspender cualquier nuevo endeudamiento, y en el caso de que una nueva administración requiera celebrar operaciones de crédito público debe obtener autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; si las instituciones financieras otorgan créditos a entidades territoriales que no cumplan las condiciones de la Ley 358 de 1997, pueden ser objeto de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Doctor Manuel Andrés León Rojas Especialista en derecho tributario Universidad Externado de Colombia Disponible en https://www.notinet.com.co/archivos/Columna27052016DT.htm...


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