respuesta enel codensa en la cual resuelven el proceso adminsitrativo PDF

Title respuesta enel codensa en la cual resuelven el proceso adminsitrativo
Author EMIRO TELLEZ
Course systems
Institution Fundación Universitaria Los Libertadores
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respuesta por parte de la administración donde se evidencia cual fue el proceso que se adelanto respecto a reclamacion de cobrosa sancionatorios impuesto al cliente conforme a la ley de servicios publicos...


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*RAD EN CONSTRUCCION* 08304418 2020/08/03

Bogotá, D.C.

Señora EDU RUTH LOPEZ GUEVARA Representante Legal PRODUCTOS CARNICOS OLIMPICA S.A.S. Correo electronico [email protected] Avenida Boyacá No.34 Sur – 75 Barrio Carvajal Telefono: 310 227 85 29 Bogotá, D.C. Asunto: Derecho de Petición No. 02695428 del 13 de julio de 2020 Cuenta No. 175308-0 Respetada señora Edu: Reciba un cordial saludo de Enel - Codensa1. Recibimos la comunicación relacionada en el asunto, mediante la cual reclama por el cobro de reliquidación de consumo por valor de $ 24.295.038 cargado en la factura No. 599162221 de julio de 2020, indica que los cobros son ilegales y van en contra de lo dispuesto en la Ley 142, por lo que solicita: 1. Se retinen definitivamente los cobros incluidos en la factura No. 599162221-4 del periodo de facturación del 04 de junio de 2020 al 07 de julio de 2020, bajo los conceptos de VALOR CARGO POR RELIQUIDACIÓN DE CONSUMOS por valor de $ 24.295.038. teniendo en cuenta la parte motiva del presente escrito. 2. Se aplique lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994 y en tal sentido se expida una factura provisional con los valores fuera de reclamación y que de igual forma se genere protección de la cuenta con el fin de evitar cualquier tipo de suspensión del servicio. 3. Se dé respuesta dentro de los términos establecidos tanto en la Ley 142 de 1994 como en el CPACA, so pena de incurrir en un posible Silencio administrativo Positivo. Respecto de su primera solicitud le informamos que, una vez validado nuestro sistema de información comercial se constató que, durante los periodos de facturación comprendidos del 06 de noviembre de 2019 al 04 de junio de 2020, el consumo se liquidó por promedio, lo que quiere decir que no se facturó el consumo real del predio.

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Codensa S.A ESP es parte del Grupo Enel. El prestador del servicio de comercialización y distribución de energía eléctrica continúa siendo CODENSA S.A ESP.

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Esta liquidación por promedio está prevista en con lo establecido en la cláusula No. 19.4 2 y 19.4.33 del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica. Período Desde

Período Hasta

Período de Facturación

Tipo Lectura

06/05/2020 03/04/2020 05/03/2020 06/02/2020 09/01/2020 09/12/2019 06/11/2019

04/06/2020 06/05/2020 03/04/2020 05/03/2020 06/02/2020 09/01/2020 09/12/2019

2020/06 2020/05 2020/04 2020/03 2020/02 2020/01 2019/12

Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio Promedio

Consumo Facturado Activa (kwh) 7546 1886 10941 10563 10563 11695 12450

Consumo Facturado Reactiva (kvar) 0 0 0 0 0 0 0

Vale la pena precisar que, el medidor registra consumos de energía reactiva, el cual se ha mantenido en cero, debido a que no supera el registro establecido por la compañía. La energía reactiva, se factura cuando comparada con la energía activa en un mismo período, exceda o supere el cincuenta por ciento (50%) del consumo de energía activa, según lo establecido en el numeral 19.4.6 4 del Contrato de Servicios Públicos de Energía Eléctrica. Ahora bien, para el periodo de julio de 2020, el 07 de julio se tomó una lectura real de, activa AFP 8781 y reactiva RFP 7118, con base en la cual se determinó el consumo real de diciembre de 2019 a julio de 2020, es decir, 8 periodos de facturación. Por lo que es importante poner en su conocimiento el concepto de reliquidación de consumos cargado en el periodo de julio de 2020. A continuación, se detalla la forma como se calcula el consumo real de su predio para cada periodo de facturación, y el consumo dejado de facturar en el periodo que se promedió: Descripción

Fecha

Lectura Actual Real Julio 07/07/2020 Lectura Anterior Real Noviembre 06/11/2019 Diferencia de lecturas (244 días) * factor (80) Total Consumo

Kilovatios 8781 7115 1666 * 80 133280

2 19.4. Determinación del consumo facturable. Por regla general el consumo facturable se determina con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicada por el factor del respectivo sistema de medida. En caso de que esto no sea posible se utilizará alguno de los siguientes métodos para establecer el consumo estimado, según sea el caso:  Cálculo por Promedio del estrato.  Cálculo por Aforo.

 Cálculo por Promedio de consumo 19.4.3 .Cálculo por Promedio de consumos. El cálculo por promedio de consumos podrá realizarse con los siguientes métodos … 19.4.6. Determinación del consumo facturable para CLIENTES con medidor de energía reactiva. Sí el sistema de medida de los CL IENTES cuenta con registro de energía reactiva, esta se les facturará cuando, comparada con la energía activa en un mismo período, exceda o supere el cincuenta por ciento (50%) del consumo de energía activa… 3

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Es de aclarar, que el equipo de medida de la cuenta tenía un factor de liquidación de 80, para lo cual se liquida el consumo de acuerdo con lo señalado en el Parágrafo 3° del Artículo 255 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG. A la lectura que se tomó del medidor de cada período se le calcula la diferencia y ésta arroja lo que realmente consumió el predio en 244 días, es decir los 133280 Kwh. El consumo real de los 8 meses, 133280 kwh, se divide en el número total de días transcurridos entre la lectura tomada el 06 de noviembre de 2019 y la lectura tomada el 07 de julio de 2020, es decir, 244 días. De esta forma se obtiene el consumo promedio diario del predio, que para su caso fue de 546,22 Kwh. Para conocer el consumo de cada periodo, se multiplicó el promedio diario obtenido por los días transcurridos para cada período, así: Período de Facturación

Período Desde

Período Hasta

Días del período

Promedio diario

Total Consumo Real

Consumo Facturado

2020/07 2020/06 2020/05 2020/04 2020/03 2020/02 2020/01 2019/12

04/06/2020 06/05/2020 03/04/2020 05/03/2020 06/02/2020 09/01/2020 09/12/2019 06/11/2019

07/07/2020 04/06/2020 06/05/2020 03/04/2020 05/03/2020 06/02/2020 09/01/2020 09/12/2019

33 29 33 29 28 28 31 33

546,22 546,22 546,22 546,22 546,22 546,22 546,22 546,22

18026 15841 18026 15841 15294 15294 16933 18026

18026 7546 1886 10941 10563 10563 11695 12450

Consumo pendiente por facturar 0 8295 16140 4900 4731 4731 5238 5576 49611

Para dar mayor claridad al cuadro anterior, le indicamos como se calcula el período de diciembre de 2019 y así sucesivamente para los otros períodos. El periodo del 06 de noviembre al 09 de diciembre de 2019 consta de 33 días, los cuales se multiplicaron por el promedio diario, 546,22 Kw/día, que arroja un consumo de 18026 Kwh/mes, para este período se facturaron 12450 kwh en promedio, es decir que se encontraban pendiente por facturar 5576 kilovatios.

5 FACTOR DEL MEDIDOR: Es el número por el que hay que multiplicar la diferencia de lecturas que registran los medidores para ob tener el consumo real de un periodo determinado. Este número corresponde a la relación de transformación de los transformadores de corriente y/o potencia. Artículo 25º.Control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el factor de potencia de los suscriptores o usuarios no residenciales, y de los residenciales conectados a un nivel de tensión superior al uno.

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De esta forma, en la factura No. 599162221 se procedió a liquidar el consumo del periodo por 18025 kilovatios por valor de $8.771.408 y se procedió a cargar los kilovatios pendientes por facturar correspondientes a 49611 kilovatios por valor de $24.295.038. Es importante aclarar que, la falta de lectura no equivale a la falta de medición, sin embargo, según el artículo 1506 de la Ley 142 de 1994 la Empresa no puede cobrar bienes y/o servicios no facturados por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes. Con base en lo expuesto y previo análisis de las liquidaciones efectuadas, la Empresa encontró procedente realizar la modificación económica No. 300562636 del 24 de julio de 2020, mediante la cual se abonó a la cuenta del asunto la suma de -$5.026.200, como resultado de la reliquidación de consumo del 06 de noviembre de 2019 con lecturas, activa AFP 7115 y reactiva RFP 6564 hasta el 07 de julio de 2020 con lecturas, activa AFP 8781 y reactiva RFP 7118, con factor de liquidación 80, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 150, antes citado, castigando 10815 kilovatios por los periodos comprendidos desde 06 de noviembre de 2019 hasta 09 de enero de 2020 como los consumos pendientes por facturar, pues resultaba extemporáneo su cobro. Al tenor de la norma, es claro que, aunque las empresas de servicios públicos domiciliarios hayan expedido regular y oportunamente las facturas, están legalmente facultadas por la ley para cobrar bienes y/o servicios efectivamente prestados, pero no facturados por cualquiera de los tres presupuestos relacionado en el artículo 150 anteriormente citado, entre los cuales se encuentra el error o la omisión como ocurrió en este caso. Cabe mencionar que, en el artículo 34 de la Ley 142 de 1994 se dispone que está prohibido a las empresas de servicios públicos la prestación de servicios de manera gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo. Por su parte, el numeral 99.9 de la misma ley, prohibió la exoneración del pago de los servicios públicos para toda persona natural o jurídica. Por lo tanto, todo costo que ocasione la prestación de un servicio debe ser incluido en el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios, pero no sólo eso, sino que quien consume un servicio debe pagarlo de manera efectiva, tal y como lo precisó la Corte Constitucional en Sentencia 558 de 2001, en los siguientes términos: “Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 367 del Estatuto Supremo la prestación de los servicios públicos domiciliados no puede tener un carácter gratuito, por el contrario, su naturaleza onerosa es inherente a la relación contractual en la perspectiva de alcanzar, preservar y mejorar para la comunidad tanto la cobertura como la calidad del servicio, lo cual no se consigue prohijando la desobediencia civil frente a las deudas por bienes y servicios efectivamente recibidos, amén del enriquecimiento sin causa que a favor de algunos podría presentarse ocasionalmente”. Por otra parte, con el fin de verificar el estado y funcionamiento del equipo de medida, el 30 de julio de 2020 se llevó a cabo una visita al predio, bajo la orden No. 1074802787, en la cual se encontró 6 “ARTÍCULO 150. DE LOS COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobr ar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”

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medidor No. 50152406 marca LANDIS con lecturas activa 8929 y reactiva 7166, medidor conforme a pruebas realizadas funcionando dentro del rango, prueba de CTS dentro de parámetros, actividad fabricación de productos cárnicos, no se puede aforar por normas de higiene y seguridad. Sin embargo, se encuentra sistema de comunicación en falla. Por lo anterior, y considerando que es un derecho de los usuarios obtener de las empresas la medición de los consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, y que la Empresa y los usuarios están obligados a adoptar precauciones eficaces que aseguren el correcto funcionamiento de los equipos de medida, se retiró el medidor No. 50152406 marca LANDIS con lecturas 8929 kwh y 7166 kvar, y en su lugar, el mismo día, se instaló el medidor No. 37932769 marca LANDIS con lecturas 0 Kwh y 0 kvar, en perfecto estado y con todos sus elementos de seguridad, se garantizan descargue de información y prueba de telemedida, se deja con tomacorriente provisional ya que cliente va a adecuar instalación de esta toma, instalación a 440v, pruebas finales dentro de parámetros. Esto en cumplimiento del artículo 9 numeral 9.1 y del artículo 145 de la Ley 142 de 1994. La inspección 1074802787 fue atendida por la señora Estella López, en calidad de Encargada, quien recibió a conformidad la información de lo encontrado en terreno y se le entrego copia del acta AI-TP 5319219. En lo referente a su segunda pretensión, respecto a dar aplicación al artículo 155 de la Ley 142 de 1994 y en tal sentido expedir una factura provisional con los valores fuera de reclamación y que de igual forma se genere protección de la cuenta con el fin de evitar cualquier tipo de suspensión del servicio, es necesario aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1557 de la Ley 142 de 1994, el pago de las sumas que no son objeto de reclamación o, en su defecto, del promedio del consumo, constituye un requisito de procedibilidad para la interposición de los recursos de la vía administrativa y mediante la presente actuación nos encontrarnos en la instancia de reclamación inicial. No obstante, a solicitud del cliente el 13 de julio de 2020, se emitió para la cuenta del asunto el comprobante de pago No. 167456141 por valor de $ 9.057.032, el cual fue cancelado el 22 de julio de 2020. Igualmente le informamos que, su cuenta quedará protegida para efectos de suspensión del servicio hasta que se cumpla el debido proceso con la notificación pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994. Lo que quiere decir que su servicio no será suspendido en dicho término. En cuanto a su tercera solicitud, es importante aclarar que la Compañía procede a emitir respuesta

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Artículo 155. Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna. Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos.

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clara, completa y de fondo dentro del término señalado en el artículo 1588 de la Ley 142 de 1994. Es preciso resaltar que, Enel Codensa no ha vulnerado los derechos fundamentales del cliente ni ha abusado de la posición dominante pues se han seguido las normas y procedimientos regulados por el Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, se han respetado las garantías para el debido proceso, derecho a la defensa y contradicción, todo acorde con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios. Por últimos, le informamos que a la fecha la cuenta 175308-0 presenta un saldo de $ 19.268.840, no obstante, como ya le indicamos anteriormente, su cuenta quedará protegida hasta que se cumpla el debido proceso con la notificación pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la ley 142 de 1994. Enel - Codensa le informa que, contra la presente decisión, procede el recurso de reposición ante la Compañía el cual deberá presentarse en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o en su defecto de la notificación por aviso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. De igual forma, en el mismo momento de presentar el recurso de reposición, y en subsidio de este y de manera expresa podrá presentar en el mismo escrito el recurso Apelación, éste último recurso será resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos definidos en la ley. Aprovechamos esta oportunidad, para reiterarle la constante disposición de Enel-Codensa hacia todo lo que signifique la búsqueda de soluciones para nuestros clientes. Reiteramos nuestro deseo de servirle, Cordialmente,

Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio9 Gilberto Alexander Porras Forero Oficina Peticiones y Recursos EM / Centro de Servicio al Cliente Venecia

“Artículo 158 de la Ley 142 de 1994: La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15 ) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.” 9 La firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999. 8

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Su caso se encuentra en este momento del proceso.

Contáctenos Página web www.enel.com.co Líneas de atención telefónica 7 115 115 en Bogotá, o al 5 115 115 desde fuera de Bogotá Correo electrónico [email protected] *

Si requiere la mediación de la Oficina Defensor del Cliente, con gusto será atendido a través de: 

Página web www.enel.com.co/es/personas/defensor-cliente

* 08304418* 08304418 2020/08/03

CITACIÓN Señora EDU RUTH LOPEZ GUEVARA Representante Legal PRODUCTOS CARNICOS OLIMPICA SAS Correo electronico [email protected] Avenida Boyacá No.34 Sur – 75 Barrio Carvajal Telefono: 310 227 85 29 Bogotá, D.C. Mediante el presente escrito y para efecto de notificarle el contenido de la respuesta dada a su radicado No. 02695428 del 13 de julio de 2020, le informamos que la misma ha sido enviada a su correo electrónico. Esta medida es adoptada siguiendo los lineamientos dados por la SSPD en la Circular 20201000000084 y la circular 20201000000124 y considerando lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 457 de 2020 en virtud a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID19, y el Decreto 491 de 2020, medidas que se toman para evitar su desplazamiento y en beneficio de su seguridad Si no se pudiese hacer la notificación electrónica al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de esta citación, se hará por medio de aviso y ante la imposibilidad de entrega física, se publicará en la página web www.enel.com.co acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la publicación del aviso en el lugar de destino, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio10 Gilberto Alexander Porras Forero Oficina Peticiones y Recursos EM / Centro de Servicio al Cliente Venecia

NOMBRE DE QUIEN RECIBE: FIRMA: C.C. Nº.: FECHA Y HORA: CALIDAD DE QUIEN RECIBE:

10 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

* 08304418* 08304418 2020/08/03

CITACIÓN Señora EDU RUTH LOPEZ GUEVARA Representante Legal PRODUCTOS CARNICOS OLIMPICA SAS Correo electronico [email protected] Avenida Boyacá No.34 Sur – 75 Barrio Carvajal Telefono: 310 227 85 29 Bogotá, D.C. Mediante el presente escrito y para efecto de notificarle el contenido de la respuesta dada a su radicado No. 02695428 del 13 de julio de 2020, le informamos que la misma ha sido enviada a su correo electrónico. Esta medida es adoptada siguiendo los lineamientos dados por la SSPD en la Circular 20201000000084 y la circular 20201000000124 y considerando lo dispuesto por el Gobierno Nacional...


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