Resumen - clase U3 PDF

Title Resumen - clase U3
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Nacional de La Pampa
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UNIDAD III - FUENTES Principio de legalidad: Principio de legalidad, tiene su origen en la revolucion francesa, declaracion del hombre, cae el gobierno monarquico, hay un nuevo paradigma, el poder esta en el pueblo. El poder esta necesariemnte limitado por la ley, surge por la ley y esta dentro solo por la ley. Antes el poder venia de dios y lo tenia el monarca. El pueblo es el hacedor de la ley con todas sus particularidades, igual no era lo mismo el pueblo de antes que el de hoy, pero tiene que ver con la idea que la ley es la manifestacion de la voluntad popular. El poder tiene limites, se ejercita dentro de la ley, nunca fuera de la ley, excepto algunos paises que lo tienen en la religion(Afganistan) Nuestro país es laico no tiene esa mirada. El Estado de derecho, reconoce que el Estado como PJ publica, produce normas pero queda sujeta a las normas. El principio de legalidad es una caracteristica propia del Estado de Derecho. La juricidad, es una vuelta de tuerca mas, ya que puede estar legal pero no juridicamente correcto. Fiorini habla de esto, ademas de legal debe ser juridico.(Bien explicado en el resumen) El principio de legalidad debe entenderse que la actuacion del Estado debe estar conforme al ordenamiento juridico (carácter objetivo).

La aplicación singular de la ley y docrtina de la vinculacuión negatica. La doctrina de la vinculaxion positiva de la administración a la legalidad. Vinculacion negativa, es la que tenemos todos nosotros a la ley, al ordanmiento juridico, yo puedo hacer todo aquello que no este prohibido. (Art. 19 cn lo de que esta reservado a dios y eso) La norma no me dice todo lo que tengo que hacer. Si me dice algo, es por ley. En cambio en Administración rige el criterio distinto, el criterio positivo. (Lo que no esta permitido, esta prohibido) “solo podemos hacer lo que nos permite”y hay cosas que no estan expresadas y se pueden inferir, algunos autores le dicen lo implicito dentro de lo expreso. Ante la duda se aplica vinculacion positiva, si no esta razonablemente determinado se va a decir que lo actuo fue nulo. La vinculación positiva debe ayornada a una interpretacion del ordenamiento juridico, esta vinculacion sirvio como un limite al tema de tener una vinculacion negativa.

La constitución. La interpretacion del texto constitucional. – Los tratados internacionales con jerarquia constitucional. Sistema Interamericano de DDHH. Los tratados sin rango constitucional. Art. 31 – 75 inc.22 El Estado cuando ejerce la funcion administrativa debe tener en cuenta su ordenamiento juridicio, su actuar de acuerdo al ordenamiento juridico implica tener en cuenta todos estos elementos. La actuacion de la administracion sean; hechos, actos, reglamentos, contratos, medidas internas. Tienen que estar conforme al ordenamiento juridico, porque esto hace respetar al principio de legalidad, y es una garantia para los habitantes. En 1983 la Argentina sometió a la jurisdiccion supranacional a la comision interamericana, en 1992 reconocimiento de orden supranacional con relacion al derecho interno en la causa FIBRACA. En cafe de la virgina en 1994, se da carácter normativos a las normas del mercosur. Cao Girordi 1995, la corte establecio que las resolucionesy opiniones consultivas de los tratados tambien eran obligatorios. “la convención vinculadas a derechos humanos, rige en el ambito internacional y considerado particularmente su efectivia aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación de ahí que la aludida jursiprudencia debe servir de guia para la interpretacion para los preceptos convencionales en la medidas que el Estado argentino reconocio la competencia de la corte interamericana para conocer todos los casos relativos de interpretación”

En 2013 en Carranza nose que, se hablo de una obligatoriedad de la doctrina del tribunal internacional. El caso Fontevecchia se discutió (reabrió digamos) si se debia aplicar de forma directa los tratados internacionales o se debian interpretar. “Esta corte no puede desconocer que la comision/convencion(tiene una pija en la boca para hablar) interamericana fue incorporada con jerarquia constitucional a nuestro orden juridico, sin que tal incorporacion suponga derogar articulo alguno de la primera parte de la c.n (27)

Tambien es importante Ekmkdjian(pero ni lo hablo en clase)

Para Gordillo cuando analiza la CCIC (Convención Interamericana contra la Corrupcion) son convenciones que tienen que ver con cuestiones de orden penal, pero establece lineamientos vinculados al dcho adminsitrativo, contrataciones publicas, cuestiones de etica, que deben adoptar los funcionarios cuando ejercitan la funcion administrativa. Gordillo dice que la corrupcion afecta tanto los derechos humanos, que es una convencion cruza todo el ordenamiento juridico, y para el tiene raigambre constitucional. Pero no tiene jerarquia no esta en el 75 inc. 22, 31 y no siguen el procedimiento del 75 inc. 24.

Jerarquía del art. 31 de toda la vida, pero ciertos tratados empezaron a tener jerarquia por encima de las propias leyes o de la c.n, ej: aquellos tratados que transferian jurisdiccion a un organo externo de nuestro pais a lo cual quedamos sometidos. Esto luego tomar forma con la reforma del 1994. Como consecuencia de la c.n, es la fuente mas relevante, establece el estado de derecho, todas las normas por debajos de la c.n son supra constitucionales, las declaraciones de derechos y garantias que se establecen en la cn son dchos superiores que son exigibles jurisdiccionalmentes. La ley Acto que proviene del PL, de acuerdo con un procedimiento previsto por la constitucion. Las excepciones estan en los DNU y los decretos delegados, Leyes federales y nacionales(no dice nada en clase, en el resumen ta re lindo) En el caso del Dcho Administrativo, como es de orden local, las leyes no serian de orden publico, solo habra leyes vinculadas al dcho admin. de orden nacional en lo que tiene que ver con la competencia propia del gobierno nacional y facultades concurrentes. Siempre va a ver una prevalencia hacia la ley o tratados. “La reserva de la ley en la Constitucion” tiene por idea que se reconoce una amplitud al PL, y el unico limite es la razonabilidad. Gordillo va a decir que hay una preminencia a la posiblidad del congreso a lesgilar, el limite, el principio de razonabilidad. Algunos autores dicen que va a existir y por eso surgen reglamentos autonomos, “Zona de reserva de la Administración” es decir de determinadas competencias que el propio constituyente, que el propio ordenamiento juridico prevee, para en el cual el poder adminsitrador pueda regular, en las cuales el congreso no tendria incumbencia al respecto. GORDILLO RECHAZA ESTA ZONA. Principios generales del dcho, y del dcho admin. Los del dcho, forman parte de los fundamentos de la norma, recojen lo que son lo mas valioso de la comunidad. Para algunso van a tener primacia para las restantes fuentes del derecho. Algunos autores reconocen los principios generales del dcho como fuente siempre y tanto esten positivizados, es decir que esten reconocidos, otros autores dicen que ademas son aquellos que aunque no esten positivizados tengan esta forma en parte de lo que seria el iusnaturalismo. Y han servido ademas frente a situacion donde las normas no establecian muy claro o como critetio de interpretacion. En algunos ordenamientos como el dcho internacional publico, los principios como la costumbre tienen un valor sumamente relevante. Y tambien en el CCYC, en el art. 2 tan las fuentes....


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