Resumen consti I PDF

Title Resumen consti I
Course Constitucional I
Institution Universidad de Zaragoza
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Constitucional...


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DERECH9 CONSTITUCIONAL I TEMA 1 Concepto de Estado (moderno): consiste en la organización de una población asentada de forma estable en un territorio mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder soberano Origen del Estado: en la Edad Media no existió el estado en el sentido de una unidad de dominación independientemente del exterior y única en el interior que actuara de modo continuo con medios de poder propios y claramente delimitada en lo personal y territorial la división del poder político en la Edad Media era una Poliarquia casi todas las funciones que el Estado moderno reclama para si estaban entonces repartidas entre los más diversos depositarios de carácter privado el poder político estaba limitado en lo interno por los numerosos depositarios de poder feudales corporativos y municipales y en lo interior por la Iglesia y el emperador la aparición del poder estatal monista se produjo según formas y etapas muy distintas en las diversas naciones aunque se suele señalar la Paz de Westfalia 1648 como la fecha en que esta forma de organización política se generaliza en Europa al establecerse fronteras ya fijas Concepto de soberanía supone el monopolio del poder hacia dentro del país y la independencia el mismo hacia fuera el Estado es soberano porque es un poder único dentro de sus fronteras y porque es un poder independiente en sus relaciones con los demás Estados. Características del Estado liberal: 1 triunfo del concepto de soberanía nacional frente a la soberanía real del absolutismo 2 se instaura la teoría de la separación de poderes legislativo ejecutivo y judicial 3 aparecen las declaraciones de derechos Bill of Rights 1698 inglesa y Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano de 1789 francesa cuatro 4 aparición del constitucionalismo 5 el nacimiento del Estado de derecho y el imperio de la ley 6 la posición entre Estado y sociedad Adam Smith la riqueza de las naciones las funciones del Estado 1 servicios que no pertenezcan al ámbito de las empresas privadas tos garantizar el orden público 3 garantizar la Defensa Nacional Características del Estado totalitario: 1 concentración de la totalidad del poder en manos de un grupo partido que no permite la actuación de otros partidos todos el incremento del poder del Estado y su intervención en todos los aspectos de la vida de la comunidad 3 el individuo pierde valor frente al Estado cuatro la base social no es generalmente la nación sino que puede ser directamente el proletariado (totalitarismo marxista) o la raza (nacional-socialismo) Características del Estado social y democrático de Derecho: 1 incorpora los principios fundamentales del Estado liberal de derecho. 2 triunfa el concepto de soberanía popular y con él el de sufragio universal 3 la noción de Estado social a el Estado asume funciones de dirección de la economía, Keynes propuso el control del proceso económico por parte del estado manteniendo la propiedad privada de los medios de producción. Ve el Estado asegura una justa distribución de lo producido a través de la potestad fiscal sí el Estado realiza prestaciones sociales: procura existencial…. (Forsthoff centro del espacio vital en donde el hombre desarrolla su existencia puede distinguirse entre el espacio vital dominado (aquel que el individuo puede controlar) y el espacio vital conjunto de cosas y posibilidades de las que sirve pero sobre las que no tiene control o señorío)………* TEMA 2

Estado unitario: existencia de un único Poder Legislativo. El Poder Judicial es también único. Tipos: A) El Estado unitario centralizado: una sola Administración sometida al Gobierno del Estado. B) El Estado unitario descentralizado: solo de carácter administrativo. 1. Interés local. 2. Elección popular de todos los miembros del gobierno municipal. 3. La autoadministración y autorregulación reglamentaria en las materias de su competencia. 4. La no sujeción a órdenes o instituciones de las autoridades administrativas estatales. 5. La no revisión o revocación de sus decisiones por la Administración estatal. Características del Estado federal: 1.

2.

3. 4. 5. 6.

se superponen los poderes legislativos y ejecutivos de la unión o Federación con los poderes legislativos y ejecutivos de los Estados miembros federados. El Poder Judicial se reserva en exclusiva a la Federación hay solo una jerarquía de tribunales. Esta doble estructura jurídica se hace posible mediante la definición de acción de los Poderes de la Unión y los poderes de los Estados miembros por la Constitución Federal norma suprema del país. Regulan sus órganos a través de constituciones particulares. Tienen los estados autonomía constitucional. La existencia de un tribunal federal para resolver conflictos entre los Estados miembros. El poder impositivo repartido entre la Federación y las unidades subestatales. El reconocimiento de la soberanía popular.

Confederación: es una vinculación entre Estados creada por un pacto internacional que da lugar a un poder que se ejerce sobre los Estados miembros y no, de modo inmediato, sobre los individuos. Mandato imperativo: están sujetos a lo que les dice el gobierno del Estado. El sistema parlamentario: junto a la división de poderes el texto constitucional fija los mecanismos para qué tal división sea flexible y quede garantizada una estrecha comunicación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. A) B) C) D)

El Ejecutivo bicéfalo y la institución del refrendo (Jefe del Estado y Jefe del Gobierno). Relación de confianza entre el Parlamento y el gobierno. El principio de la responsabilidad política del Gbierno ante el Parlamento. La disolución del Parlamento por el Gobierno.

TEMA 3 ¿Pueden las leyes franquistas ser Constitución? No porque ni garantiza derechos ni separa poderes ni hay una garantía de libertad. Origen de la Constitución de 1978: TEMA 4

Características del constitucionalismo histórico español: nace relativamente temprano. 1. Tardará en consolidarse. 2. La inestabilidad en España fue la pauta dominante de la historia del constitucionalismo. 3. Son constituciones de partido con ideologías como la liberal y el conservacionismo. 4. Movimiento pendular en cuanto al titular de la soberanía, la separación de poderes y la garantía de derechos. 5. El movimiento pendular es más aparente que real. 6. Incumplimiento de los mandatos constitucionales y falseamiento de sus contenidos. CARACTERÍSTICAS DE CADA CONSTITICIÓN: A) La Constitución de Cádiz 1812 1808 (Estatuto de bayona)a 1843. PROGRESISTA (5-6 años no seguidos). 1. Atribuye la soberanía a la nación. 2. Recoge de manera dispersa un conjunto de derechos fundamentales y libertades públicas. 3. Sufragio activo universal. 4. Separación de poderes entre el Ejecutivo encarnado en el monarca y el Legislativo en las Cortes unicamerales. Poder Ejecutivo al rey. 5. Establece el principio racionalista. B) Estatuto real de 1834 (no se define como constitución, 3 años). 1. Técnicamente es una convocatoria de Cortes. 2. No contiene declaración de derechos. 3. No establece una clara separación de poderes (prevé un ejecutivo fuerte emanado de la corona y un bicameralismo con unas cámaras convocadas y disueltas por el rey sin iniciativa legislativa). C) Constitución de 1837. PROGRESISTA (8 años). 1. Establece una soberanía nacional matizada, anuncio de la soberanía compartida y un sufragio activo censitario. 2. Una declaración de derechos más sistematizada. 3. Bicameralismo. Se reconoce el poder de disolución de las Cortes por el rey. D) Constitución de 1845  CONSERVADORA (ideario moderado, 24 años). 1. Establece la soberanía conjunta del Rey y las Cortes y el sufragio muy censitario. 2. No establece una clara separación de poderes con fuerte poder del rey 3. Restringe algunos derechos y libertades y se establece el Estado confesional y se limita la autonomía municipal. E) Constitución de 1869  PROGRESISTA(4años): subraya en su preámbulo la soberanía nacional y establece el sufragio activo universal directo. Contiene una extensa declaración de derechos y una separación de poderes. F) Constitución de 1873: proyecto de constitución Federal que nunca llego a entrar en vigor. G) Constitución canovista de 1876 CONSERVADORA (47 años). 1. Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. 2. Reconoce muchos derechos individuales. 3. No hay una clara separación de poderes. H) Constitución de 1931.  PROGRESISTA (8 años).

I)

1. Principio de soberanía popular y sufragio universal. 2. Amplia declaración de derechos (incorporando los económicos y sociales). 3. Establece la independencia del poder judicial. Leyes fundamentales 1938-1967  NO SON CONSTITICIÓN (37 años). 1. Sujeto de la soberanía General Franco. 2. Unidad de poder. 3. Declaración de Derechos restringida e inaplicada.

TEMA 5 ¿Cuál fue el objetivo de la Ley de Reforma Política?¿ Y su fecha de aprobación?: el objetivo de la ley era la constitución de unas Cortes bicamerales democráticas elegidas por sufragio universal (artículo 2, disposición transitoria primera) cuyo carácter constituyente estaba por ver. El 15 de diciembre de 1976 fue ratificada por referéndum y entró en vigor en enero de 1977. Padres de la constitución: 1. UCD (Unión de centro Democrático): Pérez-Llorca, Herrero de Miñón y Gabriel Cisneros. 2. PSOE: Peces-Barba. 3. PCE-PSUC: Solé-Tura. 4. Alianza Popular: Fraga. 5. Minoría Catalana: Miguel Roca. Las principales puntos de discusión: el juego de equilibrio  la monarquía, autonomías y lenguas, el principio de economía de mercado estabilidad gubernamental la Iglesia Católica y el derecho a la educación come a las Fuerzas Armadas, derechos. La aprobación del texto constitucional remitía el texto al Pleno Consejo y al pleno del senado, es decir, a las Cortes. Aprobado el 31 de octubre, la Constitución se ratificó por referéndum el 6 de diciembre. El día 27 la sancionaba el rey ante las dos Cámaras reunidas y se publicó en el BOE el 29 de diciembre entrando en vigor ese mismo día. Las elecciones se celebraron el 1 de marzo de 1979. TEMA 6 Constitución Española de 1978. Se basa en una división en dos partes bien diferenciadas la dogmática en la que se reconoce un conjunto de derechos fundamentales de la persona y una parte orgánica en la que se establece la división de poderes del Estado. Características generales: jurídica prima con rango de superley coma configura un Estado social y democrático de derecho, cuya forma de gobierno es la Monarquía Parlamentaria y territorialmente se descentraliza como Estado autonómico, es una constitución abierta en la que existen ambigüedades y también es inacabada. Valores y principios constitucionales: Carl Schmitt “ decisiones constitucionales fundamentales”; libertad, igualdad, justicia y pluralismo político. Monarquía parlamentaria: la Constitución mantiene la monarquía representando el eslabón que enlaza el nuevo Estado democrático con el Estado franquista anterior. Parlamentaria supone la traslación del poder de decisión política del monarca al

parlamento. El monarca ya no es el jefe del Ejecutivo coma sino simplemente un poder simbólico. TEMA 7 Elementos que definen el Estado de derecho: A) Respecto al imperio de la ley. 1. 9.1 CE, sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. 9.3 CE garantiza el principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas 6. 1 cc, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad (el principio de legalidad, vinculación negativa ante la ley, vinculación positiva). 3. 103 CE coma establece el sometimiento de la Administración a la Ley. 4. 106 ce, responsabilidad patrimonial del control judicial de la administración. 5. 117 ce sometimiento de los tribunales al imperio de la ley. B) Respecto a la exigencia de que la ley sea expresión de la voluntad popular, el pueblo español ha obtenido de forma definitiva la titularidad de la soberanía art 1.2 CE y los ciudadanos tienen derecho a elegir a sus representantes a través de sufragio universal art 23 CE. El estado social y sus implicaciones en la Constitución Española de 1978. A. El principio de igualdad material art 1.1 CE, art 40.1 y art 9.2. 1. La igualdad ante la ley art 14 y art 9.2 CE. 2. Problema: exigencia de razonabilidad de diferenciación. B. Sin justificación violaría el art 14 CE. Solo puede alegarse la vulneración de la igualdad si el mismo órgano judicial aplicado de diferente manera el derecho en un supuesto similar con anterioridad y si el órgano judicial no justifica o expresa implícitamente el cambio de jurisprudencia. La procura existencial, los derechos económicos y sociales: creación de servicios públicos art 27, art 43.2, art 44 y 47 art, 7 art, art 28, art 35 37 40 y 129.2 CE. Constitución económica: el conjunto de normas básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y el funcionamiento de la actividad económica. TEMA 8 El Estado democrático implica que el poder soberano reside en el pueblo.

¿Quién es el pueblo?: el reconocimiento como pueblo con derecho a voto a todos los nacionales, hombres y mujeres, mayores de edad. Los requisitos son la nacionalidad y la residencia y los extranjeros solo pueden votar en elecciones municipales si están empadronados. Las revoluciones burguesas no son democráticas sino gobiernos representativos. Exigencias del Estado democrático 1. 2. 3. 4.

Conocimiento constitucional de la soberanía popular. Reconocimiento de la pluralidad social. Reconocimiento del pluralismo político. Limpieza del proceso electoral mediante voto secreto y libre de los ciudadanos.

Forma de democracia 1. La democracia militante se niega a la admisión del disidente, el cual no acepta la democracia, a través del establecimiento de límites a la reforma constitucional. ( Alemania no se permite la modificación del principio democrático y se declara la inconstitucionalidad de los partidos políticos). 2. España es una democracia abierta, admite incluso a quienes terminarían negando a la propia democracia. Constitución permite que sea reformable art 167 y 168 CE. Democracia mayoritaria: timocracia como competición y subsiguiente dominio de la mayoría. Democracia de consenso: acuerdos o pactos no regidos por el criterio mayoritario y capaces de incluir a las minorías. Según la forma de acceso de los ciudadanos a las decisiones públicas: 1. La democracia de identidad o directa está basada en la participación directa de los ciudadanos. 2. La democracia representativa está basada en el apoderamiento popular de representantes para que adoptan las decisiones. Son todas las democracias occidentales. El Art 23 ce asume ambas formas de acceso de los ciudadanos a las decisiones públicas. TEMA 9 El mandato que a partir de entonces vincula a representantes y representados es: 1. El mandato nacional, es decir, el diputado representa la nación, y no solo a los que le han votado. 2. El mandato general, es decir, concebido no como una habilitación para actuaciones concretas, sino como un poder abierto a la posibilidad de que el representante actúe por nosotros en cualquier ocasión. 3. El mandato libre, es decir, el diputado no está vinculado por ningún tipo de instrucciones imperativas procedentes de sus electores. 4. El mandato no responsable, es decir, no sujeto a revocación por parte de los electores. Transfuguismo: permite a un cargo electo marcharse del partido político en cuyas listas fue elegido por el cuerpo electoral sin dejar de ser cargo electo. 67.2 y art 23 CE.

Cuando un cargo electo se marcha de un partido la solución es constitucionalizar el mandato de partido y darle más libertad al diputado. Sin modificar los votos, ¿Se podría hacer que su valor se acercará más?: reformar art. 62 LOREG y poner 1, cambiando la constitución estableciendo el criterio poblacional y menos importancia de los Lobbies y el localismo. Los lobbies o los grupos de interés son asociaciones que no se presentan a elecciones y el partido político es una asociación de derecho privado. Pregunta ¿Pueden los jueces pertenecer a un partido político? Fundamente Constitucional mente: no, mientras esté en activo según el artículo 127.1 CE. ¿Y los magistrados?: Sí, mientras no sea cargo directivo.

TEMA 10 La democracia directa es aquella a través de la cual la decisión política se deja en manos del pueblo punto. Ej: referéndum constitucional. La democracia deliberativa participativa es aquella a través de la cual la decisión política sigue perteneciendo a los representantes políticos pero para su formación se hacen partícipes a los ciudadanos. Ej: audiencias parlamentarias. El concejo abierto es un sistema de organización municipal en el que el común de los vecinos toma o tomaba las decisiones por si mismo sin intermediarios, art 140 CE. ¿Pueden los ciudadanos presentar una iniciativa legislativa popular sobre la regulación del indulto? No, según el art 166 CE. Ticipación a través de las audiencias parlamentarias a través de organizaciones sociales (hearings, lobbies) El referéndum o plebiscito consiste en la consulta al conjunto del cuerpo electoral que se pronuncie de manera afirmativa o negativa o en blanco sobre un texto legislativo o una decisión política. 1. El referéndum constitucional consiste en la consulta al conjunto del cuerpo electoral para probar una nueva Constitución o modificar la vigente. 2. El referéndum legislativo aprobatorio y abrogatorio se trata de la consulta al conjunto del cuerpo electoral para que se pronuncia respecto a un proyecto de ley o ley. 3. El referendum consultivo en lo referente a una cuestión política importante. El referéndum en la Constitución Española de 1978. 1. El referéndum constitucional art 167 y 168 para la modificación parcial o total de la CE pudiendo tener carácter facultativo 167 o carácter obligatorio 168. 2. Referendum Consultivo art 92 CE con carácter facultativo y no vinculante, su iniciativa corresponde al Presidente del Gobierno con autorización del Congreso de los Diputados. (OTAN y const europea) 3. El referéndum autonómico de acuerdo a los art 151 152 y DT 4 CE.

Relacionado con la construcción del Estado autonómico, DT 4, se exige referéndum para una eventual incorporación de Navarra al régimen autonómico Vasco. Vías de acceso al autogobierno. El procedimiento ordinario 143 CE y el procedimiento agravado 151.1 CE Andalucía Cataluña País Vasco y Galicia. No previstos en la Constitución Española el referéndum local en los ayuntamientos, referéndum de estatutos de autonomía como el de Aragón y problemática en materias de competencia de las Comunidades Autónomas. TEMA 11 La Constitución es una norma jurídica y se encuentra por encima de las demás normas que lo integran. Los tratados solo son válidos y se ajustan a los contenidos constitucionales. El artículo 93 permite la transferencia a organizaciones internacionales de competencias estatales. El Derecho comunitario prevalece sobre todo tipo de normas precedentes del derecho interno, incluidas las normas constitucionales. El control de constitucionalidad de las leyes y del resto del ordenamiento se garantiza por nuestra CE mediante una doble vía: 1. Mediante el establecimiento del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del que conocerá el TC art 161.1 CE. 2. Mediante la aplicación por los jueces y tribunales ordinarios de la Constitución como norma superior del ordenamiento: - 1. Enjuiciamiento previo de la constitucionalidad de las leyes antes de su aplicación. - Plantear a la cuestión ante el Tribunal Constitucional art 163 ce, 35-37 LOTC y 5.2 LOPJ. - No sé plantear a la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional art 5.3 LOPJ. - Juicio directo de inconstitucionalidad de las leyes preconstitucionales que se considerarán insertas en la cláusula derogatoria de ésta. - 2. Interpretación conforme a la Constitución de la totalidad del ordenamiento coma tanto de leyes cómo de reglamentos art 5.1 LOPJ. Los principios informadores del sistema de fuentes son el pri...


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