Resumen I PDF

Title Resumen I
Course Derecho Procesal Penal 1
Institution Universidad Latina de Costa Rica
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Summary

Se trata de un resumen del material de clase, con la finalidad de poder estudiar los elementos más importantes al final del curso....


Description

Quiebra e Insolvencia Fraudulenta Hay insolvencia cuando el patrimonio del deudor resulta insuficiente para satisfacer las obligaciones que se ha contraído con el acreedor o acreedores. Es una situación de hecho donde “el importe de las obligaciones exigibles supera al de los bienes y derechos realizables” (7). Esta situación de hecho se presenta como un desequilibrio patrimonial en el cual se encuentra una persona, sea física o jurídica, y en el que el activo no es suficiente para hacer frente al pasivo. La quiebra es un estado jurídico en la que se da la declaración judicial de la situación de insolvencia de la persona, sea física o jurídica. Con la declaración de la quiebra, se extingue el patrimonio del deudor y se produce la incobrabilidad de las deudas. Así, la insolvencia se presenta como un supuesto de hecho para la quiebra e ingresa a ser una situación jurídica con efectos generales, ejecutándose antes de la quiebra. La insolvencia definitiva, el presupuesto básico de los delitos concursales que debe ser tomado en cuenta por el juez al momento de calificar su intervención. La intervención del Derecho Penal se justifica por la actitud dolosa, culposa o fraudulenta con la cual el individuo busca la insolvencia. Se va a sancionar la conducta fraudulenta que causalmente haya originado tal estado (15), siendo el engaño el elemento que quebranta la confianza que los acreedores depositan en la buena fe. Se puede afirmar que el bien jurídico que se pretende proteger es el sistema crediticio pero también cabe señalar a la buena fe o la confianza como bienes jurídicos. Doctrinariamente se señala que también se protege economía pública, confianza y buena fe, la administración de justicia; y derecho crediticio. Con lo cual quiero decir que se protege un bien jurídico colectivo (pluri-ofensivo). Sistema publicista.- Este sistema reconoce la autonomía del Derecho Penal en la tipificación de los delitos concursales delimitando sus alcances y estableciendo las penas que les corresponda (59). Así, tenemos los códigos penales de Suiza y Argentina, entre otros. También nuestro Código Penal acoge este sistema. En el tipo penal de la quiebra fraudulenta se dan varios presupuestos para calificarlo como tal, entre ellas la simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas. Se entiende “simular” como fingir obligaciones para así hacer creer, a sus acreedores, un activo falso. Esta conducta que aquí ocurre, se desaparecen los bienes, pero con una razón viciada. La

conducta de simulación es la más congeniada como fraudulenta. Se simula “cuando se finge; esto es, cuando no existiendo la deuda, se le aparenta; cuando se llenan las formas para hacerla aparecer como existente total o parcialmente” (103). Una simulación total se remite a que sus obligaciones sean mayores y afecten a todos su patrimonio; mientras que una simulación parcial sólo afecta a una parte de su patrimonio en el cumplimiento de obligaciones falsas. “Adquirir” significa

conseguir, obtener obligaciones para así disminuir sus activos en perjuicio de los

acreedores. “Realizar” es efectuar o hacer efectiva la obtención de obligaciones para así reducir los activos. Deudas son obligaciones de entrega de bienes o suma de dinero. Enajenaciones son traspasos de dominio de los bienes a través de una acto jurídico. Gastos son sumas de dinero pertenecientes a los pasivos de la empresa destinadas para el pago o la obtención de algo. Habrá coautoría, si el deudor se confabula con otro acreedor para lograr el beneficio de aquel y perjudicar a los demás. En principio, el deudor deberá actuar independientemente del acreedor beneficiado, quien desconoce su condición de privilegio.

Connivencia Maliciosa La connivencia no es más que el acuerdo dado entre el acreedor o una persona que actúa en su nombre con el deudor para fijar las ventajas y así perjudicar a los de más acreedores. Se excluye en la tipificación las meras tratativas, es necesario que el acuerdo se perfeccione para estar ante una connivencia. La connivencia puede ser iniciada por el deudor o acreedor. Puede darse de manera verbal o escrita, no siendo necesaria la presencia de formalidades especiales durante el acuerdo. Se debe de establecer como objeto del acuerdo a las ventajas a favor del acreedor. Estas ventajas fijadas pueden responder al supuesto anterior a través de sus dos formas conductuales. Así, se da el caso de que el deudor se haya comprometido a disponer su patrimonio al acreedor o contrae obligaciones para con él y así generar las ventajas.

La consumación se hace efectiva con la ejecución de las conductas delictivas señaladas, durante un procedimiento concursal, siempre que con ello se genere perjuicio a los acreedores. Siguiendo la exigencia del tipo, el perjuicio de los acreedores debe ser concretizado La tentativa es admisible. Constituyéndose la insolvencia fraudulenta como un delito de infracción de deber propio, se pone

en discusión la punibilidad de los partícipes. Siguiendo la tesis de la unidad del título de la imputación (128), entendemos que los extraneus que induzcan a la comisión de la insolvencia (instigación) o colaboren con su aporte (complicidad) serán imputados como partícipes de estos delitos.

Usura Con esta conducta delictiva las afectaciones generadas son múltiples, pasando primero por el patrimonio del sujeto pasivo (147), fin único que busca el agente -esto de acuerdo al texto penal en análisis-, luego el equilibrio económico en aspectos monetarios ( 148), es decir el sistema de pagos. Esto concluye en una protección básica ya establecida al inicio de nuestro estudio, mejor dicho el buen funcionamiento del sistema de crédito traducido en el orden socioeconómico. Por lo tanto, se puede decir que es un delito pluri-ofensivo. Se consuma al interferir con la libertad prestataria de la víctima en su decisión de la búsqueda de créditos y se

recibe la ganancia

desproporcionada. El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona física (delito de dominio). Se agrava si tiene la calidad de prestamista no llevare libros de contabilidad. Mientras que el sujeto pasivo del delito viene a ser la colectividad por ser el titular del bien jurídico tutelado. El sujeto pasivo de la acción puede ser cualquier persona física o jurídica que por lo común se le llamará prestatario. El comportamiento ilícito se configura por medio de dos verbos rectores: “hiciere dar” o “hacer prometer”. En la doctrina penal se distingue dos formas de prácticas usurarias: la usura objetiva y subjetiva. La usura objetiva

es la que se caracteriza por establecer intereses mayores a lo debido o que sobrepasan los límites establecidos por la ley. La usura subjetiva es causante por la inexperiencia del sujeto, su incapacidad o por la necesidad en que se ubica. SOLO SUBJETIVA ESTA REGULADA AQUÍ. Llegamos a una consumación formal cuando se perfecciona el contrato de préstamo. El agente debe conocer esta situación para logra que su víctima acceda a sus exigencias.

LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS Al respecto, FRAGOSO señala que “se protege la confianza en el cheque como instrumento de valor y medio de pago, considerando el interés público de la circulación fiduciaria del mismo. Esa orientación explica que el crimen se sitúa entre las infracciones penales de la fe pública”. “Se vulnera la confianza y la buena fe en los negocios, ya que por ejemplo girar un cheque sin fondos significa un atentado a la confianza referida, por tal motivo el cheque siendo un instrumento de pago inmediato, merece la confianza como ronde de pago, que facilite las operaciones comerciales”. Es necesario incidir en la condición del cheque como una orden de pago y no como una simple garantía, pues lo último lo constituye sin efectos cambiarios....


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