Resumen derecho agrario I PDF

Title Resumen derecho agrario I
Course Derecho agrario I
Institution Universidad del Valle de México
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Resumen derecho agrario I...


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Nociones Generales Derecho Agrario (Tema 1) Origen El derecho agrario existe desde que existe la agricultura, es decir desde que el hombre hace unos 10.000 años deja de ser cazador y empieza a dedicarse a la agricultura, cultiva trigo, arroz, maíz. El comienzo de esta actividad agrícola trajo como consecuencia la sedentarizacion, la propiedad de la tierra, y la necesidad de tener normas para regular dicha actividad y la convivencia. De manera que desde que el hombre se hizo agricultor surge un marco normativo, pero no se sintió la necesidad de su estudio hasta principios del siglo XX en base: a) La creciente industrialización de la agricultura, el uso de maquinaria, fertilizante, química. b) El estado comenzó a ser intervencionista fomentando la actividad agraria. c) La erupción del capitalismo. Se puede fundar su nacimiento en Italia en 1922 cuando se funda el observatorio del derecho agrario y la revista agraria. Evolución del derecho agrario 1) Derecho Agrario Clásico: Comienza en el año 1920, esta concepción se basaba en el estudio de la utilidad de los recursos naturales renovables en el fundo, en la tierra. 2) Derecho Agrario Moderno: Surge a partir de 1942 con el estudio de ciertos institutos como son: la empresa, la actividad agraria o producción agraria. 3) Derecho Agrario Contemporáneo: Es el que se estudia en la actualidad, se amplia el objeto del derecho agrario, se habla de un objeto que engloba lo que se denomina la triple A, porque estudia el Ambiente, la Agricultura y la Alimentación. Con respecto al ultimo punto se desarrolla los conceptos de seguridad alimentaría que se refiere al acceso por parte de

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la población mundial a los alimentos y que los mismos sean sanos y de calidad. Denominación Se lo ha denominado derecho agrario o derecho rural, los dos vocablos mencionados en latín significan “campo”, pero de distinta manera. Rural se refiere al espacio geográfico a la campaña, Agrario se refiere a como el campo va a ser cultivado. Para la mayoría de la doctrina este derecho engloba las dos cosas, el derecho agrario es el derecho de la agricultura. Importancia del derecho agrario La importancia de este derecho se justifica por la importancia de las relaciones económicas que regula y el aspecto social incluido en su regulación jurídica. La importancia en su aspecto económico se refleja en que en países como el nuestro la agricultura es la base de la economía y la importancia social se refleja en que es una actividad realizada por varios sectores de la sociedad. Existe otro aspecto moderno de suma importancia que se encuentra ligado con el derecho agrario que es el impacto ecológico, la actividad agraria esta vinculada con los recursos naturales renovables y mas específicamente a la naturaleza, por esto el derecho agrario se presenta como una materia que incide en la conservación del medio ambiente. Concepto de derecho agrario Vivanco distingue en el concepto de derecho agrario 2 factores: 1) Factor estático: Lugar fuera del sector urbano, el campo. 2) Factor Dinámico: Es el suelo visto como una actividad productiva, mediante una actividad técnica especializada. Concepto Agricultura: a) En un sentido estricto esta referido a las tareas de labranza de la tierra. b) En un sentido amplio abarca la actividad ganadera, la agricultura propiamente dicha y en general todas las modalidades del ejercicio de la actividad.

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Concepciones del derecho agrario No existe una definición universalmente aceptada de derecho agrario, se han recopilado más de 60 definiciones, de manera que según Venturini podemos definir al derecho agrario agrupándolo según los distintos criterios que se verán a continuación.

1) Basadas en el valor e importancia de la tierra La tierra es tradicionalmente la columna dorsal de la agricultura, por eso muchos autores ven en la tierra la nota de especificidad del derecho agrario. Sin la tierra la agricultura perdería su significado, por un lado porque actúa como un factor de producción natural y por otro es en torno a la tierra que se ponen en juego ciertos valores fundamentales del hombre que es necesario proteger. El origen y fundamento de esta postura viene de la doctrina agraria clásica. La agricultura a diferencia del comercio nunca tuvo la oportunidad jurídica de formar su propio concepto, si no que recibió aquel que formo el derecho comercial, el cual estaba fuertemente marcado por el factor tierra o factor fundiario. La tierra como criterio de especificidad del derecho agrario comprende un número muy variado de corrientes, pero según Guerra las 2 más importantes son: Las concepciones fundiarias y las concepciones territoriales. a) Concepciones Fundiarias: Son las que se basan en la naturaleza del fundo, o sea una parcela o superficie de ella, que opera como una unidad económica de producción. Dentro de esta concepción existen 3 corrientes:  El derecho agrario como derecho de propiedad de la tierra: Para muchos autores el derecho agrario es el conjunto de normas que regulan la propiedad de la tierra. La tierra es el fundamento de la agricultura como actividad agraria y por ello es el centro de su especificidad.  El derecho agrario como explotación rural del fundo: Esta corriente corresponde a la doctrina francesa, la cual hace de la explotación rural el centro conceptual del derecho agrario. Son el conjunto de reglas aplicables a la explotación agrícola. Pero vale mencionar que el termino explotación rural es ambiguo y da lugar a confusiones, el derecho positivo uruguayo no lo define, modernamente la expresión es vinculada con la noción de empresa provocando de esta manera una confusión. Para la doctrina francesa 3

moderna es la unidad económica resultante de la afectación voluntaria de ciertos bienes, destinados por efecto de una organización y de una actividad a asegurar una producción agrícola.  El agrario como derecho del fundo y de la hacienda: Esta concepción pertenece a la concepción italiana clásica, esta corriente proviene del fundo y de la hacienda. El fundo es una porción de tierra cultivable, cerrado por sus límites y calificado por su específica destinación. La hacienda es una asociación de bienes organizados. b) Concepciones Territoriales: Tiene su punto de partida en la importancia que asume la tierra, pero no como una pura y simple unidad productiva, si no integrada en un concepto más amplio comprensivo del territorio. De esta concepción derivan 2 corrientes:  El derecho del campo: El campo por tratarse de un medio especial o particular constituye un elemento que origina relaciones jurídicas dotadas de especialidad.  La teoría de los recursos naturales renovables: Se trata de una concepción que sostiene que los recursos naturales renovables son el contenido típico de la disciplina agraria. Los bosques, el suelo, el agua, la flora y la fauna no son elementos separados, son elementos interdependientes, constituyen una unidad que necesita la protección de la legislación, de manera que para esta corriente el derecho agrario responde no solo a la actividad productiva, si no a la protección y conservación de todos los recursos naturales renovables. Concepto Recurso natural renovable: Son aquellos bienes de subsistencia que nos proporciona la naturaleza, son naturales porque no han sido transformados por el hombre, y son renovables se recomponen naturalmente o puede ser renovado su uso, los no renovables, solo se extraen sin poder renovarse.

2) Concepciones Sociológicas Para muchos autores la noción de derecho agrario viene dada entorno a los problemas sociales y estructurales de la agricultura, por ser la rama del derecho que de manera particular y específica procura la más justa y equitativa distribución de la riqueza y un mayor bienestar social para un gran sector postergado de la sociedad.

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Dentro de esta concepción existen autores que ven al derecho agrario como el derecho de la reforma agraria, estas leyes consideradas de reforma (ej. 11.029 ley de colonización) tratar de aportar un verdadera respuesta a los problemas del agro.

3) Concepciones subjetivas Para esta concepción el derecho agrario es el derecho de los sujetos, es decir de los agricultores, de los productores rurales, de los empresarios agrarios, etc., estudia las relaciones que se dan entorno de estos sujetos. Para esta concepción la actividad a la cual se aplica el derecho agrario es una actividad específicamente profesional de explotación de un bien productivo de interés social. Nuestro derecho no es ajeno a esta concepción, ya que muchas veces la ley recurre a este criterio para definir alguna situación que se produce en el agro, por ejemplo la calificación de una cooperativa como agraria no se efectúa en razón de la naturaleza del objeto social, si no en razón al ejercicio de la actividad agraria por sus miembros, es decir por tener la calidad productor rural.

4) Concepciones Funcionales Muchos autores basan la especificidad del derecho agrario en la función económica de la agricultura. Para esta concepción lo primordial de la agricultura se aprecia al observar su accionar industrial. Dentro de esta concepción existen 3 corrientes: a) El derecho agrario como el derecho de la empresa: Estudia las relaciones jurídicas que giran entorno a la empresa agraria. Teniendo en cuenta que la empresa agraria puede tener varias acepciones, en este caso haciendo referencia a la empresa agraria como un fenómeno organizativo de bienes y personas con un objetivo económico, siendo una acepción distinta a una simple o mera actividad. La empresa agraria ha jugado un rol importante en la explicación jurídica de la agricultura, en cuanto ha venido a desplazar a la propiedad como el centro y el fundamento de la misma en la época clásica. Hay quienes sostienen que la actividad agraria es una actividad económica y no jurídica, y consideran que la actividad agraria a diferencia de la comercial se puede desarrollar fuera de una empresa. b) El derecho agrario como un derecho agroalimentario: Es corriente actual que observa que el derecho agrario centra su interés social y 5

económico en los alimentos u productos, estudia las relaciones existentes entre el agricultor y el consumidor. c) La teoría de la relación jurídica agraria: Esta corriente sostiene que el derecho agrario es aquel que regula las relaciones jurídicas agrarias, es decir las relaciones que se generan entre los sujetos y los objetos de las actividades agrarias. Importante: En base a esto Vivanco sostiene que el derecho agrario es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas agrarias. d) El derecho de la actividad agraria: Para esta corriente el derecho agrario es el derecho de la actividad agraria, fenómeno que explicita y da especialidad a la agricultura moderna. Según esta corriente lo especifico de la agricultura se encuentra en las características y particularidades de su sistema productivo, ya que se presenta como una industria que actúa en y con la naturaleza. Naturaleza jurídica del derecho agrario Existen diferentes posiciones: 1) Para cierto sector de la doctrina integra el derecho público. 2) Para otro sector integra el derecho privado. 3) Para una tercera posición es un derecho de naturaleza mixta porque se integra en parte por nociones de derecho público y en parte por nociones de derecho privado. Se le critica a esta posición el hecho de que no se puede diferenciar cuando las nociones referidas corresponden al derecho público y cuando corresponden al derecho privado. Importante: Para la mayoría de la doctrina tiene naturaleza mixta, se integra con normas de derecho publico y derecho privado, que no pueden desligarse porque están fuertemente vinculadas.

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Características del derecho agrario 1) Derecho Social: El derecho agrario es al igual que todo derecho un derecho social, porque además de regular situaciones de interés individual, regula al mismo tiempo situaciones de interés colectivo. Por esta razón el art 350,3 del CGP coloca a la materia agraria en igual y mismo plano que la materia laboral y la materia de familia, todas bajo el rotulo de ser materias de carácter social. El art 350,3 del CGP es la consecuencia de que un derecho sea considerado social. Además puede decirse que es un derecho social porque en su sustancia, sus normas versan sobre un problema social como es la agricultura. Es una rama del derecho que se ocupa de promover todo un sector de la sociedad que se encuentra postergado o retardado. Los derechos sociales buscan la justicia distributiva, esta carácter esta vinculado con el cracker protector, esto lleva a que las normas del derecho agrario sean irrenunciables, es inadmisible renunciar anticipadamente a la protección. 350.3 CGP En las pretensiones propias de la materia laboral, agraria y demás de carácter social, no obstante lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 341(se podrán alegar hechos nuevos sin cambiar la pretensión en los actos de proposición), se podrá modificar la pretensión en la audiencia preliminar, cuando resulte, manifiestamente, que carencias de información o de asesoramiento han determinado omisiones en relación a derechos que asisten a la parte. En estos casos, el tribunal otorgará a la contraparte oportunidades para la adecuada contestación; se podrá, a tales efectos, prorrogar la audiencia, si las nuevas cuestiones son de hecho y no fuere posible controvertirlas, sin previa información. 2) Derecho Mixto: Por su naturaleza jurídica. 3) Derecho Formalista: Es formalista porque la ley requiere determinadas formalidades para su ejercicio Ej. la forma escrita para documentar compraventas de lana y demás productos que establece el poder ejecutivo. En estos casos las formalidades que determina la ley es a los efectos de conformar un titulo ejecutivo. La forma se justifica: a) Como manera de darle orden y certeza a la actividad agraria y como medio o instrumento de información, y como fuente de datos para adoptar medidas de política agraria. b) Como forma de tutelar o proteger al derecho agrario. Para Saavedra es un derecho “No Formalista” porque no existe preocupación por las formas, si no por la realidad social. 7

4) Derecho de protección y fomento: Protección: Es un derecho que protege al consumidor, lo protege frente al ejercicio de la actividad agraria en el comercio o en la industria. Pero además protege al productor rural en la comercialización de sus productos o frutos, las leyes agrarias protegen al productor rural frente al comercio o la industria debido a la desigualdad contractual en que se encuentra como consecuencia de las características del sistema productivo agrario. Promoción o Fomento: Porque están integrada por ciertas normas que promocionan o fomentan la agricultura como actividad económica por ej. la irrenunciabilidad de ciertos derechos o la invalidez del consentimiento en determinadas circunstancias, o las exoneraciones en materia tributaria y las formas asociativas que es utilizado en muchos casos como una solución para los problemas que derivan del aislamiento o individualismo de la actividad. En los casos dudosos este carácter de protección y fomento puede servir como mecanismos de interpretación y de integración. 5) Derecho Ecológico: Es ecológico por la estrecha relación que existe entre el sistema productivo agrario y la naturaleza, por eso la legislación se muestra predispuesta a la protección de los recursos naturales renovables. 6) Derecho Humanista: El derecho agrario contiene normas que ayudan a darle vigencia a los derechos humanos. 7) Derecho Patrimonial: Porque es un derecho que fomenta la productividad. 8) Derecho Económico: Al ser un derecho que fomenta la productividad, fomenta la economía. 9) Derecho Profesional: Es un derecho profesional, porque la actividad que regula es profesional, el desarrollo de la organización empresarial en la materia agrícola se hace cada vez mas necearía para poder realizar la actividad. 10) Derecho Nacional: Saavedra le agrega este carácter diciendo que el derecho agrario se aplica a todo el territorio nacional, no es un derecho internacional. 11) Derecho Nuevo: Saavedra le agrega este carácter por considerar que es un derecho en formación o gestación. 8

Relaciones con otras ramas del derecho Derecho constitucional: La constitución no tiene una regulación expresa, pero si hace referencias que repercuten en el derecho agrario Ej. protección del medio ambiente, del trabajador, el art 36 que protege la libertad de cultivo, el art 47 en lo que refiere al agua potable, el art 70 que establece la obligación de la enseñanza agraria. Derecho civil: El derecho agrario nace del derecho civil, de manera que contiene una vasta cantidad de normas que se remiten al derecho civil. Derecho comercial: El derecho agrario esta muy vinculado al comercial principalmente en lo que respecta a sus limites, ambos derechos contienen normas que nos permitirán determinar si estamos frente a una actividad agraria o un actividad comercial, el art 1516 del código de comercio nos j marca un limite al decir que las ventas de primera mano que haga un productor no se considera actividad comercial. Derecho laboral: Esta estrechamente vinculada con la actividad laboral en toda la normativa referente al productor rural, sujeto que es considerado como un trabajador normal, pero que gozan de leyes particulares y especificas en su regulación como el estatuto del trabajador rural que regula a los trabajadores según su categoría. Derecho penal: El código penal establece normas específicas que penan los delitos cometidos en la actividad agraria como el abigeato (robo de carne o cuero y desviación de mojones), que se agrava cuando es cometido por un productor rural. Derecho administrativo: Se relaciona en todas las peticiones, procedimientos y recursos administrativos que podrán ser necesarias tramitar en el desarrollo de la actividad agraria. Derecho Tributario: Se relaciona en lo que tiene que ver con las exoneraciones tributarias y los tributos y contribuciones que se deberán abonar por ejemplo por la actividad agraria, por conformar una sociedad agraria, por ser propietario de una tierra, etc. Derecho procesal: Existen numerosas disposiciones en el derecho agrario que son normas procesales Ej. el proceso previsto para la separación del ganado mezclado o de animales invasores.

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Derecho internacional: Se vincula en todo lo referente a las relaciones de mercados internacionales y con el dictado de normas sanitarias pactadas entre estados para la comercialización de productos agrícolas, Ej. existen productos que para ser comercializados tienen que tener determinados sello de calidad. Autonomía o especialidad del Derecho Agrario Antiguamente se discutía si el derecho agrario era una rama autónoma del derecho o una rama especializada del derecho, algunos reconocían su autonomía y otros no, hoy en día se ha superado esto, el derecho agrario es considerado un derecho autónomo. Autonomía Legislativa: Para los autores clásicos la autonomía legislativa queda configurada por la existencia de un código agrario de manera que en nuestro país según esta posición no podría hablarse de autonomía legislativa. Pero para los autores modernos esta autonomía no depende de la existencia de un código, si no de tener un sistema propio de fuentes que la identifique, es decir un cuerpo de normas y principios trascendentales que permitan superar lagunas y oscuridades, desde este punto de vista puede decirse que goza de esta autonomía. Autonomía Didáctica: Supone que el derecho agrario debe ser objeto de enseñanza propia e independiente, es decir diferenciada de las demás materias, no hay dudas de esta autonomía en nuestra legislación Ej. art 289 del código rural dice que los principios de este código serán objeto de enseñanza en las escuelas rurales, primero fue una materia que comenzó a enseñarse en las facultades de Agronomía y Veterinaria y luego comenzó a enseñarse en la facultad de Derecho. Autonomía Jurisdiccional: Para tener esta autonomía una rama debe tener tribunales propios especializados en la materia y gozar de procedimientos propios. En lo que refiere a los tribunales propios la ley 14384 prevé la creación de tribunales especializados y establece un procedimiento particular pero que solo se aplica en materia d...


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