Derecho agrario. Ejercicio caso práctico PDF

Title Derecho agrario. Ejercicio caso práctico
Author Alejandro Aguilar
Course Derecho Constitucional
Institution Facultad Libre de Derecho de Chiapas
Pages 2
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Summary

Caso practico derecho agrario...


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Tarea. Caso: en 2018 fallece la titular de los derechos agrarios, Carmen, ella tuvo 6 hijos sin embargo ella hizo su lista de sucesión en 2008, dejo a su hija Juana como sucesora preferente, Juana en 2010 fue al registro agrario y le emitieron su nuevo certificado En 2021 llega Pedro su hermano y se entero que su hermana es la titular desde antes, diciendo que esta mal lo de la hermana porque la mamá dejo un testamento diciendo que Pedro es el titular. Sin embargo Pedro dice que no tiene el original porque le robaron el carro y solo tiene copia certificada. (Buscar tesis del articulo 18). R: Juana sería la que ganaría ya que Pedro presentó copia y no la original En materia agraria no hay prescripción para esta acción, por lo cual adjunto tesis de un caso si miliar. DERECHOS AGRARIOS, SUCESION NO REGISTRADA. ADJUDICACION DE LOS, CUANDO EXISTEN DOS O MAS HEREDEROS (DIFERENCIAS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA DEROGADA Y LA NUEVA LEGISLACION DE LA MATERIA). El derecho sustantivo de heredar o suceder al titular de derechos agrarios que establecía el artículo 82 de la anterior Ley Federal de Reforma Agraria, subsiste sin cambio alguno en la nueva Ley Agraria en su numeral 18, solamente ocurrió una transformación en cuanto al procedimiento para determinar lo correspondiente a la adjudicación de los derechos ejidales cuando no exista designación de sucesores, toda vez que mientras que el citado artículo 82 de la anterior legislación disponía que cuando resultaban dos o más personas con derecho a heredar, la asamblea de ejidatarios tenía la facultad de opinar, quién de entre los herederos debería ser el sucesor, quedando a cargo de la Comisión Agraria Mixta la resolución definitiva; en cambio, en el artículo 18 de la nueva Ley Agraria, para el mismo supuesto, se establece un procedimiento diferente para dar solución al conflicto, determinándose que en principio los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario titular para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales, y en defecto de lo anterior, el Tribunal Agrario proveerá la venta de los derechos en subasta pública, debiendo repartir el producto por partes iguales. Es así que, conforme a la anterior ley, correspondía a la Comisión Agraria Mixta tal decisión, y actualmente, de acuerdo con la nueva Ley Agraria, se da la oportunidad en principio a los interesados de llegar a una decisión conciliatoria, y en caso contrario, el Tribunal Agrario deberá actuar conforme lo indicado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 599/94. Joel Abdiel Aguirre y otra. 23 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Disidente: Sergio Novales Castro. Secretario: Antonio López Padila. Novena Época Registro: 192461 Tribunales Colegiados de Circuito

Aguilar(Arenas(Manuel(Alejandro.(Grupo.(0009(

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XI, Febrero de 2000 Materia(s): Administrativa Tesis: II.2o.A.10 A Página: 1124 Tesis Aislada Bibliografía: • Ley agraria: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13_250618.pdf • Ley agraria correlacionada y con jurisprudencia. Tribunal superior agrario: https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/LACJ/lacj.pdf...


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