Romano I Resumen Completo PDF

Title Romano I Resumen Completo
Author Victor Villalba
Course Derecho romano
Institution University of Northern Iowa
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Apuntes de la materia de Derecho Romano de la primera parcial año 2019. Nombre del Profesor Romilio Armoa...


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Derecho Romano I Bolilla I – Historia y Fuentes del Derecho Romano 1. Concepto de derecho romano: es el conjunto de reglas y principios que rigen la conducta del hombre en la sociedad. El derecho romano es el conjunto de normas y principios que rigieron la conducta del pueblo romano desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.). Todo este gran periodo, que es lo que vulgarmente se denomina la primera vida del derecho romano es la etapa en que aquel está vivo y vigente. Por oposición la segunda vida del derecho romano se llama a los tiempos posteriores, que se prolongan hasta nuestros días. 2. Épocas en que puede dividirse el estudio del derecho romano: Hay que diferenciar las épocas de la historia de roma de la historia del derecho romano, dado que los cambios jurídicos suelen no coincidir exactamente con los cambios políticos, por esta razón hay muchas clasificaciones de los periodos en que pueden dividirse el derecho romano. Algunas de estas clasificaciones son: Gustavo Hugo (Alemania) y Eugene Petit (Francia): Propone una clasificación que compara las etapas de evolución del derecho romano con la de la vida del hombre. • La infancia: desde la fundación de roma hasta la ley de las XII tablas. Es la etapa en la que el derecho nace y comienza un lento proceso de independización de la religión. • La juventud: desde las XII tablas hasta cicerón, aquí sobresale como fuente del derecho el edicto del pretor, la ley de las XII tablas, el IUS flavianum y el IUS aelianum. • La madurez: desde cicerón hasta el emperador Alejandro severo (235 d.C.) época en que el derecho se desarrolla en todo su esplendor. • La vejez: se extiende entre el reinado de Alejandro severo y el fallecimiento del emperador Justiniano. Es la época de la codificación, con la gran recopilación del corpus iuris civilis. Roma monárquica (753-509 a.C.) y sus órganos de gobierno: Solo existe una leyenda acerca de la creación de roma, no existen testimonios escritos de la historia. Según esta leyenda se emparentó a los ancestros romanos con el héroe troyano Eneas, que luego de un periplo por el mediterráneo desembarca con su hijo Cayo Ascanio y se asienta en una zona del centro de Italia donde se funda una cuidad llamada Alba Longa, en la que reinan los sucesores latinos de Eneas y se suceden las generaciones hasta que gobernando Numitor, el mismo fue derrocado por su hermano Amulio. Este toma precauciones por temor a que los nietos de Numitor lo expulsen por haberle arrebatado el trono a su abuelo. Numitor hasta ese momento no tenía nietos pero si tenía una hija que podía dárselos y para evitar que esto sucediera Amulio hizo que ella se consagrase al culto de la diosa Vesta como sacerdotisa, función en la que tenía que mantener su virginidad, no obstante la princesa quedo encinta del dios Marte, del que tuvo gemelos: Rómulo y Remo. Estos niños fueron abandonados en el bosque, y según la leyenda fueron criados por una

loba, aunque otras versiones dicen que lo hizo Acca Laurencia, la esposa de un pastor a quien se llamaba la LOBA.

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Los jóvenes cuando crecen cumplen la profecía, derrocan a Amulio y le devuelven el trono a su abuelo, quien agradecido les regala la tierra que ellos elegían para que funden su propio reino. Ellos escogen un lugar vecino a siete colinas denominado Septimontium. Cuando deben escoger a su rey, dejan esta cuestión a los dioses, que dio como ganador a Rómulo, Remo enojado por el resultado de la decisión salta por encima del surco que delimitaba la ciudad y como se lo consideraba sagrado Rómulo lo mata, quedando el de origen latino como primer rey romano. Pero había un problema, roma en esos tiempos estaba habitada solo por hombres por lo que estaba destina a durar por solo una generación, entonces a fin de procurarse de mujeres invita a un pueblo vecino, los Sabinos, a un festejo. Antes de esto había convenido con sus compañeros que cada uno tomaría una sabina y se la llevaría a roma para que se su esposa. De esta forma muchas familias Sabinas se mudaron a roma decidiendo que en lo sucesivo reinaría en la ciudad un latino y un sabino, recayendo la designación en Rómulo y en tito tacio, pero la vida del segundo fue muy corta quedando Rómulo solo en el poder, llegando al acuerdo de que en adelante reinarían alternativamente un latino y un sabino. La sucesión se dio de la siguiente manera: Rómulo, Numa Pompilio,Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el antiguo, Tarquino el soberbio 3. Fuentes del Derecho *De producción o formales: están constituidas por todo aquello por donde el derecho surge, se distinguen la costumbre o fuente no escrita y las fuentes escritas o sancionadas (ley comicial, plebiscito, edicto de los magistrados, senados consultos, respuesta de los jurisconsultos y constituciones imperiales) *De conocimiento: es el conjunto de medios que ayudan eficazmente a conocer el derecho de manera que aunque por lo común no lo engendran facilitan su conocimiento y pueden ser extra jurídicas( provienen de los historiadores, gramáticos y etimologistas de analistas, oradores o filósofos y enciclopedias de antigüedad clásica y las jurídicas (institutas de gayo, sentencias de Paulo, reglas de Ulpiano, respuesta de Papiniano y el más valioso el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, códigos gregoriano, hermogeniano, teodosianos y leyes romano bárbaras 4. Órganos de Gobierno: • El rey: tenía poderes militares, administrativos y civiles, jurisdiccionales y religiosos, es decir la totalidad de los poderes. El cargo era vitalicio, por lo cual cuando fallecía tomaba el cargo el senado. La elección era por comicios reunidos bajo el Interrex del momento, los nombres propuestos los dejaba el monarca anterior. Realizada la votación y con la consulta de los Auspicios, aprobación del senado, el rey entraba en funciones. • El senado: eran un órgano consultivo del rey. Asimismo brindada ( auctoritas patrum) a las resoluciones de la asamblea de ciudadanos, miembros ejercen asimismo el poder sucesivamente durante los interregnos. El cargo era vitalicio y al fallecimiento de un senador es el rey quien designa su reemplazante, la creación se remonta a Rómulo integrado en un principio por cien personas (todos jefes de familia), con Tarquino se elevó a doscientos y con Servio Tulio a ser de trescientos. • Los comicios: existieron diversos tipos, comicios por curias, organizados según la sangre (Rómulo). Estaban estructurados sobre la base de tres tribus: los Ramnenses(los

latinos), los Titienses (sabinos) y los Luceres (diversos orígenes). Cada una de estas tribus se dividía a su vez en 10 curias, una curia era la reunión de 10 Gens. La curia era

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la unidad de voto, se consultaba la voluntad popular dentro de ellas para obtener el voto de esta, alcanzando la mayoría de curias en un mismo sentido se dejaba de votar. 







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Milicia: todo ciudadano era soldado, el ejército primitivo se componía por grupos de las tres tribus originarias. Se puede concluir que el Ius militium correspondía a todos los miembros de las curias. Patricios: eran ricos, eran de clase menesterosa, eran terratenientes, conquistadores, gozaban exclusivamente por mucho tiempo los derechos de la ciudad( Ius Suffragii, ius militiae, ius honorum, ius occupandi agrum publicum, ius sacerdotii, ius sacrorum, ius auspiciorum, ius connubii, ius commercci) Plebeyos: carecían de bienes y eran originarios. Carecían de derechos públicos o políticos y tampoco gozaban de los religiosos. En los privados no pudieron casarse hasta la ley Canuleia. Clientela: colocada entre el patriciado y plebeyos eran de segunda clase ya que se colocaban al amparo de una casa patricio. Imponía a los clientes respeto y obediencia al pater familia. El patricio debía prestar alimento a sus clientes representarlos en juicios e instruirlos en el conocimiento del derecho. Esclavos: En los primeros tiempo no tuvo mayor importancia debido al reducido número de hombres destinado a esta situación. Comicio Centuriado: es una consecuencia desesperada de los plebeyos por el afán de igualarse con los patricios. Con este comicio los plebeyos adquieren la ciudadanía.La unidad de voto era la centuria, y por centuria se entendió en un principio cien hombres y luego un número indeterminado de familias que pudiesen suministrar soldados. Este comicio era convocado y precedido por el rey Servio Tulio establece una división de pueblos por tribus, conforme a su asentamiento geográfico, que será la base del nuevo tipo de asamblea popular: el comicio por tribus.

• Colegio de los Pontífices: estaba compuesto por 15 miembros, de los cuales uno era el pontífice máximo. Su función, jurídicamente hablando comprendía el CAVERE, asesoramiento acerca de cómo llevar a cabo un determinado acto; el RESPONDERE, respuesta a consultas legales; y el AGERE, indicación de las acciones que había que emplear para promover un determinado litigio. • Colegio de los Augures y Aurispices: los augures eran los encargados de consultar la voluntad de los dioses acerca de si un día determinado es fasto o nefasto, calificación esta última que lo hacía inapropiado para cumplimentar cualquier acto jurídico. • Las vírgenes Vestales: las vestales eras sacerdotisas consagradas al culto de la diosa Vesta, y debían mantenerse vírgenes mientras durase su consagración al culto. • Colegio de los Feciales: eran sacerdotes cuya función principal consistía en comunicar a los pueblos extranjeros las disposiciones que roma tomaba en materia de guerra o paz. Organización Social: a) Gens (agrupación de familias) en la época anterior de la organización de la ciudad tuvieron trascendencia, fueron un agrupamiento humano esencial caracterizado por una unidad política con independencia ya que contaba con órganos de gobierno, con régimen económico propio y además sus diginidades protectoras del grupo, con su sacra gentilitia con el sumo sacerdote (Pater). Conjunto de quienes descienden por línea masculina de un antepasado común b) Familia: en sentido estricto: comprende al padre y todos los que se encuentran bajo su autoridad (hijos sometidos a la paria potestad, mujeres, hijos, adoptados; sentido amplio: comprende a todos quienes estaban sujetos a la potestad del mismo pater y a los que estarían sujetos a una misma potestad de vivir los

antepasados que les eran comunes. Alude también al conjunto del personal esclavo de la familia.

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El fas: los romanos dominan Fas a la norma religiosa, en épocas primitivas el derecho y la religión estaban vinculadas, en la república se pasa a la Jurisprudencia laica. El Fas equivale al Ius Divinum o Derecho Revelado por los dioses. Mos: la fuente principal del derecho durante la monarquía fue la costumbre denominada MORES MAIORUM, cuyo conocimiento e interpretación estaba encargado a los sacerdotes.

Unidad II: Organización Social y Política del Roma bajo la Republica 1. Constitución Republicana: acerca de su origen se manejan dos explicaciones según la tradición Tarquino el Soberbio cometió abusos y el pueblo romano decidió abolir la monarquía e instaurar la república. El termino república no se utilizaba para designar propiamente una forma constitucional. Indicaba, una nueva organización de la “civitas” en la cual se ponía de resalto una antítesis de la “res pública” a la “res privata” o familiar. 2. Comparación con el concepto moderno: hoy en día el sistema republicano consagra la soberanía del pueblo en el manejo de la cosa pública y en la republica romana estaba muy lejos el concepto democrático propiamente. La organización no estaba fijamente definida, el funcionamiento de distintos órganos de poder estaba subordinado a ciertas ideas tímidamente esbozadas. El poder ejecutivo correspondía a los cónsules, el legislativo a los comicios y al senado y el judicial a los pretores y ediles. La provocatio ad populum autorizaba a los comicios a vetar la sentencias condenatorias 3. Límites y Garantías: • Gratuidad: los cargos son honoríficos, esto es que los magistrados no cobran por ejercer sus funciones. • Responsabilidad: dentro de los 5 días posteriores a asumir el cargo, los magistrados juraban solemnemente observar fielmente las leyes de la república, juramento que reiteraban al abandonar sus funciones, asegurando que las que las habían respetado. •

Periodicidad: su mandato era temporal, periódico y no perpetuo como el monarca.

• Colegialidad: el hecho de que había más de un colega con las mismas funciones impedía que otro usara su poder de manera desmesurada. Era a través del veto se ejercía el control y con ello la posibilidad de que un magistrado se oponga a otro de su misma categoría o inferior a el. • Electividad: los magistrados ordinarios son elegidos por la asamblea del pueblo romano en comicio centuriado, en comicio tribado o en los concilios de la plebe. Potestad e Imperium: Potestad significaría el poder que los magistrados tenían para representar al estado. El Imperium en cambio, era el poder específico que los magistrados superiores tenían para realizar alguna función determinada. Clasificación de las magistraturas: • Ordinarias y extraordinarias: las primeras son las magistraturas que conforman la estructura normal de la república, existen de manera permanente, integradas en una

carrera, el Cursus Honorum, que es la carrera necesaria. Las segundas fueron creadas para casos excepcionales, que debían durar solamente el tiempo durante el que se prolongase la contingencia que había dado lugar a su designación, como por ejemplo la dictadura.

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• Curules y no curules: quienes se sentaban en una silla con adornos llamada curul fueron los curules. Estos eran los dictadores, los sensores, los cónsules, el pretor y el edil curul. • Mayores y menores: según la amplitud del derecho a consultar los auspicios. Los dictadores, cónsules, sensores y pretores eran los mayores. Los magistrados menores eran elegidos por comicios por tribus. • Del pueblo romano y de la plebe: las primeras eran elegidas para desempeñar funciones atinentes a la marcha y gobierno de la república, como las que en general integraban el Cursus Honorum. Las magistraturas plebeyas actuaban en beneficio de un determinado sector, el de los plebeyos. El Cursus Honorum: esta es la carrera ordinaria de la magistratura, los cargos debían desempeñarse ordenadamente y a medida que se adquiriera edad legal. Magistratura: es el cargo político en virtud del cual su titular tiene la facultad, no derivada de otros en virtud de mandato, de ejercer en nombre de las res-pública romana una serie de funciones y de realizar una serie de actos igualmente eficaces respecto a todos los ciudadanos romanos. I.

Poder Ejecutivo a. Consulado: El número de dos cónsules se mantuvo invariable en el tiempo. Ambos magistrados eran designados por las Centurias, duradaban un ano en sus funciones y gozaban recíprocamente del derecho de veto o “intercessio”. A ellos fueron transferidas todas las atribuciones del “imperium”, de las que fuera titular el rey, con excepción, únicamente, de las funciones religiosas, que fueron concedidas al “rex sacrorum”. Fueron competencia de los cónsules presidir los comicios y el senado, someter las cuestiones a votación, administrar justicia hasta que fueron creadas las preturas, organizar el ejército y dirigir sus operaciones en tiempos de guerra, celebrar tratados sujetos a ratificación por los comicios y el senado. b. Dictadura: órgano previsto por la constitución republicana de Roma, como un recaudo para mantener el normal funcionamiento de las instituciones. Eran elegidos entre los ex cónsules, se los designaba en caso de serio peligro exterior, o de grave conmoción, el senado dictaba el senatusconsultum ultimum, autorizando a los cónsules a nombrar un dictador duraba en su cargo nunca más tiempo que el necesario para sobrellevar la emergencia y, en ningún caso (aunque dicha emergencia continuase) más de seis meses. Las demás magistraturas ordinarias quedaban en suspenso. c. Cuestura: Apareció en Roma con el consulado y constituyo una magistratura de rango menor, ya que los cuestores fueron meros auxiliares de los cónsules, que éstos elegían libremente. Además de su función de ayudantes de campo de los cónsules, los cuestores tuvieron el ejercicio de la jurisdicción criminal en las causas que podían implicar pena capital. Desempeñaron un papel de importancia en la administración del tesoro público.

Poder Legislativo: a. El Senado en la República: Será en manos del Senado, cuyos miembros desempeñan el cargo de por vida, en donde quede radicada la continuidad de la política romana. Los senadores son nombrados por los censores, quienes tenían asimismo facultad de removerlos si demostrasen malas costumbres. Hecha esta salvedad, el cargo sigue siendo vitalicio. El cuerpo senatorial no puede sesionar válidamente y adoptar resoluciones sino en horario diurno, previa consulta de los auspicios correspondientes. La sesión es pública. El magistrado convocante

explica el motivo de la reunión, luego tienen derecho a usar de la palabra todos los senadores, podían hablar todo el tiempo que quisiesen sin limitación. Oídas todas las opiniones se procede a votar, para indicar que el voto se emitía levantándose todos los senadores y agrupándose juntos los que apoyaban las distintas

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II. III. IV. V. VI.

posiciones. El resultado de esta votación es el senadoconsulto y pese a su jerarquía no es ley. Fueron funciones del senado en la República: Decidía la oportunidad para designar el dictador, revisar la lista de candidatos a proponer a los comicios. La declaración de guerra, los tratados de paz y alianza. Recibía a las embajadas diplomáticas extranjeras y enviaba comisiones a otros países. Aprobaba los gastos públicos, ponía tributos y autorizaba al comicio a votar la emisión de monedas. Interpretaba las leyes, las anulaba por defectos o vicios formales y hasta de exonerar de su cumplimiento a algunos ciudadanos.

La organización por centurias: Sucedió a los comicios curiados y a través de la evolución del Estado republicano se fue perfeccionando hasta alcanzar su forma definitiva con 193 centurias. Desde el punto de vista de las actividades legislativas se menciona la sanción de resoluciones de caracteres obligatorias para los ciudadanos, el otorgamiento de los derechos de ciudadanía, las personas, a la creación de magistraturas con delimitación de sus facultades, el poder de elegir magistrados, los cónsules entre ellos, correspondían también a los comicios como manifestación de sus atribuciones electorales. En la esfera judicial, la interposición del recurso de la “provocatio ad populum” daba lugar a la intervención de los comicios.

3) Poder Judicial: la interpretación y conocimiento del Derecho fueron reservados a los pontífices como privilegio especial que la clase sacerdotal patricia utilizaba para oprimir a los plebeyos. Funciona solo una pretura la urbana, que tenía competencia para entender en las cuestiones civiles suscitadas entre ciudadanos romanos, se crearon preturas, como el pretor peregrino encargado de atender los asuntos que carecían del derecho de ciudadanía. Se crearon otras magistraturas, los decenviros, los centunviros para las cuestiones del tráfico, los ediles para los asuntos municipales, etc.

Lucha de Patricios y Plebeyos: la lucha de clases mantuvo a la sociedad romana en un estado de incertidumbre. La tradición refiere a propósito del retiro de los plebeyos de la ciudad y su traslado al monte Aventino. Episodio culminante fue la primera secesión de la plebe que tuvo lugar en el año 494 a. de C. Patricios y plebeyos entraron en negociaciones para solventar la grave crisis planteada y ante la obstinada decisión de los plebeyos, los “padres de la patria” debieron pactar con ellos y admitirá institución del Tribu...


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