Derecho Romano eugene petit (completo) PDF

Title Derecho Romano eugene petit (completo)
Author Jesús Sánchez
Course rehabilitación de afasias
Institution Universidad Mesoamericana Puebla
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Tema 1

Concepto del Derecho romano Eugéne Petit en su "Tratado Elemental de Derecho romano" define este como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC). Este ordenamiento romano rigió desde el S VIII aJ hasta el S VI dC (750 a.)C. a 565 dC) Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico , o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas , reglas precisa , sino también por otros muchos aspectos éticos , sociales , religiosos , políticos , todos los cuales componen el ordenamiento romano . Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea . La gran compilación legislativa , Corpus Iuris Civilis Cuerpo Jurídico Civil , hecha por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del S. VI dC y que fue redescubierta en Bolonia a fines del S. XI dC , constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa . Y desde entonces y hasta el año 1900 , en que el ultimo Código Civil Alemán BGB que lo ha conceptuado como un derecho histórico , estuvo vigente el Derecho romano.

Derecho público romano y sistema de fuentes Como puso de relieve el jurista ULPIANO junto al IUS PRIVATUM , Derecho Privado que tiene por objeto las relaciones entre particulares, el IUS PUBLICUM , Derecho público , en cambio comprende el Gobierno del Estado, la organización de las Magistraturas y finalmente las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. En el Renacimiento Jurídico Medieval producido en Bolonia a partir del S XII los juristas medievales europeos, se preocuparían esencialmente por temas de derecho privado romano. Esta tradición continua hasta el S XIX en que a partir de la obra de Monssen se renueva el interés por los estudios de Derecho público. En relación al sistema de fuentes estudiaremos la evolución desde la Epoca Arcaica en tuvo su origen la jurisprudencia Romana hasta la Epoca Justinianea.

Etapas históricas del Derecho romano. Junto a otras clasificaciones como la de Bonfante , que admite tres grandes divisiones: - La ciudad de Roma y el IUS QUIRITIUM (Derecho de los Patricios) - El Estado romano Itálico y el IUS GENTIUM. - La Monarquía Greco Oriental y el Derecho romano Helénico. En general los estudiosos del Derecho romano público proponen la siguiente perioticiación: - Epoca Arcaica comprende desde el 754 aC , Fundación de Roma , hasta el 377 aC , promulgación de las Leges Liciniae Sixtiae .

Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana en este periodo en un principio el Derecho Privado quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado sus actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. No obstante , con la monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares, as por ejemplo el EXERCITUS CENTURIATUS. A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 aC) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. La lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían los S V y S IV aC culminaran finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae. En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del Estado fuese plebeyo, así como la creación del PRAETOR URBANUS. Que era una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional. - Epoca Preclásica o Republicana comprende desde el 367 aC al 27 aC , año este de concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la República y se instalare un nuevo régimen político el principado.

Esta Etapa Preclásica o Republicana es importante desde un doble punto de vista: - Histórico durante todo el S IV aC se operaría una fusión de las clases sociales y las creación de una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas , compuesta por toda aquellas familias con algun ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado. A lo largo de los S IV y S III y tras la disolucion de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 aC y después de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Púnica , Roma ya se sitúa como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo. - Jurídico en esta época se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como :

Legatum , Hereditas , Dominium, Servus . -Epoca Clásica que comprende desde el 27 aC al 284 dC año este en que sube al trono Diocleciano y que instauraría unas monarquía autoritaria denominada el Dominado. Con Augusto finaliza la República y comienza el Principado caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el PRINCEPS , incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado del emperador decidia por si mismo de enviar a las partes delante de un juez .Surge así mismo como nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM. - Epoca Posclásica , abarca del 284 al 476 dC fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial , en el cual se afirma aun mas el poder legislativo del emperador. El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas . Como indicaría Eugéne Petit el derecho como ciencia esta herido de una verdadera decadencia y se hace precisa su codificación o compilación tanto de las Leges Principium: Constituciones Principium , Gregorianum, Hermogenianum y Teodorianum ; como de la compilación y codificación de IURAS que son los escritos de juristas clásicos.

- Epoca Justinianea , Bizantina o compilatoria que va desde el 476 al 565 dC , fecha esta en la que muere el Emperador Justiniano autor del CORPUS IURIS CIVILIS que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año 1.900 fecha de publicación del Código Civil Alemán. El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilación en que se recogen todo el saber jurídico romano.

La crisis del Derecho romano. Esta crisis se produce al considerar el Derecho romano un derecho histórico. La crisis del Derecho romano o la progresiva historificación del mismo tiene sus precedentes en el movimiento cultural Renacentista en que los humanistas y la Escuela Culta del Derecho comienzan a estudias el CORPUS IURIS CIVILIS con un espíritu mas critico.

Otro factor que conduciría al estudio histórico del Derecho romano lo representa la Escuela Histórica Alemana o Pandestística (Escuela que estudia el Pandesto) cuyo máximo exponente es Savigny , el cual partiendo de la codificación Justinianea como criterio en principio inmutable , paradójicamente produjo una actualización o estudio pragmático del Derecho romano. No obstante si bien con la Escuela Pandestística el Derecho romano seguía siendo considerado como una fuente del Derecho para la legalidad vigente, este carácter lo perdería definitivamente en 1.900 con la publicación del Código Civil Alemán (BGB). A partir de esta fecha el Derecho romano pasa a convertirse en un Derecho histórico privado de vigencia practica . Esta historificación produjo el aislamiento de la ciencia romanística y el desinterés de los juristas prácticos por el Derecho romano Para algunos romanistas no obstante, la conversión de Derecho romano en un Derecho histórico determino la conversión de esta disciplina en ciencia. Para el profesor Torrent que sigue esta postura , el Derecho romano pierde su vertiente utilitarista y pragmática para ser estudiado en si mismo , o sea , científicamente. Las crisis del Derecho romano se acentúa finalmente cuando la concepción política del nazismo, al estimar que el Derecho romano responde a un ordenamiento materialista del mundo , exige la sustitución del Derecho romano por el Derecho común alemán.

Los estudios romanísticos en la actualidad. Tras la publicación del código civil alemán en 1.900 , se produjo la separación entre las dos ramas del saber jurídico que son: la historia y la dogmática , reservadas respectivamente a los romanistas y a los civilistas , separación esta que con el tiempo se ha ido haciendo cada vez mas profunda. Paralelamente se ha producido una disgregación de los derechos nacionales ante la cual y como solución a la misma algunos autores proponen una vuelta a un Derecho romano más actualizado al modo de Savigny. Para el profesor Torrent este no seria un remedio valido y concluye afirmando que historia y dogmática son dos visiones complementarias de un mismo fenómeno, el Derecho . Toda norma jurídica positiva se encuentra siempre de algun modo condicionada por circunstancias históricas.

En definitiva como puso de relieve Orestano la experiencia jurídica romana y la consecuente tradición romanística representa elementos muy valiosos para la experiencia del propio presente .

Tema 3 Fuentes de conocimiento de la Historia romana. Suele afirmarse en general que no parecen ser fidedignos los datos anteriores al 387 aC (Año de la destrucción de Roma por le incendio provocado por los Galos). Hasta el S. I aC los autores romanos reciben la denominación de analistas así llamados porque exponían los acontecimientos agrupando en sucesión cronológicamente los acaecídos durante cada año. Podemos destacar los Anales de Quinto Fabio Pictor ; Cincio Alimento , Ennio Marco Porcio Catón , Calpurnio Pison , así como , Claudio Cuadrigario A partir del S. I dC aparecen los grandes historiadores tales como Polibio , Salustio , Diodoro de Sicilia , Tito Livio , Dionisio de Halicarnaso y Tácito . Otra fuente relativamente segura la representan los Fasti Capitolini (Calendarios Capitolinos) son obra de Tiberio Pomponio Attico que probablemente datan de fines del S. I aC y que a partir de su redescubrimiento en 1.539 dC por Miguel Angel , se encuentran en el Museo Capitalino de Roma . Estos Calendarios constituyen una lista de magistrados Epónimos (Año = 12 meses =355 días) y ademas con relación con el culto capitolino. Epónimo .- En Roma y Atenas se llamaba así el magistrado (cónsul ) que daba nombre al año. En los tiempos antiguos los romanos computaban los años por el periodo que detentaban su cargo el magistrado supremo de su ciudad y en concreto dicho computo se verificaba desde el momento en que entraba a desempeñar su cargo. También podemos citar como otras fuentes los Annali Maximi que eran unos relatos que el Pontífice Máximo hacia de los acontecimientos que ocurrían dicho año. Fasti Triunphales relativos a los triunfadores de los juegos deportivos. Y finalmente otros medios para la reconstrucción de la vida jurídica romana son : la cultura romana, los descubrimientos arqueológicos , la filosofía o investigación lingüística , la comparación histórica de instituciones análogas en diferentes pueblos y finalmente la morfología que partiendo de una figura jurídica permite investigar su evolución y punto de partida inicial.

Fundación de Roma La tradición latina señala a Rómulo como fundador de la ciudad en el año 753 aC , según indica la tradición fue el rey latino Rómulo quien fundo la Roma Cuadrata sobre el monte Palatino con su Pomerium ,es un espacio libre inmediato a las murallas de Roma en el cual no estaba permitido ni edificar ni cultivar. El siguiente paso en la Fundación de Roma lo constituyo la unión del monte Palatino con sus vecinos los montes Esquilino y Celio hasta formarse la federación de las siete colinas , compuesta ademas por los montes Aventino , Quirinal , Capitolio y Viminal. Era una federación prácticamente religiosa donde han quedado vestigios en la festividad del Septimonium y que data del S. VII aC. Según la expresada tradición se debe también a Rómulo la creación de las tres tribus primitivas como

subdivisiones de los primitivos ciudadanos romanos , asi como la organización de los comicios curiados en trenta curias, diez por cada tribu , la formación del Senado y la distinción entre patricios y plebeyos. Organizaciones precívitas. Con anterioridad a la fundación de Roma como Cívitas , o sea , como ciudad Estado , y que puede fecharse hacia la segunda mitad del S. VII aC conviene que estudiemos las organizaciones sociales intermedias o precívitas. Como indica el Profesor Torrent la polémica entre historiadores y romanístas sigue abierta en orden asi la ciudad Estado se formó por una disgregación de grupos mayores , o bien , por una aglutinación de grupos menores. En definitiva los romanistas discuten si el germen del origen de la cívitas reside en unas confederaciones más amplias dentro de las cuales podemos incluir el estado estirpe , en las confederaciones de nomem latinum liga latina o por si por el contrario hay que otorgar un papel fundamental a los organismos menores tales como la familia y la gens , conjunto de familias formadas por ciudadanos libres descendientes de un mismo tronco. Para la que denominamos teoría patrimonial , representada por doctores tales como Vico , Summer Maine , el romanismo más antiguo lo constituye la familia fundada sobre vínculos de sangre. Al multiplicarse las personas unidas por lazos de sangre de la propia familia surgía la gens , constituida por grupos de familias que provenían o creían provenir de un ascendiente común. Y finalmente como consecuencia del asentamiento de estos grupos en un mismo territorio surgiría la comunidad política. En segundo lugar tratando superar esta teoría patriarcal y en conexión con ella tendríamos la teoría de Bonfante que acentúa el carácter político de los organismos menores , la familia y la gens . Según dicho autor y De Francisci la familia romana primitiva no es un grupo estríctamente ligado por vínculos de sangre sino que el vínculo que unía al grupo era el sometimiento al poder al Pater Familias de todos sus miembros incluidos sus hijos de sangre, los adrogados , la mujer y los esclavos. La adrogatio tenía lugar cuando una persona Sui Iuris ingresaba en una familia ajena. Sui Iuris ----- Adrogatio Alieni ----- Adopción Junto a la familia, la gens , como grupo más amplio constituía desde sus orígenes un organismo territorial que únicamente perdería sus funciones políticas una vez constituida definitivamente la cívitas. La tercera y ultima posición estima que el origen de la cívitas reside en federaciones más amplias , aquí incluimos los trabajos de Coli , Frezza , Paradisi y Luzzato. Para Luzzato la ciudad Estado habría surgido de la disgregación de una comunidad estatal amplia en una serie de ciudades aisladas.

Tema 5 La República 1.- Transito de la Monarquía a la República. Sobre este tema la doctrina se divide en dos posiciones fundamentales: 1.- Los que estiman como Momigliano que la fundación de la República fue debida a una revolución violenta que alteró sustancialmente la estructura política anterior. 2.- Los que consideran como De Sanctis que el establecimiento de la República fue el resultado de una larga evolución.

Si bien la tradición latina sitúa en el año 509 aC. la fundación de la República , en cuanto que en esta fecha aparecen los Fasti Consulares con dos cónsules anuales al frente de la República , no obstante tras de los estudios realizados por Hanell puede afirmarse que estos Fasti fueron reconstruidos después del 390 aC. y por tanto son escasamente fiables antes de dicha fecha. Para Hanell la fecha de fundación de la República ha de situarse hacia el 450 aC. 2.- Primera magistratura republicana. Según la tradición latina y la doctrina en general , asi el profesor Torrent, es probable que la primera magistratura republicana, antes que los cónsules y que el Dictator, estuviera constituida por un Praetor Maximus que sería el comandante militar de la Legión. Frente a la Monarquía caracterizada por su duración vitalicia , poder ilimitado y detentación unipersonal del poder real , la primera magistratura republicana (Praetor Maximus )tiene carácter anual. Con posterioridad y como consecuencia de las luchas entre patricios y plebeyos surgiran también como notas definitivas la colegialidad, esto es, el compartir el poder entre dos magistrados. Así como la sumisión de dichos magistrados a la Provatio Ad Populum ( apelación ante el pueblo). 3.- Organización política y militar del Estado Republicano. El periodo comprendido entre los años 509 al 367 aC. esta dominado por el antagonismo entre patricios y plebeyos , asi como por el predominio de las poderosas gentes patricias que se sitúan al frente del Estado. Los ciudadanos se integran en el Estado a través de una organización por tribus territoriales, esta organización territorial arranca de la época de Servio Tulio y se encuentra en estrecha relación con la distribución de los ciudadanos aptos para las armas en nuevas unidades militares , que son las centurias, y en base a criterios timocráticos (por razón de riqueza). La tradición latina ,asi Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso informan de la existencia de un total de 193 centurias comprensivas de las categorías de centurias de caballería, infantería y de soldados auxiliares. A su vez la infantería se encontraba dividida en centurias de 1 , 2 y 3 clase y cada una de estas últimas estaban subdivididas en centurias de Iuniores (17 a 45 años) y de Seniores (45 a 60 años). El peso de las campañas militares estaba reservado a los iuniores. El Exercitu Centuriatus creado por Servio Tulio paulatinamente evoluciono de su origen de división militar y por consiguiente de reunión militar del pueblo en armas hasta llegar a constituir la gran asamblea política romana los Comitia Centuriata comicios centuriados. Los Comitia Centuriata fueron convocados para la declaración de guerra y la leva militar. Y con posterioridad asumirían competencias electorales y jurisdiccionales al representar la reunión de todo el pueblo en armas en dichos comitia participaban todos los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de voto. 4.-Estructura social. A.- Patricios Podemos afirmar que al caer la Monarquía Etrusca los patricios que según la tradición latina eran descendientes de los cien primeros senadores nombrados por Rómulo, se alzan con el poder , lo que supuso un claro empeoramiento de las condiciones económicas , sociales y jurídicas de la plebe. Frente a la vieja tesis mantenida por Mommsen , en la actualidad parece prevalecer la opinión representada por Magdelain de que aún procediendo la distinción económica entre las clases patricias y plebeyas de la época monárquica, dicha diferenciación no llego a consolidarse sino hasta los primeros tiempos de la república. B.- Plebeyos Respecto a sus orígenes existen dos corrientes fundamentales:

1.- Los que estiman que el fundamento de la plebe reside en causas étnicas , esto es diversidad de causas y de estirpes .Dentro de esta opinión una variante es la teoría de Bonfante para el que la plebe estaría formada por las comunidades políticas vencidas por Roma y que inmigraron a Urbs. 2.- Los que se inclinan por una interpretación económica de los orígenes de la plebe. Así para De Sanctis , De Martino , Momigliano asi como para Torrent para los que la plebe estaría integrada por hombres de diferentes orígenes asentados en los suburbios de Roma. Algunos de los cuales constituirían una clase inferior agraria y otros en cambio en cuanto que comerciantes y artesanos integrarían una especie de proletariado urbano. 5.- Lucha entre patricios y plebeyos. El periodo comprendido entre 509 al 367 aC. se caracteriza por los frecuentes conflictos entre el patriciado y la plebe. Frente a la resistencia patricia a ceder en sus privilegios , la plebe tuvo que acudir a la vía revolucionaria y dado que desde el punto de vista militar se encontraba la plebe distribuida según su riqueza dentro de las diversas categorías del ordenamiento centuriado su vía de lucha contra los patricios lo constituyeron las sucesiones , o sea , rebeliones militares, la primera de la cuales ocurrió hacia el 494 aC. A partir de este ...


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