Resumen \"\"constituciones y periodos constituyentes en España 1808-1936\"\" J. S. Tura PDF

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Course Política Española
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Raul Virtic

Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936)

Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936) JORDI SOLÉ TURA Y ELISEO AJA

1. EL PERÍODO 1808-1845 L A CRISIS DEL A NTIGUO R ÉGIMEN Al comenzar el siglo XIX el tipo de Estado existente en España responde a las características de la monarquía absoluta. Todo el poder político corresponde nominalmente al monarca. La nobleza y la Iglesia eran propietaria de 2/3 partes de todas las tierras, percibían aún derechos señoriales y gozaban de una influencia político-social enorme. La centralización absolutista había anulado las instituciones medievales, pero no había conseguido superar la fragmentación que les servía de base. La burguesía estaba en España marginada del poder político, y apenas si tenía cierta fuerza en las grandes ciudades comerciales como Cádiz o Barcelona. Fuera de éstas, el comercio mismo era embrionario. Los primeros núcleos industriales tampoco alcanzaban grandes dimensiones, y estaban muy localizadas en Cataluña, Valencia y Vizcaya. Tampoco la agricultura permitía una acumulación de capital notable. La mayor parte de las tierras continuaba fuera del comercio, y a menudo estaba sin cultivar o mal cultivada. En la segunda mitad del siglo XVIII la monarquía borbónica siguió dos políticas diferentes, separadas por la repercusión que tuvo en España el estallido de la Revolución Francesa. Primero impulsó un reformismo ilustrado de la mano de Campomanes y Floridablanca. El regalismo, algunas reformas económicas sectoriales y el impulso cultural fueron sus principales manifestaciones. Faltó, sin embargo, una reforma económica profunda. Los ecos de la Revolución Francesa (1789) unieron al Rey con la nobleza y la iglesia para terminar las reformar ilustradas, ante el temor de que produjeran una revolución semejante.

L A INVASIÓN FRANCESA Y EL E STATUTO DE B AYONA La posición internacional de España no había cesado de perder fuerza en el siglo anterior y el tratado de Fontainebleau (octubre de 1807) entre Napoleón y Godoy, responde a la política francesa, que quiere aislar a Inglaterra introduciendo tropas en España para ir contra el Portugal anglófilo. Mientras el ejército francés ocupa las principales plazas fuertes en el norte de España, en Madrid estalla el motín de Aranjuez (marzo de 1808) contra Godoy y el propio Rey. Carlos IV abdica en su hijo Fernando VII, pero antes de que la nueva situación se consolide, Napoleón les hace ir a Bayona con el pretexto de arbitrar sus querellas familiares. Napoleón hace abdicar a padre e hijo en favor de su hermano, José Bonaparte, y Murat, al frente del ejército francés, dirige la política española. Esta operación fracasa por la oposición del pueblo español a la dinastía francesa. El Estatuto de Bayona es el resultado de una asamblea de diputados para elaborar una política capaz de regenerar España: “Vuestra monarquía es vieja -dice la convocatoria- mi misión se dirige a renovarla; 1

Raul Virtic Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936) mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desordenes y convulsiones”. La Asamblea reunida, discutió y aprobó el Proyecto de Constitución presentado por Napoleón el 7 de julio de 1807. El Estatuto de Bayona contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes a desarrollar el comercio, disminuir las bases del poder de la nobleza y potenciar la burguesía. El Estatuto de Bayona organizaba España como una monarquía limitada y hereditaria, en que el monarca José I- continúa ocupando el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados en el texto y la necesidad de contar con la voluntad de instituciones embrionariamente representativas, reguladas también por la Constitución. El Consejo de Estado aparece como el principal órgano consultivo y de resolución en los conflictos de competencias (el EB establecía unas cortes bicamerales). Todas las instituciones y autoridades deberán además respetar los derechos individuales proclamados por la constitución: libertad individual y de imprenta (art. 39), habeas corpus (art. 40), etc. El texto aprobado en Bayona no es una constitución, puesto que no fue elaborado por representantes de la nación española, y más bien debe considerarse una “carta otorgada”, dada además por un rey extranjero que no consolidó su corona. Sin embargo, el Estatuto de Bayona tuvo un papel histórico muy destacado en el nacimiento de nuestro constitucionalismo: su carácter escrito y relativamente liberal “provocó” la elaboración de una constitución alternativa por quienes se enfrentaban a la invasión napoleónica. El programa de reformas que representaba y que hubieran significado: “una profunda transformación de la organización social” (ARTOLA), suscitó el apoyo de un sector de intelectuales y funcionarios. La nobleza y parte de la Iglesia prestan también obediencia al nuevo rey para conservar lo que puedan de su dominio social.

L A G UERRA DE LA I NDEPENDENCIA Y LAS C ORTES DE C ÁDIZ Contra la invasión napoleónica y el apoyo que recibe de nobles y afrancesados se alza la mayoría del pueblo español. La iniciativa arranca claramente de las clases populares, que destituyen a las autoridades fieles a Napoleón y fuerzan al ejército y la administración a combatirle. Este movimiento, a la vez nacional, pero también con elementos de fanatismo, constituye la espina dorsal de la lucha por la independencia, y tiene en su cabeza dos direcciones distintas:

La mayor parte del clero y la nobleza, que resiste al invasor y dirige de modo natural la resistencia, busca la vuelta a la situación absolutista anterior bajo la monarquía de Fernando VII

El pueblo se mueve entre las dos orientaciones: Apoya claramente reformas liberales concretas, pero comparte posiciones absolutistas, que buscan, sobre todo, la vuelta del Rey y el restablecimiento de la Religión.

los sectores liberales e ilustrados que participan en el movimiento de independencia ven en la guerra la oportunidad de realizar unas reformas largamente deseadas.

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Raul Virtic Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936) El comienzo de la resistencia y la Guerra contra Napoleón se realiza a través de los órganos de poder local y provincial -las juntas-, que asumen un poder soberano en su ámbito. La derrota del ejército español por el francés en los primeros meses, transforma la lucha de aquél en guerrillas, lo que multiplica la dispersión del poder político, a la vez que aumenta la resistencia bélica. La coordinación del poder y de la dirección de la guerra se intenta a través de una junta central, formada por los representantes de las juntas provinciales en septiembre de 1808. Su fracaso político lleva a la autodisolución, en medio de la derrota militar, a principios de 1810. Le sucede una regencia de 5 personas, cuya principal decisión es la convocatoria de unas Cortes, debían llenar el vació de poder existente. Las Cortes de Cádiz se reúnen cuando casi todo el territorio español está ocupado por los franceses. El mismo ambiente liberal de la ciudad influye en la Asamblea, que delibera sobre el último trozo de tierra libre de la península. Las Cortes de Cádiz se dividen en dos grandes sectores: Liberales y Absolutistas. Entre ellos surgen posiciones intermedias como los representantes de las colonias que tienden a votar con los liberales. El principio de soberanía nacional, aprobado por las cortes en su primera reunión de 24 de septiembre de 1810 y trasladado posteriormente al art. 3 de la Constitución, adquiere la máxima importancia. Significa el reconocimiento de que el poder reside en la nación, el conjunto de los ciudadanos, sin distinción de estamentos y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la nación. La defensa de la soberanía nacional es llevada por el grupo de los liberales, siguiendo las ideas de la Revolución Francesa y la independencia americana. Su aprobación constituía la base de toda la futura reforma liberal del Estado: reconocimiento de derechos individuales, limitación del poder del monarca, separación de poderes, supresión de privilegios, etc. Las Cortes de Cádiz no formulan la soberanía como principio abstracto de origen extranjero, sino como consecuencia de la coyuntura que atraviesa España, y en consonancia con la tradición nacional que, antes de ser desnaturalizada por Austrias y Borbones, situaba a las Cortes como representantes del pueblo junto al Rey. Los absolutistas y otros, defienden la soberanía absoluta del monarca, sin negar las reformar que aquél debía de realizar. El debate sobre la soberanía puede decirse que ocupa todo el siglo pasado. La posición triunfadora en Cádiz, reflejada en el Discurso preliminar de la Constitución, escrito por Argüelles, tardará muchos años en abrirse camino, mientras que la soberanía monárquica, teorizada por P. Vélez en su Apología del altar y del trono (1808), tendrá aplicación durante décadas. En Cádiz se manifestó también una posición intermedia defendida por Burrull, Inguanzo y otros diputados sobre las ideas de Jovellanos en su Memoria, que resultará mayoritaria a lo largo del siglo XIX, respondiendo a la idea de que la soberanía descansa en la conjunción del rey con las Cortes. Una polémica semejante aparece en la consideración de la misma Constitución: los liberales defienden su concepción como “…sistema completo y bien ordenado, cuyas partes guarden entre sí el más perfecto enlace y armonía…” para regular y limitar el ejercicio del poder, mientras absolutistas y moderados, que niegan a la Constitución esta capacidad, consideran que la regulación del poder sólo podía ser producto de la historia y no de la razón (pensamiento contrarrevolucionario). La discusión sobre la organización de las Cortes en una sola cámara, sin estamentos o en dos, vuelve a reproducirse al discutir el art. 27 de la Constitución. Los liberales temían que una cámara alta estamental paralizase todas las reformas aprobadas por los representantes del pueblo en la cámara baja. 3

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Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936)

L A C ONSTITUCIÓN DE C ÁDIZ El texto aprobado por las Cortes en marzo de 1812 fue resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros por la situación política en que se llevó a cabo. Este compromiso aparece en la organización liberal del Estado que establece la Constitución con el reconocimiento total a los derechos de la religión católico, punto central para los absolutistas. El encabezamiento de la Constitución “Fernando VII rey de las Españas, por gracia de Dios y la Constitución” y el reconocimiento absoluto del artículo 12 “la Religión de la nación española es y será perpetuamente la católica y romana, única verdadera”, acompañan al reconocimiento de unos derechos ciudadanos, típicamente liberales, que reciben una protección general en el art. 4 “La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen” Otros derechos individuales están dispersos a lo largo del texto: igualdad jurídica (art. 248), inviolabilidad del domicilio (art. 306), libertad de imprenta para libros no religiosos (art. 371), sufragio (art. 29), educación elemental (arts. 25/6 y 366) y una serie de garantías penales y procesales (arts. 302, 303, etc.) La estructura del Estado corresponde a la de una monarquía limitada, basada en una división estricta de poderes (arts. 14-17). Las Cortes aparecen como la institución central del nuevo régimen, en la medida en que representan a la voluntad nacional (art. 27) y sus poderes son muy amplios: elaborar leyes, aprobar tratados internacionales, etc. La Diputación Permanente, integrada por 7 diputados elegidos, es una institución original que tiene como fin vela por la observancia de la Constitución mientras las Cortes no están reunidas. El sistema electoral está fijado, lo que es poco habitual, por la misma Constitución en el Título III. La residencia constituye la única condición para ser elector y candidato, aunque se prevé una exigencia de renta y el sistema es indirecto en cuatro grados: vecinos, electores de parroquia, electores de partido y diputados. Los poderes del Monarca en la Constitución están inspirados por la desconfianza ante el posible retorno del absolutismo. Éste posee la dirección del gobierno y la administración (arts. 170 y 171) Está prevista la intervención de las Cortes para excluir al heredero del trono por incapacidad o indignidad y para nombrar la regencia en caso de minoría de edad. La detallada regulación de la familia real y del heredero responde a la prevención que habían despertado el motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona. La Constitución también prevé la necesidad del refrendo para todas las decisiones del rey: sin la firma del ministro correspondiente carecen de validez (art. 225). La Administración de Justicia es competencia exclusiva de los tribunales. La Constitución prohíbe expresamente la intervención de las Cortes y el rey y asegura los principios fundamentales del Estado de derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial, fuero único, etc.

C ARÁCTER DE LA C ONSTITUCIÓN DE C ÁDIZ Antes y después de la aprobación del texto constitucional, las Cortes de Cádiz y las ordinarias que las siguieron aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a eliminar las trabas del Antiguo Régimen, pero la restauración del absolutismo anuló esta embrionaria tarea de Construcción del Estado Liberal. El rasgo primer que debemos considerar es la naturaleza misma del proyecto político: la Constitución de 1812 es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, y abrir la idea de que el poder no puede ser absoluto, sino limitado, y debe responder a la voluntad general de la nación. 4

Raul Virtic Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936) Ahora bien, se ha criticado con razón el carácter de clase del primer constitucionalismo como instrumento de dominio de la burguesía, cosa que no debe obscurecer el progreso inmenso que representa respecto al absolutismo anterior. El texto de Cádiz representa uno de los mejores modelos, dentro del primer constitucionalismo occidental, soportando la comparación con la Constitución Francesa de 1791 o la americana de 1787. Como ellas, en todo caso, transpiraba las características del primer liberalismo: la aspiración a racionalizar el poder y un cierto sentido taumatúrgico como si la Constitución fuera capaz de resolver todos los problemas. Todas las primeras constituciones aspiraban a construir el Estado conforme a criterios racionales, para logar un funcionamiento de la sociedad menos arbitrario y más lógico. La Constitución no sólo pretendía regular el ejercicio del poder, sino también conseguir una reordenación general de la sociedad. Por todo ello, el texto de 1812 se convierte en el símbolo liberal por excelencia de nuestra historia, llegando a representar la panacea de los problemas nacionales. “Nace, pues, la Constitución como un símbolo, como un arma en la lucha contra el invasor, y, sobre todo, por encima de todo, como solución a los problemas de España” (R. SOLÍS).

L A VUELTA DEL A BSOLUTISMO El éxito de la guerra de guerrillas, la alianza con Inglaterra y la derrota de Napoleón en Rusia permiten a las tropas españolas reconstruidas expulsar a los franceses de la península. Por el Tratado de Banlençay (diciembre de 1813), Fernando VII regresa a España como rey. Al júbilo lógico de las poblaciones que atraviesa el rey se une el reconocimiento que le presta el general Elío en Valencia como monarca absoluto y la petición que le dirigen 69 diputados de las Cortes ordinarias (Manifiesto de los Persas) para derogar el régimen constitucional. La posición de la iglesia y la nobleza indicaban al rey claramente, la posibilidad de restaurar el absolutismo. Y Fernando VII lo realiza por Real Decreto el 4 de mayo de 1814 declarando “…aquella Constitución y tales decretos, nulos y de ningún valor ni efecto…” El Decreto invocaba el origen divino de su poder y justificaba su actuación por los engaños de Napoleón, acusando a las Cortes de Cádiz de usurpación por haberse reunido sin respetar las normas tradicionales y haberle despojado de su soberanía absoluta. Termina condenando a muerte a quien defienda la Constitución. Al mismo tiempo, se encarcela a los diputados y los liberales más conocidos. Resucita el Santo Oficio, y se forman comisiones militares para perseguir a los liberales y se prohíbe toda clase de periódicos y asociaciones. Sucesivos decretos vuelven a restablecer las condiciones económicas y sociales del Antiguo Régimen, que satisfacen las aspiraciones de la nobleza y la Iglesia. Fernando VII gobierna siguiendo los modelos absolutistas. Vuelve a ser el mismo Estado que antes de la Guerra y las Cortes de Cádiz, pero la situación ya no es la misma; a todas las necesidades anteriores hay que añadir un país destrozado por la guerra y la pérdida de la mayoría de las colonias. “Fernando y un equipo tan interesado como él en mantener intacto el orden establecido del Antiguo Régimen, van a probar la descabellada empresa de reconstruir el país y de suscitar su crecimiento económico dentro del marco político y social tradicional. No era poco lo que tenían que hacer: aumentar la recaudación de la hacienda, construir una marina, reconquistar América, fomentar el desarrollo agrícola, superar la crisis de las actividades comerciales e industriales, etc. Y todo ello sin tocar en nada el marco intangible de la vieja

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Raul Virtic Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936) sociedad, ni molestar excesivamente a los privilegiados. Era esto o la revolución. Sólo que “esto” era imposible” (FONTANA) Frente al absolutismo comienza a desarrollarse una alianza formada por la burguesía, las clases medias y populares con tradición liberal de las ciudades y una parte del campesinado despojado por los señores y el propio Estado. Comienza a haber levantamientos militares con el apoyo activo de ciertos sectores de la sociedad, pero fracasan. Sin embargo, la impotencia del régimen es cada vez mayor, y se acentúa con la crisis de 1819 que afecta a toda Europa. El 1 de enero de 1820 el Coronel Riego se subleva, pero ante la imposibilidad de tomar Cádiz, inicia una expedición por toda Andalucía proclamando la Constitución en todos los pueblos que atraviesa. Cuando desmoralizado disuelve a los últimos soldados que le siguen, las ciudades del norte se han levantado para apoyar su proclama constitucional.

E L T RIENIO C ONSTITUCIONAL : 1820-1823 La pasividad del ejército, la actuación de la oposición liberal y el apoyo de las principales ciudades de la Constitución hace que el rey comience a ceder y finalmente acepte, el 10 de marzo, convertirse en monarca constitucional. El rey nombra un nuevo gobierno y convoca elecciones a las Cortes. Éstas últimas son mayoritariamente liberales y dan rápidamente a la luz a una importante obra legislativa. Se restauran gran parte de las reformas aprobadas en Cádiz, se amplía el sentido de las disposiciones anteriores y elaboran nuevas normas de reforma política y económica. La consolidación del régimen constitucional se realiza en medio de grandes dificultades: recelo de una Europa reaccionaria, resistencia de la nobleza y oposición de la Iglesia, incomprensión y creciente descontento campesino y la resistencia del propio Rey. Ante estas dificultades, los liberales se dividen en dos grandes grupos:  Moderados: que tuvieron el gobierno durante dos años y eran partidarios de realizar la obra de reforma con cierta prudencia para no agravar las condiciones críticas de la economía, mantener el apoyo de la burguesía y no enajenarse al sector constitucional de la nobleza. Confiaban en mantener al rey dentro del marco constitucional.  Exaltados: proclamaban la necesidad de acelerar las reformas, acentuar la represión sobre los elementos absolutistas y dejar las contemplaciones al monarca, desechando las presiones europeas....


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