Trabajo constituciones PDF

Title Trabajo constituciones
Author Oksana Hirchak
Course Constitucion Y Sistema De Fuentes
Institution Universidad de Alicante
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LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS A LO LARGO DE LA HISTORIA DE ESPAÑA

Ok Oksana Hirchak sana Hir chak

Grupo 4

ÍNDICE 1

Transformación del estado absoluto al estado liberal……………….………………3 Concepto de Constitución……………………………………………………………………..3-4 Los períodos Constitucionales…………………………………….…………………………….4 El Estatuto de Bayona de 1808…………………………..…………………….……………4-5 La Constitución de Cádiz de 1812……………..……………………………….……………..5 El Estatuto Real de 1834……………..………………………………………………………..5- 6 La Constitución de 1837……………………………………………………………..….………..6 La Constitución de 1845…………………………………………………………….…………6-7 La Constitución no promulgada de 1856……………………………………….………….7 La Constitución de 1869……………………………………..……………………….………..7-8 Proyecto de Constitución Federal de 1873………………………..……………………..8 La Constitución de 1876 y la Restauración………………………………..……………..9 Dictadura de Primo de Rivera y proyecto de Constitución de 1929........9-10 La Constitución de 1931………………………………………..……………………………….10 La Constitución de 1978…………………………………………………………………….11-12 Bibliografía……………………..………………………………………………………………………13

A lo largo de la Historia de España ha habido muchas Constituciones y hechos que han marcado a este país convirtiéndolo en lo que es hoy en día. Voy a comenzar introduciendo como cambió el Estado español de absoluto a liberal, pasando por la estructura del liberalismo, comentaré aspectos básicos de una Constitución y en efecto las mismas constituciones ( proyectos de constituciones, decretos leyes, etc.) hasta la vigente de hoy en día. 2

LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ABSOLUTO EN ESTADO LIBERAL -El Estado absoluto duró durante unos trescientos años. Le siguió el Estado liberal, que sigue existiendo todavía en aspectos básicos. Sin duda, los estados que ahora se conocen son muy distintos a los primeros estados liberales. Pero, a pesar de todo esto, se puede afirmar que el único modelo de estado que aún cuenta con mayor aceptación deriva del estado liberal. En términos muy simplificados, puede decirse que este sistema político se implantó como consecuencia del ascenso de la burguesía. -Las ideas centrales de los movimientos liberales, bajo un sustrato ideológico de iusnaturalismo racionalista, estuvieron formadas por principios de igualdad, libertad, universalidad y propiedad. Todo el pensamiento liberal justifica la existencia del estado como consecuencia de un pacto entre las personas mediante el cual han decidido conscientemente delegar la protección de sus derechos naturales a una organización política que se justifica únicamente por actuar como garante de esos derechos naturales. Derechos naturales que son descubiertos y explicados por y a través de la razón. De forma que, en la esencia profunda del pensamiento liberal, expresión de las necesidades de la burguesía, ha de buscarse siempre esa idea de contrato como elemento fundacional del estado. La sociedad política es artificial, producto de la voluntad racional del hombre, plasmada en un contrato preferentemente escrito , al que se otorga la naturaleza, jurídica e ideológica a la vez, de acto funcional, constituyente y permanentemente renovable por voluntad de quienes poseen la capacidad suficiente para ello y para que cumpla su finalidad de defensa de libertades de los ciudadanos, la igualdad jurídica de los mismos y la propiedad como principal tributo de la gama de derechos naturales.

EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN -La Constitución (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.1 La Constitución, desde la perspectiva puramente teórica del pensamiento liberal, quedaba definida como la plasmación escrita entre hombres libres e iguales que sienten poseer y expresar un poder suficiente para el establecimiento de un estado como forma de organización política de la sociedad. En la práctica no fueron exactamente pactos entre iguales, sino un pacto más o menos desigual entre los sectores sociales dominantes, por lo que generalmente se dotaban de un documento que organizaba el estado que ellos iban a dirigir con cláusulas que debían cumplir las partes ( división de poderes y reconocimiento de derechos ciudadanos). El traslado de 1 Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Constitución

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la teoría a la práctica obligó a abandonar alguno de los principios originarios: lo que promulgaron las primeras constituciones liberales ( EEUU y Francia) no representaban en totalidad al pueblo. Ahora bien, la constitución en los procesos liberales fue adoptando diversos perfiles en función de las formas políticas específicas de cada estado.2

LOS PERÍODOS CONSTITUCIONALES Cuando se rompió el sistema borbónico de gobierno no existían en España condiciones sociales y económicas adecuadas para que el liberalismo pudiera enraizar. Las ideas liberales se hallaban muy lejos de tener una base social de protección y apoyo en España por la simple razón de la inexistencia práctica de la burguesía comercial e industrial: las ideas liberales del pensamiento político español eran, sobre todo, pertenecientes al racionalismo ilustrado y, por lo tanto, herederas de sistema monárquico. Por eso, los intentos de transformar el estado absoluto en una monarquía vinieron provocadas esencialmente por una causa exógena (la invasión de Napoleón) y por una causa endógena (la quiebra de la legitimidad del sistema monárquico). Todo ello se aúna en la Guerra de la Independencia y tiene expresión en los dos primeros textos constitucionales: el llamado Estatuto de Bayona, amparado por José Bonaparte, y la Constitución de Cádiz, aprobada por las Cortes Constituyentes el 18 de marzo de 1812.

EL ESTATUTO DE BAYONA DE 1808 La Constitución o Estatuto de Bayona es sencillamente una carta otorgada que surge como consecuencia de la convocatoria por parte de Napoleón de una asamblea española pero cuya redacción se debió íntegramente a la parte francesa que, tuvo que ser aprobada en territorio francés. Los principios básicos que la presiden son las de una monarquía limitada, con un órgano representativo claramente estamental (clero, nobleza y pueblo) pero, en realidad, sin poder legislar ya que funcionaba como un órgano de ratificación. El Senado (vitalicio y nombrado por el rey) tampoco tenía funciones legislativas, sino funciones de protección de determinador derechos. Y, finalmente, el poder judicial se dejaba a disposición y organización en manos del rey. En definitiva, se puede decir que se trata de un texto de transición al liberalismo pero que mantenía el principio de legitimación de la soberanía divina de monarca que después serviría de ejemplo para redacción del Estatuto Real de 1834. Conviene indicar, que fue un esfuerzo inútil que nunca llegó a aplicarse: aprobado el 7 de julio, el 21 del mismo mes el ejército francés sufrió su primera gran derrota en Bailén y la imposibilidad fáctica de su aplicación se hizo evidente.

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 2 Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Constitución

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Cuando finalmente fue aprobada la Constitución de Cádiz ( 18 de marzo de 1812 y promulgada al día siguiente, día de San José, y de ahí su apodo de “La Pepa”), los constituyentes abordaron casi todas las cuestiones que estarán presentes en el liberalismo histórico español: desde la división de poderes, la independencia judicial, el gobierno moderado, las relaciones Iglesia-Estado, la reforma de la estructura administrativa estatal y la soberanía nacional hasta una infinidad de cuestiones surgidas a lo largo de sus 384 artículos. Sin duda, la Constitución de Cádiz es un texto liberal pero también es un texto de transición que recoge buena parte de elementos del Antiguo Régimen y alguno de ellos claramente antiliberal: entre estos últimos se encuentra el más destacado de todos, el rechazo a la libertad religiosa (art.12). También se debe destacar que no contiene ninguna declaración de derechos y tampoco queda claro si se recoge el principio de igualdad jurídica de los ciudadanos. Y, sin embargo, su esquema y en lo que se basa es acorde con las ideas liberales: se establece el principio de división de poderes con Cortes unicamerales de poder legislativo y capacidad de control sobre los actos del rey, un poder ejecutivo encarnado por el rey, y un poder judicial independiente de su función pero cuyo nombramiento dependía del poder ejecutivo, es decir, del Rey. La fuente de legitimidad es impecablemente liberal: la Nación, a la que define como “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, es el sujeto esencial de la soberanía. Esta Constitución, con una gran repercusión ideológica y política tuvo, sin embargo, una aplicación muy escasa. En primer lugar, las condiciones de guerra de su primer período de vigencia (1812-1814) no le permitieron desarrollarse, el segundo lugar, cuando de nuevo recuperó su vigencia en el llamado trienio liberal (1820-1823), las condiciones de inestabilidad política permanente impidieron también su puesta en práctica.

EL ESTATUTO REAL DE 1834 Poco significó el Estatuto Real de 1834 que adoptó la forma de una convocatoria de las Cortes por parte de la reina gobernadora (María Cristina de Borbón). A ese documento se le atribuyó un carácter constitucional, aunque solo ofrecía aspectos propios de una carta otorgada. Pero ni a eso llegaba. Es un documento derivado de la voluntad de la reina regente y de difícil calificación jurídica , por el que se realiza una convocatoria de las Cortes para crear esas Cortes ,ya que no existían. Fue un documento redactado por Don Francisco Martínez de la Rosa que fue uno de los que crearon la Constitución de 1812. Tales Cortes debían tener dos cámaras, la de “Próceres” y la de “Procuradores”, siguiendo el parte el Estatuto de Bayona :con derecho de petición pero sin poder legislativo propio, aunque con poder de colaborar. La soberanía, el poder legislativo y ejecutivo seguían residiendo en el monarca.

LA CONSTITUCIÓN DE 1837 5

En plena Primera Guerra Carlista, en agosto de 1836 un motín de sargentos obligó a la regente (María Cristina de Borbón) a jurar la Constitución de 1812. Esta revuelta provocó un cambio en el gobierno y una nueva convocatoria de las Cortes Constituyentes. Estas nuevas Cortes aprobaron la Constitución de 18 de junio de 1837, fue una constitución muy corta con tan solo 77 artículos. Esta Constitución, claramente liberal , se presentó como una reforma de la Constitución de 1812. No fue así, sin embargo. Lo cierto es que se trató de un texto muy diferente al que decía modificar y en el que se introdujeron las líneas básicas de un sistema representativo( se mantendría sin grandes diferencias a lo largo del siglo XIX) : las dos instituciones básicas son el Rey y las Cortes (divididas en dos cámaras). En este diseño todo el poder corresponde al rey, y el poder legislativo pertenece por igual a las dos cámaras. El Senado, como cámara alta, se componía de miembros que el rey elegía de una lista presentada por electores de cada provincia (sufragio censitario), mientras que los Diputados eran elegidos por circunscripción provincial de acuerdo con el número de escaños (un diputado por cada 50.000 habitantes). A diferencia de la Constitución gaditana, el texto contenía una declaración de derechos, y en ella destacada el derecho a la libertad de imprenta y la no prohibición de ejercicio de religiones distintas a la católica. Finalmente, como carácter propio que irá desapareciendo o apareciendo según la ideología de cada texto constitucional, la Constitución de 1837 creó la Milicia Nacional en cada provincia como cuerpo armado voluntario para la defensa de la Constitución y la protección de la autoridad municipal.

LA CONSTITUCIÓN DE 1845 El período isabelino, no empieza en el aspecto constitucional hasta la constitución moderada de 1845, ya que la reina había sido declarada mayor de edad dos años antes. Esta Constitución se inscribe en la “época moderada” (1843-1853) y que expresó la conjunción de un liberalismo conservador y autoritario. Al margen de la sucesión de gobiernos y hechos políticos, esta constitución también se presentó como una mera reforma del texto de 1837, y mantuvo la estructura formal de la Constitución anterior y la declaración de derechos. La diferencias cuatro elementos de su precedente. En primer lugar, la desaparición del concepto de soberanía nacional: la Constitución pasa a entenderse como un producto de la evolución histórica en que no existe una voluntad nacional capaz de organizar el Estado aprobando una constitución, en segundo lugar, el aumento de los poderes del monarca: pasa a poder designar libremente los senadores que desee, dispone de todo el poder ejecutivo, mantiene el derecho de veto y al tener el Senado los mismos poderes que el Congreso se convierte directamente en servidor suyo; en tercer lugar, el mantenimiento de los derechos reconocidos se reenviaba a lo que dispusieran las leyes de regulación, y, por último, se suprimía la autonomía local y la Milicia Nacional( se cambia por la guardia civil). 3 3 Apuntes de Historia de España de 2º de Bachillerato

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La Ley de Claudio Moyano establece la enseñanza primaria obligatoria para erradicar analfabetismo.4 Surgió así en nuestro liberalismo una situación fáctica y jurídica sobre la legitimidad de los poderes del monarca que acompañarían toda la andadura de la monarquía hasta la Segunda República.

LA CONSTITUCIÓN NO PROMULGADA DE 1856 En medio de levantamientos militares, en el verano de 1854 se produjo un verdadero movimiento insurreccional en las grandes ciudades, apoyado por una buena parte de la burguesía que dio lugar a un cambio de gobierno durante dos años (bienio progresista) y a la elaboración de una nueva constitución basado en principios liberales con contenidos democráticos. Se trató de un texto, aprobado por las Cortes en 1856 pero finalmente no promulgado como consecuencia del triunfo de la represión de los levantamientos, que sirvió de precedente a la Constitución de 1869 y que contuvo muchos elementos que pasaron a formar parte de ella: vuelta al reconocimiento de la soberanía nacional y de la Milicia Nacional, reconocimiento de la tolerancia religiosa, libertad de expresión, principio de igualdad ante la ley, ampliación del jurado para todo tipo de delitos, democratización de las Cortes al pasar a ser electivas y colegislación con el rey, con derecho de veto mutuo. Pero, no llegó a promulgarse, primero por la vuelta al poder de los moderados autoritarios y, más tarde, por una alianza entre moderados y progresistas que llegó casi hasta las puertas de la revolución de 1868.

LA CONSTITUCIÓN DE 1869 Con la revolución de 1868, llamada “La Gloriosa” porque se llevó a cabo sin enfrentamientos civiles ni (casi) militares, termina el reinado de Isabel II y empieza la llamada contemporaneidad: tanto en el plano político como en el plano social, con el panorama de estos años ya se puede prever de toda la variedad económica, política y social que estará presente hasta la Segunda República: desarrollo de la revolución industrial y, por tanto, aparición relevante de la burguesía industrial y de la clase obrera; mantenimiento de la estructura agraria y de la gran propiedad. En el campo político también se hallan características que ocuparán la escena posterior: monárquicos liberales progresistas y conservadores, demócratas y republicanos, socialistas y anarquistas, y hasta algunos inicios de los futuros nacionalistas. Con tales componentes no es sorpresa que la manifestación constitucional estuviera representada por una Constitución, de corte claramente democrático, aprobada por Cortes elegidas por sufragio universal masculino, cuya especial novedad residió en contener un amplio código de derechos públicos ciudadanos. La “Constitución de la Monarquía Española”, de 1 de junio de 1869, fue una constitución aprobada sin ningún rey en el trono, pero mantuvo la forma monárquica de gobierno y basó toda su articulación institucional en el principio de soberanía nacional y en dos principios de 4 Apuntes de Historia de España de 2º de Bachillerato

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los estados democráticos: el derecho de sufragio universal masculino y el derecho de reunión y asociación. Poco innovó en el ámbito de las instituciones: salvo en insistir con mayor fuerza en los principios de independencia del poder judicial, los poderes ejecutivo y legislativo siguieron unas pautas tradicionales: el monarca seguía siendo el jefe del poder ejecutivo y lo debía ejercer por medio de los ministros, responsables a su vez de las decisiones del monarca, y podía disolver las Cortes una vez por legislatura; las Camaras tenían los mismos poderes y eran ambas electivas, pero el Senado solo podía componerse por personas que hubieran ejercito cargos civiles, militares o eclesiásticos o estar figurado entre los mayores contribuyentes por contribución territorial, industrial o comercial. La circunscripción en los dos casos era la provincia.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1873 La difícil trayectoria de la monarquía consagrada en la Constitución de 1969, que dio lugar a la renuncia del monarca elegido por las Cortes ( Amadeo de Saboya), tras dos años de imposible gobierno, condujo a una situación insólita de constitucionalismo comparado: unas Cortes de mayoría monárquica, reunidas proclamaron por amplísima mayoría la República. A partir de ese momento se disparan una serie de tensiones de diverso tipo que intentan acabar con la República recién proclamada: surge un movimiento carlista, insurrecciones cantonales en prácticamente todo el territorio español, con la consiguiente represión del ejército y, de nuevo, con el establecimiento de una especie de dictadura militar. Mientras, se había empezado a discutir el proyecto de constitución de la Primera República Española que proponía la creación de un estado federal, repartiéndose los poderes entre los municipios, los estados regionales y la nación. Se determina la división de poderes, a la que se añadía un nuevo poder (el de Presidente de la República), que debía ser elegido por sufragio universal. El poder legislativo era bicameral ,propio de los estados federales y el poder judicial se definía negativamente por no emanar ni del legislativo ni del ejecutivo. Por lo demás, salvo el reconocimiento de la soberanía popular, la ampliación de la libertad de cultos y separación entre Iglesia y Estado, poco más dio de sí ese proyecto que fue suprimido por un nuevo golpe de Estado incruento.

LA CONSTITUCIÓN DE 1876 Y LA RESTAURACIÓN El regreso de los borbones con el hijo de Isabel II (Alfonso XII) supuso el inicio del período de la Restauración. No solamente se trata de la restauración de la monarquía frente a la fugaz república, sino también de la restauración de la conglomeración ideológica y política conservadora y autoritaria que se había ido cristalizando durante la llamada década moderada (1843-1853). El texto representativo de este modelo, que estuvo en vigor durante más tiempo que el resto de constituciones anteriores (1876 -1923) fue la Constitución de 29 de junio de 1876, obra de Cánovas de Castillo, aunque redactada en parte por las Cortes 8

convocadas para ello. Estas Cortes debatieron aspectos relativos a la organización institucional pero no entraron a discutir preceptos relativos a la monarquía porque es considerada una institución “algo que precedía a la Constitución misma como texto escrito”, en palabras de propio Cánovas. Por eso la base de este texto no es liberal si no preliberal, ya que entiende que la institución del Rey junto con las Cortes constituye la base de legitimación del sistema por ser expresión de algo histórico. De ahí que no aporte nada nuevo con respecto a su antecesora: se vuelve a modificar la composición del Senado, integrado por senadores por derecho propio, otros nombrados por el rey con carácter vitalicio y otros f...


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