Clasificacion de las Constituciones PDF

Title Clasificacion de las Constituciones
Course Historia de las Instituciones Juridicas
Institution Universidad Nacional de Asunción
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Clasificación de las Constituciones.

1 .Por su forma jurídica.

2. Por su valor creativo

3.Por el mayor o menor grado de dificultad para su reforma 4. Por su contenido Ideológico

5. Por su fuente u Origen



Clasificación tradicional



Clasificación Contemporánea

 Consuetudinarias  Escritas



Originarias



Diversas



Clasificación Original

 Dispersas o Inorgánicas  Codificadas u Orgánicas

 Flexible  Rígida  Flexible



Clasificación Contemporánea



Ideológico- Programación



Utilitaristas



Impuestas



Otorgadas



Pactadas, contractuales o de compromiso



Democracias

6. Por su concordancia con la realidad que pretenden normar y por su fin



Normativas



Nominales



Semánticas

7. Por su extensión



Sumarias



Desarrolladas

-Rígidas



Relativamente



Absolutamente

Clasificación de las Constituciones. Dentro de la clasificación de las constituciones podemos ver una gran diversidad de tipos de constituciones que han estado hace mucho tiempo atrás con el ser humano desde que este considero que era importante crear una serie de reglas (leyes) para poder regular sus acciones dentro de la sociedad en la cual pertenecía, y a su vez en el transcurso del tiempo de la historia obtener garantías enfrente de ciertos grupos de la sociedad que tenían e concentraban el poder a su antojo; formando y fortalecer en cierto modo la democracia la cual implica una series de principios como la igualdad entre otros.

Por su Forma Jurídica.

Consuetudinarias (no escritas) y Escritas: La terminología de las constituciones escritas y no escritas es muchas veces susceptible de engendrar confusión y equivoco; “No se trata precisamente de que unas constituciones consten por escrito y otras no”…”la nota esencial de una constitución escrita no consiste en el simple hecho de constar en un documento escrito, sino primordialmente que el tal documento escrito este consignado, de manera orgánica y total, los principios básicos que regulan la organización y funcionamiento del gobierno, a su vez contemplar los derechos humanos y de su respectivas garantías; siendo características ya hoy inseparables de esa idea, la cualidad de fundamental y suprema que la Constitución escrita reviste, la cual en consecuencia, deben acomodarse todas las demás normas jurídicas, sopena de su eventual declaración de inconstitucional”. 1 Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse, fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas de algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una pluralidad de fuentes normativas. Un ejemplo de este tipo de constitución es la de Reino Unido, cuyas normas constitucionales no están escritas. Las constituciones Escritas son incorporadas por lo general a un texto único pero a veces formadas por una pluralidad de textos. En la mayoría de los países han aptado por un documento oficial, solemne de ciertas características por las que puede ser conocido por todos. Las primeras constituciones escritas se cree que tiene origen en Inglaterra en tiempos del gobierno del Protector de la República de Inglaterra, Oliverio Cromwell, llamadas el Acta del Pueblo y el Instrumento del Gobierno. Tras la emancipación de las colonias inglesas de América del Norte en 1776, después de la confederación se da la primera Constitución Escrita; tras este avance en materia de derecho, Francia sufre un derrocamiento de su monarquía de los Luises crean su propia constitución escrita propagando la tendencia nueva que surgía en Europa llaqué tal documento da seguridad a las normas fundamentales y a los derechos de los gobernados conociendo así su certeza su contenido. Las Constituciones Dispersas y Codificadas. Este tipo de clase de constitución las expreso Edward McChesney Sait, por la inspiración de la terminología empleada por Boutmy tras observar las constituciones de Francia e Inglaterra; proponiendo el sustituir términos de constituciones escritas y no escritas por términos como Constituciones Codificadas y Constituciones Dispersas. Según Edward “Uno y otro tipo reflejan, concepciones políticas distintas. Constitución Codificada responde a una concepción mecanicista o newtoniana que establece la superioridad y la permanencia de un sistema constitucional cuidosamente planeado. Constitución Dispersa, obedece a una concepción evolutiva o darwiniana que reconoce la naturaleza compleja de las instituciones políticas, su desenvolvimiento gradual y su cambio imprevisible de acuerdo con las necesidades y exigencias.2 Por su valor creativo. 1 Segundo V Linares Quintana. Tratado de las Ciencias del Derecho Constitucional. T.III.

2 Transcrito por Segundo V. Linares Quintana, Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, Tomo III, cit. P. 115.

Constituciones Originarias y Constituciones Derivadas. Antes de explicar el concepto de constituciones originarias y derivadas hay que hacer referencia del autor Karl Loewenstein el cual aporta tal clasificación de las constituciones por su valor normativos determinándolas como; Originarias y Derivadas. Originarias se entiende un documento de gobierno que contiene un principio funcional nuevo, verdaderamente creador, y por tanto "original", para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal. Por Constitución "derivada" (o "derivativa") entenderemos como un tipo de Constitución que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, llevando a cabo tan sólo una adaptación a las necesidades nacionales.

Por el mayor o menor grado de dificultad para su reforma, Se Clasificación Contemporánea y Clasificación Original. Clasificación Original: Tal clasificación se subdivide en Flexible, Rígida; esta clasificaciones tiene origen por el jurispublicista, Irlandes Lord Jame Bryce en su famoso ensayo "Flexible and Rigid Constitutions" (Constituciones Flexibles y Rígidas), incluido en sus "Studies in History and Jurisprudence" (Estudios sobre Historia y Jurisprudencia) en 1901. Constitución Flexible. La Constitución flexible es la que no requiere más trámites para su reforma que los necesarios para modificar una ley ordinaria. Procede de la misma fuente que las leyes ordinarias, y por consiguiente, son aprobadas y susceptibles de ser modificadas por el mismo órgano, el legislativo y por el mismo método que dichas leyes, siempre se encuentran expuesta, algún cambio, aunque sean Imperceptibles en la legislación ordinaria; pueden ser adaptadas y alteradas en su forma, conservando sus características principales, por lo que su distintivo es ser elásticas. Constitución Rígida. Las constituciones rígidas se puede sub-clasificar en: 1. Absolutamente rígidas, perennes, eternas o graníticas son las que se declaran así mismas irreformables. Como lo expresa el autor Kelsen, "esas disposiciones que declaran la eternidad de la Constitución, como normas jurídicas que son, deben respetarse; pero son inoportunas, porque la historia y la realidad demuestran su ineficacia". 2. Relativamente rígidas o flexibles relativamente que en la práctica son más bien semi-rígidas o si se quiere semi-flexibles, son las que la posibilidad de su reforma se encuentra prevista constitucionalmente, pero requieren para su modificación órganos y procedimientos especiales, distintos de los exigidos para reformar una ley ordinaria. Se caracterizan por ser fijas, estables y por derivar usualmente de una fuente diferente de rango superior a las leyes ordinarias, pudiendo únicamente ser reformada por dicha fuente o por la ruptura revolucionaria. En las relativamente rígidas la rigidez puede ser: a. Orgánica que consiste en que tanto el órgano como el procedimiento para la reforma son especiales. b. Formal o de procedimiento agravado que consiste en que el órgano es el...


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