Title | Clasificacion de las Organizaciones |
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Course | Administración de empresas I |
Institution | Universidad de Jaén |
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Clasificacion de las organizaciones segun diversos criterios. Esquema...
CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
Según tamaño organización
Criterios económicos Según actividad de sector
Microempresa (0-9 trab.) Pequeña empresa (10-49 trab.) Mediana empresa (50-249 trab.) Primario. Extracción directa de bienes. (act. Forestales, pesca, ganadería, agricultura) Secundario. Implica algún proceso de transformación. (electricidad, agua, construcción... Terciario o servicios.
Con ánimo de lucro
Los excedentes pasan a poder de los propietarios (empresas)
Subsector de mercado o empresarial.
Según la finalidad que persiguen No lucrativas o entidades de economía social. (Satisfacer necesidades sociales)
Subsector de no mercado. Formado por asociaciones y fundaciones. Pertenecen a estas entidades cuya producción se suministra de forma gratuita o a precios no significativos
Cooperativas. (Privadas, democráticas y sin distribución de beneficios según el capital aportado)Satisfacer necesidades de los socios. Mutuas. (Sectores de seguro, de la previsión de la salud, bancos) Admin. Principio de libertad de adhesión, fines no exclusivamente lucrativos, solidaridad, democracia y autonomía de gestión. Grupos empresariales de la economía social. (Para controlar un grupo empresarial para el mejor desarrollo de sus objetivos al servicio de los socios de base) Otras empresas de economía social. (de inserción y de finalidad social) Producen bienes o servicios. Alto grado de riesgo económico, existencia trabajo remunerado. Instituciones sin fines de lucro al servicio de entidades de la economía social. (Financiación por cuotas de empresas por los servicios prestados)
Según ámbito de actuación
Organizaciones nacionales Organizaciones internacionales
1. Según la propiedad del capital.
Según criterios jurídicos
Personas físicas
Personas jurídica.
-Privadas. Particulares. Individuales o personas jurídicas (sociedades). -Publicas. Estado. -Mixtas. Organismos públicos y particulares.
-Empresario individual. Responde con todo su patrimonio de las deudas de la misma. -Comunidad de bienes. Agrupación de socios para explotar un bien, derecho o patrimonio. Sin obligación de aportar dinero derechos o capital. -Sociedad civil. Contrato privado donde se detalla la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación. podrá tener o no personalidad jurídica. Capital formado aportación socios.
Personas jurídicas
Sociedad colectiva
Sociedad comanditaria simple
-Sociedad colectiva. Los socios responden solidaria, mancomunada e ilimitadamente de las deudas sociales (incluso con su patrimonio personal) Los socios participan en el beneficio en función del trabajo realizado y capital aportado. . Socios comanditarias (capitalista, solo tiene derecho a la parte correspondiente a su aportación) Socios colectivos (Administración, socios responden solidaria, mancomunada e ilimitadamente de las deudas sociales (incluso con su patrimonio personal).
Sociedad comanditaria por acciones
Sociedades mercantiles
Capitalista Importa la aportación de la capital + que las características de los socios. La gestión no tiene porqué recaer en los socios. Puede ser un profesional contratado para ello.
Los socios responden solidaria, mancomunada e ilimitadamente de las deudas sociales. Participación representada por acciones. Capital mínimo 60000€. Mínimo 2 socios comanditarios. 1 socio colectivo – gestión de la empresa
Sociedad de responsabilidad limitada
Responsabilidad limitada al capital aportado... Empresas pequeñas i medianas. (Capital > 3000€ división participaciones) Gestionadas por socios o una persona contratada para ello.
S.L.N.E. (Sociedad limitada nueva empresa)
Empresas pequeñas. (Facilidad creación rápida, barata) Nº socios 1 (responsabilidad limitada al capital aportado) Órganos de gestión nombrados por el consejo de administración o administrador general. Simla a SA española. Facilita derecho de establecimiento. Y movilidad de las actividades económicas, restructuraciones sociales. Incrementa seguridad jurídica
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Sociedad laboral
Personas jurídicas
Sociedades mercantiles especiales
Sociedad de inversión mobiliaria (SA) Capital fijo o variable. Adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios. 90% activo invertido en valores mobiliarios cotizados y otros activos financieros.
+ 51% de propiedad pertenece a los trabajadores (Capital Pueden ser: S.A.L (capital >60000) o S.L.L. (capital>3000) Un socio no puede tener 1/3 parte del capital. Excepto entidades publicas. Responsabilidad limitada al capital aportado.
Sociedad cooperativa
Asociación de personas jurídicas y/o físicas. los excedentes se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios. Crean patrimonio común, con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro. Capital variable según nº de socios. (Responsabilidad limitada al a su aportación. (30% excedentes obtenidos destinados al fondo de reserva obligatorios, fondo de educación y promoción. Organización democrática.
Sociedad cooperativa europea
Variante sociedad cooperativa. Capital >30000. Permite intensificación de actividades transnacionales. Responsabilidad establecida en los estatutos.
Sociedad agraria de transformación
Producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales. Desarrollo agrario. Socios >3. . Capital social ilimitado. Representadas por resguardos nominativos. Deudas. 1 Patrimonio social. 2 socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo excepción pactada estatutos.
Sociedad de garanta reciproca
Consideración entidades financieras. Al menos 4/5 partes socios serán pequeñas y medianas empresas asociadas para lograr financiación. Prestan asistencia y asesoramiento financiero. No conceden créditos a sus socios. SI otorgan garantías personales por aval.
Entidad de capital riesgo
Entidad financiera, facilitan financiación temporal a empresas no financieras, no inmobiliarias con dificultad de financiación. Y a la administración y gestión de fondos de capital riesgo y activos de sociedades de capital riesgo.
Agrupación de interés económico
Sin ánimo de lucro. Actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios (estos responde subsidiaria, personal y solidariamente entre s por las deudas. Tienen personalidad jurídica, para actividades empresariales, agrícolas o artesanales....