Constituciones Imperiales Romanas PDF

Title Constituciones Imperiales Romanas
Author Patricio Ríos
Course Clínica Jurídica
Institution Universidad Bernardo O'Higgins
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Summary

Derecho Romano...


Description

Constituciones Imperiales Romanas.

1. Edicto, del latín edictum. Estaban destinados al principio a una provincia o municipio, y luego adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre temas de Derecho Público (administrativo, procesal o penal) generales o en algunos casos, particulares, encabezados con el nombre del emperador, dirigidas al público en general, pero a través de algún funcionario. Subsistieron con gran poder en el Dominado, como única fuente de Derecho. 2. Mandato, del latín mandatum. Eran instrucciones destinadas a los funcionarios del Imperio, sobre todo a los Gobernadores de provincia. Por ejemplo, a éstos, por medio de un mandato se les prohibió contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en su jurisdicción. En el Dominado se transforman en meras instrucciones para el mejor desempeño de sus servicios a través de resoluciones generales. 3. Decreto, del latín decretum. Eran sentencias judiciales que dictaban los emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas. Los emperadores entendían en causas muy complicadas a pedido de cualquiera de las partes, cuando aún estaba el caso pendiente de resolución por parte del juez. Si el emperador consideraba atendible el pedido; a través de un rescripto indicaba al juez con carácter de obligatorio, cómo debía resolver el caso. Esto se llamaba “per rescriptum” y desapareció con el emperador Constantino. También resolvían los emperadores cuestiones en grado de apelación, ante recursos interpuestos ya sea por los magistrados o por los litigantes. A través de los decretos muchas veces los emperadores se convertían en creadores de normas, ya que asesorados por su consilium, solucionaban los litigios, creando nuevas disposiciones ante la ausencia u oscuridad de las normas existentes. Perdieron importancia en el Bajo imperio. 4. Rescripto, del latín rescriptum principis. Respuestas dadas por el Príncipe o Emperador a las consultas que le hacían funcionarios o simples particulares sobre cuestiones jurídicas. Y podían ser expresarse de dos formas: Epístola, si el solicitante era persona relevante la respuesta se expresaba en una carta. Pero si el solicitante era

un simple particular sin relevancia social, la respuesta era en forma de proclama, es decir, en el mismo pliego de la pregunta se formulaba la respuesta. La diferencia, en definitiva, era una simple cuestión formal pues el valor o eficacia jurídica de la respuesta era la misma para un caso u otro.

5. Del tipo Sanctiones Pragmaticae. Estas eran dictadas por razones de suma urgencia a petición de autoridades para resolver problemas transitorios. Recopilaciones. •

Código Gregoriano: Esta era compilación de carácter privado, hecha en

tiempos de Diocleciano en donde las constituciones imperiales aparecían ordenadas cronológicamente dictadas desde los años 196 y 295. La constitución imperial más antigua recopilada fue de la época de Septimio Severo del 196 d.c. Consta de 15 libris divididos en títulos. •

Código Hermogeniano: Compilación de carácter privado, esta recopila las

constituciones posteriores a la Gregoriana, es decir, las comprendidas en los años 291 al 394. Hecha a finales del siglo III, comienzos del siglo IV. Consta de un solo libro dividido en títulos. •

Código Teodosiano: Compilación ordenada por Teodosio II en el año 429 a

los comicios con el encargo de completar el código Gregoriano y el Hermogeniano, mediante una nueva recopilación de todas las constituciones imperiales publicadas después de Constantino, sin embargo, los comicios no llevaron a cabo el pedido, así que se formó un nuevo comicio para que llevara a cabo la orden. Sin embargo, fue promulgada en occidente por Valentiniano III en el año. Esta recopilación comprende las constituciones de 16 emperadores desde el año 312 al 437. Dividido en 16 libros, subdivididos en varios títulos y éstos en constituciones, contiene todas las partes de la legislación de los emperadores romanos, o sea el derecho civil, el derecho penal, la policía, las atribuciones de los magistrados y los asuntos militares y eclesiásticos. Su importancia se debe a que reproduce las constituciones imperiales en su forma original, sin alteración. El Código de Teodosio nos da a conocer la evolución del derecho romano y por él se comprende mejor la acción de este derecho sobre la vida medieval, descubriéndonos el origen de muchas instituciones de aquella edad, cuyo rastro no podríamos seguir de otra manera....


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