Trabajo Constituciones Españolas siglo XIX PDF

Title Trabajo Constituciones Españolas siglo XIX
Author Verónica Castaño Álvarez
Course Teoría Del Derecho
Institution Universidad Complutense de Madrid
Pages 12
File Size 260.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 72
Total Views 143

Summary

Trabajo sobre las constituciones...


Description

2017

LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS DEL SIGLO XIX

VERÓNICA CASTAÑO ÁLVAREZ TEORÍA DEL DERECHO PROFESOR: EUGENIO RUBIO LINARES

1

ÍNDICE ·Introducción……………………………………………………………………………………………………………………………2 ·Estatuto de Bayona de 1808……………………………………………………………………………………………...……3 ·Constitución de Cádiz de 1812……………………………………………………………………………………….……….4 ·Estatuto Real de 1834…………………………………………………………………………………………………….……….5 ·Constitución Española de 1837…………………………………………………………………………………….…………6 ·Constitución Española de 1845…………………………………………………………………………………….…………7 ·Proyecto Constitucional de 1852………………………………………………………………………………….…………8 ·Constitución no promulgada de 1856………………………………………………………………………….………….8 ·Constitución Española de 1869………………………………………………………………………………….……………9 ·Proyecto de Constitución Federal de 1873……………………………………………………………….……………10

LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS DEL SIGLO XIX

·Constitución Española de 1876…………………………………………………………………………………………..…11

2

INTRODUCCIÓN La Constitución es la ley fundamental de un Estado con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. También es designada con la expresión de ley fundamental. En cuanto norma jurídica suprema de un Estado de derecho, establece el origen de la soberanía en la nación o el pueblo, reconoce los derechos fundamentales y los mecanismos de participación y representación política, establece la forma de Estado, la forma de gobierno y el sistema político. Fija también los límites y controles a los que se someten cada uno de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial). El conjunto de normas constitucionales, son las que determinan las bases del ordenamiento jurídico; especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos del sistema económico y las relaciones sociales, los deberes y derechos de sus ciudadanos. En este trabajo vamos a analizar detalladamente todas y cada una de las Constituciones Españolas del siglo XIX, así como sus aspectos fundamentales (políticos, sociales, económicos, religiosos, etc.) Las Constituciones españolas que estuvieron en vigor en todo el territorio nacional durante el siglo XIX fueron las siguientes: -Estatuto de Bayona de 1808 -Constitución de Cádiz de 1812 -Estatuto Real de 1834 -Constitución Española de 1837 -Constitución Española de 1845 -Proyecto Constitucional de 1852 -Constitución no promulgada de 1856 -Constitución Española de 1869 -Proyecto de Constitución Federal de 1873 -Constitución Española de 1876

3

ESTATUTO DE BAYONA DE 1808 La Constitución de Bayona fue una carta otorgada promulgada en la ciudad francesa de Bayona el 7 de julio de 1808 por el que era el rey de España en ese momento, José Bonaparte. Se produjo en un contexto en el que la crisis del Antiguo Régimen se agudizó cuando se produjo en marzo el Motín de Aranjuez contra Godoy y el todavía rey Carlos IV. Este abdicó en su hijo Fernando VII, pero antes de que este accediera al trono, fueron convocados tanto él como su padre por Napoleón, en la ciudad de Bayona. Allí, Napoleón obliga a Fernando VII a cederle el trono a su hermano José Bonaparte. El núcleo de esta constitución tiene su origen en el derecho francés. Nació en un contexto un tanto complejo, dictado fuera del territorio nacional. Y es que debido a su origen y proceso no puede ser considerada como Constitución, sino como una carta otorgada, puesto que no fue laborada por los entonces representantes de la Nación. Napoleón presentó el proyecto de Estatuto a los diputados españoles, pero no hubo intento de elaborar una constitución. Esta carta otorgada organizaba el país como una monarquía hereditaria en la que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero respetando los derechos de los ciudadanos. Según esta carta el poder legislativo no tuvo mucho papel ya que las cortes no tuvieron vida efectiva, y se estructuraban en tres estamentos. El poder ejecutivo corresponde al rey y a los ministros, quienes eran responsables de la ejecución de las leyes. Aunque el poder judicial reside en los jueces, y es el Consejo de Estado tiene la facultad de examinar los proyectos de leyes civiles y criminales. El Estado es confesional, según dice el artículo 1, que señala que “La religión católica, apostólica y romana, en España y en las demás posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.” Se establecen un conjunto de instituciones, pero aun así no puede hablarse de división de poderes: las facultades del monarca eran muy amplias, las Cortes representan a los estamentos y las facultades del Senado carecen de fuerza para obligar. Se observan una serie de derechos y libertades que, con la influencia de la Revolución francesa han supuesto un avance en ciertas situaciones, como la supresión de las aduanas interiores, la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal, los derechos del detenido, y la abolición del tormento. Se recogen aquí algunos artículos de esta carta otorgada: Artículo 3.- “La Corona de las Españas y de las Indias no podrá reunirse nunca con otra en una misma persona.” Artículo 4.- “En todos los edictos, leyes y reglamentos, los títulos del Rey de las Españas serán: por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Indias.” Artículo 5.- “El Rey, al subir al Trono o al llegar a la mayor edad, prestará juramento sobre los Evangelios, y en presencia del Senado, del Consejo de Estado, de las Cortes y del Consejo Real, llamado de Castilla.” Artículo 6.- La fórmula del juramento del Rey será la siguiente: «Juro sobre los santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra santa religión, observar y hacer observar la Constitución, conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones, respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad y gobernar solamente con la mira del interés, de la felicidad y de la gloria de la nación española.»

4

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 La Constitución Política de la Monarquía Española, conocida popularmente como la Pep Pepaa, fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Se trata de la primera Constitución promulgada en España. Además, es una de las más liberales del momento. Solo estuvo dos años en vigor, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España del borbón Fernando VII, quien disolvió las Cortes, derogó la Constitución y mandó detener a los diputados liberales. Posteriormente se volvió a aplicar desde el 8 de marzo de 1820, cuando en Madrid, Fernando VII es obligado a jurar la Constitución española de 1812, estando vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba a su vez la Constitución de 1837. Esta constitución establecía ciertos rasgos: que la soberanía debía encontrarse en la Nación, que la monarquía tenía que ser constitucional, que se diera una separación de poderes, que se limitaran los poderes del rey, que se estableciera un sufragio universal masculino indirecto, que se permitiese la libertad de imprenta y de industria, que se reconociera finalmente el derecho de propiedad o que se abolieran los señoríos. Además, daba la ciudadanía española a todos los nacidos en territorio americano, fundando así un solo país junto con las colonias americanas. El texto coronaba a la región de España, como un Estado confesional católico, prohibiendo cualquier otra confesión, según sale reflejado en el artículo duodécimo. El rey, lo seguía siendo según dice “por la gracia de Dios y la Constitución”. Sin embargo, en este texto constitucional no se contemplaba el reconocimiento de algún derecho para las mujeres, ni siquiera el reconocimiento como ciudadanas del Estado español. Lamentablemente, en ese momento la mayoría de los países hispanos no lo reconocían, estando en sintonía global con la sociedad europea de ese momento. Esta Constitución de Cádiz de 1812 tiene un carácter bastante liberal. Su empeño es defender de cualquier modo los derechos individuales, así como modificar algunas instituciones del Antiguo Régimen, que ya estaban un poco caducas. Finalmente, esta constitución recogía ciertas medidas regeneradoras que estaban enfocadas a mejorar favorablemente la sociedad, pero llegando a tener rasgos idealistas. Se recogen aquí algunos artículos de esta constitución: Artículo 3.- “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.” Artículo 4.- “La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.” Artículo 5.- “Son españoles, primero: todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos.” Artículo 242.- “La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales.”

5

ESTATUTO REAL DE 1834 El Estatuto Real fue promulgado en España en abril de 1834 por la regente María Cristina de Borbón a modo de carta otorgada. Su marido había muerto en septiembre del año anterior, así que ella había tenido que acceder al trono en calidad de regente ya que su hija, la futura reina Isabel II, era menor de edad. María Cristina tuvo que enfrentarse al hermano de su marido, Carlos María Isidro, quién no quiso reconocer la derogación de la Ley Sálica, que impedía a las mujeres acceder al trono, por la Pragmática Sanción. Esto llevó a un enfrentamiento bélico, conocido como la Primera Guerra Carlista. Este estatuto, fue aprobado por Real Decreto, y se convierte así en una carta otorgada por la cual se crean unas nuevas Cortes bicamerales, más modernas, formadas por los Estamentos de Próceres como cámara alta, cuyos miembros no eran elegidos sino que eran designados por la Corona entre la nobleza y los poseedores de una gran fortuna; y el Estamento de Procuradores como cámara baja, cuyos miembros eran elegidos mediante un sufragio muy restringido. Las Cortes estaban a medio camino entre una asamblea consultiva y una asamblea legislativa. El reglamento de ambas cámaras debía ser aprobado por la Reina previo dictamen del Consejo del Reino y del Consejo de Ministros. A Rey se le concedían ciertas facultades: convocaba, suspendía o disolvía las Cortes, sancionaba leyes, nombraba Próceres, elegía Presidente y Vicepresidente, nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros. No era una Constitución, porque no emanaba de la soberanía nacional sino de la soberanía del rey absoluto que auto limitaba sus poderes por propia voluntad, siguiendo el modelo de la monarquía restaurada en Francia después de Napoleón. Según el estatuto la Corona se fundaba en un poder absoluto y delegaba sus funciones en otros órganos del Estado. Por lo que el poder legislativo y el poder ejecutivo están en manos del soberano. El sistema del sufragio censitario le concede el derecho al voto a unos pocos varones, rechazando la extensión del cuerpo electoral. Se recogen aquí algunos artículos de este estatuto: Artículo 1.- “Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reina.” Artículo 2.- “Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.” Artículo 3.- “El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra… 5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas… que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales… Artículo 14.- “Para ser Procurador del reino se requiere… estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. Artículo 24.- “Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. Artículo 31.- “Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.”

6

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1837 La Constitución española de 1837 se promulgó en España durante la regencia de María Cristina de Borbón. Fue una iniciativa del Partido Progresista para aprobar una constitución que diera consenso con el Partido Moderado, permitiendo así la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que cambiar la Constitución. Estuvo vigente hasta el 1845, que fue cuando el Partido Moderado impuso su propia Constitución. Los progresistas, que poseían mayoría en las Cortes, hicieron ciertas concesiones a los moderados (quienes defendían la soberanía compartida entre la Corona y las Cortes), como: renunciar a que el principio de soberanía nacional apareciera en el preámbulo, pero no en el articulado; a aceptar que la Corona además de tener el poder ejecutivo, pudiera vetar las leyes aprobadas por las Cortes, disolviéndolas y convocando nuevas elecciones; abandonar el sistema de una única cámara de la antigua constitución y establecer un Senado que nombraba el rey, eliminar del articulado el sistema electoral, permitiendo así que los moderados y los progresistas pudieran ampliar o reducir el sufragio censitario. Los progresistas se acogían a la mayoría que detentaban en la Cámara para que la Constitución en vigor recogiera ciertos derechos individuales, así como sus garantías. También se buscaba que recogiera la Milicia Nacional y el jurado para los llamados delitos de imprenta. Estas propuestas eran rechazadas por los moderados. Por lo que la Constitución tenía que ser de legalidad común entre ambos partidos. Entre los derechos que se reconocían en esta Constitución destacamos: la libertad de prensa sin censura previa, aunque conforme a una ley anterior los editores tenían que entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador civil, antes de su publicación para tener así la previa revisión. La ley electoral se aplicó tras la aprobación de la Constitución, basándose en un sufragio censitario con muchas restricciones, ya que solo podían votar aquellos españoles que pagaran impuestos a Haciendo por un valor superior a los 200 reales, por lo que el censo electoral se quedaba reducido a un escaso 5% de la población española. Sin duda, el hecho más importante que dejó esta constitución fue que se implantó definitivamente el régimen constitucional, estableciendo así un sistema parlamentario similar al que se usaba en Francia o en Bélgica. Se recogen aquí algunos artículos de esta Constitución: Artículo 1.- “Son españoles: Primero, todas las personas nacidas en los dominios de España. Segundo, los hijos de padre o madres españoles, aunque hayan nacido fuera de España. Tercero, los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. Cuarto, los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía. La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.” Artículo 2.- “Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.” Artículo 3.- “Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.”

7

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1845 La Constitución española de 1845 fue la norma suprema durante el reinado efectivo de Isabel II, que sustituyó a la Constitución de 1837. La Constitución de 1845 estuvo vigente hasta la proclamación de la constitución española de 1869, aunque hubo varios intentos para sustituirla en 1852 y durante el bienio progresista (1854-1856). Esta constitución se sitúa en el inicio de la década moderada, tras declararse en 1843 la mayoría de edad de Isabel II. Tras la dimisión del general Espartero, fue el general Narváez quién asumió la presidencia y se configura así la base política de la década moderada. En ese momento los moderados estaban divididos respecto a reformar la Constitución de 1837, todavía vigente. Había un grupo reaccionario que abogaba por la derogación de esta constitución y la vuelta al Estatuto Real de 1834. Narváez se inclinó por la opción de la reforma, defendida por Mon y Pidal. Estos, defendían el hecho de elaborar una nueva Constitución que sustituyera el principio de la soberanía nacional por el de la “soberanía compartida” entre el rey y las Cortes, de esta manera la Corona y la Nación se situaban en el mismo plano; y, además, que se sustituyera el Senado semielectivo por uno designado por la Corona. Estos cambios fueron rechazados por la mayoría de los progresistas. Narváez convocó elecciones para el verano de 1844 en la que los progresistas no participaron ya que estaban a favor de mantener intacta la Constitución anterior. Por lo tanto, la Constitución fue aprobada. Uno de los principales cambios fue que el Congreso de los Diputados pasaba a estar integrado por los representantes que habían sido elegidos por sufragio censitario, por los electores de mayores rentas del país. La división de poderes queda empañada y no se habla de un “poder judicial”. El poder local dependía del gobierno, de esta manera los alcaldes de los principales núcleos de población eran nombrados directamente. Al igual que en la Constitución anterior, no se desarrollan las libertades individuales. Pero, para marcar diferencia con la Constitución de 1837, se matiza la libertad de prensa de manera que desaparecen las alusiones a los jurados que debían juzgar los delitos de imprenta. Por lo que, a partir de ahora, la libertad de imprenta queda bajo el control del poder ejecutivo. En cuanto al ámbito religioso se intentó seguir una línea de aproximación en torno a la Iglesia católica. Según se recoge en un artículo, la religión católica es la religión de la nación y que el Estado está obligado a costear el mantenimiento del culto. Sin embargo, no se prohíben el resto de religiones. Se recogen aquí algunos artículos de esta Constitución: Artículo 10.- “No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.” Artículo 11.- “La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.”

PROYECTO CONSTITUCIONAL DE 1852 8

Tras la Guerra de Independencia, España quedó impregnada de movimientos revolucionarios que duraron todo el siglo XIX y gran parte del siglo XX. En torno al 1848, llegaron los ecos de las revoluciones europeas y por ello las Cortes le concedieron al gobierno moderado, del general Narváez, una Ley de Poderes excepcionales y la suspensión de las garantías constitucionales para que el movimiento revolucionario no se extendiera por España. En este contexto, el conservador Bravo Murillo, que fue el Presidente del Consejo de Ministros durante el final de la Década Moderada, elaboró un proyecto constitucional de 1852. El objetivo de este proyecto era volver a una normativa ultraconservadora, mucho más propia del Antiguo Régimen o del Estatuto Real de 1834. El texto constitucional que se elaboró, tuvo tanta oposición que finalmente, el proyecto no prosperó.

CONSTITUCIÓN NO PROMULGADA DE 1856 La Constitución española de 1856 fue conocida también como la “n “non on nata nata”” ya que nunca llegó a ser promulgada a causa del “golpe contrarrevolucionario” del general O’Donnell, que puso fin al bienio progresista del reinado de Isabel II de España y decretó la clausura de las Cortes Constituyentes elegidas en 1854. Esta constitución “non nata” anticipó alguna de las ideas desarrolladas con posterioridad por la Constitución de 1869 del Sexenio Democrático. El general Espartero convocó elecciones a Cortes Constituyentes para octubre, y la victoria ...


Similar Free PDFs