Resumen - \'\'Las normas jurídicas en la cultura prehispánica¨ Prof. Ignacio Roque Parra PDF

Title Resumen - \'\'Las normas jurídicas en la cultura prehispánica¨ Prof. Ignacio Roque Parra
Course Historia de derecho universal y mexicano
Institution Universidad de Guadalajara
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resumen de la unidad llamada ''Las normas Jurídicas en la cultura prehispánica''explicada por el maestro Ignacio Roque Parra durante su clase, viene completa en el examen final, si la sabes al pie de la letra, tienes el 100 asegurado en el examen ...


Description

LAS NORMA JURIDICA EN LAS CULTURAS PREHISPANICAS

DERECHO MEXICA, AZTECA O TENOCHCA Los aztecas eran de origen chichimeca, es decir, barbaros del norte en su peregrinación hacia el sur se integraron en un total de siete tribus, a las que se han denominado nahuatlacas. TRIBU

LUGAR QUE FUNDARON

Tecpanecas

Azcapozalco

Xochimilcas

Xochimilco y Mixquic

Chalcas

Chalco y Amecameca

Tlaxcaltecas

Tlaxcala

Acolhuas

Texcoco y Culhuacan

Tlahuicas

Tlahuac y Cuahnahuac

Mexicas

Mexico-Tenochtitlan

DERECHO PREHISPANICO.- Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosóficosjurídicos que regularon a los pueblos autóctonos de América. DERECHO PENAL.- Como en casi todos los casos de los pueblos de la antigüedad, el derecho penal era muy severo, así tenemos como principales delitos y penas: 1.- Delitos contra la seguridad del Imperio: Traición al soberano, espionaje, rebelión y hechicería que atrajera calamidades publicas: desollamiento en vida, descuartizamiento en vida, confiscación de bienes, demolición de la casa, esclavitud para el inculpado, los hijos, el cónyuge y otros parientes hasta el cuarto grado. También muerte a golpes o por lapidación. 2.- La embriaguez constitutiva del delito. Sin embargo, el octli o pulque podría ser administrado con autorización del juez a anciano, enfermos y parturientas. En fiestas podían consumirlo personas de mayor edad. Si un plebeyo se embriaga, se le quemaba el pelo públicamente, se le demolía su casa y perdía sus bienes. Si era noble, se le condenaba al destierro o a la muerte (si la embriaguez había sido dentro del palacio). 3.- El lenocinio. Se castigaba con la quema del cabello en público o con muerte, si se daba la reincidencia.

4.- La mentira en la mujer o en los niños. Se castigaba con pequeñas incisiones en los labios y en la lengua; en hombres adultos, arrastrándolos hasta la muerte. 5.- La homosexualidad era un gran delito. Si se había dado sodomía, el sujeto activo era empalado (se le introducía un palo por el orificio anal para atravesarlo y sacarlo por el cuelo); al sujeto pasivo le extraían por el ano las entrañas. 6.- Sacerdotes o Sacerdotisa, realizaban actos sexuales muer, eran muertos e incinerados en el propio templo. 7.- El aborto era castigado con pena de muerte para la mujer y para sus cómplices. 8.- El adulterio era castigado con la muerte de la adultera y su cómplice, envolviéndolos en un petate atados y ahogándolos en la laguna. Por lo general, el adulterio del marido contra su cónyuge no era castigado. 9.- El homicidio era penado con la muerte, salvo que la viuda solicitara la esclavitud del homicida a su favor. 10.- La riña y las lesiones daban origen a indemnización. 11.- La violación, el incesto y estupro merecían la pena de muerte. En Michoacán, al violador le abrían con una navaja de obsidiana las comisuras de los labios hasta la orejas y lo empalaban después. En ocasiones, algunos grupos prehispánicos mutilaban sexualmente al violador. 12.- Suplantación del cargo público: pena de muerte. 13.- El robo de 20 mazorcas por hambre, era de primera vez, se perdonaba (robo famélico), pero si excedía de esa cantidad o era reincidente, podía ser castigado con esclavitud o con pena de muerte, según la gravedad del delito cometido. 14.- El fraude y el abuso de confianza hacían caer en la esclavitud. 15.- El parricidio o el filicidio eran sancionados con la pena capital. Igual sucedía al hijo que alzara la voz o levantara la mano a sus padres. 16.- Exhibicionismo, por ejemplo, de quien se bañara públicamente era castigado con prisión y 100 azotes propinados con tiras de fibra de maguey. Se distinguía entre delito doloso (castigado con pena de muerte) y delito culposo (con indemnización), pero igual se castigaba al delincuente que a sus cómplices y encubridores. Si se trataba de un noble el castigo era más severo que si el delincuente era plebeyo. La prostitución femenina no era castigada, pero a la mujer pública se le pintaba el rostro para infamarla y marginarla socialmente. La prostitución era penada con la muerte. Igual pena se aplicaba a quien usara vestidos de otro sexo o de otra clase social. La pena de muerte se aplicaba por ahogamiento, ahorcamiento, lapidación, agotamiento, degollamiento o desgarramiento del cuerpo.

El hecho que los aztecas no se embriagaran y no usaran armas más que en la guerra hizo que el orden público no se viera alterado con frecuencia y que los casos de lesiones en riña fueran menores. Hasta los 10 años el sujeto era considerado inimputable DERECHO PROCESAL El procedimiento era oral, pero se levantaba un testimonio de todo lo actuado a manera de expediente, con escritura jeroglífica. El expediente quedaba en poder del juzgado, como si se tratara de archivos judiciales. La máxima duración de un proceso era de 80 días, curiosamente los caso más graves eran resueltos con mayor celeridad y, por desgracia, con menos recurso de defensa. La carga de la prueba era para el acusador. La prueba podía ser testimonial, confesional, presuncional o documental. En ocasiones se aceptaban los careos el juramento liberatorio la inspección ocular y la reconstrucción de hechos. Las audiencias podían ser públicas o privadas a decisión de los jueces. Tenían la noción de días y horas hábiles (eran las del sol diurnas o vespertinas). A los jueces se les daba de comer en el juzgado para que no se interrumpieran las audiencias. Siempre existió el sistema de apelación. Por tanto, el procedimiento era biinstancial y tal vez con más de dos instancias. Se juzga por separado a los plebeyos (macehuales) y a los noble (pillis) Para los juicios civiles se requería una demanda (tetlaitlanilztli) a la que recaía una notificación (tenanailiztli), librada por el Teuctli (juez primera instancia). En lo penal se procedía por denuncia o por oficio, a la aprehensión del o de los posibles delincuentes. De lo anterior se deduce el alto sentido de justicia y la importancia que su impartición tenía en las responsabilidades dl Estado. Este aspecto procesal del derecho azteca siempre ha merecido el elogio de los estudiosos, desde la época colonial hasta nuestros días....


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