Resumen libro de alvarado velloso PDF

Title Resumen libro de alvarado velloso
Author Matias Saldaño
Course Teoria general del proceso
Institution Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
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LECCION 1 La causa del proceso: el conflicto de intereses. Cuando Cuando el el hombre hombre supera supera su su es es tado de soledad y comienza a v en en sociedad sociedad aparece aparece ante ante el el la la idea idea de de conflicto. Pretensión: Cuando Cuando un un individuo individuo quiere quiere para para sí sí yy con con exclusivi exclusiv un un bien bien determinado, determinado, ee intenta intenta implícita implícita oo expresamente expresamente somet somet aa su su propia propia voluntad voluntad una una oo varias varias voluntades voluntades ajenas. ajenas. Si Si una una pretensión pretensión es es satisfecha, satisfecha, el estado de convivencia permanece permanece incólume. incólume. Pero Pero si si no no se se satisface, satisface, resulta resulta que que aa la la resistencia. pretensión se le opone una resistencia. Al fenómeno de coexistencia coexistencia de de una una pretensión pretensión yy de de una una resistencia acerca de un mismo bien en el plano de la realidad social se le da la denominación de conflicto intersubjetivo de intereses. intereses .

Las posibles soluciones del conflicto intersubjetivo de intereses. En un principio el conflicto se res olvía sólo por el uso de la fuerz Al aceptar, luego, todos los coasociados la posibilidad de dialog surgió surgió como como natural natural consecuencia consecuencia la la probabilidad probabilidad de de autocomoponer pacíficamente sus conflictos. Desencadenado Desencadenado un un conflicto conflicto intersubjetivo intersubjetivo de de intereses, intereses, puede puede s disuelto o resuelto, mediante: Autodefensa: La La parte parte afectada afectada por por el el conflicto conflicto no no acepta acepta el el sacrificio sacrificio del del propio propio interés interés yy hace hace uso uso de de la la fuerza fuerza cuando cuando el el proceso proceso llegaría llegaría tarde tarde para para evitar evitar la la consumación consumación del del daño. daño. En el código penal, no es punible punible el el que que obrare obrare en en defensa defensa prop prop de sus derechos. En el código civil se permite permite el el uso uso de de la la fuerza fuerza para para pp roteger la posesión. Autocomposición:





El El resistente resistente renuncia renuncia unilateralmente unilateralmente al al total total d su resistencia. (allanamiento). Ambos Ambos contendientes contendientes renuncian renuncian simultánea simultánea yy recíprocamente recíprocamente aa parte parte de de sus sus posiciones posiciones encontradas.(transacción). encontradas. (transacción).

Este Este juego juego de de renuncias renuncias origina origina tres tres instituciones instituciones jurídicas: jurídicas: el desistimiento, el allanamiento y la transacc ión. Y todas ellas constituyen constituyen distintas distintas formas formas mediante mediante las las cuales cuales las las partes partes pued pue conciliar sus intereses. La c onciliación onciliación opera opera como como un un verdadero verdader resultado resultado (se (se ha ha disuelto disuelto el el conflicto conflicto sin sin necesidad necesidad de de que que nadie nadie resuelva). o

Indirectamente (con la ayuda de otro): Sin diso el el conflicto conflicto planteado, planteado, las las partes partes llegan llegan aa un un acuerdo acuerdo mediante mediante el el cual cual permiten permiten que que un un tercero tercero efectúe efectúe actividad actividad conciliadora conciliadora entre entre ellas. ellas. Esta Esta actividad actividad pue pue presentarse como tarea de: Simple intento de acercamiento o amigab composición: El tercero, espontáneamente o acatando acatando pedido pedido expreso expreso de de los los interesados, interesados, se s limita limita aa intentar intentar su su conciliación conciliación sin sin proponer proponer soluciones. Constituye solo un medio de acercamiento. Mediación: El tercero, acatando pedido expre de de las las partes, partes, asume asume la la dirección dirección de de las las tratativ tratati yy hace hace proposiciones proposiciones que ellos ellos tienen plena plena libertad libertad para para aceptar aceptar oo rechazar. rechazar. La La aa ctividad desplegada desplegada por por el el tercero tercero sólo sólo es es un un med med io pa que los contendientes lleguen por si mismos a resultado de la composición. Decisión: El tercero, a pedido expreso de las partes y dentro de los limites que ellas fijan al a efecto, efecto, no no solo solo intenta intenta el el acercamiento, acercamiento, no no solo sol brida brida propuestas propuestas de de soluciones soluciones sino sino que que lueg lueg 





Heterocomposición publica: Cuando se descarta la Autocomposición, Autocomposición, la la solución solución del del conflicto conflicto pasa pasa exclusivamente exclusivamente como como alternativa alternativa final final por por el el proceso proceso judicial. judicial. Este Este es es el el único único supuesto supuesto de de resolución resolución que que escapa escapa al al conc conc epto genérico de conciliación. El El conflicto conflicto intersubjetivo intersubjetivo de de intereses intereses puede puede ser ser so so lucionado p cuatro vías diferentes: 







Por el uso de la fuerza: Debe Debe descartarse descartarse para para mantene mantene cohesión del grupo social. Por el uso de la razón: Iguala a los contendientes y permite el dialogo, posibilita lograr una Autocomposición directa directa que que se se traduce traduce en en una una renuncia renuncia total total del del pretendie pretendie (desistimiento); (desistimiento); en en una una renuncia renuncia del del resistente resistente (allanamiento); (allanamiento); yy en en sendas sendas renunc renunc ias reciprocas y parcia (transacción). Por el uso de la autoridad de un tercero: Permite logr log una Autocomposición (desistimiento, allanamiento, transacción) transacción) indirecta indirecta gracias gracias aa la la amigable amigable composición composición oo la mediación de tal tercero. Tamb ién permite llegar a una Autocomposición Autocomposición privada privada cuando cuando el el tercero tercero adopta adopta una una actitud de decisión. Por el uso de la ley: Siempre que los contendientes descarten descarten las las soluciones soluciones autocompositivas, autocompositivas, deben deben lograr lograr la l heterocomoposición heterocomoposición pública pública con con la la resolución resolución de de un un tercer tercer que que es es juez. juez. Ello Ello se se obtiene obtiene exclusivamente exclusivamente como como resultad resultad de un proceso.

La razón de ser del proceso. La La idea idea de de proceso proceso se se vincula vincula con con la la necesidad necesidad de de organizar organizar un un método método de de debate debate dialéctico dialéctico y, y, surge surge claro claro que que la la razón razón de de ser ser d proceso proceso no no puede puede ser ser otra otra que que la la erradicación erradicación de de la la fuerza fuerza en en el el grupo grupo social, social, para para asegurar asegurar el el mantenimiento mantenimiento de de la la paz paz yy de de normas normas adecuadas adecuadas de de convivencia convivencia

dialéctico que termina en una decisión que organizara un acto d fuerza al tiempo de ser impuesta al perdidoso. El acto de fuerza pued e ser visto desde un triple enfoque: 





Es ilegitima cuando la realiza un particular. Es legitimada cuando el derecho acuerda excepcionalme al individuo la posibilidad de su ejercicio. Es legítima cuando la realiza el estado conforme con un orden jurídico esencialmente justo y como consecuencia d un proceso.

La razón de ser del proceso es la erradicación de la fuerz ilegitima dentro de una sociedad dada. Se trata de mantener la paz social, evitando que los particulare hagan justicia por mano propia.

LECCION 2 La función del proceso. El proceso cumple una doble función: 



Privada: Es el instrumento que tiene todo individuo en conflicto para lograr una solución del estado, al cual debe acudir como alternativa final, si es que no ha logrado resolverlo autocompositivamente. Publica: Es la garantía que otorga el es tado a todos sus habitantes en contrapartida de la prohibición impues ta respecto del uso de la fuerza privad a.

Las nociones del conflicto, litigio y controversia Conflicto: Se presenta en la vida social cuando existe un choq intersubjetivo de intereses (coexistencia de una pretensión y de una resistencia) por desconocimiento o violación de un p recept que preordena una conducta que en los hechos no se cumple. Litigio: La simple afirmación, en el plano del proceso, de la existencia de un conflicto en el plano d e la realidad social, aun cuando de hecho el no exista. 





Puede existir conflicto sin litigio: Cuando se mantiene el estricto plano de la realidad, sin disolverse ni resolverse Puede existir litigio sin conflicto: Cuando el pretendie demanda sabiendo que no hubo conflicto en el terreno de realidad o creyendo que existió aunque así no haya sido. Puede existir litigio con conflicto: El pretendiente demanda afirmando y pudiendo confirmar la razón que le asiste.

No puede darse lógicamente un proceso sin litigio (aunque s i s conflicto).

La descripción del método de debate. La serie de actos a cumplir debe guardar el siguiente orden estricto: 







Afirmación del pretendiente: Respecto de la existencia un conflicto en el terreno de la realidad social y del pedid solución conforme con la norma jurídica que ha sido desconocida en los hechos. Negación del resistente: Respecto de la afirmación efectuada por el actor. Confirmación: Cada uno de los interesados, mediante el cumplimiento de técnicas claras y precisas allegara al jue los medios acreditantes de las respectivas versiones. El objetivo de la confirmación es el convencimiento del juez Alegación: Cada una de las partes hace una evaluación d aludido material, encuadrando los hechos acreditados en norma jurídica que rige el caso sometido a juzgamiento.

Sin la totalidad de es tos actos no existe proceso.

El objeto del proceso. Toda la serie procesal tiende a obtener una d eclaración del juez ante quien se presenta el litigio. Tal dec laración se efectúa en la sentencia. La sentencia es el acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas, luego de evaluar lo medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el act y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica preexiste en abstracto y con carácter general.

LECCION 3 La materia del conocimiento jurídico. Un conflicto de contenido jurídico solo puede darse entre dos personas, nunca respecto de una con ella misma ni de ella con cosa, pues todo el derecho es producto ideal originado por la necesidad de regular de alguna manera la convivencia. Los problemas se regulan a med ida que aparecen en la realidad la vida; ello hace que, la norma sea cambiante respecto del tiem y del lugar. La materia propia del conocimiento jurídico es la interacción humana: es decir la acción que se ejerce recíprocamente entre agentes que, por ello, se c onvierten en los extremos de la reali respectiva. Posibles interacciones humanas: 





Entre el hombre, aisladamente considerado, y el resto los hombres , en otras palabras, la de un hombre con la sociedad con al cual convive: Todas las normas que regul esta interacción pueden unirse en lo que podría llamarse estatuto de la persona o personal , en el cua ingresan todas las reglas referidas al nombre, capacidad, estado civil, nacionalidad, domicilio, profesión, etc. Entre un hombre y una mujer para y por efecto de procrear: Tiene como consecuencia lógica la formación d una familia, por lo que las norma s que la regulan pueden denominarse estatuto familiar, ene le cual ingresan tod las reglas referidas al matrimonio, filiac ión, alimentos, sucesiones, etc. Entre gobernantes y gobernados: Las normas que la regulan pueden denominarse estatuto gubernativo o d poder, en la cual ingresan todas las reglas que hoy integ el derecho constitucional, administrativo, el registral, el

No existe otra interacción similar que permita ampliar el numer de las cuatro ya descriptas. De una misma interacción pueden emerger diversas relaciones.

Las normas jurídicas estáticas. Si juridizando cualquier fenómeno fáctico de la realidad social e legislador decide normar respecto de las posibles interacciones enunciadas, inexorablemente producirá: Normas determinativas: Son las que emplea para definir términos básicos. Normas estáticas: Son las que ostentan estructura disyuntiva por tanto, carecen en si mismas de toda idea de movimiento consecuencial. A partir de A se d a la posibilidad ideal de que ocurra B o, en su defecto, C. y nada más.

Las normas jurídicas dinámicas. Norma dinámica: Es aquella que, a partir de una c onducta da encadena imperativamente una secuencia de conductas, presentando una relación que avanza y que se desarrolla paso a paso. El dinamismo esta c ontenido en la norma. Cada una de la alternativas prevé una actividad y una inactividad. Que claro entonces, que el procedimiento (movimiento consecuencial) esta contenido en la norma y q ue no son los hec o actividad material de los s ujetos lo que puede dar lugar a la normatividad jurídica sino que, a la invers a, esta se establece a priori para imperar sobre os destinatarios. Y ello ocurre en toda las instancias.

El concepto de instancia y su clasificación. Las posibles interacciones humanas que pueden generar norma estáticas provienen de los que se denominan estatutos persona familiar del poder y de los pactos

procedimiento, una respuesta cuyo contenido no se puede prec de antemano. Entre el primer instar y la resol ución que recae sobre el existe necesariamente una serie de actos a cump lir en un orden ya estableció y que se ha visto con el nombre de procedimiento. De tal forma el objeto de la instancia es siempre un procedim ie en tanto que el objeto de este, es una resolución de la autorida Las posibles instancias solo pueden se c inco: 









Petición: Es la instancia dirigida a la autoridad tendiente que esta resuelva por si misma acerca de una pretensión quien la presenta. Reacertamiento: Es la instancia dirigida al superior de l autoridad que, a juicio del peticionante, no efectuó una comprobación correcta. (Revocación). Queja: Es la instancia dirigida al superior jerárquico de la autoridad que interviene con motivo de una petición, mediante la cual el particular pretende el control de a inactividad que le causa perjuicio y, comprobado ello, la imposición de una sanción al inferior. (Sanción). Denuncia: Es la participación de conocimiento que un particular efectúa a la autoridad, para que ella actúe. Esta instancia se caracteriza por la ausencia de contenido pretensional: se limita a comunicarle un hecho que puede tener trascendencia jurídica para ella. Ofrecen la particularidad de presentarse invariablemente entre dos personas: el particular que insta y la autoridad que recibe instar. Acción procesal: Es la instancia por la cual toda persona puede concurrir ante la autoridad para presentar una pretensión que no puede ser satisfecha directamente por esta sino por una tercera persona que, por tanto, deberá integrar necesariamente la relación dinámica que se origin con tal motivo. La acción procesal ostenta la particularida d i d j t ( t ) l d t d

procesal es la instancia proyectiva o necesariamente bilateral. En efecto: se ha afirmado has ta ahora: o

o

o

o

o

o

o

Que la materia del conocimiento jurídico esta dada, exclusivamente, por la interacción humana. Que las totales posibles interacciones primarias son solo cuatro (estatutos familiar, personal, de poder y los pactos). Que salvo las de carácter determinativo, toda legislación acerca de tales interacciones solo puede producir normas estáticas. Que para pode materializar la interacción del poder e imprescindible aceptar otra interacción que se particulariza por su dinamismo: las normas dinámica Que las normas dinámicas (instanc ias) son aquellas que inoperan un enc adenamiento consecuencial de conductas. Que todas las posibles instancias son cinco: petición reacercamiento, queja, denuncia y acción procesal. Que de todas ellas, una sola es proyectiva; la acción procesal.

Las diferencias entre proceso y procedimiento. Procedimiento: La sucesión de actos ordenados y consecutivo vinculados causalmente entre si, por virtud de la cual uno es precedente necesario del que le sigue y este, a su turno, consecuencia imprescindible del anterior. Proceso: El medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad según cierto procedimiento preestablecido por la ley. Método de debate dialéctico y pacifico entre dos personas actuando en pie de perfecta igualdad ante un tercero que osten el carácter de autoridad

LECCION 4 El concepto y el contenido del derecho procesa El derecho procesal es a rama de derecho que estudia el fenóm jurídico llamado proceso y los problemas que le son conexos: Es un rama porque se elabora a p artir del concepto elemental d acción y por la unidad de sus conceptos fundamentales que se combinan entre si para configurar el fenómeno. El derecho procesal se encargara de explicar: 1. Los conceptos de acción, pretensión y demanda y la posibilidad de su variación. 2. Las posibles formas de reacción d el demandado y los efec que cada una de ellas puede tener dentro del proceso. 3. El concepto de afirmación de las pretensiones, así como l reglas que establecen quien, cuando y como se confirma y que valor tiene lo confirmado. 4. La actividad que cumple el juez (jurisdicción) y los límites los cuales se ejerce (competencia), así como los deberes facultades que tiene tanto en la direcc ión del proceso com en la emisión de la sentencia y en s u ejecución. 5. La propia serie procedimental que permite el desarrollo de proceso, con los principios y reglas técnicas que lo gobiernan. 6. La cautela de los derechos litigiosos, necesaria para evitar que sean ilusorios al momento del cumplimiento. 7. La sentencia, como norma individualizada para el cas o concreto y su valor en el mund o jurídico.

Las denominaciones del derecho procesal. En un comienzo se la llamo Práctica forense para pasar luego a conocérsela como Procedimientos judiciales. L i l i l ió ibió t d i ió ld

Fuentes del derecho procesal: 1. El primero y mas importante creador de las normas procesales es el constituyente: la constitución de 185 consagra normas que refieren el procesar y al sentenciar. Respecto del procesar, autoriza genéricamente el derecho de peticionar y consagra la igualdad ante la ley tanto para naciona como para extranjeros; asegura la inviolabilidad de la defens a juicio de la persona y de los derechos; prohíbe el juzgamiento d cualquier persona por comisiones especiales o por jueces no designados por la ley antes del hecho de l proceso; establece qu nadie puede ser obligado a declarar contra si mism o, aboliendo para siempre toda especie de tormentos y los azotes. Respecto del sentenciar, establece que ningún habitante puede penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho d el proceso; que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no mand privado de lo que ella no prohíbe. La suma de todos estos derechos y garantías se conoce con la denominación de debido proceso. 1. El segundo creador es el propio particular que afron el litigio: El propio ordenamiento legal permite a las part autocomponer sus posiciones encontradas mediante el régimen de renuncias que ya fue analiz ado en la lección 1 desistimiento, allanamiento y transacción. 2. El tercer creador es el legislador, quien lo hace en códigos pr...


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