ROBO, Estafa, Abuso DE Confianza, Chantaje, Espionaje, Crimenes Y Delitos Contra LA Propiedad (Final) PDF

Title ROBO, Estafa, Abuso DE Confianza, Chantaje, Espionaje, Crimenes Y Delitos Contra LA Propiedad (Final)
Course Derecho Penal II
Institution Universidad Abierta Para Adultos
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Universidad Abierta para Adultos

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera de Derecho

ASIGNATURA: Derecho Penal II TEMA: TRABAJO FINAL PARTICIPANTES: Hubert Quevedo Flores Matricula: 14-4059 FACILITADOR(A): Lic. Rafael Mieses Castillo

Santo Domingo República Dominicana 05 de noviembre 2015

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TEMA ROBO, ESTAFA, ABUSO DE CONFIANZA, CHANTAJE, ESPIONAJE, CRIMENES Y DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.

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Tabla de contenido INTRODUCCIÓN......................................................................................................................5 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA..................................................................................6 OBJETIVO GENERAL.............................................................................................................7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS....................................................................................................7 JUSTIFICACION......................................................................................................................8 CAPITULO I EL ROBO 1.1 Generalidades. -................................................................................................................9 1.2 Definición. -.......................................................................................................................9 1.3 Las agravantes del Robo. -...............................................................................................9 1.4 Criterio Doctrinal. -........................................................................................................10 1.5 Criterio Jurisprudencial. -.............................................................................................10 1.6 Inmunidades. -................................................................................................................10 1.7 Complicidad. -................................................................................................................10 1.8 Tentativa. -......................................................................................................................11 1.9 Penalidad. -.....................................................................................................................11 CAPITULO II LA ESTAFA Y EL ABUSO DE CONFIANZA 2.1 La estafa. -.......................................................................................................................12 2.2 Elementos del tipo penal. -.............................................................................................12 2.3 La tentativa. -..................................................................................................................13 2.4 Complicidad. -................................................................................................................13 2.5 Agravantes. -...................................................................................................................13 2.6 Penalidad. -.....................................................................................................................13 2.7 El abuso de confianza. -..................................................................................................14 2.8 Elementos del tipo penal. -.............................................................................................14 2.9 Complicidad. -................................................................................................................14 2.10 Penalidad. -...................................................................................................................15 2.11 Diferencia entre abuso de confianza y la estafa. -.......................................................15

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CAPITULO III CHANTAJE, ESPIONAJE, CRIMENES Y DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD 3.1 Chantaje. Definición. -...................................................................................................16 3.1.1 Naturaleza jurídica......................................................................................................16 3.1.2 La tentativa. -...............................................................................................................16 3.1.3 Complicidad. -..............................................................................................................16 3.1.4 Penalidad. -..................................................................................................................17 3.2 Crímenes y delitos contra la propiedad. -.....................................................................17 3.2.1 Generalidades:.............................................................................................................17 3.2.2 Criterio Doctrinal. -.....................................................................................................17 3.2.3 Criterio Jurisprudencial. -..........................................................................................18 3.2.4 Inmunidades. -.............................................................................................................18 3.2.5 Complicidad. -..............................................................................................................18 3.2.6 Tentativa. -...................................................................................................................18 3.2.7 Penalidad. -..................................................................................................................19 CONCLUSIÓN.........................................................................................................................20 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................21

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INTRODUCCIÓN El Derecho Penal Especial, estudia las principales infracciones penales tanto de orden público, como las cometidas contra la propiedad, las cuales están tipificadas por la legislación que rige la materia. En éste trabajo, se pretende analizar cuales infracciones se caracterizan como crímenes y delitos contra la propiedad, sus elementos y agravantes, en razón de que constituyen una figura jurídica de orden cotidiano en los tribunales de la República, por lo que resulta de gran importancia el estudio de dichas infracciones. El desarrollo del tema se centraliza fundamentalmente en las incriminaciones más comunes como son el robo, la estafa, el abuso de confianza, bancarrota e incendio, así como que sanción y penalidad se aplican de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Dominicano, debido a que son éstos los que mayormente repercuten en el ámbito jurídico.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Los crímenes y delitos contra la propiedad, constituyen incriminaciones de orden continuo en toda sociedad. Estos delitos generan litigios que se ventilan diariamente en los tribunales, en ese sentido, es pertinente conocer cuales infracciones son considerados como tales. En nuestro Código Penal Dominicano tipifica y sanciona los crímenes y delitos contra la propiedad, en los artículos 379 y siguientes, en los cuales se citan los robos, estafa, abuso de confianza, bancarrota e incendio. Para los estudiantes de la Carrera de Derecho es imprescindible conocer que hechos y agravantes son apreciados por la legislación que rige la materia, en estas infracciones.

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OBJETIVO GENERAL. Identificar los crimines y delitos de robo, estaba, abuso de confianza y contra la propiedad, establecidos por el Código Penal Dominicano.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 1. Identificar cuales hechos se tipifican como crímenes y delitos contra la propiedad, las sanciones y penalidad. 2. Conocer las características, elementos y agravantes que constituyen los crimines y delitos contra la propiedad 3. Analizar los elementos y agravantes del robo, el chantaje, abuso de confianza y el espionaje establecidos en el Código Penal Dominicano.

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JUSTIFICACION Este trabajo bibliográfico fue asignado como tema, debido a la importancia que tiene para el estudiante de la Carrera de Derecho, tener discernimiento en lo referente a los crímenes y delitos contra la propiedad, sus elementos y agravantes, ya que los mismos son figuras jurídicas cotidianas en los tribunales.

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CAPITULO I EL ROBO 1.1 Generalidades. El robo es calificado cuando en su perpetración ha ocurrido circunstancias que tiendan a gravarlo. Entre las circunstancias que agravan el robo y de las que más adelante nos ocuparemos, algunas son suficientes por si solas, para darle el carácter de crimen; pero generalmente se requiere la reunión de varias circunstancias para que el robo pueda considerarse agravado. La circunstancia calificativa de que el robo se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, ha sido interpretada por la jurisprudencia mexicano en el racional sentido de que, para la agravación de la penalidad, no basta que se compruebe la consumación del delito en uno de esos lugares. En el racional sentido de que, para la agravación de la penalidad, no basta decir, que viole ilícitamente la seguridad o el resguardo de la habitación, introduciéndose a ella en cualquier forma, subrepticia, engañosa o violenta, sin autorización de sus moradores; en otras palabras, la calificativa requiere, además de la comisión de robo en la morada, una especie de allanamiento en la misma. 1.2 Definición. El robo calificado o agravado son robos mayores y que cuando son perpetrados concurren es estas circunstancias que lo agravan, algunas circunstancias de estas son circunstancias por si solas, para darle categoría de crimen, pero generalmente se requieren varias de estas para que pueda considerarse el robo como tal, o sea calificado. Estas circunstancias las veremos detalladas en lo que sigue, según las normativas del Código Penal previstas en los artículos 381 al 386. Cuando el Código Penal se refiere a trabajos públicos y a reclusión se estará hablando de reclusión menor y de reclusión mayor, cuyas penas equivalen a como sigue: Reclusión Menor va desde los dos años de prisión a los cinco años, y la reclusión mayor va desde los tres años a los 20 años y la prisión correccional de seis meses a dos años. 1.3 Las agravantes del Robo. Los robos se agravan en razón de la calidad del agente, en razón del tiempo en que son cometidos; en razón del lugar de su ejecución; y en razón de las circunstancias que han acompañado su ejecución. 9

A veces es suficiente una sola circunstancia para que el robo sea “calificado”; a veces es necesaria la reunión de dos circunstancias; a veces, en fin, la reunión de varias circunstancias entraña una agravación más fuerte de la pena. 1.4 Criterio Doctrinal. Soler lo define como el delito simple agravado por la adición de una circunstancia específicamente prevista, y que tiene por efecto alterar la escala penal, con relación al delito simple. Por otro lado, la entrega de la cosa es perfectamente normal y regular en el abuso de confianza, donde no constituye, a decir verdad, sino una condición previa, mientras que, con la entrega, por el contrario, se consuma el delito de la estafa. 1.5 Criterio Jurisprudencial. “La posesión de la cosa que ha sido recibida voluntariamente, aun como resultado de un error, no puede ser objeto de sustracción”. La jurisprudencia del país del origen de nuestra legislación ha decidido que el delito de robo debe ser retenido cuando el agente se hace entregar la cosa mediante violencia, pues en tal caso no hay entrega voluntaria. 1.6 Inmunidades. El robo cometido por una persona, en calidad de autor o cómplice, se considera inmune y, por ende, no se puede perseguir como infracción, cuando se ha perpetrado en perjuicio de su: 

Ascendiente o descendente, o



Cónyuge, salvo cuando los esposos están separados de cuerpo o autorizados a residir de modo separados.

Sin embargo, no se favorecen con esta inmunidad legal los otros coautores, cómplice(s) u ocultador(es) que obtienen algún provecho económico de los objetos o valores ocultados o robados bajo las circunstancias definidas en los numerales anteriores de este artículo. 1.7 Complicidad. Se impondrá la misma pena a los culpables de robo cometido con dos de las tres circunstancias siguientes:

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1. Si el robo es ejecutado de noche; 2. Si se ha cometido en una casa habitada o en uno de los edificios consagrados a cultos religiosos; 3. Si lo ha sido por dos o más personas. 1.8 Tentativa. Se impondrá la pena de cinco a veinte años de Reclusión Mayor, a los que ejecuten un robo valiéndose de uno de los medios enunciados en el inciso 4to. Del artículo 381, aunque la fractura, el escalamiento y el uso de llaves falsas se hayan realizado en edificios o cercados no dependientes de casas habitadas, y aun cuando la fractura no hubiere sido sino interior. 1.9 Penalidad. Los robos que se cometan en los caminos públicos o en los vagones de ferrocarril que sirvan para el transporte de viajeros, correspondencia o equipaje, siempre que estén formados en tren, se castigarán con el máximum de la pena de los Reclusión Mayor, si en su comisión concurren dos de las circunstancias previstas en el artículo 381; pero si sólo concurre una de esas circunstancias la pena será la de diez a veinte años de Reclusión Mayor. En los demás casos, los culpables incurrirán en la pena de tres a diez años de Reclusión Mayor.

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CAPITULO II LA ESTAFA Y EL ABUSO DE CONFIANZA 2.1 La estafa. Henri Capitánt, define la estafa como: "El delito consistente en apropiarse en perjuicio ajeno del dinero, títulos u otros muebles corporales que el agente se ha hecho remitir o entregar usando de falsos nombres o falsas calidades, o empleando maniobras fraudulentas para persuadir la existencia de falsas empresas o de un poder o crédito imaginario, o para suscitar la esperanza o temor de un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento quimérico". No cualquier nombre falso utilizado por alguien configura una estafa, debe ser el nombre de alguien que pueda influir en el ánimo de la víctima a realizar el desprendimiento patrimonial. La calidad simulada se refiere a una dignidad o empleo. La influencia mentida es cuando se hace creer a alguien que se tiene poder sobre la decisión de un tercero. 2.2 Elementos del tipo penal. Los elementos del fraude son los mismo que contemplan todos los delitos tales como la conducta típica, la tipicidad del delito, etcétera. Dada las grandes diferencias que separa a las diversas legislaciones en materia de fraude, todo estudio de este delito debe enfocarse a un código en particular, y solo con extremo cuidado aceptar la doctrina y la jurisprudencia fundada en otras legislaciones. De esta definición resulta que el tipo de fraude tiene los siguientes elementos. 1. Cualquier conducta engañosa 2. Que se produzca en el engaño un estado subjetivo de error 3. bien, alternativamente, cualquier conducta de aprovechamiento del error en el que el paciente del delito se halla

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4. Provocando así un acto de disposición patrimonio 5. Que permite al activo hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido 6. Una relación causal entre los elementos anteriores y, por ultimo un elemento subjetivo que consiste en, 7. El ánimo de lucro, o sea la intención de obtener, para así o para un tercero una ventaja patrimonial. 2.3 La tentativa. La tentativa de estafa requiere el comienzo de ejecución de una conducta idónea para poner en peligro el bien protegido, en el caso, el patrimonio de la víctima, sin alcanzar su culminación que es la obtención del desplazamiento patrimonial, habiendo puesto el autor lo necesario para dañar el patrimonio ajeno y lograr un provecho. De esta manera es el despliegue del ardid idóneo el que puede considerarse como principio de ejecución (tentativa) y no acto preparatorio. 2.4 Complicidad. Los cómplices de una bancarrota fraudulenta, declarados tales, sufrirán la misma pena en que incurra el bancarrotero fraudulento. 2.5 Agravantes. 

Cuando sean cosas de primera necesidad



Simulaciones de pleitos



Se realice mediante cheques o pagarés



Usando una firma ajena



Patrimonio artístico, histórico, cultural o científico



Especial gravedad



Abuso de relaciones

2.6 Penalidad. -

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Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1ro. Los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2do. Los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el Código para los casos de falsedad. 2.7 El abuso de confianza. En Derecho, el abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien. En sentido personal es la deslealtad que se comete aprovechándose de la amistad, vinculación, el trato o la buena fe de otro. 2. Es el incumplimiento o el no cumplimiento a su debido tiempo de la obligación derivada de la relación jurídica que impone a una de las partes confiar en que la otra cumplirá con la obligación pactada. Las disposiciones combinadas de los artículos 406 y 408 del Código Penal disponen que comete abuso de confianza el que, abusando de la debilidad, las pasiones o las necesidades de un menor, le hiciere suscribir en su propio perjuicio obligación, finiquito o descargo por préstamos de dinero o de cosas muebles, o efectos de comercio u otros efectos obligatorios, incurrirá en la pena de prisión correccional de uno a dos años, y multa que no bajará de cincuenta pesos, ni excederá el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado. Son también reos de abuso de confianza los que con perjuicio de propietarios, poseedores o detentadores sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere descargo, fiando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto a no remuneración y cuando en este y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolverlo o presentar la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada si el abuso de confianza ha sido cometido por una persona dirigiéndose al público con el objeto de obtener, bien sea por su propia cuenta o ya como director, administrador o agente de una sociedad o de una empresa comercial o industrial, la entrega de fondos o valores a título de depósito, mandato o prenda.

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2.8 Elementos del tipo penal. Los tres elementos que constituyen la figura delictiva denominada abuso de confianza son: la entrega de la cosa, en virtud de la confianza o de un contrato que no transfiere el dominio; que la confianza haya sido alcanzada con fines distintos del de disponer de lo ajeno, y que el acusado disponga de los fondos para otros objetos distintos de los indicados, sabiendo que no le pertenecían. 2.9 Complicidad. Son también reos de abuso de confianza y como tal...


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