Hurto agravado y abuso de confianza PDF

Title Hurto agravado y abuso de confianza
Course Derecho Penal
Institution Universidad del Sinú
Pages 3
File Size 112.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 100
Total Views 146

Summary

diferencia hurto agravado y abuso de confianza ...


Description

ACTIVIDAD:

Señalar las principales diferencias que encuentren entre la causal 2 del artículo 241 del código penal colombiano (hurto agravado por la confianza) y el tipo penal del abuso de confianza (artículo 249 cp.) Dentro de los delitos que protege o tutelan el patrimonio económico se encuentra uno de especial relevancia es el abuso de confianza, sobre este tipo penal puedo decir que es el bien jurídico tutelado como se ha dicho, es un tipo penal compuesto pues tiene el verbo rector, el sujeto activo, los elementos, el objeto material sobre el cual recae la conducta, sin embargo, este tipo penal siempre ha presentado una controversia entre el Abuso de confianza y el Hurto agravado por la confianza, pues se sabe que cuando uno se apodera de una cosa bien mueble ajena que estaba puesta a su confianza o que estaba en circunstancia de vulnerabilidad por su confianza esta incurriendo en Hurto agravado por la confianza. por lo que a continuación manifiesto sus diferencias: 1. Es el verbo rector: Mientras en el Hurto el verbo rector que aparece para configurar la conducta es el verbo apoderar en el abuso de confianza es apropiar, sin embargo, esta distinción no representa mayores dificultades ambos han sido tomados de igual manera por la doctrina y la jurisprudencia.

2. En el abuso de confianza existe un titulo no traslativo de dominio, mientras que en el Hurto Agravado por la confianza este título no existe. 3. En el abuso de confianza el bien le es entregado a quien lo comete por parte de su titular, mientras que en el hurto Agravado por la confianza simplemente el bien es puesto en una circunstancia de vulnerabilidad, pero no fue entregado entre este y aquel. A continuación, presento dos ejemplos que hará ilustrar de una mejor manera sus diferencias: 

Juan es un empleado de una empresa, que le entregan un vehículo de la misma, a título no traslaticio de dominio, y este le da un uso que no corresponde o que

sobrepasa las funciones establecidas por el empleador, con el fin de obtener un beneficio propio. En el primer caso estamos frente a la presunta comisión del tipo penal de Abuso de Confianza consagrado en el Art. 249 del Código Penal, que manifiesta lo siguiente: “El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad” “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para si o para otro incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales vigentes.” 

Cuando un cajero de un banco toma para sí parte o el total de los dineros depositados en la entidad financiera por un cliente cualquiera, lo que está realizando son actos de apoderamiento material de cosa mueble ajena, es decir, dicho comportamiento configura el delito de hurto agravado por la confianza.

En el segundo caso se tipifica también el tipo penal de Hurto, pero con una circunstancia de agravación punitiva consagrada en el artículo 241 del Código Penal, en su numeral 2, que establece: “La pena imponible de acuerdo a los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente”. Ante los casos estudiados puedo decir que:

De conformidad con lo señalado en la jurisprudencia, el abuso de confianza puede presentarse en el caso en que una persona que este administrando bienes, decida usarlos en su propio beneficio o el de algún tercero. “configuración del tipo penal de Abuso de Confianza, especificando que la estructuración de la conducta requiere que el sujeto activo despliegue un acto externo de disposición del bien mueble con la pretensión de sumarlo a su patrimonio, bajo la connotación de actuar con ánimo de señor y dueño “Sentencia No.AP4010-2018,M.PfERNANDO Alberto Casto; Corte Constitucional, En cambio, si el segundo caso consiste en que un empleado que tiene como responsabilidad recibir y cuidar dineros que le pertenecen a su empleador, y el decide hacer uso de estos, para beneficiarse a sí mismo o a un tercero, no encontraríamos frente a un delito de hurto agravado por la confianza. «El artículo 241.2 del Código Penal de 2000 agrava la pena para el delito de hurto cuando la conducta de apoderamiento de bien mueble ajeno se lleva a cabo “aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente” sentencia No. SP14549-2016, M.P.Jose Francisco Acuña, corte Suprema de justicia...


Similar Free PDFs