Pregunta Diferencia hurto y robo Derecho PDF

Title Pregunta Diferencia hurto y robo Derecho
Course Penal 3
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Definición del delito El artículo 234 del Código Penal regula el delito de hurto, que castiga al que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. El hurto es calificado como un delito de resultado cuyo fin es la apropiación de las cosas. Por una parte, consiste en separar la cosa de su dueño y, por otro, radica en incorporar la cosa separada al patrimonio del sujeto activo. En este delito cualquier persona puede ser sujeto activo menos el propietario de la cosa hurtada, pues el propietario que sustrae una cosa de su legítimo poseedor ni lo hace sin la voluntad del dueño, ni esta voluntad es ajena. El sujeto pasivo es el dueño, propietario de la cosa mueble objeto de hurto. El objeto material del delito de hurto está constituido por las cosas muebles ajenas. Se debe entender por cosa todo objeto corporal susceptible de apropiación, desplazamiento y valorable en dinero. Otro de los elementos objetivos recogidos en el art. 234 del CP radica en la actuación sin la voluntad del dueño de la cosa, es decir, sin el consentimiento del sujeto pasivo. El consentimiento actúa como causa de atipicidad como consecuencia de estar incluido en el propio artículo 234 del CP y, por consiguiente, no actúa como causa de justificación. La Consumación del hurto La consumación en esta figura delictiva de hurto no viene condicionada por el agotamiento del fin lucrativo perseguido por el autor, tampoco se exige que el sujeto activo haya dispuesto del dinero o bienes sustraídos. En los delitos patrimoniales de apoderamiento la consumación delictiva viene vinculada a la disponibilidad de los efectos sustraídos, y más que la real y efectiva, que supondría la entrada en la fase de agotamiento, debe tenerse en cuenta la ideal o potencial capacidad de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída. El Robo El Robo se define en el CP art. 237 como la acción con ánimo de lucro de "apoderarse de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, ya sea al cometer el delito, para proteger la huida, sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.”. en el artículo 238 del Código Penal se señalan estos cinco casos de robos en los que se emplea la fuerza en las cosas: escalamiento; el rompimiento de una pared, techo o suelo o la fractura de

una puerta o ventana; la fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles y objetos cerrados o sellados, así como el forzamiento de las cerraduras o el descubrimiento de las claves para sustraer su contenido; el uso de llaves falsas y la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

La diferencia entre robo y hurto es que solamente se considera robo cuando se ha llevado a cabo la fuerza, intimidación o violencia para sustraer el bien, si se hace sin violencia, la sustracción es considerada un hurto. Las penas para el ladrón también son diferentes. En caso de robo, el culpable puede ser castigado con una pena de prisión de uno a tres años, pudiendo ser de dos a cinco años en algunos casos. Los hurtos, en cambio, son castigados con penas de entre seis y 18 meses si la cuantía de lo sustraído sobrepasa los 400 euros. Si no excede los 400 euros, se pena con multa de uno a tres meses. Como curiosidad es muy común que los seguros del hogar cubran los robos, así como los daños, desperfectos o pérdidas que se hayan producido a consecuencia de estos. Sin embargo, las compañías de seguro no contemplan en las pólizas, normalmente, cubrir el hurto, ya que este supone un despiste o descuido por parte del asegurado.

La Diferencia entre hurto y apropiación indebida Apropiación Indebida breve resumen: En el artículo 253 del CP se establece” que serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. La apropiación indebida consiste en aquella conducta por la que un sujeto al recibir dinero o cualquier otro bien, en virtud de una relación jurídica, con obligación de devolver lo recibido, lejos de cumplir con ella lo incorpora a su patrimonio o le da un destino distinto del que le corresponde.” El delito de apropiación indebida tiene autonomía propia, sin que pueda configurarse como una modalidad de la estafa. En la actualidad se recoge como un delito autónomo y de peculiar naturaleza

El delito se entiende consumado cuando se produce ese apoderamiento material de la cosa objeto de depósito o cuando se le ha dado un destino distinto al contemplado en el contrato. En el caso de que se retenga la cosa objeto de devolución, también se entiende consumado cuando debe devolverse y no se hace.

Diferencia entre el delito de hurto y el delito de apropiación indebida: La diferencia existente entre esos dos delitos es que en el primero de los dos el sujeto activo debe tener transferida con carácter previo la posesión de la cosa mueble para que la mantenga en depósito, comisión o administración, teniendo en cuenta que en este listado caben todos aquellos títulos que supongan un traslado de la posesión con obligación de entregar o devolver la cosa. Otra diferencia notable es la pena Los autores del delito de apropiación indebida serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción....


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