Robo calificado PDF

Title Robo calificado
Course Derecho Penal II
Institution Universidad Siglo 21
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Robo calificado...


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ROBO CLAIFICADO ART 165: Se impondrá prisión reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión de robo resultare un homicidio. Tiene efecto residual con respecto del art 80 inc 7 ( se mata para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar los resultados o para procurar la impunidad), el problema es determinar cuales son los homicidios comprendidos en el Art. 80 inc 7 y cuales en el 165. Se habla de homicidio cuando hay una intención de matar, sino el legislador diría causar la muerte. Soler: quedan comprendidos en el Art. 165 los homicidios que revisten carácter de resultados preterintencionales de la actividad del agente, la responsabilidad del agente de robo con referencias a la muerte tendría que se re carácter culposo. No todos los homicidios dolosos cometidos en ocasión del robo pueden encuadrarse dentro del 80 inc 7, sino únicamente los que, además de realzarse con un dolo directo de muerte, tienen una particular conexión ideológica con el robo. Núñez: descartados los supuestos del 80 inc 7 quedan comprendidos en el art 165 todos aquellos homicidios, tanto culposos como dolosos; en este ultimo caso, cuando el dolo no se haya paralizado del modo exigido por el primero de esos artículos para el criminis causa. Fontan Balestra: si bien puede aceptarse que en la figura del art 165 quedan comprendidos todos los homicidios dolosos que no se puedan encuadrar dentro del 80 inc 7, no es aceptable que se comprendan en aquel los homicidios culposos, incluso el preterintencional, ya que la pena del Art. 165 es es muy superior a la que surgiría de la aplicación de las reglas del concurso real. Bien jurídico: es complejo, la propiedad y la vida. En el art 165 tiene que haber una conexión subjetiva. Tiene que haber intención de causar la muerte. CONSUMACION Y TTVA: para que esta figura agravada de robo pueda considerarse consumada, es necesario que se conjuguen la acción propia del robo con la concurrencia de la muerte. Pero dándose esta ultima con motivo y ocasión del robo. Se admite la ttva, pero para eso, el homicidio debe haberse producido, quedaría en ttva el robo, pero la muerte agotada. Los participes del robo que no hayan convergido intencionalmente con ese modo de perpetración, responderán solo por el tipo básico, no por el agravada. TIPO SUBJETIVO: Doloso, todos los dolos. Caso Galván, Inés: la SC entendió una cosa completamente diferente: un grupo de personas ingresan a un comercio a robar, los despojan de sus pertenencias, saliendo se enfrenta con la policía. Una bala policial mata a uno de los ladrones, compañero de Inés. Condenan a Inés a 12 años por robo agravado por uso de arma. Absuelven a los policías. El fiscal apela, la SC resuelve: condena a Galván por homicidio en ocasión de robo. ART 166 inc 1: Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años: si por violencia ejercidas para realizar el robo, se causare algunas de las lesiones previstas en los Art. 90 y 91. Lo mismo que para el homicidio. Las lesiones tienen que consumarse. Quedan comprendidas las lesiones culposas. Califican por la violencia ejercida para realizar el robo. Inc 2: si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Son dos tipos penales en uno mismo. Armas: tiene que ver con el poder vulnerante. Hace aumentar el poder ofensivo, vulnerante de una persona con respecto la otra. El arma puede ser propia o impropia. Hay varias tesis: La tesis objetiva: a los fines constitutivos del art 166 debia tener aptitud vulnerante, si el arma no era apta, no era agravante. Tipo subjetivo: el poder vulnerante, intimidante se da igual, aunque el arma sea de juguete.

El tipo comprende tanto las armas propias como impropias, pero estas equiparadas con las propias, que por sus características, se adecuen en razón del agravante como por ej: cosas con puntas o filo u objetos de poder contundente. Pero en cualquier caso tiene que tratarse de un arma, no un arma simulada o falsa. Fallo Acosta: se entiende por arma aquellas que aumentan el poder vulnerante, aptas para disparar. Para que se de el agravante, el robo debe haber sido cometido con armas, debe haber sido utilizada o empleada por el agente en una efectiva acción de violencia intimidatoria para obtener doblegar o evitar la resistencia de la victima de esa acción, no se agrava solamente por llevarla o portarla, sino que la victima tenga conocimiento de la existencia de un arma. Además debe haber sido usada en la comisión del hecho, en la etapa ejecutiva del apoderamiento hasta su ejecución. Si la utilización fue anterior o posterior no califica. Art 166 tercer párrafo: Si el arma utilizada fuere de fuego, la escala penal prevista se elevara en un tercio en su mínimo y su máximo. ART 166 in fine: si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión. Si bien es robo calificado por el uso de arma, como el poder vulnerante del S.A no es mayor ni se incrementa la pena con relación al calificante del inc 2. Si aumenta el poder intimidatoria con respecto al S.P por eso es que califica igual al robo. Robo en despoblado y en banda: es conjuntiva. Se tienen que dar las dos. Las razones de agravación son por la situación de indefensión de la victima, lejanía de la esfera de custodia y desprotección y se une con el mayor poder vulnerante de la actuación de la banda. El agravante exige la coexistencia de las dos circunstancias. Despoblado: lugares donde la victima tiene grandes dificultades para proveerse de auxilio de terceros, o el apoderamiento de la cosa se ve facilitado por la impunidad en que se lo puede perpetrar. La doctrina exige un lugar fuera del radio de la cuidad, villas o parajes, o lugares dentro de estos que puedan catalogarse como despoblado por ausencia de personas, baldíos, parques, etc. No convierte en despoblado los lugares fuera del radio de la cuidad o villas cuando se encuentra con posibilidades de pedir auxilio, o sea, es despoblado cuando hay una dificultad de pedir ayuda. Banda: como sinónimo de asociación. Elementos constitutivos: 3 o mas personas, capaces. Tienen que tener un elemento subjetivo común: saber que vana realizar uno o varios hechos. Actividad interna y externa de pertenencia. Admite la TTVA, es un delito de resultado. ART 167: Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: 1) si se cometiere el robo en despoblado; 2) si se cometiere en lugares poblados y en banda; 3) si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta ventana de un lugar habitado o de sus dependencias inmediatas; 4) si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el 163 ( agravantes del hurto). Inc 1: acá no es necesario que se de en banda, sino solo en despoblado, hay una mayor indefensión para pedir auxilio o socorro el S.A. Inc 2: en poblado y en banda, lugares urbanizados, contraposición de lo que se entiende en despoblado. Lugar en el cual el S.A tiene mayor posibilidad de escape o auxilio. Banda: similar asociación ilícita, al menos tres personas capaces, hay un co-dominio funcional del hecho. Es un delito de resultado. La diferencia con la asociación ilícita: es que la asociación es contra la seguridad publica, la banda contra la propiedad, además la asociación ilícita es un delito de peligro abstracto. Con respecto a la ttva hay otra diferencia. El art 45? Algunos dicen que la banda esta constituido para la comisión de delitos indeterminados, y que tienen perdurabilidad. Inc 3: en el tipo básico habla de la fuerza en las cosas o violencia en las personas, pero en este caso habla de una cosa distinta, una fuerza mayor que el art 164. Fundamento de agravación: mayor desprecio por la propiedad ajena,

( no es lo sostenido por la mayoría de la doctrina). Se da el calificante si es un lugar habitado o dependencia inmediata. Fundamento: situación de violencia mas que la necesaria, y que además se encuentra habitado, entonces se pone en peligro a la personas. La corte adopto: potencial del tenedor de habitar esas propiedad. La fuerza y la violencia tiene que ir mas alla. Inc 4: circunstancias del 163. ART 167 bis: En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en si máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las FF SS, policiales o del servicio penitenciario....


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