Abuso Sexual PDF

Title Abuso Sexual
Course DERECHO PENAL
Institution Universidad de Sonora
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Analisis penal del abuso sexual...


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María Elizabeth Gutiérrez Hernández

Análisis dogmático El día 25 de marzo del 2021, Kevin Alejandro Soto Burruel, violó Regina Salazar Gámez introduciendo su miembro viril en ella sin previo consentimiento, ella estando bajo supervisión y cuidado de Kevin Alejandro Soto Burruel y Regina siendo una persona discapacitada. SUJETO ACTIVO: Kevin Alejandro Soto Burruel SUJETO PASIVO: Regina Salazar Gámez CLASIFICACIÓN DEL DELITO En función de su gravedad: Es un delito MATERIAL por estar sancionado por la autoridad judicial En orden a la conducta del agente: Es un delito de ACCIÓN debido a que el sujeto activo realiza un hecho delictivo ejecutando movimientos corporales o materiales para lograr su objetivo, puede existir la posibilidad de efectuar tanto la violencia física como la moral. Por el resultado: El abuso sexual es un tipo de realización material, debido a que produce resultado, en la ejecución del mismo, el cual consiste en ejecutar un acto sexual en otra persona u obligarla a realizarlo. Por el daño que causan: Es un delito de LESIÓN ya que esta afectando un bien jurídicamente tutelado de la otra persona, el cual es la libertad sexual. Por su duración: Es de consumación instantánea, pues se colma la hipótesis plasmada en el código, en el momento mismo de su ejecución. Por el elemento interno: Es de carácter doloso, porque para su ejecución el sujeto activo tiene la voluntad de realizar dicha conducta antijurídica, deseando el resultado de la misma. En función a su estructura: Es un delito SIMPLE, por que únicamente protege un bien jurídicamente tutelado por la norma, el cual es la libertad sexual. En relación al número de actos: Es unisubsistente, por que se requiere de un solo acto para que se colme el tipo penal, se configura el tipo con el acto sexual ejecutado en otra persona sin su consentimiento, o el hecho de obligar a esta a ejecutarlo. En relación al número de sujetos: Es unisubjetivo, ya que solo se necesita de un solo sujeto para la configuración del delito. Por su forma de persecución: El abuso sexual se persigue de oficio, ya que es la obligación de la autoridad perseguirlo para la configuración del delito.

En función de su materia: Es de fuero común, ya que está dentro de la jurisdicción de cada uno de los estados, siendo sancionado por cada uno de las autoridades de los mismos. Acciones libres en su causa: Es IMPUTABLE ya que la persona fue capaz de querer y entender la consecuencia penal que este delito conlleva. Ausencia de conducta: NO HAY AUSENCIA DE CONDUCTA YA QUE NO HUBO HIPNOTIZMO O SONAMBULISMO.

Elementos contingentes Calidad: Activo Resultado: Abuso sexual o violación Objeto material: Regina Salazar Gámez Medios utilizados: NO HAY Circunstancia de tiempo: LUGAR: NO REQUIERE Tiempo: NO REQUIERE Tipicidad: TÍTULO DECIMOSEGUNDO DELITOS SEXUALES CAPÍTULO I HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL Artículo 213.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, se le aplicará una pena de seis meses a cinco años de prisión. Al que ejecute o haga ejecutar un acto erótico en perjuicio de un niño o una niña menores de doce años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de uno a ocho años de prisión. Si la parte ofendida no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiere dado su consentimiento, o se trate de persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad, la pena será de dos a ocho años de prisión. Si se hiciere uso de la violencia física o moral en alguno de los supuestos señalados en este artículo, o se cometa de manera reiterada sobre la misma víctima, aún cuando por las circunstancias especiales de ésta no tenga la capacidad de especificar con exactitud el tiempo en que fueron ocasionados, se aumentará la sanción correspondiente hasta en dos terceras partes. Artículo 214.- Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán en una 61 tercera parte cuando concurran uno o más de los siguientes supuestos: IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada;

VII.- Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte. CAPÍTULO III VIOLACIÓN Artículo 220.- La pena será de ocho a veinte años de prisión, cuando en el delito de violación o su equiparable concurran uno o más de los siguientes supuestos: V.- El delito fuere cometido por la persona que tiene a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada;

Antijuridicidad: Hay causas de antijuridicidad por que no hubo consentimiento presunto, legítima defensa, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. artículo 13 inciso b Culpabilidad: Artículo 13.- Causas de exclusión del delito. Se entenderá que no hay delito cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad. Son causas de inculpabilidad: Hay causas de culpabilidad por que no hubo error de prohibición invencible, estado de necesidad disculpante, inimputabilidad y acción libre en su causa, inexigibilidad de otra conducta. artículo 13 inciso b

Punibilidad: Delito secundario: Artículo 169 Bis.PARRAFO 4: Se impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de veinte a doscientos (sic) Unidades de Medida y Actualización a quien induzca, facilite, procure, propicie u obligue que una persona menor de edad, o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho realice, por cualquier medio y sin fines comerciales, actos o exhibiciones eróticas o sexuales, públicas o privadas que puedan afectar el libre desarrollo de su personalidad....


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