S. E. Empleados Hogar 2020 PDF

Title S. E. Empleados Hogar 2020
Author Juan Boni
Course Derecho De La Seguridad Social
Institution Universidad de Murcia
Pages 34
File Size 1.9 MB
File Type PDF
Total Downloads 94
Total Views 124

Summary

Legislación Empleados del Hogar...


Description

VI MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICO LABORAL 2020-2021

Materia/Asignatura: Seguridad Social: Campo de aplicación y actos jurídicos instrumentales Profesor: Fausto Martínez Pérez

SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

Docente: Sr. D. Francisco José Sospedra Navas EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Magistrado

SANCIONADORES (V) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (I)

- NORMATIVA - CAMPO DE APLICACIÓN - INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIOS, ALTAS, BAJAS Y VARIACIÓN DE DATOS - CÁLCULO DEL COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL - CONTRATOS DE TRABAJO - COTIZACIÓN - RECAUDACIÓN - PERIODO TRANSITORIO (1-1-2012 a 30-6-2012) SITUACIONES DE IT/MAT./PAT./RIESGOS DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO COTIZACIÓN DE TRABAJADORES DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL NO INTEGRADOS EN ESTE SISTEMA ESPECIAL - MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS CON VIGENCIA A PARTIR DE 1-42013 [- 60 horas/mes] - CONVENIO ESPECIAL - PRESTACIONES FAMILIARES (Artículo 237 del RD Legislativo 8/2015) - RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL NORMATIVA.

RD Legislativo 8/2015: Arts. 250 y 251, DA 24ª y DT 16ª .



RD 1620/2011 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.



Reglamentos Generales de Afiliación, de Cotización y de Recaudación.



Artículo 4 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.



Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización para 2019.

CAMPO DE APLICACIÓN.

A diferencia de la derogada disposición adicional 39ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que no estableció la extensión del Sistema Especial de Empleados de Hogar, el RD Legislativo 8/2015, en su artículo 250, define su ámbito de aplicación:

VI MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICO LABORAL (2020/2021) Empleados de Hogar Página 2

o

“Quedarán comprendidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar los trabajadores sujetos a la relación laboral especial a que se refiere el artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. Es decir, aquella relación laboral de carácter especial que se regula en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.

o

“Quedarán excluidos de este sistema especial los trabajadores que presten servicios domésticos no contratados directamente por los titulares del hogar familiar, sino a través de empresas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 17ª de la Ley 27/2011”. Esta disposición adicional determina que el encuadramiento debe producirse en el Régimen General por cuenta de esas empresas.

Es de señalar que, a diferencia de lo establecido en el Régimen Especial, en el Sistema Especial no hay un mínimo horario para que proceda la inclusión del trabajador. 

El informe de 30 de julio de 2012 de la Dirección General de Empleo analiza tres supuestos de tareas domésticas a efectos de su encuadramiento en este Sistema Especial: o

Limpieza de escaleras de comunidades de propietarios.Como cuestión indiscutible, la limpieza por cuenta de la comunidad es encuadrable en el Régimen General. No obstante, cuando la limpieza se asume alternativamente por los distintos vecinos, el hecho de que el turno de éstos se efectúe por su empleado de hogar no altera su condición de tal y, por tanto, se mantiene en el Sistema Especial.

o

Empresas de servicios.Se encuadran en el Régimen General siempre que haya tres sujetos: titular del hogar, empresa de servicios y trabajador de ésta. Así, el titular del hogar es un mero receptor de servicios, sin ninguna obligación en materia de cotización a la Seguridad Social. En el caso de que el empresario sea una persona física y trabaje directamente en tareas domésticas para el titular del hogar, su encuadramiento será en el Sistema Especial, salvo que se trate de trabajos esporádicos u ocasionales.

o

Asistencia y cuidado de ancianos.Se ocupa el informe de la asistencia y cuidado de un anciano en una residencia geriátrica y se asienta el criterio de que no es necesario que los servicios domésticos se presten en el hogar, sino que en el caso estudiado puede entenderse que estamos “en el ámbito del hogar familiar”, por lo que el encuadramiento se produciría en el Sistema Especial.

2. Cuidadores no profesionales.VI MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICO LABORAL (2020/2021) Empleados de Hogar Página 3

Los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia constituyen una exclusión expresa de la relación laboral de carácter especial (artículo 2.1.d del RD 1620/2011). No obstante, puede que, con independencia de la actividad propia de cuidador, se realicen otras tareas comprendidas en el ámbito de aplicación del sistema Especial (tareas propiamente domésticas), en cuyo caso procedería el alta por la realización de dichos trabajos, retribuidos específicamente y diferenciados de los que corresponden a la condición de cuidador. En estos casos habrá que aportar el contrato de trabajo que acredite la existencia de una efectiva relación laboral. 3. Diplomáticos.El informe de la SGOI nº 28/2012 establece con carácter general la obligación del alta de los trabajadores que presten servicios domésticos para miembros del personal diplomáticos en representación de Estados de la Unión europea en España. Lo mismo es de aplicación a los diplomáticos con estatuto de expatriados o que realizan actividades diplomáticas en representación de su Estado que no forma parte de la Unión europea, salvo que se trate de criados particulares que carezcan de nacionalidad y residencia en España y estén protegidos por las disposiciones de Seguridad Social del Estado acreditante y ello conforme el artículo 33 del Convenio de Viena sobre Relaciones diplomáticas y el artículo 48 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIOS, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS. 

Inscripción de empresarios:  Concepto de empresario: “Tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer en forma sucesiva en cada una de ellas” (Art. 10.1.7º Reglamento Inscripción y Afiliación). 

El empleador (Art.10.1.7º Reglamento Inscripción y Afiliación) debe disponer de un ccc en el régimen 0138.



A efectos de cobertura de las contingencias profesionales deberá optar por una mutua o por el INSS. De acuerdo con el informe de la SGOI de 11 de marzo de 2012, cabe que los titulares del hogar familiar opten por la protección de la IT/CC con la Mutua con la que hayan protegido las contingencias profesionales.

VI MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICO LABORAL (2020/2021) Empleados de Hogar Página 4

En tanto se trata de un sistema incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en virtud de la disposición trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actuación, ordenación y modernización del Sistema de Seguridad Social, sin que en dicha normativa se recoja excepción en esta materia, cabe que los titulares del hogar familiar o cabezas de familia, opten por la protección de la contingencia de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales y ello conforme establece el artículo 14 del Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Seguridad Social. 

Si el empleador figurase ya inscrito, bien en el régimen 1211 o en cualquier otro, todos sus ccc deben quedar asociados.En tanto que son de aplicación las normas generales, los documentos de cobertura o asociación tendrán vigencia anual conforme a lo establecido en la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las Mutuas.



Formas de solicitar la inscripción o asignación de CCC: 

Potenciación de la Administración Electrónica.- En el objetivo de potenciar el uso de medios electrónicos y de facilitar a los usuarios la realización de gestiones sin necesidad de desplazamientos, se han habilitado servicios relacionados, entre otros, con el trámite de inscripción y asignación del CCC. Hay dos formas de realizar este trámite de forma telemática:  





Sistema RED => Se precisa que previamente el NAF del empleador, o su ccc principal, esté asignado a la autorización de RED. Sede Electrónica => Se puede solicitar la asignación de CCC mediante certificado digital o Cl@ve Permanente. El servicio se ubica el Empresas >> Inscripción y asignación de ccc para empresario individual.

Presentación de formulario normalizado en la Administración de la Seguridad Social => TA.6-0138_HOGAR, acompañado del documento identificativo del empleador.

Altas, bajas y variaciones de datos: 

Las altas deben presentarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

VI MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICO LABORAL (2020/2021) Empleados de Hogar Página 5

Posibilidad de opción para que el empleado asuma las obligaciones de alta y cotización. (v. en apartado de “Modificaciones reglamentarias a partir de 1/4/2013”). 

Las bajas deben presentarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese en el trabajo. Pueden grabarse bajas previas, análogamente al Régimen General. Cambios temporales de residencia del empleador.Para los supuestos en que se produzcan cambios temporales de residencia del empleador, continuando en los diferentes domicilios la prestación de servicios por parte del empleado de hogar, la SGOI, por su informe de 4 de octubre de 2012, ha determinado que no deben dar lugar a la formalización de sucesivas bajas y altas del trabajador, aun cuando se trate de provincias distintas a la del domicilio habitual. En el supuesto de que el cambio de residencia del empleador sea al extranjero, será también posible tramitar el desplazamiento del empleado: 

Si se desplaza al UE, EEE o Suiza se aplica el Reglamento 883/2004 (excepto si el empleado de hogar es nacional de un tercer país que se desplaza al Reino Unido, en cuyo caso se le aplica el Reglamento 1408/71, o si se desplaza a Dinamarca, en que se aplica la Orden de 1992). Si se aplica el Reglamento 883/2004, normalmente el sistema avisa de que no cumple los requisitos de la decisión A2, ya que los trata como trabajadores del Régimen General y detecta que la empresa (el empleador) se queda sin trabajadores en España, ya que con carácter general solo tienen de alta un solo empleado de hogar. En estos casos se autoriza el desplazamiento, ya que lo realmente importante es que se trate de un empleador “real” que se desplaza y, con él, el empleado de hogar.



Si el desplazamiento es a otros países con los que España tiene suscrito convenio, actuaremos del mismo modo, aplicando los requisitos establecidos en el convenio correspondiente para los trabajadores empleados por cuenta ajena. Si no hubiese convenio, se les aplicará la Orden de 27/1/1992, manteniendo el alta en España. Las variaciones de datos deben presentarse dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que se produzcan.

 

La variación del campo “retribución mensual” tendrá efectos a partir del día 1º del mes siguiente al que hubiera tenido lugar dicha variación, excepto si coincide con el día 1º de mes y se presenta dentro de los tres días naturales siguientes.

VI MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICO LABORAL (2020/2021) Empleados de Hogar Página 6

La SGOI ha cambiado de criterio en función de la modificación del Art. 37 Reglamento Inscripción y Afiliación por RD 708/2015. El criterio de 30/10/2012 de la SGACGSR determinaba que la fecha de efectos de la variación de la retribución del trabajador depende de la fecha de presentación. Se señala que la fecha de efectos depende de la fecha en que dicha variación se produzca y siempre con efectos del día 1º de mes (presente o siguiente, en función de la fecha de la variación), por cuanto que hacerlo de otra forma provocaría que la base de cotización mensual no se ajustase a las bases establecidas por la disposición adicional 39ª de la Ley 27/2011 (ahora DT 16ª del RD Legislativo 8/2015). Se realizará por la ATH46 tarea "R". 2. Formas de solicitar las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores:



Potenciación de la Administración Electrónica.- En el objetivo de potenciar el uso de medios electrónicos y de facilitar a los usuarios la realización de gestiones sin necesidad de desplazamientos, se han habilitado servicios relacionados, entre otros, con los trámites de altas, bajas, variaciones y eliminación de altas y bajas previas. Ya no existe la posibilidad de presentar las altas, bajas o variaciones a través del Registro Electrónico. Hay dos formas de realizar estos trámites de forma telemática: SISTEMA RED:

    

En “Documentación RED” hay disponibles cuatro manuales para el usuario: altas, bajas, eliminaciones y variaciones. El ccc-0138 debe estar asignado a la autorización RED. El autorizado RED actúa en representación del empleador. Se tramita de forma análoga a las altas y bajas del Régimen General, con las siguientes peculiaridades: Altas:

 

 

Las altas fuera de plazo pueden practicarse durante los 30 días siguientes a la fecha real del alta, con las consecuencias inherentes a este incumplimiento. Si se modifican los datos bancarios existentes, deben confirmarse en una pantalla intermedia. Tipos de contratos admisibles: 100, 200, 401 y 501.

VI MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICO LABORAL (2020/2021) Empleados de Hogar Página 7

Bajas:

 

Las bajas fuera de plazo pueden presentarse durante los 30 días siguientes a la fecha del cese, con las consecuencias inherentes a este incumplimiento. Eliminaciones:

 

Se permite anular altas y bajas previas. Es decir, la fecha del movimiento a eliminar ha de ser posterior a la fecha en que se realiza la acción de eliminación. Variaciones:



Se puede corregir:

  

La fecha de altas no consolidadas Hasta el día 3 del mes siguiente: 

numerosa

 

 

La condición de familia El tipo de contrato La retribución



Las variaciones (tipo de contrato y retribución) podrán presentarse hasta el día 3 del mes siguiente a aquel en que la variación se produzca.



Las variaciones de retribución siempre tendrán efectos del día 1º del mes siguiente al de su comunicación, salvo que se produzcan el día 1º del mes y se comuniquen dentro de los tres días naturales siguientes.

SEDE ELECTRÓNICA: El acceso a los servicios se efectúa mediante certificado digital o Cl@ve Permanente. Se ubica en “Ciudadanos >> Afiliación e Inscripción”, donde se encuentra un manual del servicio para cada uno de los trámites, junto a un tríptico en el que se resumen.

VI MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICO LABORAL (2020/2021) Empleados de Hogar Página 8





Las peculiaridades antes señaladas para el Sistema RED son análogas respecto a las altas, bajas, eliminaciones y variaciones, a las cuales cabe añadir: 

En la Sede Electrónica, además de para el empleador, los servicios también están disponibles para los empleados que, trabajando menos de 60 horas al mes, hayan acordado con su empleador la asunción de las obligaciones en materia de afiliación y cotización.



En el proceso de alta pueden modificarse los domicilios del empleador, así como sus datos de contacto (teléfonos y correo electrónico) cuando es este quien realiza el trámite. En caso de que el trámite haya sido asumido por el empleado, éste podrá modificar su domicilio de residencia y sus datos de contacto.

Presentación en las Administraciones mediante formulario normalizado: o MODELO TA.2/S-0138.- Es el utilizado para comunicar las altas, bajas y variaciones. No se precisa cuando es el empleador quien comparece a tramitar la baja, ya que el sistema proporciona una solicitud para que la firme. Sobre este modelo hay que señalar lo siguiente: 1. Campos de cumplimentación obligatoria: 4.2 horas de trabajo semanales, 4.3 salario mensual 4.4 tipo de contrato y 5.1 salario por hora realizada. 7 Si bien el código de cuenta cliente no es de cumplimentación obligatoria sino a partir del 1-4-2013, dicho campo deberá tener contenido por cuanto que el pago de las cuotas a través del sistema de domiciliación bancaria es obligatorio ya a partir del 1-1-2013.

2. En tipos de contrato son admisibles: 100 (indefinido tiempo completo) 130 (indefinido discapacitados) 200 (indefinido tiempo parcial) 401 (obra o servicio determinado) 410 (interinidad) 430 (temporal discapacitados)

VI MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICO LABORAL (2020/2021) Empleados de Hogar Página 9

501 (obra o servicio determinado temporal a tiempo parcial) 510 (interinidad tiempo parcial). Si no se cumplimenta este campo (4.4) se grabará 100 si se alcanza 40 horas semanales o 200 en caso contrario. 3. Salario por hora: No puede ser inferior a 7,04 € ( artículo 4.2 del RD 1462/2018, que se fija el SMI para 2019) para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo. 4. Salario mensual: 1. La parte de salario en metálico no podrá ser inferior al SMI o, en su caso, al mínimo horario. 2. El “salario en especie” no podrá ser superior al 30% del “salario mensual”. 3. Si hay salario en especie: El “salario mensual” será la suma del salario en metálico más el “salario en especie”. 4. El valor del campo 5.3 determinará la base de cotización. 5. El importe consignado debe incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias. Además, hay que tener en cuenta lo siguiente: 1º) Si las horas semanales son 40 o más, el salario mensual debe ser por lo menos de 1.050 € en 2019. 2º) De acuerdo con el oficio de la SGACGSR del 23-4-2013: a. El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será para 2019, 7,04 € por hora efectivamente trabajada b. No cabe interpretar que dicho salario mínimo deba estar condicionado a aquellos casos en que los días de actividad fueran inferiores a 120 al año. c. Aunque el salario mínimo debe incluir también la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas, la Subdirección General señala que, a fin de evitar una doble cotización por el mismo concepto, la solución podría encontrarse distribuyendo entre doce (o los meses que procedan según el inicio de la relación VI MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICO LABORAL (2020/2021) Empleados de Hogar Página 10

laboral) el cómputo anual de todos los conceptos retributivos, de tal manera que su resultado se considere la retribución mensual a tener en cuenta para fijar la base de cotización. 3º) A finales de septiembre de 2017 se inició la revisión de aquellos registros en que, en función del contenido del campo “horas de trabajo semanales”, su retribución mensual anotada resulta inferior al SMI, debiendo cotizar por éste en un tramo superior de la tabla de bases de cotización. Para ello, se estimó que el número de días de trabajo efectivo en el mes es de 21, debiéndose exigir una retribución mínima mensual para 2017 según la siguiente fórmula: Horas semana x 21 x 5’54 / 5; o lo que es lo mi...


Similar Free PDFs