Santosf A2U7 DRI - Unidad 7 Actividad 2 PDF

Title Santosf A2U7 DRI - Unidad 7 Actividad 2
Author Paco Morán
Course Derecho Romano I
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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División de Educación a Distancia, Facultad de Derecho, UNAM.Estudiante: Francisco Santos MoránMatricula: 312720210Materia: Derecho Romano IAsesor: Mariana Moranchel PocaterraUnidad 6: Ejercicio y Protección de los DerechosActividad: Mi experiencia de aprendizajeEjercicio y Protección de los Derecho...


Description

División de Educación a Distancia, Facultad de Derecho, UNAM.

Estudiante: Francisco Santos Morán

Matricula: 312720210

Materia: Derecho Romano I

Asesor: Mariana Moranchel Pocaterra

Unidad 6: Ejercicio y Protección de los Derechos

Actividad: Mi experiencia de aprendizaje

Ejercicio y Protección de los Derechos En esta unidad nos enfocaremos en el estudio de los procedimientos jurisdiccionales creados por el derecho romano para la solución de controversias entre los particulares. En este sentido, abordaré los dos sistemas procesales: el ordo iudiciorum privatorum (ordenación de los juicios privados), que comprende las legis actiones y el per formulam, y la cognitio extraordinaria. Es importante mencionar que estos sistemas no necesariamente fueron sincrónicos, más bien representan el resultado de una evolución lenta; no obstante, las legis actiones se aplicaron paralelamente al per formulam, y éste a su vez coexistió durante algún tiempo con la cognitio extraordinaria, situación que coincide con el desarrollo del dualismo del derecho romano, esto es, la coexistencia del ius civile con el ius honorarium; mientras que el procedimiento extraordinario supuso la fusión de ambos derechos. Para comprender el derecho procesal civil romano, es necesario tener claras las siguientes nociones: Derecho de acción: Es la facultad del particular de exigir determinada conducta a otro, cuando éste ha incumplido con la misma, mediante la intervención de los órganos del Estado encargados de administrar justicia. Derecho subjetivo: Mientras que para el derecho moderno el titular de un derecho subjetivo tiene implícitamente una acción en defensa de él, en el lenguaje romano, se prefería usar la palabra actio en lugar de ius, para indicar que se tenía la facultad, concedida por el ius civile o por el pretor, y defendida por una actio, de exigir determinada conducta de parte de otros, o de actuar judicialmente para conseguir sus efectos o su equivalente. Por lo tanto, los romanos preferían concebir las relaciones jurídicas a través de acciones, en vez de hacerlo por medio del reconocimiento de derechos subjetivos.

El procesal civil: El derecho romano distingue al proceso penal o criminal del civil; el primero tiene la finalidad de imponer una pena aflictiva al que ha cometido un delito, esto es, se busca aplicar la sanción por la infracción de aquellas normas cuya ejecución controla directamente el Estado. En cambio, el proceso civil tiene la función de defender el derecho subjetivo de un particular frente a otro sujeto. En los primeros tiempos de Roma, como en cualquier otro pueblo de la antigüedad, los conflictos se dirimían con el uso de la violencia. Primero se recurri ó a la violencia indiscriminada y a las luchas cuerpo a cuerpo, en donde el vencedor era el más fuerte o el más hábil, imponiendo con ello su voluntad hacia los demás. Posteriormente, el ofendido podía renunciar al uso de la fuerza física a cambio de un pago compensatorio, primero voluntario y después impuesto por la Ley. En este periodo, el Estado sólo intervenía para limitar y regular la reacción privada. Más tarde, la autoridad fijo no sólo los medios legales para obtener la reparación, sino también la cuantía de la sanción. Con el tiempo se introdujeron leyes e instituciones que eliminaron la justicia por propia mano. En un procedimiento judicial normalmente actúan dos partes: el actor y el demandado. El actor. - era quien ejercitaba la actio, el que actuaba (qui agere), aquel que se dirigía a los órganos facultados para la administración de justicia y hacer valer un pretendido derecho subjetivo violado por otra persona (el demandado). El demandado. - era el sujeto (reus) de quien el actor afirmaba ser el que vulneró su derecho. Tanto el actor como el demandado podían ser representados por un cognitor, procurator, defensor o advocatus. El cognitor: podía actuar en nombre del actor o del demandado, requería una declaración solemne verbal delante del oponente y destinada a ser dada a conocer a terceros (Gayo I. 4.83). Este nombramiento daba lugar a una representación indirecta, ya que el cognitor tomaba el lugar de su representado y los efectos positivos o negativos del proceso recaían sobre él. Cuando el demandante

nombraba a un cognitor, la acción se consumía definitivamente; en cambio, si representaba al demandado, la acción ejecutiva se dirigía contra el representado. En la época de Justiniano la figura del cognitor desapareció. El procurator: en principio era el administrador general de toda casa romana acomodada, quien podía representar al pater familias. Con el tiempo se transformó en un mandatario nombrado ex professo, sin solemnidades, para que representara a alguna de las partes en juicio. No sustituía plenamente al representado, la acción no se consumía y podía ser ejercitada nuevamente por el representado. El defensor: era la persona que defendía los intereses ajenos en un juicio, con o sin la autorización de las partes contendientes. Para poder comparecer, el magistrado le obligaba a otorgar caución (cautio de rato ). La acción: era el derecho del individuo de perseguir en juicio el objeto del derecho subjetivo (D. 44.7.51); esto es, la facultad de conseguir el efecto de la conducta positiva o negativa que se tenía derecho de exigir de otros. Para el derecho romano el significado de actio sufrió una constante evolución; en las legis actiones eran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado; en el procedimiento formulario, la petición concreta de una fórmula al pretor; y en el procedimiento extraordinario, la facultad de demandar y de obtener la protección del representante del poder público. Los tres procedimientos civiles: El estudio el derecho romano permite identificar tres fases históricas del desarrollo del sistema procesal romano, a saber: legis actiones, proceso formulario y proceso extra ordinem Al efecto, es posible apreciar que el proceso civil romano sufrió una constante evolución, cuyo origen se remonta a la antigüedad en el periodo de la autocomposición, vinculándose al pater familias, quien ostentaba la fuerza, imponiéndose a través suyo lo que era justo. Con el tiempo, este poder fue respaldado por el Estado y más tarde el propio Estado fue el único encargado de administrar justicia, surgiendo por tanto la época de la heterocomposición.

Progresivamente, el Estado logró imponer un conjunto de normas tendentes a regular la participación de los particulares en la administración de justicia, surgiendo así el procedimiento civil. El primero de ellos lo constituyó el ordo iudiciorum privatorum (ordenación de los juicios privados), cuya característica principal fue la división del juicio en dos fases: la primera, ante el magistrado (in iudicium) y la segunda ante un juez privado (apud iudicem), representando con ello el equilibrio entre la justicia pública y la justicia privada administrada por un juez o árbitro designado por las partes. Pertenecieron a este sistema dos procedimientos que coexistieron durante varios decenios: las acciones de la ley ( legis actiones) y el procedimiento formulario (per formulam). Dentro del ordo iudiciorum privado, es posible identificar la separación del proceso en dos instancias, la primera de las cuales se desarrollaba ante un magistrado (in iure), dentro de la cual se determinaba la constelación jurídica del caso, en tanto que la segunda ante un tribunal de ciudadanos o ante un juez privado (in iudicio o apud iudicem), dentro de la cual se ofrecían, admitían y desahogaban las pruebas, se realizaba la presentación de alegatos y el juez dictaba la sentencia. La última fase de la evolución de la administración de la justicia supuso la intervención completa y directa del Estado, por lo que se creó el tercero de los procedimientos civiles, la cognitio extraordinem. Si bien en principio se trató de un procedimiento que se aplicó excepcionalmente, cuando no podía aplicarse el procedimiento formulario, con el tiempo y especialmente a partir del Imperio absoluto se convirtió en el único sistema judicial. Se caracterizó por ser un procedimiento monofásico en donde el magistrado, como representante del poder público, no sólo conocía de la demanda, sino que era quien resolvía el conflicto dictando la sentencia.

El ordo iudiciorum privatorum: En el periodo del ordo iudiciorum es posible encontrar una transición entre la justicia privada y la pública. Al efecto, en la solución de controversias se aprecia la intervención de la figura del magistrado que se limita a asegurar que las partes recurrieran al juez privado, para que éste pudiera dictar la sentencia correspondiente. De esta manera la función del magistrado consistía en permitir o prohibir el acceso al arbitraje de los jueces privados La fórmula: Era una instrucción escrita por el magistrado, en donde le indicaba al juez de forma esquemática los puntos de hecho y de derecho que debía examinar y verificar para que dictara una sentencia justa. En la misma fórmula el magistrado concedía al juez la facultad de condenar o de absolver al demandado. La condena siempre consistía en la absolución o condena del demandado a una suma de dinero en favor del actor; en cambio, no podía consistir en la entrega de algo o en la realización de determinada conducta, ni contener disposiciones en contra del actor Las legis actiones: El sistema de las legis actiones se remonta a la época de la Monarquía, las cuales correspondían a declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales que el particular pronunciaba, ante el magistrado, con el fin de proclamar un derecho (a través de las tres legis actiones) o realizar un derecho previamente reconocido. Las acciones de la ley eran exclusivas de los ciudadanos romanos. Sólo se podían utilizar para hacer valer derechos subjetivos reconocidos por el ius civile (nula actio sine lege). Únicamente se podían utilizar en Roma o dentro de una milla de distancia de ella. Era un procedimiento rigurosamente formalista, ya que estaba ligado a conceptos religiosos. Las partes debían pronunciar palabras, hacer gestos tal y como la ley la señalaba, sin variar nada so pena de perder el juicio. Al pertenecer al ordo iudiciorum privatorum se trataba de un procedimiento biinstancial.

Existían tres acciones que tenían por objeto declarar un derecho: legis actio per sacramento, legis actio per iudicis postulationem y l egis actio per conditionem. También existían dos acciones ejecutivas: legis actio per manus iniectionem y la legis actio per pignoris capionem.

La cognitio extraordinaria: Es un procedimiento que se desarrollaba enteramente, desde el principio hasta el final, ante el magistrado, quien dictaba la sentencia . En un principio este procedimiento era utilizado en las provincias romanas, en donde los juicios entre particulares se desarrollaban ante magistrados locales, quienes tenían diversas competencias, todos los cuales dependían del praefectus. A partir del siglo l d. C. en Roma e Italia también se empezó a aplicar el procedimiento extra ordinem en las controversias entre particulares, primero por vía de excepción en materias expresamente contempladas por la ley (v. gr. los fideicomisos, la tutela, los alimentos entre parientes, las pagas de trabajo, el estado de libertad de un individuo, etc.), invistiendo de jurisdicción sobre estas relaciones a determinados magistrados,

como los cónsules y otros instituidos de forma expresa (praetor tutelaris, fidei commisarius, de liberalibus causa, etc.)

Características: • El proceso es un asunto público, con un juez como autoridad. • La notificación se transformó de un acto privado a un acto público (litis denuntiatio), realizado a petición del actor por funcionarios públicos.

• Todo el proceso se desarrollaba ante un funcionario que formaba parte de una rigurosa jerarquía y dictaba su sentencia sin que las partes fueran mandadas a un iudex. • Se suprimió la fórmula que unió a la fase in iure y la apud iudicem, por consiguiente, ya no existió un contrato procesal • La condemnatio podía contener la orden de que el vencido debía entregar el objeto del litigio. • A los recursos se añadía la appellatio en sentido moderno, que implicaba un nuevo examen de la situación jurídica fáctica, realizado por un magistrado de rango superior. Esta appellatio suspendía el efecto de la sentencia. El abuso de este recurso era castigado severamente. • Se añadieron como modos de ejecución la ejecución manu militari y la distractio bonorum. • Se permitía la contrademanda, es decir, la reconvención. • Se permitió que el juez condenara por menos de lo que el actor había reclamado. • Se procuró que el procedimiento no durara más de tres años desde el comienzo del proceso. • Se sustituyó el principio dispositivo en materia de pruebas por el inquisitivo, lo que implicó incluso recurrir a la tortura para obtener de los testigos una colaboración más eficaz. • El legislador obligó al juez a dar cierto valor a determinadas pruebas. ¿Cuáles son los aspectos más significativos del derecho romano procesal civil que ha influido en la resolución pacífica de controversias? Los aspectos del derecho romano procesal civil que más han influido en la resolución pacífica de controversias es el proceso en que se maneja una demanda, ya que este incluía diversas condiciones que hoy en día han contribuido al mejor manejo de un juicio, también el derecho a la apelación y la contrademanda....


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