derecho fiscal 2 actividad 1 unidad 7 suayed PDF

Title derecho fiscal 2 actividad 1 unidad 7 suayed
Course Derecho Fiscal II
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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EVENTOSActividad 1Demanda de Amparo DirectoNombre : Arizmendi Ponce Ángel F.Fecha : 11 de JunioLa Lic. Brenda Torres Luna, con domicilio fiscal en calle San Felipe No, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, CP en la Ciudad de México, con cuenta de correo electrónico breni@hotmail, es la representan...


Description

Actividad 1 Demanda de Amparo Directo

Nombre: Arizmendi Ponce Ángel F. Fecha: 11 de Junio EVENTOS

La Lic. Brenda Torres Luna, con domicilio fiscal en calle San Felipe No.777, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, CP.03330 en la Ciudad de México, con cuenta de correo electrónico [email protected], es la representante legal de la empresa Koria, S.A de C.V., quien interpuso un juicio contencioso administrativo el 10 de marzo de 2017, en contra de la resolución del recurso de revocación, de fecha 20 de diciembre de 2016, en el cuál la autoridad actuante confirma un crédito fiscal de fecha 16 de julio de 2016, con número de oficio 123-A-05-b-C64, emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur de la Ciudad de México, a través del cual se le finca un crédito fiscal por $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 m.n.,) por concepto del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013; lo anterior derivado de una visita domiciliaria llevada a cabo por parte de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur de la Ciudad de México, iniciada el cuatro de julio de 2015, al respecto cabe mencionar que dicho crédito fiscal carece de fundamentación y motivación. Posteriormente la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de la emisión de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2017 reconoce la validez de la determinación del crédito fiscal de fecha 16 de julio de 2016, con número de oficio 123-A-05-b-64, por parte de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur de la Ciudad de México, con el que se finca, un crédito fiscal de $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 m.n), por concepto del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013. Concepto de Violación En la última acta parcial se emitió un crédito fiscal por parte de la Autoridad Fiscal, la cual carece de fundamentación y motivación, así mismo viene firmada con facsímil.

ASUNTO: AMPARO DIRECTO México, Distrito Federal, a 22 DE Noviembre del 2016. H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. P R E S E N T E. Brenda Torres Luna, autorizado para tales efectos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, en legal representación de la empresa denominada Luz Sustentable SA de CV., personalidad que acredito con la copia certificada del poder notarial que exhibo con el presente medio de defensa, con número de Registro Federal de Contribuyentes xxxxxxxxx, con domicilio fiscal el ubicado en con domicilio fiscal en calle San Felipe No.777, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, CP.03330 en la Ciudad de México, con cuenta de correo electrónico [email protected], es la representante legal de la empresa Koria, S.A de C.V, ante usted, respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 158, 166 y demás relativos de la ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra las autoridades y por los actos que más adelante se precisan. Primeramente y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Empresa Koria, S.A de C.V. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Bajo protesta de decir verdad, declaro que desconozco si existe alguno. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: a. Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal b. La segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV.- ACTOS RECLAMADOS: El acto que dio origen a la controversia (determinación del crédito fiscal de fecha de 16 de julio de 2016 con número de oficio 123-A-05-b-C64 , por parte de la

Administración Local de Auditoría Fiscal de la Ciudad de México, por el que se le fincó un crédito Fiscal de $280,000,00 m/n por concepto del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013. La notificación de la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es de fecha 4 de julio del 2015. La Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de la emisión de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2017 reconoce la validez de la determinación del crédito fiscal de fecha 16 de julio de 2016, con número de oficio 123-A-05-b-64, por parte de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur de la Ciudad de México. Con el que se finca, un crédito fiscal de $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 m.n), por concepto del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013. V.PRECEPTOS CONSTITUCIONALES INDIVIDUALES VIOLADAS:

QUE

CONTIENEN

GARANTÍAS

Son las consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Artículos 1, 5, 7, 27, 158, 161, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, así como los artículos 107 fracción III, 103, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes, HECHOS: PRIMERO.- En fecha 20 de diciembre del 2016, se determina un crédito fiscal, con núm. de oficio 123-A-05-b-C64, emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur de la Ciudad de México, a través del cual se le finca un crédito fiscal por $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 m.n.,) por concepto del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 SEGUNDO.- El 10 de marzo de 2017, la empresa Koria, S.A. de C.V. Interpuso recurso de revocación ante la autoridad que emitió el acto de determinación de crédito fiscal, es decir, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal. Interpuso un juicio contencioso administrativo el 10 de marzo de

2017, en contra de la resolución del recurso de revocación, de fecha 20 de diciembre de 2016 TERCERO.- El dia 16 de Julio de 2016, se recibió notificación de fecha 14 de diciembre de 2011 en la que se reconoce la validez de la determinación del crédito fiscal de fecha 16 de julio de 2016, con número de oficio 123-A-05-b-C64, por parte de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur de la Ciudad de México, a través del cual se le finca un crédito fiscal por $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 m.n.,) por concepto del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 CUARTO.- Lo anterior derivado de una visita domiciliaria llevada a cabo por parte de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur de la Ciudad de México, iniciada el cuatro de julio de 2015, al respecto cabe mencionar que dicho crédito fiscal carece de fundamentación y motivación. VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: PRIMERO.- Se violan en perjuicio de mi mandante el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, donde no está siendo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho; así mismo la autoridad funda y motiva la causa legal del procedimiento. SEGUNDO.- Se violan en perjuicio de mi mandante el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, donde se le determina un crédito fiscal de fecha10 de marzo del 2017, con núm. de oficio 123-A-05-b-C64, por parte de la Administración Local de Auditoría Fiscal dela Ciudad de México , por el que se le fincó un crédito fiscal de $280,000,00 m/n por concepto del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013. TERCERO.- Se violan en perjuicio de mi mandante el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, al indicar en la orden de visita que la autoridad podía revisar la información y documentación procedente en términos de convenios internacionales; sin señalar en específico cuál convenio. CUARTO.- Se violan en perjuicio de mi mandante el artículo 43 fracción II del Código Fiscal de la Federación, en donde se establece que al hacer cambio de autoridad se le notificaría al visitado, hecho que no fue realizado. Por lo expuesto: A ESTE H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando el AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra el acto reclamado de la autoridad que menciono como responsable. SEGUNDO.- Solicitar de la autoridad señalada como responsable, rinda dentro del término que marca la ley, su informe justificado respecto de los actos que se le reclaman. TERCERO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia en el presente juicio de garantías, en la cual se me se me otorgue el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos solicitados y a que se contrae la presente demanda de garantías, por ser de justicia. CUARTO.- Solicito la emisión de la sentencia con fecha 10 de agosto de 2017 que reconozca la validez de la determinación del crédito fiscal de fecha 16 de julio de 2016, con número de oficio 123-A-05-b-64, por parte de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur de la Ciudad de México, con el que se finca, un crédito fiscal de $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 m.n), por concepto del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013.

PROTESTO LO NECESARIO

___________________________________ Lic. Brenda Torres Luna REPRESENTANTE LEGAL Koria, S.A de C.V., MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A 10 de marzo del 2017

FUENTES DE CONSULTA:  Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA.pdf  CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_070115.pdf  LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOTFJFA.pdf

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf  LEY DE AMPARO http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_140714.pdf...


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