Derecho Fiscal-Ensayo PDF

Title Derecho Fiscal-Ensayo
Course Derecho Fiscal
Institution Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Managua
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Summary

El ensayo de Derecho Fiscal es un resumen de las bases mas importantes al Derecho Fiscal en Nicaragua, abarcando su concepto, principios y su relación o la influencia que la Constitución Política de Nicaragua tiene sobre el Derecho Fiscal. ...


Description

DERECHO FISCAL:

Siendo en la actualidad el fin de las normas fiscales el de la obtención de los recursos que el Estado necesita para el cumplimiento de sus objetivos sobre los cuales veremos mas adelente que existen diversas teorías sobre la justificación de este derecho de tomar parte de la riqueza de los particulares por parte de la administración publica. Reafirmamos su ubicación como una rama del Derecho Publico vinculada directamente al Derecho Administrativo que regula el quehacer de los órganos de la Administracion Publica ( Poder Ejecutivo) a quienes corresponde la misión recaudatoria.

Se vincula también con el Derecho Financiero que podemos decir abarca un espectro mas amplio que el Derecho Fiscal pues se ocupa de todos los momentos de la Actividad Financiera del Estado incluyendo la obtención, administración y gastos de los ingresos.

CONCEPTO DEL DERECHO FISCAL: Citando la Etimologia del Derecho Fiscal expresada por el Dr. Manuel Gutierrez Hurtado en su Introduccion al estudio del Derecho Tributario (2004) Fisco viene del latín Fiscos: Canasta de bejuco o bolsa para guardar dinero en la Antigua Roma y se utilizaba para denominar el tesoro personal del gobernante Romano. En el Diccionario Juridico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres la palabra Fisco se define como Erario o Tesoro Publico, Hacienda Publica o Nacional. Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad publica en materia económica.

Sigue siendo valida la identificación de lo Fiscal con el soberano, con la diferencia que en nuestros Estados modernos la Soberania no corresponde a una persona, gobernante o príncipe, sino que la misma corresponde al Pueblo, quien es el titular de la misma.

Asi lo recoge nuestra Constitucion Política Vigente en su articulo numero dos cuando expresa : La soberanía nacional reside en el pueblo ya la ejerce a través de instrumentos democráticos.

De lo cual podemos establecer como Definicion de Derecho Fiscal:

El sistema de Normas Juridicas que de acuerdo a determinados principios comunes, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho publico del Estado, derivados del ejercicio de su potestad tributaria, asi como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

Normas Juridicas, puesto que no puede ser afectado el patrimonio de los particulares en virtud de una norma que no cumpla con esta condición. Recordemos que el fundamento de la recaudación se basa en la legalidad de la misma, de no ser aso estaríamos en manos del arbitrio de aquellos que ejercen el gobierno.

Sistema: en el entendido de que estas formas deben estar organizadas de maneras sistematicas y funcionar como tal. Debe tener una correcta concatenación de las diferentes normas, una organización jerarquica que garantice la supremacía de la norma superior sobre la inferior, la correcta interpretación de las mismas en beneficio del bien comuna ya sea de los contribuyentes como sujetos pasivos ante la norma o del Estado que representa los intereses de la Sociedad.

Establecimiento, recaudación y control: es por medio de las normas fiscales que se establecen los hechos generadores de la obligación de los particulares con el Fisco y la forma en que se deberá realizar el cumplimiento de esta obligación es lo que llamamos recaudación de igual manera las normas fiscales se ocupan del control de los ingresos y es en estos dos últimos aspectos que se toma relevante el pape de la auditoria fiscal.

Ingresos de Derecho Publico del Estado: El Derecho Fiscal se ocupa de los ingresos que el Estado percibe en el ejercicio de su potestad Tributaria es decir, el poder que tiene de tomar de los particulares parte de sus riquezas para el cubrir as necesidades de la actividad financiera del Estado.

No se ocupa el Derecho Fiscal de aquellos ingresos que el Estado obtiene de fuentes como por ejemplo las donaciones y los que provienen de su actividad de derecho privado en aquellos casos que se tiene empresas de carácter Estatal que generan ingresos con sus utilidades.

En la ley creadora de la D.G.I decreto 243 del 29 de Junio de 1957 se definían como ingresos del Estado en su articulo II, los siguientes:

   

IMPUESTOS DERECHOS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS.

Como podemos apreciar en esta legislación se contemplaba los productos y se les definia como los ingresos que percibe el Estado por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de Derecho Publico o por la Explotacion de sus bienes patrimoniales.

Estos ingresos asi referidos no son de la tutela del Derecho Fiscal, pues no regula la forma de obtención de los mismos, pero si debemos estar claros que forman parte de la actividad financiera del Estado y podríamos ubicar su regulación por parte del Derecho Financiero.

Relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes: Recordemos que en siendo el Derecho Fiscal una rama del Derecho Publico, las relaciones entre el Estado y los particulares están caracterizadas por la superioridad del interés publico antes el interés particular, pues el Estado requiere los ingresos para el cumplimiento de sus fines y no estamos frente a una situación de igualdad como ocurre en las relaciones entre particulares propias del Derecho Privado.

El Estado actúa por medio de normas que le permiten recaudar los ingresos que inclusive contemplan medios de coerción para garantizar su cumplimiento por parte de los contribuyentes, quienes en compensación cuentan dentro de las mismas normas fiscales con los medios de defensa de sus derechos que les otorgan los recursos administrativos y conoceremos en el Estudio del Codigo tributario.

Tampoco debemos olvidar que todo contribuyente cuenta con sus garantías constitucionales tuteladas por la Ley de Amparo y que cuenta con este recurso para enfrentar las arbitriaridades que puedan provenir de las autoridades recaudadoras, sean municipales o nacionales.

FUENTES DEL DERECHO FISCAL: Hablar de un sistemas de Fuentes en el Derecho siempre nos lleva a la tradicional clasificación como fuentes materiales y fuentes formales.

Fuentes materiales: son de carácter objetivo y dependen de los hechos jurídicos o no que obligan a la creación, modificación y supresión de normas jurídicas ante nuevas condiciones objetivas, no aparecen mencionadas en nuestro código tributario, pero es obvio que los cambios en situaciones ajenas a las leyes, las afectan. Como ejemplo, podemos ver el tema de la crisis en los precios del petróleo y su incidencia en la realidad nacional e internacional, internamente siendo un país altamente dependiente de este producto nos vamos obligados a cambios inclusive presupuestarios ( afectando la Ley de Presupuestos) para enfrentar estas constantes crisis.

Fuentes formales: En la Doctrina conocemos como fuentes:

   

La ley. La costumbre. La jurisprudencia. La Doctrina.

El Articulo II del código tributario enumera como Fuentes del Derecho Tributario los siguientes:

7. La Constitucion Política de Nicaragua. 8. Las leyes, inclusive el mismo código. 9. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 10. Los reglamentos y disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia.

11. La Jurisprudencia d la Corte suprema de Justicia y, 12. Las disposiciones de carácter general que emita el Titular de la Administracion Tributaria con fundamente en las leyes respectivasy en estricto marco de su competencia.

En este aspecto es importante observar que nuestro Codigo recoge como Fuente del Derecho Tributario normas jurídicas (leyes) y la Jurisprudencia limitando la misma a la que emita la Corte Suprema de Justicia.

En un ordenamiento Juridico como el Derecho Fiscal no podría considerarse la Costumbre como fuente, puesto que estamos frente a materia del Derecho Publico que afecta los intereses patrimoniales de los particulares, es precisamente de la Ley que nace la facultad del Estado de tomar esta porción de riqueza de la sociedad.

TEORIAS QUE FUNDAMENTAN LA PERCEPCION TRIBUTARIA:

El fundamento de porqueee el aparato estatal esta autorizado a tomar de los particulares parte de su riqueza se ha venido justificando de diferente manera a través del tiempo y del desarrollo social.

Sobre loas teorías mas conocidas actualmente sobre la justificación de la percepción de los tributos expondremos:

a) b) c) d)

Teoria de los Servicios Publicos. Teoria de la Relacion de Sujecion Teoria de la necesidad social. Teoria del seguro.

A) Teoria de los Servicios Publicos: conforme a esta teoría se considera que el tributo tiene como fin costear los servicios públicos que el Estado presta. Aquellos servicios llamados públicos son aquellos que son de uso general y masivo por parte de la población. En nuestro país podemos apreciar que las transformaciones que se han venido dando han venido trasladando la oferta del servicio publico a manos privados quedando el Estado como un ente reguador a través de instituciones creadas para dicho fin. Ejemplo: Distribucion de Energia, telefonía, el transporte colectivo, etc. B) Teoria de la relación de Sujecion: Esta sostiene que la obligación de las personas de pagar tributos surge de su condición de súbditos del Estado. Sin embargo esta definición del particular frente al Estado se considera superada, pues siendo el pueblo, el dueño de la soberanía no puede decirse que es alguien sometido a la voluntad de un soberano a quien debe contribuciones, sino por el contrario tiene la obligación de contribuir al bien común con sus aportes. Por otro lado los extranjeros que realicen en actividades económicas en el país ( y aun fuera de el de acuerdo con la Ley dde Equidad fiscal en lo que se refiere al IR (Impuesto sobre la renta, en los casos contemplados en la misma y su reglamento) también debe contribuir y recordemos que no pueden ser considerados de ninguna manera súbditos del Estado de Nicaragua. C) Teoria de la necesidad social: de acuerdo con esta Teoria del fundamental esencial del Tributo es la satisfacción de las necesidades sociales, que están a cargo del Estado, entre las cuales podemos considerar: la educación, la salud, cultura, seguridad por ejemplo. Estas son necesidades de las personas en tanto seres sociales que somos y que nos permitan interrelacionamos entre todos los miembros de la sociedad. A la par de estas, tenemos también las necesidades individuales que son: alimento, vestido, habitación, salud individual, que se relacionan estrechamente con las sociales, pero que el Estado no podría satisfacer de manera obligatoria, pues para esto se requiere del esfuerzo propio del particular. La critica a esta teoría es que no todas las necesidades que resuelven las actividades del Estado financiero, tienen que ver con las sociales; puesto que existen también gastos burocráticos para el funcionamiento adecuado de los órganos de la Administracion, la necesidad del Estado de sostener relaciones internacionales, para el sostenimiento de las naciones miembros de relaciones diplomáticas y además el Gasto de Defensa.

D) Teoria del seguro: los tributos se consideran como el pago de una prima de seguro para la protección que el Estado otorga a la vida y patrimonio de los particulares. La función del Estado no esta reducida únicamente a la protección y los bienes de la vida de las personas y no cumple un papel indemnizador frente a los danos o siniestros que ocurran.

PRINCIPIOS TEORICOS:

Los principios fundamentales para las normas jurídicas fiscales aun se consideran los expresados por el Economista Adam Smith en su obra TRATADO DE LA RIQUEZA DE LAS NACIONES, los cuales son:

a) b) c) d)

Principio de Justicia Principio de Certidumbre. Principio de Comodidad. Principio de Economia.

PRINCIPIO DE JUSTICIA:

Este principio consiste en que la contribución de los ciudadanos debe ser equitativa a sus capacidades económicas. Y se caracteriza por dos aspectos que son la Generalidad y la Uniformidad. Generalidad: Consiste en que todos los que estén en la misma situación frente al hecho generador, deben pagar el mismo impuesto, en nuestro caso podemos ver la tarifa progresiva del IR que va ubicando a las personas naturales de acuerdo a los grupos de ingresos a que pertenecen.

Uniformidad: Todos somos iguales frente a los impuestos, esta igualdad esta expresada en el principio de la igualdad de todos frente a la Ley, es decir debemos recibir el mismo tratamiento, sin embargo también encontramos problemas en su aplicación, pues esta igualdad es solo un formalismo.

PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE: Esta establece que las normas fiscales deben ser claras al establecer las obligaciones tributarias, en sus elementos esenciales que son:

El objeto: el porque se debe pagar el impuesto ( hecho generador) Sujeto: quienes están obligados al pago de impuestos. Exenciones: aquellos que están disculpados por el pago. Tarifa: el monto a pagar o la forma de calculo de la obligación Epoca de pago: El momento en que se debe pagar. Infracciones: en que fallas puede incurrir el contribuyente. Sanciones: a cuales se hace acreedor, el que comete las infracciones.

Es muy importante que queden debidamente establecidas las infracciones y sanciones, pues esto no debe quedar a criterio de la autoridad que admistra el tributo, pues se corre el riesgo de que se utilice la coerción fiscal con fines diferentes de aquellos por los que fue concebida.

PRINCIPIOS DE COMODIDAD:

Esta destinado a favorecer al contribuyente y también al fisco, pues dicen que los tributos deben recaudarse en la época y forma que sea mas favorable a quien debe pagarla. La legislación de la Republica de Nicaragua recoge este principio de diversas formas, en la Ley de Equidad Fiscal en lo referente al IR. Encontramos los periodos especiales correspondientes al annno fiscal, los cuales son opcionales al contribuyente, escogiendo aquel que le sea mas cómodo.

PRINCIPIO DE ECONOMIA: El principio de Economia tiene que ver con la eficiencia de la administración en la recaudación, pues enuncia que el gasto realizado en ello debe ser sustancialmente menor. Esto requiere de un órgano cada vez mas eficaz y eficiente.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

En la materia fiscal es de mucha relevancia el apego y respeto a la Ley como ya se ha comentado, ahora examinemos de que manera se expresa la constitución política de Nicaragua sobre el principio de legaligad en la legislación.

Articulo 115 Cn, expresado en nuestro constitución política de la siguiente manera: Los impuestos deben ser creados por Ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías de los contribuyentes. El Estado no obligara a pagar Impuestos que previamente no estén establecidos en una ley.

Por razones de su redacción este Articulo 115Cn, nos refiere solamente al impuesto y deja por fuera las demás formas de tributo, sin embargo el Articulo 114 Cn lo complementa diciendo: Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional, la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. El sistema tributario debe tomar en consideración la distribución de las riquezas y de las rentas. Se prohíben los tributos o impuestos de carácter confiscatorio.

Asi pues, aunque el articulo 115Cn solo se refiere a los impuestos podemos ver que el arto 114 Cn se refiere a los tributos en general al otorgar la Potestad Tributaria a la Asamblea Nacional el Poder Legislativo, y siendo este el primer poder del Estado y el mas representativo, pues recoge de manera proporcional los resultados de la elección y representación popular.

En consecuencia con el 114 Cn, el articulo 138Cn,, inciso 27 establece como la atribución de la Asamblea Nacional la de crear, aprobar, modificar o suprimir tributos y aprobar los planes de arbitrios municipales. Ademas de la constitución política de Nicaragua, el principio de legalidad también esta recogido en las Leyes Ordinarias en materia fiscal, entre estos podemos señalar:

LEY TRIBUTARIA COMUN: Rige los aspectos tributarios de manera general hasta la entrada en vigencia del Codigo Tributario ya aporbado la cual en su articulo 3 dice: Todo impuesto o derecho debe estar expresamente establecido por la ley y en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía.

Cabe mencionar que es muy importante la prohibición de la analogía, pues no se permite que quede a discreción de la autoridad tributaria, comparar y aplicar gravemenes a situaciones semejantes, esto coincidiría con el principio de la incertidumbre....


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