Sentencia No. T-406/92- Sentencia No. C-566/95-Sentencia C-367/06:- estado social de derecho PDF

Title Sentencia No. T-406/92- Sentencia No. C-566/95-Sentencia C-367/06:- estado social de derecho
Course Teoría Del Proceso
Institution Universidad Santo Tomás Colombia
Pages 5
File Size 101.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 21
Total Views 134

Summary

glosario acerca de dichas sentencias con su respectivo problema juridico y unas breves caracteristicas a lo que es un estado social de derecho ...


Description

Sentencia No. T-406/92: GLOSARIO: 1. Discrecionalidad interpretativa: es la acción que se deja a criterio de una persona, un organismo o una autoridad que está facultada para regularla. 2. Depositario: que contiene o encierra una cosa. 3. Justicia distributiva: es lo justo o correcto con respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Los principios de la justicia distributiva son principios normativos diseñados para guiar la asignación de los beneficios y las cargas de la actividad económica. 4. Susceptible: indica la probabilidad que algo suceda, está vinculado a aquello capaz de ser modificado o de recibir impresión por algo o alguien, y también puede clasificar a una persona que sufre cambios de sentimientos con facilidad, que es frágil emocionalmente y se dice que es sensible. 5. Dignidad humana: la dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. 6. Desvirtuar: hacer disminuir o perder la virtud o las características propias de una cosa. 7. Salubridad: característica o cualidad de lo que no es perjudicial para la salud. 8. Acciones populares: son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos. 9. Muletilla retorica: es un discurso en el cual sus palabras o frases se repiten mucho por hábito. 10. Estado de bienestar: es el que pretende que los gobiernos les suministren a sus ciudadanos más necesitados, desde la cuna hasta la sepultura: Educación, vivienda, salud, pensiones de jubilación, empleo en la burocracia oficial, subsidios de desempleo, de invalidez, entre otras. 11. Tajante: que no admite discusión o que corta cualquier posibilidad de réplica. 12. Infructuoso: que no es de utilidad ni produce buenos resultados. 13. Prescripción: modo de adquirir o perder el dominio u otros derechos reales o de librarse del cumplimiento de ciertas obligaciones por virtud del tiempo y determinadas condiciones de la ley. 14. Ineludible: que no puede ser eludido o evitado. 15. Taxativo: que no admite discusión o que corta cualquier posibilidad de réplica. 16. Erogación: son los gastos que realiza un determinado agente económico. PROBLEMA JURIDICO: ¿Es el derecho a la salubridad pública un derecho fundamental para ser protegido por la acción de tutela?

Sentencia No. C-566/95: GLOSARIO: 1. Asistencialismo: es la actitud política orientada a resolver problemas sociales a partir de la asistencia externa en lugar de generar soluciones estructurales. 2. Potestad tributaria: es la facultad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. 3. Exacción: exigencia del pago de impuestos, multas, deudas, etc. 4. Virtud filantrópica: tendencia a procurar el bien de las personas de manera desinteresada, incluso a costa del interés propio. 5. Juicio de ponderación: el juicio de ponderación existe cuando hay colisión entre preceptos constitucionales, frecuentes en materia de derechos y libertades. 6. Pago del gravamen: es una carga (una obligación, impuesto o tributo que se aplica a un inmueble, a un caudal o a un bien y al uso que se hace de estos). 7. Coartar: restringir algo no material, especialmente la libertad, la voluntad, etc. 8. Menester: necesidad de una cosa. 9. Supérstite: superviviente. 10. Pábulo: alimento para la subsistencia o conservación. 11. Oneroso: implicación de gastos, costos y cargas. 12. Memoria episódica: es la memoria relacionada con sucesos autobiográficos (momentos, lugares, emociones asociadas y demás conocimientos contextuales) que pueden evocarse de forma explícita. 13. Cuantía: número de unidades, tamaño o porción de una cosa, especialmente cuando es indeterminado. 14. Ocioso: que está sin hacer nada. 15. Cabalmente: de manera exacta. 16. Constreñidos: obligar a una persona que haga algo. 17. Gravámenes: son las obligaciones o cargas que se aplican sobre un bien o un inmueble y a las obligaciones fiscales o impuestos que afectan a una propiedad cualquiera. 18. Bifronte: que tiene dos frentes o dos caras. PROBLEMA JURIDICO: ¿En el caso límite del indigente y de sus consumos básicos, el Estado social de derecho debe otorgarle un subsidio total para que pueda pagarlos?

Sentencia C-367/06: GLOSARIO: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Confirió: dar un honor, un empleo o un derecho a una persona. Preponderante: que domina o influye. Precocidad: cualidad de precoz. Progenitura: linaje o familia a la que se pertenece. Menoscabar: quitar una parte de una cosa. Corolario: proposición que se deduce de lo demostrado anteriormente. Coadyuvar: ayudar a cooperar en la consecución de una cosa. Prolífica: que puede reproducirse.

PROBLEMA JURIDICO: ¿Es la actividad del taurismo una expresión en la cual los participantes incluyendo menores de edad se reúnen con una finalidad artística y cultural, y si así fuere es competencia del legislador regular tal actividad?

¿QUÉ ES EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO? 

El estado social de derecho tiene como propósito procurar las condiciones materiales generales para lograr su efectividad y la adecuada integración social. A la luz de esta finalidad, no puede reducirse el Estado social de derecho a mera instancia prodigiadora de bienes y servicios materiales. Los habitantes deben tener la posibilidad de vivir del modo más digno posible, sin importar la situación económica de cada persona, dichas personas deben tener derechos que les permitan acceder a un buen servicio de salud, educación, trabajo, alimentación y además gozar de una participación activa en la democracia del país.



La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica puede ser descrita desde dos puntos de vista: 1. Cuantitativo: Se trata bajo el tema del estado bienestar (estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad), surgiendo un aumento de la creación jurídica. 2. Cualitativo: Se trata bajo el tema de estado constitucional democrático (respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política),surgiendo una nueva manera de interpretar el derecho



El juez constitucional tiene una enorme importancia en un estado social de derecho.



La aplicación de la norma por medio de la intervención de un juez se manifiesta como un elemento indispensable para mejorar las condiciones de comunicación entre derecho y sociedad.



El juez adquiere una gran importancia en sus relaciones con el legislador y con la administración, dichas relaciones proceden de los principios constitucionales (normas jurídicas para el presente) en las decisiones judiciales y su relación con los valores (fines jurídicos para el futuro) y normas de la Carta.



El nuevo papel del juez en el Estado social de derecho es la consecuencia directa de la enérgica pretensión de validez y efectividad de los contenidos materiales de la Constitución.



El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales.



Una de las bases del estado social de derecho está en el concepto de derecho fundamental: su dimensión objetiva y la existencia de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicas y con posibilidad de intervención de la Corte Constitucional para una eventual revisión de las decisiones judiciales, que sirva para unificar criterios de interpretación.



El estado social de derecho privilegia el gasto social (C.P. art. 350), esto es, el enderezado a satisfacer las necesidades básicas de la población pobre e indigente, debe intervenir (C.P. art. 334) con el fin de garantizar que los servicios públicos domiciliarios la cobijen en condiciones de “universalidad“ y “accesibilidad.



El excesivo asistencialismo en un estado social de derecho, debería ser pasajero, ya que no retira a la gente de la pobreza sino que la mantiene en ella, convirtiéndose en un conformismo social....


Similar Free PDFs