Análisis de Sentencia No C-591-95 PDF

Title Análisis de Sentencia No C-591-95
Author María Paula Godoy lozano
Course Civil
Institution Universidad Externado de Colombia
Pages 3
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Análisis de Sentencia No C-591-95,demanda de incostitucionalidad contra los articulosSentencia No. C-591/95
Ref.: Expediente D-973
Corte constitucional -Sala plena
siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
MP -Dr. Jorge Arango Mejía
Los demandante...


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Análisis de Sentencia No. C-591/95

Sentencia No. C-591/95 Ref.: Expediente D-973 Corte constitucional -Sala plena siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) MP -Dr. Jorge Arango Mejía Los demandantes Hernán Darío Vergara Mesa y Víctor Manuel Serna Medina demandan de inconstitucionalidad los artículos 90,91 y 93 del código civil.

NORMAS DEMANDADAS

 Artículo 90: El estado sólo reconoce como persona a que el ser humano que está completamente separado de su madre, por lo tanto, aquellos que mueran en el vientre o al momento de la separación no habrá en existido. -

 Artículo 91: El naciturus no es objeto de derecho, pero goza de una protección por parte de la ley.  Artículo 93: Los derechos del naciturus estarán sujetos hasta que su nacimiento se efectué. > RAZONES DE LA DEMANDA? PROBLEMA JURIDICO

¿Estan los artículos 90,91 y 93 del código civil colombiano desconociendo los artículos 1, 2, 5, 11, 12, 13, 14 y 94 de la Constitución? PROBLEMA JURÍDICO MAL PLANTEADO: NO DEBE MENCIONAR NUMEROS DE ARTÍCULOS Y TAMPOCO MENCIONAR “están desconociendo” . DEBE SER UNA FRASE CONCRETA, ACÁ ES DEMASIADO AMPLIA.

En este caso había dos maneras de plantear el problema jurídico:

-

¿La personalidad jurídica comienza desde la concepción? R/NO

-

¿La personalidad jurídica comienza con el nacimiento? R/ SI

ARGUMENTOS DEL FALLO CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 La constitución colombiana en ninguno de sus artículos establece que la vida comienza desde la concepción y pese que el preámbulo cita la vida, en este no se establece una relación que establezca el comienzo de esta. A el estado colombiano le compete únicamente el establecimiento de la existencia en su forma legal .-ratio decidenti CORRECTO 

En el artículo 42 de la constitución política colombiana se establece el estado civil de una persona con relación a sus derechos y deberes, por consecuente no se razonable hablar de deberes de un naciturus.Ratio decidenti NO, ESTO ES OBITER DICTA

 El articulo 90 y 93 del código civil colombiano define a la persona desde un ámbito jurídico, desde el cual pueda contraer obligaciones y no pretende hacerlo desde un maco biológico. – ratio decidenti  En el código civil peruano y español también respaldan que la existencia y su persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.- obiter dicta  La existencia biológica comienza desde la concepción -obiter dicta HABIA OBITER DICTA QUE ERA INTERESANTE INCLUIR:

-

Del artículo 90 y 1019 del Ccivil se deduce que la existencia legal comienza en el momento del nacimiento y la vida desde el momento de la concepción: "La

existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre"(art 90); "Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión..." (art 1019) -

El comienzo de la vida tiene efectos jurídicos reconocidos por las normas, entre ellos los artículos 91 y 93 del Ccivil, que siguen el principio romano según el cual "El concebido se tiene por nacido para todo lo que le sea favorable":  Art 91: "La ley protege la vida del que está por nacer"  Art. 93 establece la personalidad condicional, que le permite

adquirir derechos sometidos a una condición suspensiva, condición que consiste en nacer, esto es, en sobrevivir a la separación completa de la madre.  Normas penales, laborales y otras contenidas en otras leyes, como la 75 de 1968 que permite el reconocimiento de la paternidad del que está por nacer RESUELVE Se declaran exequibles los artículos 90,91 y 93 de código civil. COMENTARIO Considero que la decisión fue la acertada ,en primer lugar por que resuelve y aclara la existencia desde el lado jurídico que creo yo es campo que le compete a la ley, y sin embargo deja claro la protección por parte del estado que goza el naciturus aun pese que este aun no posea derechos de un persona; resultando un tanto confuso para su interpretación o llegando contradecirse....


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