Siglos antes de cristo - Apuntes 1 PDF

Title Siglos antes de cristo - Apuntes 1
Course Historia del Derecho
Institution Universidad de Sevilla
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apuntes profesor antonio merchan alvarez, lo que da en clase...


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En los siglos antes de cristo, conocer cómo era la realidad jurídica en la península ibérica, las referencias que existen, son de estudiosos que han intentado reconstruir con diversos métodos esa realidad. Siglo V a.C. al siglo III a.C. (Época primitiva) aparece el romance, esa derivación del latín. En la edad media cuando nace la universidad, concretamente en Italia, Bolonia. Había una conciencia de lo hispánico, de lo ibero como español. Se podían habar 3 sistemas normativos: sistemas normativos personales (hacían referencia a las personas), sistemas normativos urbanos (referidos a núcleos de población que estaban cercados) y sistemas normativos regnícolas (hay un rex que domina ciertas ciudades). Las leyes eran mores, normas que estaban en la memoria de la comunidad. Una costumbre era que la mujer tenía un gran protagonismo, a veces encontramos matrimonios como el poliándrico, no es que se diera como tal sino el rito. En general, no era así, eso eran excepciones. Texto 6 Método de conocimiento indirecto de la época primitiva El autor esto lo ha obtenido de autores anteriores que conocieron ello. No es un resto de un elemento jurídico como pueda ser una ley, una doctrina o un contrato. Hace referencia a los vacceos. El texto está referido a algo muy importante, la historia del derecho. Históricamente uno de los asuntos que hay que regular es el de la riqueza, la riqueza hasta hace muy poco tenía como principal referencia la tenencia de la tierra. Cuando esa tenencia es muy fuerte se denomina propiedad. Los magistrados repartían los campos para cultivarlos, los campos son de la comunidad y una vez que se ha terminado el proceso de cultivo y de recolección, los frutos de esa tierra se ponen en común y se da a cada uno una parte, en función de sus necesidades, y el que no cumpla esto se le aplica la pena de muerte. O sea, que la tenencia no pertenece a su dueño sino a toda la comunidad. En el siglo I a.C. existe como régimen de tenencia de la propiedad el siguiente: unos pocos son los que tienen la propiedad, que son los que tienen el poder político. Ejemplo actual: la unión soviética, en los sistemas comunistas, es casi ideal porque la riqueza es de todos los que integran la propiedad. Otra excepción era el régimen matriarcal Texto 9 Es otra costumbre. A veces se plantea el problema de quien tiene el poder dentro de la comunidad, y casi siempre es alguien que tiene un poder económico importante, y es apoyado por los que tienen poderes económicos importantes. Cuanto que entra la edad media para decidir quién tiene el poder, se dice que el poder lo tiene el rex, y cuando muere pasa a su primogénito. A veces eso ha traído guerra, en la edad media había numerosas, pero destaca la guerra de principios del siglo XVIII, que dura 14 años, guerra de sucesión (1700-117), y en el siglo 19 las guerras carlistas. En este texto hay un problema de sucesión, en una de esas urbes hay un problema central, en una ciudad que se llama ibis, y allí como ocurrirá en muchos casos hay un problema de quien tiene el poder en esa urbs o civitas, no eran hombres de puro linaje, sino primos hermanos, se ve que el titular del poder no ha dejado claro quién es el sucesor del poder, no tendría hijos. Entonces concertaron decidirlo mediante un duelo y se decide por las armas. Una

referencia que es muy común, el que venza con las armas tiene el mejor derecho, pero el que venza por las armas es por una cuestión divina, porque hay un dios, Marte, que va a decidir quién gana. Llama la atención que no participa toda la población. Esta guerra por la sucesión no implica a toda la sociedad, en todo caso a un Dios. Texto 3 Ahí hay un rey, que es Habis, el rey mítico del Tartesso, que sometió al pueblo bárbaro a las leyes (normas escritas que se imponen por la autoridad). Si leemos el texto de Justino un autor del siglo 2 a.c. habla por otros autores, entre ellos Polibio. Hace referencia a un tipo de organización política superior al sistema normativo personal o urbano. Se habla de que el rey sometió al pueblo bárbaro a las leyes. Una organización que se llama reino, que está dominado por un rey, que debía tener mucho poder porque dividió la plebe en clases. Hay una monarquía basada en la herencia, es una monarquía poderosa. En ese tipo de organización política el territorio este integrado por urbes. En el norte las referencias eran las personas, en el centro las urbes, y en el sur eran un conjunto de urbes dominada por 1 rex poderoso, que establece normas escritas que imponen. La ley aparece según los textos de la época primitiva con esas connotaciones históricas, las leyes las hace uno que puede, y está escrita, por eso se llama ley, y es propia de una cultura. La imposición es el primer elemento de un poder, y luego una cultura. Las leyes están en verso y son muy antiguas, era muy antiguo, que las leyes se pudieran recitar y así se les daba publicidad, se ensañaban, había pregoneros por los pueblos, porque la mayoría no sabían leer y al menos las escuchaban. También dice que las costumbres son de 6 mil años, esto es para darle énfasis. Se pensaba hasta hace muy poco que la permanencia del derecho (leyes, costumbres) es un signo de que es algo que sirve. La norma valiosa antiguamente es la que tenía una vigencia muy extensa, por eso esa referencia a la antigüedad. Rasgos a destacar: -

Fruto de una cultura Se preocupan por la difusión Se preocupan por que se respete

Para sintetizar: modo de producción principal de iberia: costumbres, y en las zonas más cultas hay leyes, una ley escrita impuesta por el que tiene poder por ello.

Texto 8 Hace referencia a asuntos jurídicos. Dicha región (zona sur) se llama la bética, la zona de los turdetanos, esa zona que coincide con la zona de los tartessos. Polibio es un autor entre el sigo II – III a.C. y Estrabón tiene en cuenta a autores anteriores como él. Los del sur eran los más cultos. Tenían como signo de cultura la gramtike (una gramática no la hace cualquiera), la literatura, los poemas, Y LEYES. En el sur hay leyes, además leyes escritas en verso (poema), y además muy antiguas, de 6 mil años.

En esa zona regnícola también existió la costumbre, pero también leyes (normas escritas impuestas por la autoridad). La existencia de leyes requiere la cultura para escribirla, y la autoridad capaz de imponer la ley. El texto de las leyes turdetanas dice los rasgos propios: libros de antigua memoria, capacidad para transformar la escritura en belleza (poemas), leyes (versos), gramática, literatura. Eso no solo lo dice Estrabón sino otros autores. Texto nº 15 Se da noticia de algo muy importante. Habla de la república como organización política. Fuente directa. "El Emperador Augusto Vespasiano, obligado por las turbulencias de la agitación política, concedió a toda Hispania el derecho del Lacio (las ciudades estipendarias o federadas que quedaban pasaban a ser ciudades latinas y se les aplicaba parcialmente el derecho romano. Se aplicaba el ius comerci, tenia que ver con los bienes y transacciones que se hacían con los bienes. Relaciones jurídicas en las que intervenía un bien. Ya ha pasado la conquista. A partir de aquí se considera dominada e inte

Los libros jurídicos: seguramente debieron existir donde se entendieron esas leyes del sur, pero no han aparecido. Lo que hay son medios para conocer esos sistemas normativos. A finales del siglo III a.C. esta realidad política plural recibe o se enfrenta a la realidad política romana, que se presenta frente a esta que es plural, como unitaria, la republica de roma, y que además es un poder que ha generado o que está generando un sistema normativo muy diferente a los sistemas normativos que hemos detectado en la iberia primitiva. En la época normativa primitiva se debe hablar de sistemas normativos plurales, que desde el punto de vista de la producción se nos presenta como: el poder es fuerte y genera leyes, también hereda costumbres. Hay un sistema normativo con muchas formas de organización social, con soluciones de organización social que aportan esos que estudian el derecho y que inventa nuevas soluciones de organización social, es decir, no es solo un derecho legal (desde el punto de vista de la producción ) sino que además es doctrinal (los doctos se especializan en saber cada vez más y se convierten en doctor, y el doctor que habla enseña, es lo que se llama la opinión de los juristas, ese doctor que enseña es un prudente, y sabe de lo justo y lo injusto, por eso al doctor romano se le llama jurisprudente, la jurisprudencia por antonomasia la enseña el que sabe de derecho). La historia del derecho en la península es la historia del derecho romano. Hay un enfrentamiento entre dos realidades políticas muy diversas: las plurales y la de la republica de roma. Desde el punto de vista de los modos de producción, se pasa de una realidad jurídica integrada principalmente por las costumbres, a una realidad donde lo principal es la ley, también como fruto de esa cultura a una realidad jurídica en la que se produce también

el derecho mediante la doctrina (es muy normal que la norma sea lo que dice un jurisprudente muy prestigioso). Están en decadencia las costumbres. Hay una pretensión a que los jueces no creen derecho, esta organización tiende a organizarse centralizadamente, eso es mejor en situaciones en que haya cierta autonomía, es además desde el punto de vista del poder, una serie de consideraciones por la transcendencia que tienen en la producción del derecho. Cuando por unas razones estratégicas y económicas el dominio del mediterráneo, Roma empieza a dominar la península ibérica, es cuando esta nueva organización política que se contrapone a la que existe en la península ibérica es la republica romana, es una organización política en la que el poder está muy compartido, hay una asamblea integrada por los que son considerados sujetos reconocidos por el derecho para participar en esa organización política. En esta existe una mayoría de plebe, la plebe, de plebeyos, y una minoría que son los que tienen más poder social y económico, los señores, los équites, que luego dan lugar a una realidad en la que se reúnen aquellos con más poder social y económico. Los señores, los équites que generalmente son los militares importantes (por ello de que hacen la guerra a caballo), entregan el poder al ejercicio de dos cónsules: magistrado y senado. La asamblea popular elige al senado y a los magistrados. Los plebeyos también tendrán la tribuna de los plebeyos. Que esos dos cónsules tengan el poder es algo ideal, pero eso dura muy poco, porque cuando se está produciendo la conquista, la republica de Roma está en decadencia, y lo que predomina es el dictatorem, los triunviros Viriato (s. II y s. I a.c). Ese poder es sustentado por un triunviro, pera en las etapas de crisis sustentan el poder, a partir de un determinado tiempo ya no 3, sino que se personaliza el poder, es la época del principado (s.I- II) , el poder lo ejerce uno de esos cónsules o esos triunviros. El príncipe nombra los senadores. A partir de s. IV, y en el siglo V existe la etapa del dominado, porque el que tiene el poder no es un príncipe sino el emperador, que es alguien que tiene mucho poder, pero respeta a los que representan al pueblo, el senado. A partir del siglo IV finales del III el príncipe ya no es príncipe emperador, sino es el dueño del imperio, empieza a sustituirse el ciudadano por el súbdito. Desaparee el senado y aparecen asociaciones de acompañamiento de estos que tienen el poder. Estos elementos tienen gran influencia en hispánica, que ya no es iberia. Los romanos no la llaman simplemente hispánica, la llaman diócesis, el distrito de hispánica. En un determinado momento del s. III cambian los funcionarios. Incluso en el lenguaje empieza a desaparecer la referencia a hispánica, hablan de diócesis hispánica, porque son mu diferentes el norte , sur y había que hacer referencia a la pluralidad, tenemos una referencia oficial a esa pluralidad....


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