Sistemas causalistas y finalistas PDF

Title Sistemas causalistas y finalistas
Course Teoría Jurídica del Delito
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO

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2. El sistema de la teoría del delito: sistemas causalista y finalista 2.1. A lo largo de la historia se han sucedido distintos esquemas explicativos del delito que ordenan de manera diferente sus elementos. En la actualidad predomina en la doctrina el que se sigue en este texto, procedente del sistema finalista (W ELZEL). No obstante, dado que perviven todavía resoluciones judiciales que siguen el sistema causalista (MEZGER) conviene ofrecer una exposición sucinta del mismo. Para ambos sistemas, el delito es una CONDUCTA TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE. Lo que diferencia a uno de otro es el contenido de cada categoría. 2.2. El sistema causalista responde a la interpretación científica de los problemas sociales de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, caracterizada por su adaptación a los esquemas explicativos de las ciencias experimentales y la consideración de la conducta humana como un mero fenómeno causante, en su caso, de algún daño social. Puesto que el legislador se limita a definir en la Ley una conducta que adjetiva de delictiva, la tarea del intérprete consiste —en primer lugar— en averiguar si el comportamiento del sujeto es la causa de la aparición de dicho fenómeno, descrito en la Ley (TIPICIDAD). Pero ese indicio de conducta ilícita puede quedar desvirtuado si en el caso concurre alguna causa de justificación (p. ej. legítima defensa), lo que obliga a introducir un elemento más: la ANTIJURICIDAD de la conducta, cuya ausencia permitirá considerarla lícita.

En el sistema causalista, la valoración sobre la conducta realizada queda relegada al último de los elementos del delito (LA CULPABILIDAD), pues en él debe averiguarse no sólo si el autor se encontraba en una situación psíquica normal (IMPUTABILIDAD) sino el grado de desafección con los valores del ordenamiento, lo que permite hablar de 2 MODALIDADES de culpabilidad: dolosa e imprudente. La primera requiere que el sujeto obre a conciencia, no sólo de aquello que ha causado sino también de su carácter prohibido (dolus malus). La segunda requiere menos: que la causación haya tenido lugar mediante la infracción del deber de cuidado por parte del autor. 2.3. El sistema finalista nace en el segundo tercio del siglo XX, inspirado en la filosofía de la acción de W ELZEL, que la identifica con la «acción final», esto es, dirigida a un fin. El obrar de una persona no puede identificarse —afirma— con el de otro ser de la naturaleza; el hombre actúa con una finalidad determinada y es ella la que debe ser objeto de valoración. En virtud de este criterio, la valoración sobre la conducta del sujeto debe realizarse cuando entra en contacto dicha conducta con el Ordenamiento Jurídico, es decir, en la propia TIPICIDAD del hecho, pues el tipo no es otra cosa que la descripción de la conducta punible. En virtud de esta consideración, la (des)valoración de la realización del tipo (desvalor de resultado) con intención («dolo natural») tiene que ser diferente de la que le corresponde a la realización del tipo (sólo) con infracción del deber de cuidado (imprudencia). Estos distintos desvalores de la acción dan lugar a otros tantos tipos de delito: doloso e imprudente.

La CULPABILIDAD queda entonces como un elemento ajeno a la valoración y sujeto sólo a la atribución del hecho típico y antijurídico a la persona. Para ello, debe constatarse su capacidad para comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a esa comprensión (imputabilidad). En segundo lugar, debe constatarse que conocía la prohibición infringida, lo que no exige desde luego que el autor conociera la misma como un estudiante de Derecho Penal, sino que basta la apreciación de una persona normal. Por último, la exigibilidad permite excluir la responsabilidad penal cuando concurran circunstancias excepcionales que impidan afirmar que el sujeto obró «a conciencia del mal» o que permitan asegurar que lo hizo «porque no le quedó otro remedio» (p. ej. tuvo que robar bajo amenazas graves a su familia).

2.4. Una amplísima mayoría de la doctrina explica el delito conforme al esquema finalista aunque desde planteamientos normativos (y no los de la filosofía de la acción adoptados por Welzel); y ese es también el que se sigue en esta obra....


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