Sistemas registrales francés, alemán y español PDF

Title Sistemas registrales francés, alemán y español
Author bradley reyes
Course Derecho Registral
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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SISTEMAS REGISTRALES: Cuando se habla de sistemas registrales se refiere a la forma en que se llevan los registros públicos y los efectos jurídicos que producen las inscripciones registrales. Por lo que enfocados a los Registros de la propiedad, tenemos los siguientes sistemas: 1. 2. 3. 4. 5.

SISTEMA FRANCÉS, SISTEMA ALEMÁN, SISTEMA ESPAÑOL, SISTEMA AUSTRALIANO o SISTEMA TORRENS SISTEMA MIXTO.

SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS 1. CALIFICACIÓN REGISTRAL: En un inicio no existía la calificación registral en este sistema, sin embargo en la actualidad ya se implementó aunque de manera limitada, pues la misma consiste en establecer la identidad de los otorgantes y objeto del negocio jurídico, por consiguiente el Registro puede rechazar aquellos documentos que no reúnen los requisitos legales. 2. FORMA DE REALIZAR EL ACTO DE INSCRIPCIÓN: Para realizar el acto de inscripción utiliza el sistema de transcripción, pues en un inicio el registro transcribía el documento que contenía el acto o negocio jurídico en los libros, en la actualidad ya no los transcribe sino solo encuaderna uno de los ejemplares que le son presentados y el otro lo devuelve al interesado debidamente razonado. 3. EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIÓN: La inscripción registral constituye un acto declarativo, puesto que el contrato surte sus efectos jurídicos entre las partes aun cuando este no se haya inscrito, es decir el derecho nace fuera del registro con el solo consentimiento de las partes, por lo que su inscripción es para efectos de publicidad registral y para poder hacer valer el derecho inscrito frente a todos. 4. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN: Existe un plazo para presentar el título para su inscripción, obligación que no recae en las partes sino en el Notario. 5. REGISTRO NO CONVALIDANTE: La inscripción registral no convalida hechos o actos nulos. Lo que significa que si el acto o contrato contiene vicios puede pedirse la nulidad y cancelación de la inscripción registral. 6. DUPLICADOS: Para la inscripción es necesario presentar duplicado. 7. NO EXISTE FOLIO REAL: Sino que un fichero inmobiliario constituido por: Un fichero personal, o sea una ficha por cada propietario, en ella se anotan los inmuebles que posee, así como el fichero real donde se anotan las fincas, los

derechos de propiedad y gravámenes, además del índice alfabético que lleva el Registro. 8. PRIORIDAD: Se establece por la fecha y orden de presentación (primero en tiempo primero en derecho). 9. RELACIÓN CON CATASTRO: Existe una relación directa con catastro.

SISTEMA REGISTRAL ALEMAN 1. CALIFICACIÓN REGISTRAL: Se da una calificación registral amplia por tratarse de un registro de fe pública, por consiguiente las inscripciones registrales producen certeza y seguridad jurídica incluso para el adquirente de buena fe que al final se convierte en titular del derecho, pues no existe la posibilidad de nulidad del negocio jurídico. 2. FORMA DE REALIZAR EL ACTO DE INSCRIPCIÓN: Se consigna únicamente los datos más importantes que producen efectos reales frente a terceros. 3. EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIÓN: La inscripción es un acto constitutivo, es decir que el derecho nace a la vida jurídica con la inscripción en el Registro, por lo que antes no existe el derecho ni siquiera entre las partes, pues el acto traslativo se da con la inscripción registral. 4. NO EXISTE PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN: No existe plazo, pero por ser la inscripción un acto constitutivo se presenta lo más pronto posible pues de lo contrario no existe el derecho. 5. REGISTRO CONVALIDANTE: El acto o contrato queda convalidado con la inscripción, por lo que una vez inscrito no se puede pedir la nulidad del negocio jurídico. 6. NO SE NECESITA DUPLICADOS: Para la inscripción no es necesario presentar duplicado. 7. SISTEMA DE FOLIO REAL: El Registro apertura una partida registral para cada finca, es decir que cada inmueble tiene una identidad propia independiente a la de su propietario, a cada finca se le asigna un folio del libro donde se realizarán todas las inscripciones relacionadas con la misma. 8. PRIORIDAD: Se establece por la fecha y orden de presentación (primero en tiempo primero en derecho). 9. NO EXISTE RELACIÓN DIRECTA CON CATASTRO: Sin embargo por el tipo de registro la existencia material y legal coinciden.

SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL 1. CALIFICACIÓN REGISTRAL: Se da una calificación registral amplia por tratarse de un registro de fe pública, protegiendo adecuadamente al titilar del derecho incluyendo al adquirente de buena fe. 2. FORMA DE REALIZAR EL ACTO DE INSCRIPCIÓN: Se utiliza el sistema de transcripción parcial, es decir únicamente de las cláusulas que producen efectos legales frente a terceros. 3. EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIÓN: La inscripción es un declarativo, es decir que el negocio jurídico se constituye y existe independientemente de su inscripción registral, por consiguiente la inscripción es un medio de publicidad y protección ERGA OMNES, salvo la hipoteca que es un acto constitutivo. 4. NO EXISTE PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN: No existe plazo establecido para la inscripción. 5. REGISTRO CONVALIDANTE: El acto o contrato queda convalidado con la inscripción, por lo que una vez inscrito no se puede pedir la nulidad del negocio jurídico. 6. NO SE NECESITA DUPLICADOS: Para la inscripción no es necesario presentar duplicado. 7. SISTEMA DE FOLIO REAL: El Registro apertura una partida registral para cada finca, es decir que cada inmueble tiene una identidad propia independiente a la de su propietario, a cada finca se le asigna un folio del libro donde se realizarán todas las inscripciones relacionadas con la misma. 8. PRIORIDAD: Se establece por la fecha y orden de presentación (primero en tiempo primero en derecho). 9. EXISTE RELACIÓN DIRECTA CON CATASTRO: Existe una relación directa con el catastro....


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