Sociología Jurídica. Segundo Parcial PDF

Title Sociología Jurídica. Segundo Parcial
Author Pablo Daniel Moronta Diaz
Course Sociología Jurídica
Institution Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
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sociologia segundo parcial capitulo tres y cuatro...


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Sociología Jurídica Segundo Parcial Unidad III: Objeto de la sociología jurídica y la normatividad Los fenómenos jurídicos. -

Heterogeneidad de los fenómenos jurídicos. Primera clasificación: Fenómenos primarios y secundarios.  Los fenómenos jurídicos pueden ser primarios o secundarios. Existen fenómenos jurídicos que pueden clasificarse como primarios, porque todos los demás derivan de ellos. Al describirlos hacemos aparecer en forma residual a los demás fenómenos jurídicos, mucho más variado, pero secundarios. El texto de una ley, el pronunciamiento de una sentencia, el gesto de un agente de circulación, son fenómenos jurídicos primarios.  Los contenidos, las disposiciones de la ley, condena o la absolución, la detención de los automóviles, son fenómenos secundarios.  Cabe también analizar la relación entre los dos tipos de fenómenos como una relación de causalidad, por otra parte fragmentaria en el sentido de que el fenómeno primario es el generador de los fenómenos secundarios.

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Segunda clasificación: Fenómenos jurídicos de poder y bajo poder.  Esta clasificación conviene contemplarla sobre todo como una subdivisión de los fenómenos primarios aunque se concentre a través de los fenómenos secundarios.  Los fenómenos primarios se caracterizan a través del poder, que es su sustancia. Son también fenómenos que ofrecen el más alto grado de generalidad. Son continentes aptos, para recoger toda especie de contenidos.  Así el derecho subjetivo es típicamente uno de estos fenómenos primarios, del cual derivan fenómenos concretos que son secundarios, como el derecho subjetivo de propiedad y el derecho subjetivo de crédito.  Aquellos que parecen que dan la respuesta inmediata a los fenómenos de poder, como son los fenómenos de obediencia, y de sumisión, han tenido la suerte de interesar a la sociología política, bajo algunas facetas y sobre todo a la sociología criminal.

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Fenómenos instituciones y fenómenos casos  Las expresiones instituciones y casos pertenecen al vocabulario de los juristas. Aunque también ha sido utilizada por la sociología general. El matrimonio es un fenómeno jurídico sin ninguna otra precisión. Sin embargo tras la palabra "matrimonio" se comprenden dos realidades muy diferentes. Una que está en el código civil y otra que está en la vida social.





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Lo mismo ocurre con el divorcio, el arrendamiento, la nulidad, etc. Lo que se llama fenómeno es una veces un compuesto de reglas y otras veces un comportamiento, una relación o una situación concreta. El fenómeno-caso se presenta como un derivado del fenómeno-institución. Es una aplicación de éste. El contraste más visible entre los do fenómenos reside en que las instituciones se caracterizan por su singularidad histórica, mientras que los casos, son fenómenos que comprenden un gran número. Sin embargo, la singularidad no impide que éstas puedan ser agrupadas en categorías. Hay dos maneras de contemplar los fenómenos casos: como fenómenos individuales, o como fenómenos colectivos. Como fenómeno individual se le deja a cada uno toda la riqueza de sus rasgos particulares. 1- Las instituciones------------método histórico comparativo 2- Los casos individuales----estudio de casos 3- Las colectividades----------estadística y sondeo

Fenómenos contenciosos y no contenciosos  Esta clasificación tiene un alcance más restringido que las anteriores, pues se refiere a un solo fenómeno jurídico en particular, como es, el proceso. Fenómeno contencioso es "aquel que se encuentra en una cierta relación con un proceso judicial  El conflicto es una noción muy amplia, de la cual el proceso es solo una simple variedad o especie. La guerra, la huelga, la riña, son con grados diferentes, conflictos.  Lo especial que tiene el proceso es que es un método de solución. El conflicto allí se resuelve por intermedio de una tercera persona.  El juez  El proceso, o contencioso, es un mecanismo social organizado para dar un conflicto la conclusión de un juicio.  No se trata de contraponer el proceso, o todos los actos que él implica frente a todos los demás fenómenos jurídicos. Sino de contraponer dos estados posibles de cualquiera de los fenómenos de derecho.  Un mismo fenómeno jurídico (por ej: la responsabilidad nacida de un accidente de tránsito) Puede ser aprehendido "antes" de un proceso o "en" un proceso. Cuando pasa del estado no contencioso, su estructurado cambia, pero adquiere una suerte de mutabilidad  Pueden contemplarse como fenómenos sociales, pero no todos los fenómenos sociales son jurídicos.

El sistema Jurídico -

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La sociología del derecho ha tomado prestada una expresión del derecho comparado. La extensión del concepto no es, sin embargo, la misma en ambas disciplinas. Para el Derecho Comparado un sistema jurídico es una familia de derechos. Los derechos nacionales son múltiples, pero se agrupan en sistemas, grandes sistemas como el Common law o el sistema romano-germánico. Para la sociología del derecho por el contrario, un sistema jurídico tiene un área de aplicación menos extensa. prácticamente es un derecho nacional y no una agrupación de derechos nacionales. Si la expresión de sistema jurídico tuviera que ser unos simples sinónimos de derecho objetivo o subjetivo su interés sería muy mediano. Es preciso tomar en consideración la idea subyacente que dice que un derecho es un conjunto y que sus elementos componentes (con frecuencia se piensa únicamente en las reglas y en las instituciones más que en los fenómenos jurídicos en general) lejos de estar fortuitamente reunidos, se encuentran ligados entre sí por relación de carácter necesario. Sistema Jurídico como campo temporal:  Para los sociólogos del Derecho el evolucionismo ha sido desde el principio como una filosofía latente. Es una necesidad metodológica porque el empleo del método comparativo en el tiempo está condicionado por la hipótesis de la movilidad del derecho.

Espacio Jurídico -

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Se puede hablar de un espacio jurídico como se habla de un espacio social. No hay que formarse de uno y de otro una concepción que sea estrictamente material y que este, por decirlo así, pegada al suelo. El espacio jurídico tiene sin duda como soporte natural un territorio, una porción de tierra, que está delimitada y marcada por un destino. Pero lo que es natural, no siempre es necesario. Una tribu gitana, absolutamente nómada, constituye un espacio jurídico, aunque carezca de ámbito territorial. Y esto de lo que presupone lo que viene siendo la hipótesis del pluralismo jurídico que dice que varios espacios jurídicos pueden estar dentro de un mismo lugar.

Pluralismo Jurídico: Diversidad de los fenómenos. -

Fenómenos de concurrencia y fenómenos de recurrencia. Los teóricos del pluralismo piensan fundamentalmente en el primer tipo de fenómeno. Al derecho actual del Estado se oponen otros derechos igualmente actuales. Hay simultaneidad de mandatos. Sin embargo, la sucesión de mandatos es igualmente fértil en conflictos. El mandato desaparecido puede retornar en las actividades colectivas o en las conciencias individuales.

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Fenómenos categóricos. El pluralismo puede llamarse categórico cuando el orden jurídico que coexiste con el derecho del Estado forma con este una categoría de contornos definidos y posee los rasgos indudables de un derecho positivo.

Derecho Folklórico: Es un fenómeno infra jurídico que sobrevive en el medio popular en estado de costumbre orales, sin apenas más sanciones que las satíricas. Es aquel que tiene como media no la sociedad globalmente considerada, sino solo la parte popular de esta. Derecho Infantil.: El derecho infantil es el derecho impuesto al niño por la sociedad adulta, en la familia primero en las escuelas y en las calles. Derecho Vulgar: Es una mezcla de costumbres locales y de derecho romano clásico o imperial, más o menos degenerado y deformado, que en el bajo imperio, se aplicaba de hecho en las provincias por lo menos en las clases populares. Aculturización Jurídica: Es el paso de los primitivos a la civilización, o el hecho de que una cultura se injerte en otra. -

Causalidades de la aculturización jurídica:  Procedente de la autoridad pública: Es una inserción que se hace por pequeños toques, tomando prestados un elemento aislado a una legislación extranjera, después de soportar sus ventajas y sus inconvenientes.  Procedente de fuerzas privadas: Consiste en la formación de la ley.

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Efectos de la aculturizacion jurídica:  Los efectos de la aculturación jurídica sobre los individuos son la formación de la personalidad, la disciplina sobre más normas y las leyes de la paz y la armonía social.  El principal efecto se relaciona con el destino del elemento extranjero una vez introducido en el sistema autóctono.

Valores desde la perspectiva de la sociología jurídica: -

Los valores:  En sentido humanista, se entiende por valor lo que hace que un hombre y una mujer sean tales, sin lo cual perderían la humanidad o parte de ella. El valor se refiere a una excelencia o a una perfección.  Desde el punto de vista socioeducativo, los valores son considerados referentes pautas o abstracciones que orientan el comportamiento humano hacia la transformación social y la realización de la persona. Son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y de cada grupo social.  La visión subjetivista considera que los valores, no valen en si mismos, sino que son las personas que le otorgan un determinado valor, dependiendo del agrado o

desagrado que producen. La escuela neokantiana afirma que el valor es ante todo una idea. -

¿Cómo valora el ser humano?:  Las personas valoran al preferir, al estimar, al elegir unas cosas en lugar de otras, al formular metas, propósitos personales, las valoraciones se expresan mediante creencias, intereses, sentimientos, convicciones, actitudes y acciones.

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¿Cómo se dividen los valores?  Valores económicos, sensitivo-afectivos, intelectuales, estéticos, intelectuales, morales, religiosos

Las normas como objeto de estudio de la sociología Jurídica -

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La sociología se ocupa de fenómenos verificables, no puede renunciar al intento de explicar el porqué de las normas. Las relaciones sociales como causa de las normas constituyen un motivo de reflexión, la sociología jurídica se refiere al efecto que las normas tiene sobre la conducta de los ciudadanos. Es por esto que el objeto de la sociología jurídica además de ser los comportamientos y estructuras sociales, también se encarga de estudiar el derecho como norma y el nacimiento de normas de distintas categorías: religiosas, morales, jurídicas, políticas.

Modos colectivos de conducta -

La conducta colectiva  Es toda conducta relativamente espontánea ejecutada por un grupo de personas ante un estímulo común en una situación indefinida o ambigua. Consiste en la relación de un grupo a determinada situación. Es una acción voluntaria, dirigida a una meta que produce una situación relativamente desordenada, en la que las normas y valores predominantes de la sociedad dejan de actuar sobre la conducta individual.

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Características  Grupos generalmente transitorios.  Predomina el anonimato.  Carentes de organización formal.  Tienen un punto común de atracción.  Domina la igualdad.  Se ignoran las diferencias existentes entre sus miembros.  El comportamiento colectivo tiene un origen netamente individual

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Enfoques teóricos:  Teoría del contagio: Es considerada como un proceso implicado en la conducta colectiva, esta teoría se trata de una reacción circular, donde una persona reacciona igual a otra ante un mismo acontecimiento, dando lugar a que la acción de esta persona sea reforzada, lo que genera un contagio de manera muy rápida de determinadas acciones. Jiménez Burrillo.  Teoría de la convergencia: Esta teoría tiene en cuenta a personas que tengan características similares, que les permite una conducta similar para lograr un análisis de la conducta de una masa. Milgram & Torch.  Teoría de la norma emergente: Se basa en quienes dicen que las actuaciones de las personas dependen de las percepciones de las normas que rigen las personas inmersas en determinada situacion, sin embargo se debe tener en cuenta que estas normas no son las tradicionales sino que forman por las interacciones dentro del grupo. Turner & Killian.  Teoría de la tensión estructural: El comportamiento colectivo va dirigido a la obtención de una meta entendida como cambio a la sociedad, y esto se logrará si se cumplen los siguientes aspectos: conducta estructural, tensión estructural, desarrollo y expansión de creencias, movilización para la acción y control social. Smelser.  Teoría de la identidad social: Consiste en la necesidad que tiene un grupo por obtener una identidad social positiva, que sea una visión positiva del grupo respecto a otros grupos, plantean que si la comparación es positiva por sentirse pertenecientes a dicho grupo pues todos salen favorecidos. Henry Tajfel.

Normativas Sociales y Jurídicas. -

Sociales:  La norma social es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano.  El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. Ésta, entonces, exige el cumplimiento de aquellas normas, que se vuelven deberes morales adquiridos.  Tipos de Normas: Normas penales: son las recogidas en el código penal, que representa el núcleo duro de cualquier sistema social. Normas jurídicas: son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativo.

Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. Moral individual: son las normas autoimpuestas, del tipo no comeré nunca en un McDonald‘s. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser calificado como hipocresía. -

Jurídicas:  La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.  Carácter heterónomo (impuesto por otro),  Bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento),  Coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y Externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).  Clasificación en función de la voluntad del individuo. Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo. Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo.  Clasificación Hartiana Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.

Unidad IV: La desviación Social y los sistemas de sanciones.

El desvió -

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Se entiende por desvío o desviación social a la violación de las reglas sociales que ocurren cuando se quebrantan el agrupamiento en espera normalmente de las personas de acuerdo a unas normas sociales. El desvío juega una parte central en la vida del desviado, ya que este se implementa cuando existe una inadaptación social. La desviación ha sido analizada desde distintas disciplinas, como la filosofía, el derecho, la biología o la medicina. Además, en los últimos años se han desarrollado estudios en criminología, disciplina con la que la sociología de la desviación está íntimamente ligada. Si bien la primera se centra más en la relación entre la víctima, el victimario y las leyes, la sociología de la desviación analiza también las conductas que, sin estar prescritas como delitos, son catalogadas como anormales y reciben algún tipo de sanción social.

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Tipos de desvió:  Positiva: Estas inspiran a alcanzar una conducta ideal.  Negativa: Estas se inclinan más hacia lo deprimente como lo es en el caso criminal.  Tiene tres tipos: la pura, la secreta y la falsamente acusada.

Las dimensiones de la desviación social -

Dimensión de la desviación social:  En el ámbito de las dimensiones: La desviación social es considerada como el término usado para denotar la conducta que viola lo que un agrupamiento espera normalmente de las personas de acuerdo a unas normas sociales. Es definida normalmente como conducta que viola normas y expectativas de cualquier sistema social o modo de dominación ante la cual éste reacciona con un dispositivo de control específico.  En el aspecto social, la idea de dimensión puede utilizarse para nombrar a una faceta, una cara, una fase o una circunstancia de algo. Es por esto, que cuando se habla de la dimensión de la desviación social, se clasifica por el tamaño alcanzado por el desvío social ocurrido. O sea, que es inherente y central a la concepción de acción social que fue realizada

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Clasificación de la desviación social con respecto a su dimensión:  Según el sociólogo estadounidense Robert Merton, la desviación social se divide en tres clases:  Desviación aberrante: El individuo que acepta los fines sociales pero infringe la norma.  Desviación rebelde: Infringe la norma, no asume los fines sociales y no ofrece alternativas.  Desviación inconformista: Rechaza los fines sociales e infringe la norma, pero al mismo tiempo trata de reformar el sistema.

La desviación como transgresora de la norma -

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La desviación social se puede presentar en diferentes grados. En su dimensión transgresora de la norma, la desviación social ya pasa a tener consecuencias jurídicas debido a que empieza a afectar a los derechos de los demás y/o el orden público. Algunos ejemplos son los drogadictos porque rechazan los medios y las metas establecidas por la sociedad o los delincuentes porque aunque tienen las mismas metas orientadas al progreso y el desarrollo, no se someten a los medios aceptados. Estos son ejemplos de comportamientos que van expresamente en contra de las normas establecidas por una sociedad.

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La teoría de control social de Hirschi establece que todos somos infractores potenciales y que solo nuestro arraigo a la sociedad; es decir a nuestros amigos, la familia, etc., ejerce un control preventivo disuasorio para apartarnos del camino del delito. Una teoría esencial sin embargo poco mencionado es la de Becker, quien considera que ningún acto es desviante de por sí, sino que lo que vuelve semejante acto desviable es la reacción negativa de la sociedad frente a semejante acto. Esta teoría recalca la subjetividad de aquello que es conocido como una “desviación social” y como, aunque la esencia de este concepto se mantenga, la definición vive en constante evolución. Una ventaja de un país como el nuestro es que la mayoría de las conductas consideradas como desviaciones sociales que actúan en su dimensión transgresora de la norma están codificadas y reguladas. Esto ocurre porque nuestro ordenamiento jurídico está caracterizado por un imponente positivismo por lo cual las sanciones están claramente delimitadas por las mismas normas.

La conductividad estructural -

Comportamientos colectivos:  Estos son comportamientos que se generan de forma espontánea, los mismos carecen de organización, son bastante impredecibles y dependen de la estimulación mutua de los participantes.  El comportamiento colectivo incluye el comportamiento de la multitud. Por ejemplo: el comportamiento en caso...


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