Taller 4 - Caso Lopcymat PDF

Title Taller 4 - Caso Lopcymat
Course Derecho Romano
Institution Universidad Central de Venezuela
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOATEGUI POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MENCIÓN GERENCIA GENERAL GG III-A 2019

INTRODUCCIÓN AL MARCO LEGAL CASO PRÁCTICO LOPCYMAT

Prof: Cecilia Graziani

Integrantes: Ing. Fabián Brusco Ing. Jorge Waldrop Ing. Manuel Brusco Ing. Nelson Ubac Lcda. Romina Morales

El Tigre, 29 de Junio de 2019

Caso donde se viola la Ley Penal del Ambiente o la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). A continuación explicaremos con un caso real la violación de la Ley Penal del Ambiente o la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), según el número de expediente PP21-L-2011-000318 con fecha 13 de Diciembre de 2012. Obra por ante esta instancia el presente expediente en virtud de la demanda incoada por el ciudadano J.F.C., titular de la cédula de identidad N°. 4.602.589., contra la FERREMARIO C.A., acción ésta interpuesta con motivo de Accidente de Trabajo. Menciona el ciudadano J.F.C., que comenzó a laborar para la sociedad mercantil FERREMARIO, desde el 02/01/1999 la cual y que actualmente la relación esta activa. Manifiesta que la sociedad mercantil FERREMARIO, se dedica a la compra, venta y comercialización, arrendamiento, almacenamiento, exportación e importación, de cualquier tipo de materiales de ferretería, materiales y equipos de soldaduras, materiales de plomería, así como también la distribución de todo tipo de gases del aire, y presta dichos servicios a entes públicos y privados; y demás particulares. Indica que el cargo que ocupa es de empleado, teniendo entre sus principales funciones la atención al cliente en todas y cada una de las ramas de la empresa y manejo de maquinas para la elaboración de mangueras, comprensión y ajustes de mangueras, utilizadas en el ramo de la empresa. Resalta que el accidente ocurrió el 19/03/2010, cuando se encontraba en el área del taller de la empresa, ensamblando y reparando una manguera, para lo cual requirió ir al taller, donde se encuentra el esmeril, para cepillar un tubo de cobre de 3/8, para soldar a la manguera, en lo que hizo contacto la piedra del esmeril, el tubo salto y le golpeo directamente en la cara a la altura de mi ojo izquierdo; lo cual trajo consigo un traumatismo ocular penetrante con objeto metálico mas una herida en la cornea, más un traumatismo penetrante complicado con sublevación del cristalino a cavidad vítrea, una neuropatía óptica postraumática del ojo izquierdo es decir, herida corneal y perdida total de la vista del ojo izquierdo. Menciona que como consecuencia de dicho accidente presenta: 1.- TRAUMATISMO OCULAR PERIFERICO DE OJO IZQUIERDO, 2.- DESPRENDIMIENTO DE VITREO POSTERIOR DEL OJO IZQUIERDO, 3.- LUXACIÓN DEL CRISTALINO A CAMARA VITREA DEL OJO IZQUIERDO, 4.- NEUROPATIA OPTICA POSTRAUMATICA DEL OJO IZQUIERDO, 5.- ESTRÉS POST-RAUMATICO. Indica también, que su empleador viola y violó la normativa legal en materia de seguridad y salud, vigente y derogada, por cuanto: 1-

No cuenta con un programa de prevención de accidente.

2- No tiene constituido, ni registrado, ni funciona el Comité de Higiene y Seguridad laboral de acuerdo a la normativa legal vigente ni a la derogada. 3- No tiene la conformación y funcionamiento de un servicio de seguridad y salud del trabajo. 4- No tiene elaborado los Análisis Seguros de Trabajo (AST) de los distintos puestos de trabajo. 5-

No tiene conformado el programa de seguridad y salud en el trabajo.

6-

No fue notificado por escrito de los riesgos a que estaba sometido (carta riesgo).

7-

No lo doto, ni le entrego los equipos de protección personal (EPP).

8- No se le instruyo, ni capacito en sus funciones, ni en el manejo, ni en la prevención de enfermedades ocupacionales, ni accidentes profesionales, de acuerdo a los equipos y maquinarias por él manejados. 9- No coloco de forma pública y visible en el centro de trabajo, los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales. 10- No se le entrego las herramientas adecuadas y aún menos le dieron entrenamiento para el uso correcto de los instrumentos. 11- No efectuó en tiempo hábil, las denuncias o notificaciones obligatorias a el Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL) del Ministerio del Trabajo, Unidad de Supervisión del Ministerio del trabajo; cabe destacar que la única notificación que hizo la parte patronal fue al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) – Planilla 14-123; de la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido por el demandante. De igual manera destaca, que su empleador, no le garantizo las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, a sabiendas del riesgo que corría por sus funciones. Este caso fue ganado por el Demandante el ciudadano J.F.C., el cual demostró que el Demandado la FERREMARIO C.A., incumplía con los artículos 39 – 41 – 53 – 56 – 61 – 76 – 80 – 81 y 130 de la Ley Penal del Ambiente o la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)....


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