.. Taller CASO Esmad Administrativo 2021 PDF

Title .. Taller CASO Esmad Administrativo 2021
Course Investigación I
Institution Fundación Universitaria San Martín
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Casos donde de implica el Estado respecto de la responsabilidad que este tiene...


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ACTIVIDAD APRENDIZAJE BASADO EN PROBLEMAS. 1. Resumen relevante de los hechos del caso Primeramente en este caso se denota que fue una demanda de reparación directa presentada el 20 de septiembre de 2007 por la familia del estudiante Jhonny Silva Aranguren y también por las lesiones causadas a Germán Eduardo Perdomo Abello en las instalaciones de la Universidad del Valle , en contra de la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional con el fin de que pueda el Estado declararse responsable patrimonialmente por los perjuicios causados hacia la humanidad de los dos ciudadanos .De esta manera la demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de la Universidad del Valle en esta demanda se aduce que el estudiante Jhonny Silva Aranguren cursaba quinto semestre de ingeniería química y proceden los demandantes a manifestar que el 22 de Septiembre de 2005 en horas de la noche varios miembros del ESMAD ingresaron a la Universidad del Valle por motivo de las manifestaciones que estaban realizando los estudiantes , en este orden de ideas, se procede a indicar que miembros del ESMAD empiezan a disparar gases indiscriminados hacia los estudiantes y que por medio de esta persecución uno de los agentes decide disparar el cual trajo como consecuencia que uno de esos disparos impactara en la humanidad del joven Jhonny Silva Aranguren lo que le causa la muerte , asimismo como se menciona anteriormente el uso de los gases lacrimógenos fue disparado de manera directa en el rostro de Germán Eduardo Perdomo Abello lo que le ocasiono lesiones graves. Los demandantes manifiestan que de haber un occiso y un lesionado se configura una falla de servicio por parte del ESMAD al vulnerar lesivamente los derechos humanos. La parte demandada responde la demanda, afirmando la policía que las fallas causadas hacia los dos involucrados no son por parte de policías de la institución sino que más bien de terceros, pasada la parte probatoria y de las demás etapas ,el Tribunal Administrativo da su fallo en primera instancia, en el cual se consideró que no había pruebas para acreditar que este tipo de daños antijurídicos fueran causados por agentes del ESMAD y por tanto negó varias de sus pretensiones decisión que no fue aceptada por las partes y deciden interponer recurso de apelación , para esto la parte demandada puso como solicitud que se revocara la sentencia impugnada y no dé a lugar a las

pretensiones de los demandantes como la parte demandante solicita que se tenga en cuenta lo gravosa que es la falla de servicio para este caso. Una vez interpuesto el recurso de casación, el Consejo de Estado se declara competente para estudiar el caso objeto de litigio y procede a manifestar los hechos que fueron probados inicialmente trae a colación el certificado de defunción del joven Jhonny Silva Aranguren que menciona que su muerte fue de manera violenta, además de que en la inspección a su cadáver se prueba que fue una muerte violenta causada por un arma de fuego al igual que la parte por donde ingresa la bala y el estudio de la misma , al igual que el certificado de medicina legal el cual establece el daño causado al rostro de Germán Eduardo Perdomo Abello siendo descritas de manera minuciosa. Una vez comprobado esto la sala concluye que si hay un daño anti jurídico y por ende procede a la imputación correspondiente para el mismo, así que trae a colación documentos e informes recurrentes a los sucesos de tal día el cual todos manifiestan el ingreso por parte del ESMAD hacia las instalaciones de la Universidad del Valle sin autorización por parte de una entidad gubernamental , por otra parte señalan los informes la manera violenta en que entran los agentes , agrediendo a las personas que se encuentran en el lugar y teniendo en cuenta que se encontraban dos heridos siendo los involucrados para este caso , y después manifiestan que uno de ellos había fallecido , el informe de balística da características de la bala que ingresa al cuerpo del estudiante por la parte izquierda de su espalda y hace la comparación con las balas de dotación que se les concede para las pistolas de los policías haciendo un análisis de que tienen similitud que las diferencia únicamente en cuanto al calibre pero difieren en cuanto a otra característica familiar como es la cantidad de estrías y macizos, de esta manera la institución alega que los agentes de la fuerza pública son requisados uno por uno de que estén libres de armas o de objetos contraproducentes siendo el encargado de hacerlo para este caso el

Capitán Gabriel Bonilla González quien lidera el operativo

antidisturbios, sin embargo al ser interrogados algunos funcionarios del ESMAD manifestaron que en ningún momento fueron requisados para salir , solo se alistaron para ir al lugar de los hechos . A lo cual la Sala del Consejo de Estado procede a tener en cuenta los testimonios de los estudiantes y de funcionarios que estuvieron en el lugar de los hechos, por lo tanto, la Sala encuentra uniformidad en lo que manifiestan al decir que observan a un miembro del ESMAD sin casco y que se pone detrás de su compañero el cual tapa su cara con su escudo para alzar la pistola y disparar trayendo

como consecuencia la muerte del estudiante que llega al hospital sin signos vitales ,además de declarar que varios policías tenían consigo armas de fuego, lo que desvirtúa las declaraciones de los agentes al decir que nunca ingresaron a la Universidad y que no estaban armados . Al tenerse esto en cuenta se observa que por parte de la justicia ordinaria como la Sala Penal se endilga cargos al Capitán Gabriel Bonilla por prevaricato por omisión ya que la conducta punible no configuraba al autor que participo en el delito no obstante la situación fue apelada y por ende paso a manos de la jurisdicción militar y archivado el caso del capitán. En conclusión para la sala del consejo de Estado es evidente que hay una responsabilidad por parte del Estado en el entendido de que es indiscutible que el ESMAD ingreso el 22 de Septiembre de 2005 al campus universitario, que no se puede acreditar que se haya un tercero implicado la sala descarta que sean los compañeros del estudiante fallecido quienes hayan sido los causantes de la muerte , en el entendido que el material probatorio indica que fue un agente del ESMAD quien causa este delito al extralimitarse conforme a sus facultades puesto que tampoco hay pruebas de que el occiso haya estado en situaciones violentas ni tampoco aduce que su muerte se haya causado por su culpa o torpeza estableciendo el homicidio causado fue por un agente del Estado, en este orden de ideas también hace referencia a la situación de Germán Eduardo Perdomo Abello el cual queda comprobada por medio de la historia clínica y del informe de medicina legal que su integridad física se vio afectada por un elemento de uso del ESMAD al impactar un tarro de gas lacrimógeno en su rostro. En este orden de ideas, la Sala manifestó las falencias dentro del proceso penal por la

muerte del estudiante Jhonny Silva Aranguren, causada por la conducta

deliberada de miembros del ESMAD al investigar a los causantes de este delito puesto que demuestra su inconformidad frente a como se ha manejado la investigación de precluir la misma, en el entendido que hay una clara violación de derechos humanos y no debe ser analizado desde el ámbito de la jurisdicción militar más bien desde la justicia ordinaria considerando que conductas que son netamente reprochables y deben ser conocidos, juzgados y reparados en el entendido que podría irse a instancias judiciales internacionales y esto no hablaría bien de administración de justicia colombiana.

2. Identificación de elementos que estructuran la responsabilidad del Estado en el caso concreto. En este caso podemos evidenciar la muerte del estudiante Johnny silva, como también las lesiones personales que sufrió el estudiante German Perdomo, en el momento en el que se encontraban en una marcha pacífica realizada por la universidad del Valle, en la cual se presentaron también uniformados del ESMAD, con el propósito de calmar lo que estaba ocurriendo, así de esta manera presentándose una discusión entre el ESMAD Y los estudiantes de la universidad del valle, de esta manera haciendo que esta institución accionara de mala forma obteniendo como resultado, la muerte del estudiante Johnny, las lesiones físicas y personales del estudiante German, de esta manera vulnerándole derechos fundamentales como: la vida, la integridad personal y su dignidad. 

ACCIÓN: Se puede determinar que las acciones que tomaron los funcionarios del ESMAD fueron causadas por Acción, puesto que estos tienen toda la información sobre cómo realizar sus operativos para frenar el caos y los elementos que se pueden utilizar. En la sentencia, se dice que en este caso solo se puede utilizar su ropa protectora, escudos, y gas lacrimógeno, pero se puede determinar que estos hicieron caso omiso e ingresaron sin autorización previa y con armas de fuego, con su actuar ocasionando la muerte del joven Johnny Silva, y las lesiones del estudiante German Perdomo, Con esto evidenciamos que los funcionarios del ESMAD, opero bajo el pleno uso de su poder.



NEXO CAUSAL: De esta manera, la Fiscalía Especializada No. 55 de Cali realizó una adecuada investigación, donde pudo determinar y personalizar los hechos del crimen, y acusó como autor del delito a Gabriel Bonilla González, al Patrullero Edwin Rafael Castañeda y a Pedro Antonio Cuadros Castañeda, puesto que estos ingresaron a las instalaciones de la Universidad del Valle, sin autorización previa. Donde estaban ejerciendo su derecho de protesta pacífica el joven Johnny Silva y el estudiante German Perdomo, obteniendo como resultando los siguientes hechos:  

La muerte del estudiante Johnny Silva, ya que este recibe un disparo por la parte de atrás de la cabeza. Las lesiones personales y físicas que sufrió el estudiante German Perdomo, cuando fue herido por un gas lacrimógeno.

Por último se puede decir que el comportamiento desmedido de la fuerza pública ha provocado graves consecuencias como muertes y lesiones a los estudiantes mencionados puesto que han sido atacados de forma deliberada y violenta, de los que son responsables los funcionarios públicos del ESMAD, debido a esto la obligación del Estado fue compensar a los miembros de su familia.

3. Régimen de responsabilidad aplicable Para este caso en concreto se encuentra que el régimen de responsabilidad aplicable es la FALLA DEL SERVICIO siendo esta entendida como: la irregularidad de la administración en prestación del servicio que se traduce al incumplimiento del cumplimiento defectuoso de las obligaciones a cargo del estado, Entendiéndose esto, se procede a explicar que en este caso se produce falla del servicio por parte de los agendes ESMAD Hacia los jóvenes Jhonny Silva Aranguren y Germán Eduardo Perdomo Abello a quienes se causa la muerte y lesiones respectivamente, en razón de estar ejerciendo su derecho a la manifestación pacífica constitucional dentro de la Universidad del Valle, lugar que sin ser autorizados agentes anti disturbios ingresan de manera violenta accionando arbitraria e indiscriminadamente armas de dotación contra manifestantes, razón por la cual el joven Jhonny pierde la vida, se analiza que en el servicio anti disturbios que presenta este escuadrón policial como ente del estado un uso excesivo de la fuerza el cual no era necesario, excesivo e injusto ya que se entiende que las autoridades deben adoptar todas las medidas posibles para reducir al mínimo los daños

Adicionalmente se prueba una importante consideración y es que antes de que

el ESMAD saliera a atender el llamado de disturbios no se les practico la requisa concerniente al protocolo en la cual se verifica que no porten armas contundentes por lo cual se podría inferir que podrían haber estado portando armas de fuego en la salida al llamado anti disturbios. De la misma manera de prueba efectivamente que los jóvenes ni la manifestación en general no representaban un peligro hacia la policía y que usaron de mala manera la facultad de la fuerza de la cual el estado los dota, así mismo vulnerado de manera contundente lo derechos humanos, encontrando una falla en el servicio por la cual el estado debe indemnizar en perjuicios a la familia de la víctima, los cuales son sus padres y hermanos que en esta sentencia se dice que es la suma de 50 SMLMV. 4. Daños reconocidos por el Consejo de Estado y argumento utilizado para atribuirlo. Los daños que el Consejo de estado reconoce en el caso de la muerte del estudiante Jhonny Silva Aranguren y las lesiones causadas a Germán Eduardo Perdomo Abello son los siguientes: En las indemnizaciones por perjuicios morales se observa que en el caso de la muerte de Jhonny Silva Aranguren se da el reconocimiento de una indemnización por perjuicios morales la cual es equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la ejecutoria de esta disposición, teniendo en cuenta que la muerte del joven ocasionó una serie de daños a la familia entre estos a

sus abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos, además de generar unos daños morales por ese terrible suceso, de la misma manera en favor de Jenny Silva Aranguren se reconoce el valor correspondiente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha de ejecutoría de esta providencia, esto teniendo en cuenta que se presentan violaciones graves a derechos humanos y por lo tanto es procedente con lo establecido en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 y por último se realiza una indemnización por perjuicios morales a favor de Germán Perdomo Abello por un equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por consecuencia de que la vida de él corrió gran peligro, al igual que su integridad. No obstante, se evidencia un reconocimiento por perjuicios materiales del señor German Perdono Abello por una suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) teniendo en cuenta la afectación que se da al lucro cesante por la afectación de derechos humanos como la vida y la integridad y de igual manera por no decretar unas medidas pecuniarias y no pecunarias para poder lograr una reparación de los derechos de las víctimas como consecuencia de la muerte del señor Jhonny Silva Aranguren, al igual que Para los señores Eneried Aranguren Mejía Bernal y Wilman Silva Betancurt padres de Jhonny Silva Aranguren, se les reconocerá la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno, A favor de Jenny Silva Aranguren, se le reconocerá el valor correspondiente de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) teniendo en cuenta la afectación que se da al lucro cesante por la afectación de derechos humanos como la vida y la integridad y de igual manera por no decretar unas medidas pecuniarias y no pecunarias para poder lograr una reparación de los derechos de las víctimas como consecuencia de la muerte del señor Jhonny Silva Aranguren a la fecha de ejecutoría de esta providencia. Para concluir, se puede evidenciar que el tribunal decide negar los perjuicios materiales en relación con los daños a la salud, ya que no fue posible demostrar los padecimientos que las partes manifestaban que adquirieron a través de estos sucesos.

5. Medidas no pecuniarias de reparación decretadas y órdenes en concreto. Las medidas no pecuniarias llegan a ser aquel daño que no puede ser cuantificado, es decir, su fin es ir mas allá de aquellas reparaciones de carácter monetario, garantizándole a las víctimas o familiares de las victimas el derecho a la justicia, la verdad y no repetición de los hechos ocurridos, buscando de alguna forma un grado de satisfacción al momento de reparar los daños, pues, aunque no haya daño patrimonial, si hay daños al honor, la dignidad y la vida. En este entendido se entiende que el caso objeto de estudio es una violación grave a los derechos humanos, por tal motivo, al comprobarse que el joven Jhonny Silva Aranguren fue ultimado por miembros del ESMAD de la Policía Nacional en medio de una protesta estudiantil afectando la

dimensión objetiva de sus derechos humanos, se falla adoptando medidas que son decretadas para la reparación integral, ordenando de esta forma a la nación – ministerio de defensa – policía nacional a adoptar las medidas de naturaleza no pecuniaria las cuales son las siguientes: 

Medida de no repetición, la cual, en el término de 2 meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacionaldeberá implementar en los escuadrones del ESMAD que operan en todo el país, un curso de formación integral en garantía y protección de Derechos Humanos de las personas que ejercen el derecho de reunión, manifestación pública y protesta, todo esto con la finalidad de prevenir la comisión de hechos como los que se dieron en este caso objeto de estudio.



Ordenar a la entidad demandada, es decir a la nación – ministerio de defensa – policía nacional establecer un link con un encabezado apropiado para que se logre acceder al contenido magnético de la sentencia objeto de estudio, todo esto contado en el término de 2 meses a partir de la ejecutoria del fallo, en donde en las páginas web de la entidad demandada se deberá subir el archivo que contenga la decisión de la corte dando acceso público por el termino de 6 meses a partir de la respectiva carga de toda la información a la página web de la entidad demandada.



Otra de las medidas no pecuniarias es el ordenar a la fiscalía general de la nación para que, sin perjuicio de su autonomía institucional, estudie la posibilidad de reabrir las investigaciones con el fin de poder esclarecer la responsabilidad penal y presuntos responsables de los hechos ocurridos el día 25 de septiembre de 2005, en la Universidad del Valle, en los cuales resultó muerto el joven Jhonny Silva Aranguren. La instrucción respectiva deberá comprender, de igual manera, cualquier tipo de responsabilidad derivada de la omisión. Además, de llegar a abrirse la investigación, los familiares de la víctima deberán ser citados al proceso para lograr que estos tengan conocimiento sobre la verdad de los hechos ocurridos el día 25 de septiembre de 2005, en la universidad del valle, Cali.

ANALISIS DE VIDEOS

VIDEO NUMERO 1: -Criterios para atribuir la responsabilidad. (Elementos y régimen aplicable) Por medio del presente video se puede evidenciar que se configura una responsabilidad extra contractual por parte de agentes del Estado para lo cual ,configurar sus elementos damos inicio a la acción u omisión en el cual por medio del video objeto de estudio se denota que un agente del ESMAD apunta a un lugar en específico con su arma, accionándola y de esta manera lesiona la humanidad en su extremidad inferior derecha de uno de los manifestantes, al igual que otras personas que fueron lesionadas , en este entendido se puede evidenciar la acción extralimitada por parte del agente del ESMAD al evidenciar que no había motivo alguno para manipular las armas de manera indebida al igual que el uso indiscriminado de gases que causan lesiones oculares de igual manera

.Lo que configura una actuación por partes de los mismos obedeciendo así a

lo estipulado por el art 90 de la C.N. Además de incumplir con sus obligaciones puesto que ellos como funcionarios del estado están en el deber de dispersar la protesta siempre que este deje de ser pacifica, pero para esto tienen que hacer con las medidas pertinentes para causar el mínimo de daños y sobretodo respetando y garantizando los derechos individuales y colectivos de los manifestantes. Ahora bien ,conforme al segundo elemento a estudiar referente al Daño Antijurídico considerado como uno de los más importantes y el más grande, se tiene en cuenta que si se afecta claramente los derechos individuales de cada persona lesionada en el video desde la afectación a una de sus extremidades de su cuerpo al igual que el del manif...


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