Caso vacunagate 2021 PDF

Title Caso vacunagate 2021
Author BONATTO RIVERA NICOL
Course Ciudadanía y Reflexión Ética
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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Caso vacunagate Mientras que el Perú veía una luz en el camino ante la llegada de los primeros lotes de vacunas, una noticia empezó a sonar con fuerza la cual en un programa de Tv llamado “Beto a saber” se dio a conocer que en setiembre del 2020 el entonces presidente Martín Vizcarra habría recibido la vacuna de Sinopharm contra el Covid-19, junto a sus familiares y otros funcionarios del Poder Ejecutivo, más adelante el presidente Sagasti confirmó que dos ministras también habían accedido a este proceso de vacunación las cuales son la ministra de relaciones exteriores Elizabeth Astete, y aún más desconcertante, la ministra de salud Pilar Mazzetti junto a otros 487 funcionarios y allegados, en una especie de vacunación vip y en secreto. Dado esto ¿Consideran correcta la acción tomada por el presidente Vizcarra y los ministros? No consideramos correcto lo que el presidente hizo. En los siguientes párrafos sustentaremos nuestra postura:

Al momento de que el presidente Vizcarra y los demás funcionarios entraron al proceso de vacunación a escondidas abusando de su cargo va en contra de los derechos humanos como es el siguiente artículo:

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” (art.7)

En tal artículo dice que ante la ley todos somos iguales, Vizcarra y sus funcionarios abusaron del poder que tenían para poder vacunarse sabiendo que miles de personas estaban falleciendo a causa de esta enfermedad, ellos velaron por su seguridad sin importarle lo que miles de peruanos estaban aconteciendo, ¿Dónde queda la igualdad en esta situación?

Otro factor son las responsabilidades penales que cometieron los cuales por un acto de justicia deben afrontarlos ante la ley, se cometieron los siguientes delitos:

“El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.” (Art. 399 CP)

Este delito conocido como negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo el cual

tipifica la conducta del funcionario o servidor público que

indebidamente, en forma directa o indirecta, se interesa en cualquier contrato u operación en el cual interviene por razón de su cargo, con la finalidad de obtener un provecho propio o de un tercero, imponiéndosele una pena de 4 a 6 años de cárcel. En este caso Vizcarra, al tener contacto directo en la etapa de negociación para la adquisición de la vacuna de Sinopharm, tuvo un interés en particular. Es decir, que dentro de las operaciones previas a la firma del contrato, y cuando era presidente, haya

sido guiado por sus propios intereses, buscando beneficiarse –o a un tercero– tomando ventaja del cargo o posición especial que mantenía.

Otro delito que se está cometiendo es el de concusión lo cual expresa lo siguiente:

“El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años” (Art.382 CP)

Vizcarra aprovechando su condición de presidente de la República y jefe de Estado, obligó al personal encargado de los ensayos clínicos, a que lo vacunen junto a su familia y allegados.

“El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código

Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa." (Art.393 CP)

De lo anterior, ante indicios de un tráfico de vacunas, estaríamos en caso de cohecho, para el funcionario que acepta o solicita una dádiva o ventaja a cambio de administrar vacunas de manera irregular, lo cual sería una violación de sus obligaciones, configurándose el tipo penal....


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