Tarea 1 - Medidas de Coercion PDF

Title Tarea 1 - Medidas de Coercion
Author Lorenza Ramirez
Course Derecho Procesal Penal I
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
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Summary

Medidas de Coercion ...


Description

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA DERECHO Asignatura: DER-226 Tema: Tarea 1 Nombre y matrícula Eulalia María León Morel Mat. 99-1502

Facilitador Licdo.

Santiago de los Caballeros República Dominicana Octubre 2018

Introducción

El recurso de revisión penal permite al imputado acudir ante el Tribunal Supremo a los fines de comprobar la existencia de vulneración al debido proceso o bien la aplicación de una norma benigna que le beneficia. Es por ello que la revisión constituye la excepción a la eficacia de la cosa juzgada.

Objetivos específicos



Identificar la razón y modo oportuno de presentar las gestiones correspondientes de conformidad con los actos procesales previstos en la legislación.



Identificar los derechos y obligaciones (comunes u ordinarios, o excepcionales) de los distintos sujetos involucrados en las medidas.



Analizar los tipos de medidas de coerción

Arresto domicilia rio Impediment o de salida.

Colocación de localizadores electrónico.

El arresto.

TIPOS DE MEDIDAS DE COERCIÓN

Cuidado o vigilancia extrajudicial .

Prisión preventiva.

Control judicial periódico.

Realiza un mapa conceptual sobre los tipos de medidas de coerción TIPOS DE MEDIDAS DE COERCIÓN

Medidas Cautelare s personale s.

La citación.

El arresto.

La prisión preventiva

Medidas Cautelares Reales.

Medida de Coerción

La Fianza

El embargo

La pensión provisional

Elaborar un informe de lectura de no más de tres páginas acerca de los siguientes tópicos: Requisitos de admisibilidad de las medidas de coerción Los requisitos para imponer medidas de coerción están contenidos en el Art. 227 CPP, que reza así: Art. 227.- Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes: 1. Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2. Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; 3. La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad. Desarrollo de la audiencia de la medida de coerción. Tribunal competente Litigación inicial - solicitud de medida de coerción La audiencia o vista para el conocimiento de medida de coerción, tiene por objeto, en primer lugar, evitar la fuga y en cambio, la comparecencia del imputado durante el proceso, en segundo lugar, determinar el inicio y origen del mandato del artículo 227 del C.P.P. Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes: 1) Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2) Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; 3) La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad.

El Ministerio Publico, si aplica el principio de objetividad, en los actos conclusivos o de acusación, debe presentar, siguiendo el procedimiento: acusación, solicitud de apertura a juicio, archivo definitivo, la extinción de la acción penal, entre otras. Una vez que el Ministerio decide presentar, al Juez de las Garantías, o de la instrucción, la solicitud de imposición de medida de coerción, tiene que comunicar a las partes envueltas en el proceso, las medios de pruebas o cintilla probatoria, que hará valer, para sustentar su solicitud o pedimento al Juez de la instrucción, según artículo 290 del C.P.P. Los abogados técnicos o de defensa, deben ser informado sobre el hecho y los imputados investigados, invocando el principio de igualdad entre las partes (art. 12 del C.P.P.) Del Debate inicial: El tribunal o juzgado es unipersonal, estará conformado por un juez de la instrucción y su secretario, el juez será presidente del Juzgado de la instrucción, quien conocerá de la solicitud planteada por el Ministerio Publico. El juez abre el debate, diciendo: “Se abren las audiencias o vistas, para conocer sobre solicitud de medida de coerción solicitada por el Ministerio Publico en contra del Imputado.

Seguidamente, el Juez de la Instrucción, solicita las calidades al representante del Ministerio Publico, el cual, de manera oral, la expone; luego, de existir abogado representante de la víctima, si hubiere, el juez, también solicita calidades; mas luego, el Juez, hace la misma solicitud al Abogado de la Defensa. El Juez Presidente del Juzgado, continua la vista, solicitando las calidades del encartado,

requiriéndole, nombre, nacionalidad, No. de cedula de identidad y

electoral, dirección actual, advirtiéndole, que escuche atentamente la acusación del Ministerio Publico.

El Juez solicita al Ministerio Publico que motive su solicitud, de imposición de medida de coerción, que otorgue calificación jurídica provisional y los medios o cintilla probatoria para sustentar su solicitud y cuales sus pretensiones. El Ministerio Publico, sencilla y brevemente, despliega su teoría del caso, adaptable a esta etapa, su teoría fáctica o de los hechos, con un dibujo de ejecución, además, establece

una teoría legal con su calificación Jurídica

provisional y por ultimo una teoría probatoria, detallando cintilla de prueba con que cuenta al instante. (Ver Resolución No. 1731-05 y Art. 10). En seguida, el Juez le pregunta al imputado si entendió la imputación del Ministerio Público y lo que está solicitando en su contra (si no entendió en juez gestiona explicarlo de manera sencilla y breve) y si entendió el juez le pregunta si quiere declarar, advirtiéndole lo establecido por los artículos 18, 95-6, 102, y si lo decide, se procede a recibir la declaración del imputado, explicándole que el hecho atribuido. El Imputado podrá manifestar libremente lo que considere sobre la acusación, con el objeto de constituir su defensa material y esclarecer los hechos en la audiencia. De conformidad con los términos de los Arts. 103, 104 y 105 CPP; con las declaraciones del imputado, se instrumenta una acta que forma parte del registro que se lleva en la investigación, […]“las declaraciones del imputado durante el procedimiento preparatorio se hacen constar en una acta escrita u otra forma”. Concluida la intervención del acusado, el juez consulta al Ministerio Público, el querellante o victima si lo hay, al defensor del procesado, en este orden, si interrogan al Imputado procediendo el juez finalmente interrogar si lo considera conveniente.

Brevemente

el defensor de refiere a la imputación del Ministerio Publico,

indicando quebrantamiento al debido proceso, a los derechos fundamentales de la persona, a la constitución de la república y vulneración a la debida tutela judicial, si las hay, muestra su desacuerdo con la solicitud planteada por el Ministerio Publico, y se reserva la presentación de presupuestos y conclusiones finales. Debate Final, alegatos y conclusiones: Finalizada la primera etapa, en la cual, las partes ponen al juez en conocimiento de los hechos, el proceso continúa, quedando el juez en condiciones de emitir un fallo, se les otorga a los sujetos procesales la oportunidad de externar sus alegatos y conclusiones en el orden que se enlista a continuación: El Ministerio Publico, sintetiza sobre su teoría del caso, demostrando que existe una cintila probatoria suficiente y vinculante que comprometen la responsabilidad penal, señala la procedencia de su solicitud de imposición de medida de coerción, y los presupuestos están definidos en el art. 227 del CPP, que existe o no el peligro de fuga e indica lo establecido en el art. 229 del Código Procesal Penal, luego sin más el Ministerio Publico, concluye de la manera siguiente: a) Que se declare buena y valida la solicitud de imposición de medida de coerción hecha por el Ministerio Publico, ya que la misma se requiere observando las exigencias que establece el Código Procesal Penal dominicano en los artículos, 284 y 227, en cuanto a la forma de su instrumentación. b) Que en cuanto al fondo se le imponga, al imputado [ ], como medida de coerción la que describe el art. 226 en su o en sus numerales… [] Conclusiones del actor civil si lo hay: normalmente se adhiere a la del M.P. Exposición del defensor: Ahora el defensor expone sus alegatos y conclusiones, intentando inclinar al juez acerca del hecho de que existen presupuestos suficientes y fehacientes para demostrar la teoría que desarrolló en la audiencia

de solicitud de imposición de medida de coerción [prueba su presupuesto] y concluirá haciendo su pedimento que siempre es aponiéndose al solicitado por el Ministerio Publico. En el caso que existe un querellante o víctima se solicita su opinión final si es su deseo. Se otorga la palabra al imputado, se le pregunta si tiene algo más que manifestar, de ser afirmativo el juez de la instrucción le concede la palabra. Toma la palabra el Presidente y expresa: “Se da por cerrada la presente vista o audiencia, por lo que este tribunal entra a deliberar en sesión secreta, -retirándose si así lo desea-, o puede tomar su decisión en sala de audiencia” DECISIÓN - DELIBERACIÓN SECRETA O EN LA SALA DE AUDIENCIA El juez de la instrucción, cerrados los debates, pasa a deliberar de manera secreta o en sala de audiencia. Con su deliberación, decidirá si los presupuestos aportados por las partes son suficientes, para fallar según sus pedimentos, en el caso de la cintilla de pruebas aportada por el Ministerio Publico, concluirá si constituyen presupuestos suficientes para la imposición de una medida de coerción; en cuanto a la defensa verificará si los presupuestos presentados por el defensor técnico son suficientes para destruir el pedimento del Ministerio Publico. Siempre el juzgador apreciará los presupuestos aportados de acuerdo a su libre convicción, utilizando sana critica racional, la convicción será extraída de la totalidad del debate. Luego de deliberar, fallará acerca de la medida de coerción a imponerse o no al imputado.

Resolución La Resolución se ajusta al artículo 231 del CPP., el juez de la instrucción, en nombre de la República, con un número específico y un número de control interno, motiva, mencionando a los intervinientes y sujetos procesales, sus calidades y sus pretensiones. El juez analiza los hechos, los motivos refiriéndose a las bases legales que lo sustentan y dan origen y luego falla. Dicha resolución es apelable, articulo 245 del CPP. Revisión medida de coerción. Requisitos La revisión de medida de coerción que se producen en los tribunales de la instrucción u otros pueden ser a petición de las partes imputada o sus defensores, querellante, Actor Civil o Ministerio público. Revisión obligatoria; revisión por el juez de oficio el cual es excepcional porque tiende a favorecer y beneficia al imputado en ella el juez no podrá imponer medidas más graves que la ya impuesta. En todos los casos que el interés sea mantenimiento, imposición de medida, o la no variación o sustitución de las mismas siempre va a ser necesario el aporte de prueba que vinculen, le dé favorezcan, o prueben que el peligro de fuga es latente o inminente; el aporte de prueba está previsto en el artículo 230 del Código Procesal Penal. Y la valoración de cualquier elemento aportado estará sujeta la regla de la legalidad y valoración por el juez que posee nuestra normativa procesal penal prevista especialmente en los artículos 26, 172, 167, 168 del Código Procesal Penal. Para fines de recursos los plazos deben computarse cuando se entrega la copia de la decisión del juez y no de decisión in voce en audiencia. Requisitos 

Certificación de junta de vecino



Contrato de alquiler



Declaraciones jurada de siete testigo



Contrato de energía eléctrica a su nombre



Certificación de la iglesia



Certificación de Estudio



Contrato de Trabajo

Desarrollo de la audiencia de revisión la medida de coerción La revisión consagrada en nuestra Normativa Procesal Penal en el artículo 238 y 239 C.P.P., es un recurso incoado ante el mismo tribunal que dictó una de las medidas de coerción establecidas en la ley 76-02 mediante el cual puede ser solicitado por las partes, en cualquier estado del procedimiento y cuantas veces lo crea prudente juez, con el propósito de hacer sustituir, cesar, modificar o revocar las medidas de coerción.

Al revisar las medidas de coerción, deberá tenerse en consideración que presupuestos fueron tomados en cuenta por el juez para su imposición, lo cual debe estar detallados en las motivaciones de los jueces, conforme a los requisitos previstos en los artículos 222, 227 y 24 del Código Procesal Penal; con el objetivo de establecer que elementos a aportar que contribuyan al éxito de nuestra solicitud. Así también debe tomarse en cuenta los requisitos que establece el artículo 230, es decir debemos depositar pruebas que fundamenten nuestros alegatos, que persuadan al juez de que no existe el peligro de fuga que él tomó en consideración, o que las razones han cesado, por ejemplo el desistimiento escrito de la víctima o su presencia en la audiencia. Tomando cuenta el artículo 312 establece cuales documentos debe incorporarse al juicio por lectura, y algunos actos que levantamos que no están previstos en las leyes a tales o cuales fines constituyen un irrespeto a la oralidad, esto quiere decir que no todos los actos levantados ante siete testigos son eficaces y legales para verificar algunos hechos y que es mas apropiada la presencia de los testigos que la declaración jurada. Hay que distinguir que los notarios hacen comprobaciones que si son validas para fundar o establecer domicilio establecidos por la fe pública del ministerio ejercido.

El ataque en la revisión debe fundamentarse especialmente en destruir el peligro de fuga. Tribunal competente. Plazo para la apelación La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia es el tribunal competente para la revisión de la medida de Coerción. En el caso de la prisión preventiva la misma está sujeta a un régimen especial y su modificación esta acondicionada a lo establecido por las características que indica el artículo 241, y para los jueces es obligatoria su revisión cada tres meses. Tribunal competente para dictar la medida de coerción el Tribunal de Atención Permanente y su el plazo para la apelación es de 2 meses.

Conclusión Es posible analizar las medidas de coerción y el procedimiento desde la perspectiva "unitaria" del concepto de proceso, siempre y cuando éste se asuma a partir de la perspectiva "garantista" ofrecida por la Constitución Nacional, la cual debe ser el marco adecuado para su regulación dentro de un procedimiento "dispositivo" -en lo civil- o "acusatorio" -en lo penal-. Por regla general las medidas cautelares no deben ser dispuestas ex oficio por los jueces, sino a requerimiento de las partes o sujetos interesados. La dignidad y derechos esenciales de las partes y demás sujetos no pueden ser convertidos en medios para afianzar la justicia o descubrir la verdad en los procesos.

Bibliografía Código Procesal Penal (ley 76-02) Normativa Procesal Penal Dominicana (Abril 2006) Constitución de la República Dominicana (2002) Código Penal de la República Dominicana...


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