Tarea Acción de Reembolso y Acción Subrogatoria PDF

Title Tarea Acción de Reembolso y Acción Subrogatoria
Author Nacho Medel
Course derecho civil obligaciones
Institution Universidad Católica de la Santísima Concepción
Pages 3
File Size 86 KB
File Type PDF
Total Downloads 34
Total Views 137

Summary

txt...


Description

O. Principal: Pedro, Juan y Diego se obligan solidariamente respecto a Mario, por un crédito que le solicitaron que asciende a la suma $60.000.000; O. Accesoria: Solamente Pedro constituyo un Fiador, que sería Carlos. 

Resulta que Carlos constituyo una Fianza Hipotecaria para asegurar la obligación principal, hipotecando su inmueble cuyo valor real o comercial ascendía a $160.000.000.

Pago: Carlos pagó la suma de $60.000.000 por medio del remate en pública subasta de su inmueble hipotecado a Mario, extinguiendo así la obligación principal y, por vía consecuencial, la fianza. Veamos que sucede con la Acción de Reembolso: 1. Contra quien puede dirigir la acción: De conformidad al art.2372 C.C, en su segunda parte, sólo puede dirigirse contra Pedro por el todo “y no tendrá contra los otros sino las acciones que le correspondan como subrogado en las del deudor a quien ha afianzado” 2. Que comprende la acción de reembolso: Capital, intereses, gastos y perjuicios. a) Capital: Seria el monto de la deuda, que haciende a $60.000.000; b) Intereses: Le corresponden los intereses corrientes que corren de pleno derecho desde el momento del pago; c) Gastos en que haya incurrido el fiador con motivo de la fianza: Resulta que Carlos ejerció, incluso antes de ser reconvenido, lo que la doctrina denomina “beneficio de excusión anticipado”, con el fin de requerir al acreedor para que proceda contra el deudor principal, de conformidad a lo dispuesto en el art.2356 C.C. Por lo tanto, se comprende dentro del reembolso. d) Derecho a la Indemnización de Perjuicios: Resulta que, al no cumplir los deudores principales, el acreedor persiguió la deuda en el inmueble hipotecado por Carlos en favor de la obligación principal, sin la posibilidad de oponer el Beneficio de Excusión (2.429 C.C). En cuanto a los resultados del remate del inmueble, se obtuvo la cifra de $60.000.000, pagándose íntegramente la obligación principal. Claramente, esto significo un perjuicio para Carlos pues el valor real de su inmueble ascendía a $160.000.000, quedando por lo tanto con una pérdida por $100.000.000 que se entienden incorporados en el reembolso por ser un efectivo perjuicio. 3. Requisitos para ejercer la Acción de Reembolso: a) b) c) d)

Que el fiador haya pagado al acreedor, lo que se cumple íntegramente; Que el pago haya sido útil, lo que es efectivo pues se extinguió la obligación principal; El fiador no debe estar privado de la acción, lo que se cumple efectivamente; Que la acción se entable oportunamente: i) Se entiende oportuno desde que el fiador ha pagado sea exigible la obligación principal, y hasta que se extinga por la prescripción, que de conformidad al art.2515 C.C corresponden a 5 años; ii) Procesalmente, debería entablar oportunamente una demanda en Juicio Ordinario ejercitando la acción de reembolso.7

O. Principal: Pedro, Juan y Diego se obligan a Javiera con motivo de un crédito que le solicitaron a 5 meses y que asciende a la suma de $150.000.000. O. Accesoria: Resulta que Pedro, Juan y Diego, para caucionar su obligación, le piden a Gabriel que se constituya en fiador. Diego, además, cauciona su obligación por medio de un Hipoteca. Pago: Gabriel decide pagar anticipadamente los $150.000.000 al acreedor (a los 4 meses), por lo que, de conformidad al art.1610 n°3 C.C, se subroga legalmente en los derechos de Javiera en los términos del art.1612 C.C. No obstante, para ejercer la acción subrogatoria en contra de los deudores principales deberá esperar que la obligación principal sea exigible, esto es, a los 5 meses. Veamos que sucede con la Acción Subrogatoria: 1. Contra quien puede dirigir la acción: En el caso en cuestión, dirigirá la acción en contra de los 3 deudores principales, pudiendo exigir a cada uno su parte, es decir, $50.000.000; 2. Que comprende la Acción Subrogatoria: Comprende el monto que el fiador pagó al acreedor, es decir, los $150.000.000; pero, además, y de conformidad al art.1612 inc.1 C.C, se subrogará en la hipoteca que constituyo Diego en favor de Javiera; 3. Requisitos para ejercer la Acción Subrogatoria: a) El fiador debe haber pagado al acreedor, lo que en el caso se cumple pues Gabriel pagó anticipadamente; b) El pago debe haber sido útil, lo que también se cumple pues se extinguió íntegramente la obligación; c) El Legislador no debe haber privado al fiador de la acción, lo que no sucede en la situación de hecho pues se trata de un fiador simple;

En virtud de los casos tratados, podemos efectuar el siguiente paralelo:

Acción de Reembolso Comprende el capital, los intereses, los gastos en que En cuanto a lo que comprende haya incurrido el fiador con motivo de la fianza y la cada acción: indemnización de perjuicios; Esta acción no es privilegiada y carece de cauciones; En cuanto al privilegio o garantía de que gozare el crédito:

En materia de prescripción:

Son 5 años que se cuentan desde que le fiador ha pagado y la obligación se ha hecho exigible;

Acción Subrogatoria Comprende el monto que el fiador pagó al acreedor;

Si goza de los privilegios y garantías, pues de conformidad al art.1612 C.C se traspasa al nuevo acreedor “todos los derechos, acciones, privilegios, prenda e hipoteca del antiguo”; Son 5 (título declarativo) o 3 años (título ejecutivo), que se cuentan desde que la obligación se hizo exigible en manos del acreedor primitivo;...


Similar Free PDFs