Patrimonio. Acreedores. Accion Directa Y Subrogatoria. PDF

Title Patrimonio. Acreedores. Accion Directa Y Subrogatoria.
Course Derecho
Institution Universidad de Buenos Aires
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EL PATRIMONIO COMO GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES Se afirma pacíficamente que el patrimonio es la garantía o prenda común de los acreedores, pues constituye la base necesaria para que el acreedor logre hacer efectivo su crédito. Al reconocerse al acreedor el derecho de emplear los medios legales para hacer que el deudor cumpla lo debido; para procurar el cumplimiento por un tercero y obtener las indemnizaciones correspondientes de parte del deudor; al admitirse el ejercicio de la acción de simulación, de la acción revocatoria o pauliana. En el nuevo ccyc más allá de seguir reconociéndose las figuras mencionadas, se ha previsto expresamente la función de garantía del crédito como principio general: “Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaren inembargables o inejecutables..”, quedando incluidos los bienes presentes y futuros. Se aclara además que “....Los patrimonios especiales autorizados por la ley solo tienen por garantía los bienes que los integran” (743 y 242 ccycn) Sin embargo, no todos los bienes pueden ser objeto de la garantía común de los acreedores. A su vez no todos los acreedores concurren al cobro de sus créditos en un pie de igualdad. Estas excepciones al principio aquí tratado, serán analizadas seguidamente. ACREEDORES 1- Distintos tipos de acreedores. Acreedor quirografario y privilegiado. Todos los acreedores pueden ejecutar los bienes del deudor en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia. Se distingue entre los acreedores comunes también llamados QUIROGRAFARIOS de los acreedores PRIVILEGIADOS, que son aquellos a quienes asiste algún tipo de derecho que les permite cobrar con prioridad. La distinción es especialmente trascendente cuando el patrimonio del deudor resulta insuficiente para pagar a todos sus acreedores. En esos supuestos, los acreedores privilegiados podrán hacer valer su preferencia para el cobro, sea con relación al patrimonio global del deudor, o a determinados bienes. En cambio, los acreedores comunes concurrirán al cobro con posterioridad, y percibirán sus créditos en forma proporcional o a prorrata. 2-Privilegios especiales y generales: El privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro.

Se dispone que los privilegios generales solo pueden ser invocados en los procesos universales, aplicandose a ellos la ley de concursos. Además se regula la situación de los acreedores quirografarios , que son aquellos que carecen de privilegio , disponiéndose que ellos cobran a prorrota entre si, es decir, en proporción a sus respectivos créditos. En líneas generales, esta ley distingue las situaciones de las siguientes personas: Acreedores de la masa o acreedores de concurso, acreedores con `privilegio especial y acreedores con privilegio general. Privilegios especiales: tienen privilegio especial los gatos hechos para la construcción mejora o conservación de una cosa 3-DERECHO DE RETENCIÓN ART 2587 Legitimación. Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa. Tiene esa facultad sólo quien obtiene la detentación de la cosa por medios que no sean ilícitos. Carece de ella quien la recibe en virtud de una relación contractual a título gratuito, excepto que sea en el interés del otro contratante. Se ha definido como una garantía concedida por la ley a ciertos acreedores que consiste en la facultad que estos tienen de retener la cosa del deudor de que ya se encuentran en legítima posesión, hasta que sean satisfechos ciertos créditos relacionados con la cosa misma. También se ha dicho que es “la facultad que sin convención de las partes corresponde al poseedor y juntamente al acreedor de rehusar a su deudor la entrega de una cosa que le deben, mientras que no les hayan satisfecho por su parte el débito correspondiente”. El código establece que todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que este le adeude en razón de la cosa. Aclara además que no fueren ilícitos y que carece de ella quien la recibe en virtud de una relación contractual a título gratuito, excepto que sea en él interés de otro contratante.

•ACCION DIRECTA: 1-Concepto: Se trata de una acción que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio, tiene

carácter excepcional , es de interpretación restrictiva y solo procede en los casos expresamente previstos por la ley. (Art736). 2-Requisitos para ejercerla. Art 737: -Un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor. No puede iniciar esta acción el acreedor de un crédito condicional, o sujeto a un plazo no vencido, del mismo modo que no podrá promover un reclamo contra su propio deudor en dicho caso. -Una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor. -Homogeneidad de ambos créditos entre si, estos deben presentar iguales caracteres -Ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa. -Citación del deudor a juicio: de tal modo que pueda oponer las defensas correspondientes , que podrían obstar el progreso de la acción directa. -Que la ley conceda : se trata de un recurso de excepción y de interpretación restrictiva , que supone una especie de privilegio para su titular. Por ello solo puede ejercerse en casos muy especiales , para los cuales el legislador prevé este remedio. 3-Supuestos legales que admiten la acción directa: Algunos supuestos legislados son: -Subcontratación: el subcontratado dispone de las acciones que corresponden al subcontratista , contra la parte del contrato principal. -Sublocación de cosas: El locador tiene acción directa contra el mandatario sustituido por las obligaciones que este hubiere contraído en la sustitución; también el sustituido tiene acción directa contra el comandante. Por ejemplo si un abogado que defiende a una compañía de seguros en realidad obtiene el poder para actuar mediante sustitución que realiza quien ya es mandatario, podrá de todos modos reclamar sus honorarios directamente de dicha compañía. -Contrato oneroso de renta vitalicia -Seguro de responsabilidad civil: El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios , con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de este aun en caso de quiebra o de

concurso civil. El damnificado puede citar en garantía el asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. 4. Efectos de Acción directa: La acción directa produce los siguientes efectos: -La notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante: el embargo permite que esta figura tenga sentido, ya que de nada valdría si luego de notificada la demanda, el tercero pudiere liberando pagando la deuda a su acreedor por fuera del proceso iniciado. -El reclamo solo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones. El acreedor no puede reclamar mas de lo que su deudor le debe, ni mas de lo que el tercero le debe a su deudor. -El tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante. -El monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio. -El deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado. ACCIÓN SUBROGATORIA: 1-Concepto: La acción subrogatoria constituye un recurso previsto en la ley de fondo, tendiente a amparar los créditos de los acreedores , ante una actitud remisa del deudor , es decir, en casos en los cuales este no actúa o bien se desinteresa de ingresar bienes o derechos a su activo patrimonial o de impedir que estos egresen , sea por su conciencia sobre la posibilidad de la agresión que tendrán los acreedores sobre la tales bienes o por su simple incuria o inercia no dirigida a un objetivo en particular. Esta acción consiste en una facultad conferida a los acreedores , en virtud de la cual ellos pueden gestionar los derechos del deudor que este deja abandonados. ART 739 CCYCN: El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor , si este es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia. El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por este medio. 2-Diferencias entre la acción subrogatoria y acción directa:

3- Requisitos para ejercer la acción subrogatoria: Legitimación activa. (quienes pueden ejercer la acción) -El acreedor de un crédito exigible o no. Así, las cosas, no interesa que se trate de un acreedor común que este cuente con un privilegio general, que tenga asegurado su crédito una garantía real o bien que otra sea su situación. Tampoco interesa la fecha de nacimiento de la creencia con relación al momento de la inacción del deudor, observándose aquí una diferencia respecto de la acción de inoponibilidad. Requisitos: -Ser acreedor de un crédito cierto -La inactividad del deudor -La inexistencia de un interés legitimo del acreedor para accionar. 4- Excepciones a la facultad del acreedor para ejercerla: El principio general es que la acción subrogatoria puede ejercerse sobre todo tipo de derechos y acciones del deudor. Los acreedores podrán cobrar créditos debidos al deudor por terceros, podrán reivindicar inmuebles poseídos por terceros, demandar por daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales o ilícitos que afecten al deudor, pedir una separación de patrimonios que interese al deudor, etc. El principio enunciado no resulta absoluto. Derechos excluidos: -Los derechos que por su naturaleza o disposición de la ley solo pueden ser ejercidos por su titular. -Los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores. -Las meras facultades excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor. 5- Cuándo cesa la acción subrogatoria? Cese del derecho a ejercer la acción subrogatoria: En tanto el fundamento de la acción subrogatoria es la inactividad del deudor, cesa el derecho a ejercerla cuando este retoma la actividad útil en protección de su

patrimonio, circunstancia que puede tener lugar en cualquier momento del proceso. 6- ¿Qué defensas tiene el tercero que se subroga en los derechos del deudor? Esta acción supone relaciones entre el subrogado (deudor del acreedor subrogante), el tercero demandado (deudor del deudor subrogado) y el acreedor subrogante. Efectos entre el acreedor subrogante y el tercero demandado: El tercero demandado podrá oponer todas las defensas que hubiere podido hacer valer contra el deudor subrogado por ser este, su propio acreedor. -Efectos entre el acreedor subrogante y el deudor subrogado: Dado que el deudor subrogado será citado a juicio a sentencia que allí se dicte le será oponible. Pero si bien la acción autoriza al subrogante a ejercer el derecho no ejercido por el subrogado, esta no importa apoderamiento de sus bienes por el acreedor-actor. La citación obligatoria del subrogado además de garantizar su defensa permitirá evitar abusos. Efectos entre el deudor subrogado y el tercero demandado: La acción en principio no altera la relación obligacional entre estos sujetos. Sin embargo, el subrogado-citado quedara afectado por las alternativas del juicio resultando oponibles los efectos de la cosa juzgada7- ¿El ejercicio de la acción le brinda al acreedor algún tipo de preferencia? Efectos entre el acreedor subrogante y los demás acreedores del subrogado: El Art 739 cccn dispone ‘’ el acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por este medio’’ , este carece de preferencia o privilegios frente a los demás acreedores del subrogado siendo que los bienes afectados por la subrogación ingresaran al patrimonio del deudor común formando parte de la garantía de todos los acreedores....


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