TEMA 10 Acreedores y deudores PDF

Title TEMA 10 Acreedores y deudores
Course Contabilidad II
Institution Universitat de Barcelona
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TEMA 10. ACREEDORES Y DEUDORES DE LA ACTIVIDAD: CUENTAS A COBRAR Y A PAGAR

2.1. Los deudores de la actividad: concepto, clasificación y normativa aplicable. El impuesto del valor añadido. Acreedores y Deudores por operaciones comerciales Dentro del mundo empresarial resulta usual que las operaciones comerciales (compras, ventas o prestación de servicios) se liquiden de forma aplazada no al contado, dando lugar a la aparición de débitos y créditos por operaciones comerciales. Normalmente los plazos de pago y cobro son a corto plazo, y en cualquier caso inferiores al período medio de maduración (tiempo que transcurre entre que una unidad monetaria se invierte en el ciclo de explotación hasta que se recupera mediante en cobro de las mercancías vendidas o servicios prestados). También se estudiarán en este apartado las operaciones derivadas de las relaciones empresariales con el personal asalariado así como la relación de la empresa con las administraciones públicas en concepto de tributos o contribuciones vinculadas a la actividad de la empresa. CUENTAS GRUPO 4. Cta 40. Proveedores. (Pasivo Corriente). Cta 41. Acreedores Varios. (Pasivo Corriente). Cta 43. Clientes. (Activo corriente). Cta 44. Deudores Varios. (Activo corriente). Cta 46. Personal. (Activo corriente/ Pasivo Corriente). Cta 47. Administraciones públicas. (Activo Corriente/ Pasivo Corriente). Cta 48. Ajustes por Periodificación. (Activo Corriente/ Pasivo Corriente) Deudores varios.  Créditos con los adquirentes de servicios prestados por la empresa que representan una actividad accesoria a la explotación. Se registrarán en ctas del grupo 4 independientemente de su vencimiento a C/P o L/P, clasificándose a tal efecto como activo corriente o activo no corriente.  Cta 440.Deudores.  Cta 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.  Cta 446.Deudores de dudoso cobro.  Cta 449.Deudores por operaciones en común. Clientes Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3 (existencias), así como los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal.  Cta 430. Clientes, Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3.Existencias, así como los usuarios de los servicios prestados por la empresa siempre que constituyan una actividad principal.  Cta 431. Clientes, efectos comerciales a cobrar. Créditos con clientes formalizados en efectos de giro aceptados.  Cta 432. Clientes, operaciones de factoring. Créditos con clientes que se han cedido en operaciones de “factoring”, en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.  Cta 433. Clientes empresas del grupo.  Cta 434. Clientes, empresas asociadas.  Cta 435. Clientes otras partes vinculadas.  Cta 436. Clientes de dudoso cobro. Saldos de clientes , incluidos los formalizados en efectos de giro o los cedidos en operaciones de factoring en los que la empresa retiene los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, en los que concurran las circunstancias que permitan razonablemente su calificación como dudoso cobro.  Cta 437. Envases y Embalajes a devolver por clientes.  Cta 407. Anticipos a proveedores. (II Existencias) 2.2. Las cuentas a cobrar: reconocimiento. Estas partidas se consideran activos financieros así debe aplicarse los criterios generales recogidos en la NIC 39. Esto implica que las cuentas a cobrar deben ser reconocidas contablemente cuando, de acuerdo con las cláusulas del contrato, la empresa ostenta un derecho de cobro frente a un tercero. Puesto que normalmente la operación que origina los derechos de cobro es la entrega de bienes y servicios, el derecho de cobro se reconocerá simultáneamente al reconocimiento del ingreso.

2.3. Valoración inicial, posterior y correcciones valorativas. Normas de registro y valoración Se VALORARAN atendiendo a la norma 9ª relativa a instrumentos financieros. Valor inicial.  Se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, equivalente al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que le sean directamente atribuibles. Valor Posterior.  Después de incorporación o valoración inicial estas partidas se valorarán aplicando el criterio de coste amortizado, es decir, se añadirán con posterioridad los intereses al ritmo al que se devenguen, hasta alcanzar al vencimiento el importe por el que se cancelan las deudas. De esta manera los intereses financieros que se incorporen a las deudas figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias en función de su devengo, sin confundirse con gastos por las compras realizadas. Sin embargo atendiendo al origen más común de estas partidas la normativa permite la valoración (tanto al inicio como posteriormente) por el valor nominal siempre que: a) Las deudas provengan de origen comercial. b) Con vencimiento inferior al año. c) Sin interés contractual. d) La carga financiera contenida no sea significativa. CUADROS DE VALORACIÓN

CONTABILIZACIÓN CON IVA

CONTABILIZACIÓN

2.4. Los efectos a cobrar: el descuento de efectos y la gestión de cobro.  La factura es un documento justificativo de la operación de compraventa en el que se debe indicar el valor y la forma de cobro de la operación, ya sea al contado o a crédito. Justifica el derecho de cobro.  Sin embargo cabe la posibilidad de formalizar el crédito mediante un efecto comercial: letra de cambio o pagaré de la empresa. Es un documento mercantil mediante el cual el librador (sujeto emisor) ordena al librado (sujeto obligado a pagar) que pague el valor nominal que en él figura en la fecha de vencimiento indicada. En el caso de pagarés, librador y librado coinciden y es el propio comprador que emite ese pagaré de compromiso. Estos documentos refuerzan las garantías de cobro con relación a la factura, por cuanto que el impago puede reclamarse por vía de juicio ejecutivo, que es más rápida que la vía ordinaria.  Cta 431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.  Cta 4310. Efectos comerciales en cartera.  Cta 4311. Efectos comerciales descontados.  Cta 4312. Efectos comerciales en gestión de cobro.  Cta 4315. Efectos comerciales impagados. Descuento de efectos (Descuento comercial) Permite al tenedor anticipar el importe del efecto sin esperar a su vencimiento. Antes del vto el tenedor puede acudir a una entidad financiera con la que tenga formalizada una línea de descuento y solicitar el anticipo del efecto. El tenedor recibirá el nominal del efecto menos el importe de los intereses correspondientes al período anticipado y menos una comisión por el servicio prestado. El efecto quedará en poder de la entidad financiera hasta su vencimiento, momento en que lo presentará al cobro al cliente. Si el cliente no paga la entidad financiera no asume la insolvencia y remite contra la empresa (librador) para que abone el importe del pago. Al descontar un efecto no se transfiere los riesgos (no cobrar del cliente) a la entidad financiera. Por tanto , atendiendo a la norma de valoración sobre activos financieros 9ª, no podemos dar de baja el activo financiero (Efecto descontado) y además obliga al reconocimiento de un pasivo financiero igual a la contraprestación recibida (# 5208Deudas por efectos descontados) Intereses y comisiones bancarias. A) Considerarlas como un gasto de explotación # 626 Servicios bancarios o similares. B) Considerarlas como un gasto más de naturaleza financiera, # 665 Intereses por dto de efectos y operciones de factoring (factoring sin recurso: el riesgo de la operación la asume la entidad financiera y factoring con recurso lo asume la empresa) o # 669 Otros gastos financieros. Esta postura está apoyada por el motivo de que estas comisiones no están sujetas a IVA por lo que la posición B) parece tener más coherencia. Sin embargo si el importe de las mismas no es relevante por el Principio de Importancia relativa esta distinción no es significativa. CONTABILIZACION EFECTOS COMERCIALES

CONTABILIZACIÓN DE LOS DISTINTOS CASOS

CONTABILIZACIÓN DE LOS DISTINTOS CASOS

EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS

Deterioro valor Sistema individualizado

Sistema de estimación global. Por este método no se procede a reclasificar los clientes como dudoso cobro porque, al no llevar un seguimiento individualizado de los saldos, se desconoce qué créditos serán los que no se cobrarán. Si bien, ello no significa que, durante el ejercicio, se registren las pérdidas definitivas de aquellos conformes se van produciendo. Por la reversión del deterioro estimado del ejercicio anterior.

2.5. Proveedores y Acreedores varios: concepto, clasificación y normativa aplicable. Proveedores.  Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. Así como las que se tienen con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.  400. Proveedores.  401. Proveedores efectos comerciales a pagar. Deudas con proveedores formalizadas con efectos de giro aceptados.  403. Proveedores, empresas del grupo.  404. Proveedores, empresas asociadas.  405. Proveedores, otras partes vinculadas.  406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.  438. Anticipos de clientes.

Acreedores varios.  Deudas con suministradores de servicios que no se incorporan al proceso productivo propiamente dicho. Se registrarán en ctas del grupo 4, independientemente de su plazo de vencimiento, sin embargo se clasificarán en el Pasivo como corriente o no corriente dependiendo que sean débitos con vencimiento a corto o largo plazo.  410. Acreedores por prestación de servicios. Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.  411. Acreedores efectos comerciales a pagar. Deudas anteriores pero formalizadas en efecto de giros aceptados.  419. Acreedores por operaciones en común 2.6. Las cuentas a pagar: Reconocimiento.  Tratándose, las cuentas a pagar, de pasivos financieros deberán reconocerse cuando la entidad se convierta en parte obligada del contrato de acuerdo con las cláusulas contractuales del instrumento financiero.  Como las cuentas a pagar se derivan habitualmente del crédito o aplazamiento concedido en la adquisición de bienes y servicios, el reconocimiento de la cuenta a pagar se producirá simultáneamente al reconocimiento del gasto/inversión por la adquisición de bienes y servicios. 2.7. CUENTAS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cta 47. Administraciones Públicas.  Cta 470. (A) H. Pública deudora por diversos conceptos. (por IVA por ejemplo.)  Cta 471. (A)Organismos de la Seguridad Social deudores.  Cta 472. (A)H.P IVA soportado.  Cta 473. (A)H.P, retenciones y pagos a cta.  Cta 475. (P)H.P acreedora por conceptos fiscales. (H.P acreedora por retenciones practicadas, H.P acreedora por impuesto sobre sociedades p. ej.)  Cta.476. (P) Organismos de la Seguridad Social acreedora.  Cta 477. (P)H. P, IVA repercutido. Cta 46 .Personal.  Cta 460. (A) Anticipos de remuneraciones.  Cta 465. (P)Remuneraciones pendientes de pago. Ajustes por periodificación.  Cta 480. (A) Gastos anticipados.  Cta 485. (P) Ingresos anticipados.  Fianzas y depósitos:  Fianzas y depósitos (P) recibidos y (A) constituidos a corto o largo plazo y(A) intereses pagados por anticipado y (P) intereses cobrados por anticipado.  Fianzas y depósitos (P) recibidos y (A) constituidos a L/P.

Gastos de personal Los gastos de personal de una empresa recogen:  Las retribuciones fijas o variables percibidas por el personal asalariado de la empresa, tanto si es fijo como temporal, estas retribuciones pueden ser monetarias o en especie.  Las de carácter excepcional, por ejemplo indemnizaciones.  Cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa. A su vez hay que considerar que la empresa retiene el importe correspondiente al IRPF y la cuota de la S. Social del trabajador quedando obligada a liquidarlo a H.Pública y a Organismos de la S. Social respectivamente. Cuentas utilizadas. (G) Sueldos y Salarios. No sólo incluye el coste en gastos de personal del mes , sino que en el caso de que el trabajador tenga derecho a Pagas Extraordinarias, mes a mes se contabilizará en esta cta la parte devengada de las mismas. (P) Remuneraciones ptes de pago. En esta cta se registrará no sólo la parte pendiente de cobro correspondiente al mes en que se realice el asiento sino que quedará mes a mes un remanente por lo devengado y no pagado de las pagas extraordinarias. (G). Seguridad Social a cargo de la empresa. Cuota de la empresa a favor de los Organismos de la Seguridad Social. Son coste para la empresa. (P). H.Pública , acreedora por retenciones practicadas. Retenciones practicadas por la empresa a cta del IRPF del trabajador que deberán ser pagadas a Hacienda Pública. (P) Organismos de la Seguridad Social acreedores. Deudas pendientes con los Organismos de la S. Social y recogen tanto la cuota patronal como la cuota obrera. (A)Anticipos de remuneraciones. Entregas a cuenta de remuneraciones al personal. (G) Indemnizaciones. Cantidades que se entregan al personal de la empresa por despido o jubilaciones anticipadas.

2.8. PERIODIFICACIONES Periodificación: ingresos y gastos a distribuir en varios ejercicios. Ingresos anticipados. Gastos anticipados • Se entiende por periodificación, todos los registros contables dirigidos a ajustar las corrientes de ingresos y gastos contabilizados en el ejercicio con las que efectivamente se han devengado en el mismo.

EJERCICIOS IVA = 10% 44.000

66.000 40.000

(A) Bancos

Anticipo Clientes (P) HP IVA repercutido (P)

40.000 4.000

(A) Clientes (P) Anticipo Clientes

Ventas (I)

100.000 6.000...


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