Tema 10 la protección diplomática de las personas físicas y jurídicas PDF

Title Tema 10 la protección diplomática de las personas físicas y jurídicas
Course Derecho Internacional Público II
Institution Universidad de Burgos
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Juan Tovar...


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Tema 10: la protección diplomática de las personas físicas y jurídicas Concepto de protección diplomática Si hablamos de protección diplomática nos referimos a que lo que primero que se debe producir es un hecho ilícito o acto contrario al DI, que efectivamente puede perjudicar a una determinada persona, y cuando se perjudica a una determinada persona por un hecho ilícito, esta persona lo que puede hacer, es ir a los órganos jurisdiccionales de ese estado en concreto. Si tratamos ir a instancias internacionales, a los órganos de derechos humanos si que se permite. A la corte de justicia , pueden ir las personas jurídicas porque tienen subjetividad internacional, que implicaba, ser titular de derechos y obligaciones en el ámbito de derecho internacional. La subjetividad plena la tenían los estados, y la parcial las organizaciones internacionales. Estas últimas lo van a tener, en tanto y cuando de las finalidades recogidos en sus tratados constitutivos. Esto implica que estés legitimado para ir a un tribunal de justicia internacional. En el ámbito de la protección diplomático esto hay que tenerlo en cuenta. El individuo tiene que tener en cuenta ir a los órganos internos , o a determinados órganos protectores de los derechos humanos ( TEDH), evidentemente como puede defenderse, o solicitar una compensación en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados por un hecho ilícito. Si el individuo no puede, es el estado el que debe defenderse. Por tanto, partiendo de estas consideraciones generales , una definición posible sería: el conjunto de acciones diplomáticas o judiciales que puede ejercer un estado para conseguir que se otorgue una ventaja o una compensación para un nacional que está en el extranjero. En la actualidad, también podría definirse como el conjunto de medidas que puede ejercer un sujeto de derecho internacional respecto de particulares con los que tiene o mantiene alguna vinculación. Objetivos

de

1. Prevenir

la la

protección

realización

de

diplomática hechos

ilícitos

de en

cara el

ámbito

al

DI:

internacional.

2. Cesar en la realización de hechos ilícitos, que estén perjudicando a particulares. 3. Compensar a aquellos que hayan sido perjudicados por estos hechos ilícitos.

Regulación tradicional de la protección diplomática:

Principalmente

esta

cuestión

se

ha

regulado

por

medio

de

la

Régimen

costumbre. jurídico

¿A quien le corresponde este derecho del ejercicio de la protección diplomática? Es al estado a quien le corresponde. Esto implica que el estado, tiene discrecionalidad para poder ejercer la protección diplomática. Además , esto para los particulares , en caso de no otorgarse puede ir a los órganos jurisdiccionales nacionales y solicitar una indemnización por este perjuicio. ¿Un particular puede renunciar a la protección diplomática? No puede renunciar a ella. Un particular no puede renunciar a ella, si le ha sido prestada ( IMP TEST). Cómo se ejerce la potestad diplomática Se ejerce por los medios diplomáticos, tanto de carácter diplomático o político, como de carácter jurisdiccional , por ejemplo mecanismos como negociaciones la investigación, la conciliación o bien a través de órganos jurisdiccional o arbitrales internacionales oficiales y oficiosos. Medidas

que

no

son

lícitas

en

el

ejercicio

de

la

acción

diplomática

Todas aquellas que no sean conforme al derecho internacional, uso ilícito de la fuerza. Condiciones para el ejercicio de la acción diplomática 1. El vínculo con el estado que va a ejercer la protección diplomática (nacionalidad). El problemas que puede plantear el tema de la nacionalidad, son la existencia de una doble nacionalidad. Cual de los dos estados ejerce la protección diplomática. Otro problema surge con los apátridas,( que tienen una protección especial que les otorga las organizaciones internacionales.) en este caso lo ejercita del estado en donde resida. Otro supuesto problemático, sería en caso de asilo y refugiados también sería el estado en el que reside sería en el que podría ejercitar la protección diplomática. Por que lógicamente la regulación en estos supuestos es clave. Pero se puede ejercer la protección diplomática. Se puede ejercer la protección diplomática sobre las personas jurídicas, división en la doctrina que planteaba , una parte de la doctrina consideraba que no se podía ejercer y otra parte, sí. EL primer criterio es el lugar de la constitución, pero subsidiariamente, se considera que el domicilio social o el estado que ejerza el control financiero sobre esta sociedad podría ejercer esta protección. Se permite , que los accionistas ejerciten la protección diplomática con dos condiciones, la primera de ellas, que hayan sido perjudicados en tanto que accionistas de la sociedad, ellos personalmente, y otra segunda que es de lógica, la desaparición o disolución de la sociedad.

2. Agotar el ordenamiento interno en el cual se comete el hecho ilícito. Excepciones: a) En el caso de dilación indebida o de que el plazo para que se ofrezca una reparación sea indeterminable , en el caso de que no sepas en que momento, se puede obtener reparación o haya dilaciones indebida, no se exige. b) En el caso de que existiese una cláusula que excluya la necesidad de agotar los recursos del ordenamiento interno. c) En el caso de que no exista ninguna posibilidad razonable de que acudiendo al ordenamiento interno vayas a poder obtener una compensación. 3. Se exige para poder ejercer la protección diplomática , la no comisión de ningún acto contrario al ordenamiento interno del estado en el que se ha producido el hecho ilícito. Tienes que tener lo que se llama una conducta correcta también conocido como manos limpias. Se exigirá como condición la conducta correcta. Es un a competencia de carácter discrecional por parte del estado no tendría que afectar la cuestión de la conducta correcta. La conducta correcta podría afectar en el ámbito , por ejemplo en el caso de que el estado decidió no otorgar la protección diplomática. O por ejemplo en el montante ( cantidad ) que se otorga en la compensación. Si no ha habida una conducta correcta el montante se pueda reducir. Hay un caso, “ i am alone”.EEUU Y CANADÁ. La protección se ejerció, el monta… Protección de la inversiones En este caso, es un tema que prácticamente desde la etapa colonial ha tenido cierta controversia pero de determinados organismos multilaterales se ha considerado necesario establecer una protección de estas inversiones, los órganos que pueden estar interesados, FMI, y El banco mundial ( Bretton Woods) En vinculación con el banco mundial , se estableció un órgano de arbitraje para solucionar las diferencias, en esta materia concretamente en el año 1966 CIADI ,( órgano arbitral que se ocupa de arbitrar en el caso de que existan diferencias entre dos estados en materia de inversiones.Como otros órganos internacionales tiene un listado, de árbitros que pueden ejercer esta labor de arbitraje , y también de árbitros y conciliadores....


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