TEMA 3 - Caracteristicas DE LA Carta DE Naciones Unidas PDF

Title TEMA 3 - Caracteristicas DE LA Carta DE Naciones Unidas
Author Wilson Vazquez
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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TEMA 3 - Caracteristicas DE LA Carta DE Naciones Unidas...


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Características de la CARTA DE NACIONES UNIDAS El consejo de Seguridad fue investido por los poderes necesarios para velar por el cumplimiento del principio otorgándosele la potestad de decidir medidas coercitivas para los Estado que lo violen. La prohibición subsiste, aunque los Estados no hayan logrado solucionar sus controversias por medios pacíficos. La generalidad de la formulación del principio, al no precisar las modalidades de “fuerza” que se consideran prohibidas, ha planteado la cuestión de si cualquier uso de la fuerza está prohibido o si la prohibición se refiere exclusivamente a la “fuerza armada”. Según la acertada interpretación de Jimenez De Arechaga, el termino “fuerza” debe entenderse con la significación de “fuerza armada”. Así se deduce del contexto de la Carta, tanto en su preámbulo cuando se dice que “no se usará de la fuerza armada sino en servicio del interés común” como en su art. 44 que se incluye el término “fuerza”, con la significación exclusiva de “fuerza armada”. La “Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las N.U. actualiza e interpreta el principio del “uso de la fuerza”, siendo destacable los siguientes puntos:  Se incluye en la prohibición la organización o fomento de bandas armadas por parte de un Estado contra otro.  Se condena el apoyo a la guerra civil o al terrorismo en otro Estado.  El Derecho Internacional no impide en los casos de guerra civil que los Estados reconozcan a unos de los bandos. La prohibición consiste en realizar actos que “impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza. Los casos en que movimientos de liberación aspiren a liberarse de una situación colonial, tienen un régimen jurídico propio en virtud del cual no pueden asimilarse a las guerras civiles. Art. 2.4 se realiza la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales por parte de los estados. 5 países tienen derecho de veto, en el consejo de seguridad de naciones unidas y sus resoluciones son de obligado cumplimiento para los estados, se requieres 9 de los 15 votos y que ninguno de los que tengan derecho de veto lo usen. Por otro lado, el Consejo de Seguridad puede tomar medidas antes casos de guerra civil que puedan constituir una “amenaza a la paz”.

En la actualidad la norma que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza constituye “un principio de derecho internacional consuetudinario” En cuanto al principio de derecho internacional consuetudinario, la prohibición del uso de la fuerza no está sometida a las normas de carácter institucional que están convencionalmente establecidas en la Carta y, en particular “a las disposiciones relativas a la seguridad colectiva o a los medios y contingentes que deberán ponerse a disposición…” La importancia del principio de la prohibición de la amenaza o el suo de la fuerza en el Derecho Internacional contemporáneo hacen que se considere una norma imperativa de D.I. general o norma de ius cogens. El Terrorismo internacional ha adquirido recientemente una dimensión mundial, que se ha llamado “hiperterrorismo”, constituyendo una amenaza a la seguridad de los Estados tanto o más que la guerra. El principio de prohibición del uso de la fuerza, tal como está recogido en la Carta de las N.U., no ofrece una respuesta eficaz contra esta nueva amenaza. Según la carta, los únicos supuestos lícitos del uso de la fuerza, es decir, donde se puede usar la fuerza son: 1. El régimen de seguridad colectivo articulado en el cap. VII de la carta de la ONU, en caso de quebrantamiento de la paz, amenaza o acto de invasión 2. Art. 51, de la legitima defensa

Contenidos del CAPITULO VII de la CARTA DE NACIONES UNIDAS (MUY IMPORTANTE) -

Art.42 acción armada, es decir, medidas coercitivas: sanciones, y medidas militares Art 39. Determina amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz y actos de agresión Art. 40 el consejo adoptara medidas provisionales Art 41. Medidas que no impliquen es uso de la fuerza armada, con carácter NO militar.

Por tanto: El tercer intento para eliminar la guerra fue la creación de Naciones Unidas justo al termino de la Segunda Guerra Mundial el 26 de junio de 1945, por la Carta de San Francisco. Carta firmada por 51 países. La Carta tiene 19 capítulos y 11 artículos. En el preámbulo: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras de la guerra… nos comprometemos a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales”.

Este objetivo quedo desarrollado en el capítulo VII. En la introducción de la carta se hace la renuncia expresa al uso de la fuerza de la guerra en las relaciones internacionales, pero queda rechazado en al art. 2.4., donde está el principio de prohibición del uso de la fuerza pro parte de los Estados. Instituciones: Consejo de seguridad. Función C.S.: Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Capitulo VII. La organización asumía la obligación de velar por la seguridad de sus miembros monopolizando la autoridad para recurrir al uso de la fuerza cuando existe: ---amenaza, … - Defines poderes otorgados al consejo de seguridad. - Tienen derecho de veto cinco Estados. Solo podrá usarse la fuerza en el caso de que el consejo de seguridad dicte una resolución en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión. Aquí el uso de la fuerza será legal. USO DE LA FUERZA LÍCITO: 1.EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD COLECTIVO ARTICULADO EN LA CARTA DE LA ONU. 2.ART. 51, LEGÍTIMA DEFENSA (muy importante) Capítulo VII de la Carta.: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión. Por ejemplo: La guerra de Corea. - Incluye medidas para mantener la paz y seguridad internacionales. - Art. 39: C.S. Determina amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz y actos de agresión. - Art. 40: El consejo adoptara medidas provisionales para evitar el agravamiento de la situación e instar a las partes implicadas a que se conformen a dichas medidas. - Art. 41: Medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada, medidas que pueden tener carácter no militar. - Art. 42: Medidas Coercitivas, que implican el uso de la fuerza: ® a. Sanciones (Embargos, boicots). ® b. Medidas militares, USO DE LA FUERZA MEDIANTE EL EMPLEO DE FUERZA AEREAS, TERRETRES Y NAVALES. Casos de vulneración del D.I. por uso de la fuerza sin mandato del Consejo de Seguridad: Kosovo en 1999, Afganistán en 2001, Irak en 2003 y Siria en 2015. Resolución 2170.

Art. 52: Admite el uso de la fuerza en legítima defensa en un único supuesto: ataque previo armado....


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