Tema 3. La Res publica romana PDF

Title Tema 3. La Res publica romana
Author Nerea Gómez
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Salamanca
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Resumen de los apuntes de clase de la profesora Amelia Castresana...


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2.

LA RES PUBLICA ROMANA

Nuestra república está fundada no sobre el talento de un hombre, sino de muchos; no sobre una generación, sino sobre un largo período de siglos y épocas .

(palabras de Catón

referidas por Cicerón)

1. LA FORMACIÓN DE LA CIVITAS LA HISTORIA DE LA PLEBE Desde el 509 a.C. hasta el 367 a.C. la constitución republicana va afirmándose en medio de una serie de tensiones políticas, económicas y sociales entre patricios y plebeyos. Al abolirse la monarquía, asumen la jefatura las organizaciones gentilicias patricias (Estado gentilicio/patricio). Hasta que en el 367 a.C se admite por primera vez en la Historia de Roma que un ciudadano plebeyo pueda ocupar la más alta magistratura, el consulado. Proceso de de formación es muy importante la plebe, el elemento fundamental para la trasformación. Origen de la plebe: posiblemente grupo urbano flotante de las antiguas comunidades latinas, sometidas a Roma y trasvasadas a la URBS. O bien de los antiguos usuarios que rompen su juramento de fidelidad a las gens y son expulsados. 1. Campesinos, protegidos por el rey, les entrega pequeños lotes de tierra 2. Otros casos trabajan como artesanos, comerciantes Patricios-----------Quirinal y Palatino Plebeyos-----------Celio, Esquilino y Aventino (suburbios) Familia plebeya: sus miembros unidos por vínculos de sangre, completamente ajenos a la organización jurídica patricia y a las relaciones de poder y sumisión propias de ésta. Reivindicaciones plebeyas:  De índole política: la plebe luchó por conseguir acceso a las magistraturas y a los sacerdocios, y a los cargos públicos.  De índole económico: para aliviar la situación de los deudores insolventes que en manos patricias podían llegar a ser vendidos como esclavos si no pagaban sus deudas; y rebajar los elevadísimos intereses de los préstamos.  De índole social: luchó por la abolición del connubium (para contraer matrimonio legítimo).

También exigió la publicación de las normas de convivencia social intra pomerium, así como la publicación de reglas de resolución de conflictos inter privatos. Así todos saben el derecho vigente. Y se consiguió la seguridad jurídica, y la igualdad ante la ley, con exclusión de los privilegios de clase. Los medios de presión de la plebe fueron:  La huelga.  La secesión: 1ª 494 a.C. cuando los plebeyos abandonan sus puestos de trabajo en la ciudad y se retiran al Aventino. Allí se reunía la plebe (concilium plebis) y se juramenta en torno al jefe de la plebe (tribunus plebis) e investido en virtud de una lex sacrata (inviolable) de cierta inmunidad religiosa que transforma en homo sacer( a) licitud del acto de matar al homo sacer, cualquier miembro de la comunidad puede darle muerte y no es homicidio doloso b) ilicitud por contravenir preceptos del fas, del sacrificio del homo sacer por miembros de la comunidad como ofrenda expiatoria a los dioses)

a todo ciudadano que atente contra él. (Huellas del carácter no sacrificable del homo sacer en las constituciones modernas con la inviolabilidad del rey) FIORI ha puesto de relieve que el nexo entre los “vacíos de poder” y la “simple violencia de hecho” justifican la sacralidad de un hombre: “el único modo de obviar los vacíos de poder en los que nadie puede matar legítimamente, o castigar a un sujeto culpable, que sea parte del grupo, es marginarlo, separar al reo de la comunidad anulando toda garantía de tutela que le corresponda”.

En todo caso el camino de lucha que recorre la plebe es largo y está plagado de tensiones y conflictos hasta la completa consecución de los objetivos propuestos. Año 448 a.C. leges Valeriae-Horatiae renovaron la sanción de inviolabilidad del tribuno, pero ahora no era solo por parte de la plebe, sino por parte de toda la comunidad ciudadana. Amenaza religiosa pasa a ser amenaza legal del ESTADO. Año 367 a.C. las leges Liciniae-Sextiae de consule plebeio permitieron que uno de los cónsules fuera de extracción social plebeya, y el año 339 a.C: las leges Publiliae Philonis reconocieron la fuerza vinculante de los plebiscitos, lo que finalmente confirmó la lex Hortensia del 286 a.C. con la equiparación de los plebiscitos a las leyes comiciales.

2. LA LEY DE LAS XII TABLAS A) SU SIGNIFICADO HISTÓRICO Una comisión de 10 hombres redacta las leyes de la ciudad (legibus scribundis) que dio lugar al a codificación de las XII Tablas-Lex duodecim tabularum.

Años antes Terentelio Harsa intentó formar una comisión de 5 hombres para hacer públicas las normas más importantes de la ciudad. Propuesta rechazada por patricios, problemas entre los órdenes. Después tribunos de la plebe proponen hacer una comisión legislativa de patricios y plebeyos con la que elaborar y dar a conocer las leyes de la ciudad para conseguir cohesión social entre ellos, libertad e igualdad. Se acepta con la condición de que solo patricios formen parte de dicha comisión. Fue entonces cuando se envió una embajada a Atenas para dar a conocer las leyes de Solón. Comisión de 10 miembros redactó las 10 primeras tablas en el 451 a.C. las cuales fueron presentadas al pueblo y aprobadas por los comicios centuriados. 450 a.C. se nombró una nueva comisión, liderada por Apio Claudio que desde posiciones tiránicas gobernó y redacto las dos tablas restantes (tabulae iniquae) que fueron impuestas no votadas. La Ley de las XII Tablas gozaron de gran prestigio entre los ciudadanos de la República, los niños estudiaban las normas decenvirales, como fuente de derecho público y privado. Probable que TEXTO ORIGINAL destruido en el incendio gálico. Las RECONSTRUCCIONES se han hecho sobre los comentarios a la ley decenviral de SEXTO ELIO PETO, y las referencias que nos ha dejado CICERÓN. Con la Ley de las XII Tablas los plebeyos consiguen su propósito de igualdad jurídica, y se elimina la interpretación de los mores maiorum de los patricios.

B) CONTENIDO JURÍDICO FUNDAMENTAL DE LA LEY DE LAS XII TABLAS Tablas I-III: normas procesales Tablas IV: derecho de familia Tabla V: tutela, curatela y sucesión hereditaria Tabla VI: negocios jurídicos Tabla VII: propiedad y sus limitaciones Tabla VIII-IX: delitos y procedimiento criminal Tabla X: ius sacrum Tablas XI-XII: normas sobre distintas materias

Tablas I-III: normas procesales Proceso: avance procesal – paso de un sistema primitivo de autodefensa a otro estatal y público. Es la celebración de ciertos actos formales siguiendo los procedimientos que marca la propia ley, las acciones de ley constituyen un iudicium legitimum: solo pueden celebrarse aquellas acciones expresamente reconocidas en la Ley de las XII Tablas, y las solemnidades formales y orales han de acomodarse a los términos precisos y exactos prescritos por la ley. RITOS FIJADOS:  Comparecencia de las partes ante el órgano jurisdiccional: el demandado tiene el deber de asistir al juicio ante la llamada/ in ius vocatio del demandante. Las partes realizan sus alegaciones: pronunciamiento de determinadas fórmulas legales solemnes- certa verba- fijadas por el colegio pontifical. ACTOS DE DEFENSA PRIVADA SON 3:

1.

Legis actio sacramento: sigue el fas, un modo procesal declarativo en la que la realización de justicia está unida a sentimientos religiosos. Sacramentum-Sacer se refiere al acto que conduce a una sacratio iusiurandi: quien juraba en falso cometía perjurio, se vería afectado por la sacratio y sería castigado como homo sacer.

Transición de sacramentum hacia poena sacramenti; es probable que la entrega de dinero fuera acompañada de un iusiurandum (=juramento) 

Se utilizaba para hacer valer el poder del jefe de la casa sobre los bienes familiares, y también para defender la patria potestas del paterfamilias respecto de los hijos sometidos.

Acción real: con cosas que se podía llevar ante el pretor (Si no se podía llevar ante el pretor el objeto entero, se llevaba una parte), la reclamación se hacía de la siguiente forma: Cada supuesto propietario afirmaba posición de poder sobre la cosa con una vara en la mano (pone vara en el objeto). Hacían una apuesta y el pretor les obligaba a dar fiadores tanto para adversario como para pretor.  1ª Afirmación de poder sobre la cosa: meum ese aio: pronunciamiento de fórmulas solemne, siguiendo la liturgia de los actos religiosos. Él hablando afirma su posición de poder sobre la cosa.

Este acto de palabra es una variante del dicere: toma en Derecho el valor de fijar, establecer, declarar, con efecto constitutivo y vinculante con respecto a una cosa. Pronunciamiento verbal crea a favor del emisor una posición jurídica sostenible, siempre que no contradiga al otro hablante. Por eso el pretor anuncia la liturgia de la defensa privada, afirma las fórmulas determinadas por la ley para dar cumplimiento al rito y supervisa la exacta vocalización pública de los contendientes, ya que las palabras son el medio legítimo para dilucidar el enfrentamiento. Debate verbal público (in foro): de dos afirmaciones idénticas e incompatibles. Ya en asambleas militares: el uso de la palabra obedecía reglas definidas que conferían a las deliberaciones una forma institucional muy acentuada. Tomar la palabra conlleva dos comportamientos gestuales: 1º. Avanzar hacia el centro 2º. Tomar el cetro con la mano como símbolo de soberanía de grupo La asamblea deliberante la decisión colectiva se tomaba siguiendo el criterio de la palabra vencedora, la palabra vencedora estaba equiparada a la destreza y al valor en combate. Y ESTO MISMO SE SIGUIÓ UTILIZANDO EN EL DERECHO. No hay discontinuidad entre los hábitos agónicos (perteneciente a la lucha) y los hábitos judiciales. EL juicio sigue teniendo los mismo rasgos de contienda verbal, CUYO RESULTADO FINAL SE SALDA CON LAS MISMAS PALABRAS QUE SE USAN EN DEPORTE/BATALLA = “GANAR” Y “PERDER”.

2.

Legis actio per manus inectionem: apoderamiento físico de la persona del deudor insolvente (autopignoración), vencido en juicio, por parte del acreedor, si antes no se presenta un videx que garantiza el pago de la deuda y consigue el manum depellere: todo este ritual característico de la manus inectio se deja sentir la posición de poder que se reconoce como potestas a favor del paterfamilias. La actuación del videx (=el que afirma con la varita) puede interpretarse como imposición simbólica de los vindicta, lo que convierte tal intervención en un acto adquisitivo a medio camino entre el rescate y la compra.

Si el deudor no lograba un vindex, el proceso continuaba contra él, y, ante el impago de la deuda, el acreedor podría venderlo como esclavo o darle muerte. En el 326 a.C la lex Poetelia Papiria de nexis prohibía el encadenamiento, la venta y la muerte del deudor condenado, y se permitía al deudor rescatar su libertad mediante la prestación de trabajo al acreedor hasta que la condena pecuniaria quedara satisfecha. Solo se aplicó a los auto-pignorantes (nexi).

3.

Legis actio per iudicis arbitrive postulationem: modo declarativo que desvincula la realización de justicia de las anteriores raíces religiosas.  Se hacen exigibles las ex lege, las promesas verbales y formales entre ciudadanos. 2 etapas: 1º. In iure: se desarrolla ante el magistrado jurisdiccional y se cierra con la litis contestatio: los litigantes manifiestan sus pretensiones en presencia de testigos. 2º. Apud iudicem: se celebra a presencia del juez elegido de mutuo acuerdo por las partes (iudex privatus/arbiter) y con el visto bueno del pretor.

Ahora no se requiere juramento de “decir verdad”, ni la sanción será poena sacramenti, sino una sanción civil para los casos derivados de sponsio, o de división de herencia o de una cosa común.

Tabla IV. Derecho de familia. LAS DOS PRIMERAS NORMAS SOBRE CUESTIONES DE FAMILIA se fija en la triple venta del hijo, como medio de emancipación del hijo. LIBERAR al hijo de la patria potestas= ROMPER un vínculo de poder con el pater.  Para ello había que celebrar un ritual, cuenta con el valor mágico del número 3, ya que tras la tercera venta el hijo conseguía su independencia. Institución del matrimonio se da por supuesta en la Ley XII Tablas que solo refiere una modalidad de divorcio unilateral a instancia del esposo: para repudiar a su mujer, el marido le ordena coger sus cosas, le quita las llaves y la echa de casa.

Tabla V: tutela, curatela y sucesión hereditaria Regula la sucesión mortis causa:  Asegura continuidad de la familia tras fallecimiento del pater, porque serán los hijos legítimos quienes se harán cargo de la comunidad de la casa.  Se autoriza al pater a desviar algunas cosas de menor valor (ej: sumas de dinero) a favor de personas “extrañas” a la comunidad familiar.

Bienes familiares más trascendentes: se transforman mortis causa en hereditas, y los miembros de la familia-sometidos al poder del pater- se convierten en heredes tras la muerte del pater. A falta de testamento, la Ley de las XII Tablas fija un orden de prelación de 3 llamadas sucesivas: 1º. Llamada: a favor de los sui, los hijos legítimos (y nietos) del causante sometidos a la patria potestad del pater en el momento de su muerte. 2º. Si no hay sui, se llama a los parientes agnados próximos. Otra cosa distinta son las disposiciones que el jefe de la casa pueda hacer sobre el destino mortis causa de ciertos bienes de menor valor, como las previsiones del pater sobre la tutela de sus hijos impúberes. Tabla V, 3 de la Ley de las XII Tablas: texto chunguito 46 Tal como haya dispuesto sobre el dinero y demás bienes de cambio, y sobre la tutela de sus cosas, sea así derecho

En el caso de que el pater no haya nombrado en el testamento tutor para sus hijos impúberes, la Ley de las XII tablas establece que la tutela legítima estará asignada al pariente agnado próximo (varón y púber) que ha compartido con el fallecido una misma potestas en el árbol genealógico familiar. Y si alguien está LOCO también. Pero el cuidado integral de la persona, es decir, alimentación-educación del impúber son tareas ajenas a la tutela. (aunque pueden hacerlo como familiar) Tutor legitimus: no podrá abdicar del cargo (el nombrado en testamento, sí). Curatela: en caso de que uno de los hijos del paterfamilias fuera un enfermo mental, con la muerte del pater la ley designa a un pariente agnado curator furiosi y le atribuye la potestas sobre la persona y los bienes del enfermo mental. Posición jurídica del curator, similar a la de los tutores de los impúberes, actúa en su lugar siempre que le dure la enfermedad mental. Condición inferior de las mujeres respecto de los varones: disfrutaban de una capacidad jurídica limitada, por eso necesitaban tutor. Solo las vírgenes vestales estaban libres de tutela.

Tabla VI: negocios jurídicos (antiguos) Nexum: autopignoración del deudor como garantía del cumplimiento de su obligación; llevaba aparejado la ejecución en caso de impago. Duró poco.

Mancipatio: acto solemne y formal. Un ciudadano afirma en alta voz su poder sobre determinada cosa de gran valor económico (cosas mancipables/bienes inmuebles) ante 5 testigos (varones, púberes, capaces) y un 6º que actúa como libripens (=portador de la balanza). Todos escuchan la afirmación que hace el hablante (=mancipatio accipiens), y todos reconocen el valor constitutivo de semejantes palabras. El hablante conforma con sus palabras-uti lingua nuncupassit- la posición jurídica de poder sobre la cosa - ita ius esto-, se hace dueño legítimo de la cosa. Modo de adquirir cosas mancipables. Gracias a la mancipatio pudieron constituirse nuevas figuras de derechos reales sobre cosas de propiedad ajena, y también la mancipatio hizo las veces de testamento (mancipatio familiae y favoreció la formalización de este instituto jurídico como acto verbal y consitutivo)

Tabla VII: propiedad y sus limitaciones Además, la Ley de las XII Tablas reconoce con ocasión del tráfico jurídico: El uso (=la posesión) de un fundo durante dos años, y el de todas las demás cosas durante un solo año produce propiedad (usucapación: modo originario de adquirir la propiedad mediante la posesión continuada e ininterrumpida de bienes durante los tiempos marcados por la ley). Pero los extranjeros no podrán en ningún caso consolidar la propiedad mediante el uso, porque los nacionales mantendrán su propiedad indefinidamente frente a los extranjeros. Adversus hostem aeterna auctoritas. Respecto del extranjero, la propiedad sea eterna.

Auctoritas: hace referencia a la cualidad que caracteriza al auctor, toma el valor de “peso”, “refuerzo”, “aumento”. Por eso en las normas decenvirales la interpretación de auctoritas es que hace crecer el derecho del poseedor sobre el fundo y que lo transforma en una mejor posición, una posición de “más peso”. En la Ley de las XII Tablas no significa garantía ni obligación de garantía, sino título de propiedad emanada de la tenencia y uso de los bienes de manera ininterrumpida durante los tiempos previstos en la ley.

Derecho penal arcaico. Las tablas VIII y IX recogen la materia relativa a los delitos y al procedimiento penal. Se distingue entre:  Crimina: delitos públicos, suponen una ofensa a la comunidad y son perseguidos por el Estado.  Delicta: delitos privados, en la ley decenviral responde a 4 principios fundamentales: 1) Principio de venganza privada, la ley del talión.

2) Principio de composición pecuniaria: víctima y ofensor llegan a un acuerdo sobre el quantum de la pena, según la gravedad de las lesiones producidas; pero si no hay acuerdo, la ley del Talión es el principio sancionador. 3) Principio de composición legal, ya que será el Estado quien fije la cuantía de las penas, excluyendo a los particulares implicados de la determinación de sanciones. Para lesiones menores,se fija en la norma el quantum de la pena:  300 ases------- si la víctima es un hombre libre Si hijo agrede a  150 ases------- esclavo pater, ¡La pena se  25 ases--------- iniuria agrava! Exclusiva tipificación de delitos dolosos: el autor de ilícito ha cometido el delito, y ha producido un resultado antijurídico, a sabiendas, conscientemente. El dolo no necesita ser probado, producido el ilícito, hay dolo. Después nace la composición. La necesidad del pacto, del convenio liberador de la venganza privada. Entre los crimina el homicidium es uno de los delitos más antiguo, cuya sanción proviene de una norma del rey Numa Pompilio: Si alguien dio muerte conscientemente y con malicia a un hombre libre, sea igualmente muerto.

Tiene razón D’ORS cuando advierte que el homicida aparece en principio con paricidas, pero por una falsa aproximación a pater se vino a reducir el parricidium al asesinato de un ascendiente, castigada con la poena cullei (insaculación junto a animales execrables seguida de inmersión en agua).

Ley tabularum hace alusión al homicidio involuntario, pero en este caso no hay venganza privada. EL autor del homicidio debe entregar un macho cabrío para ser sacrificado en expiación en lugar del autor de la muerte. Entre los delitos privados el furtum: apoderamiento de cosa mueble sustraída y llevada sin el consentimiento de su dueño, admitió en la Ley tabularum 2 tipos: 1. Furtum manifestum: el ladrón es capturado en el momento mismo de cometer el delito, y podía ser castigado con la pena de muerte si concurría alguna situación agravante como la nocturnidad. Pero para la ejecución de la pena exige la endoploratio: la presencia de testigos, convocados por la víctima, para realizar ante ellos la justicia privada. 2. Furtum nec manifestum (robo no flagrante): era castigado con el pago de una sanción pecuniaria que ascendía al doble del valor de lo sustraído.

Ley de las XII Tablas sancionaba OTROS COMPORTAMIENTOS COMO DELITOS:  La conducta de los usureros que exigían la concesión de créditos intereses más elevados que los permitidos según la tasa legal de usura. El ladrón es condenado el doble pero el usurero el cuádruple.  También delitos la conducta del depositario infiel.  Falsos testimonios: se le despeña por una roca.  Conducta del pirómano: atado y azotado, muera en el fuego si lo hubiera hecho consciente y premeditadamente.  Conjuros y encantamie...


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