Tema 3 Ramas del derecho PDF

Title Tema 3 Ramas del derecho
Course Derecho de Empresa
Institution Universitat Pompeu Fabra
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DRET I

TEMA 3 (I PARTE): RAMAS DEL DERECHO

1. INTRODUCCIÓN – DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. Las diferentes Ramas del Derecho las podemos agrupar en / Distinción tradicional entre: 

Derecho público  conjunto de normas jurídicas que regulan la propia organización/instituciones del Estado y las relaciones entre el Estado y los particulares Ejemplos: Derecho constitucional, Derecho penal, Derecho administrativo.



Derecho privado  conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares, en un nivel de igualdad jurídica. Ejemplos: Derecho civil, Derecho mercantil.

Problema  demasiadas excepciones como para que sea distinción útil (cuesta diferenciar entre derecho público y privado) : 

El Estado actúa como particular, actúa privadamente, en muchas relaciones jurídicas.



En la regulación de relaciones privadas de los ciudadanos, es decir entre particulares, interviene también la defensa del interés público, intervienen consideraciones de interés público.

2. RAMAS DEL DERECHO POSITIVO El conjunto del sistema jurídico se visualiza como un árbol que tendría muchas ramas, cada una de ellas entendida como el conjunto de normas que regulan una materia más o menos delimitable. Por tanto, mejor distinguir conjuntos de normas por la materia de que tratan. Son las RAMAS DEL DERECHO, las diferentes ramas tratan temas diferentes asuntos: 

Derecho constitucional.



Derecho internacional público.



Derecho internacional privado.



Derecho comunitario.



Derecho administrativo.



Derecho tributario.



Derecho penal.



Derecho civil.



Derecho mercantil.



Derecho laboral.



Derecho procesal.

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2.1. DERECHO CONSTITUCIONAL. Está integrado principalmente por las siguientes fuentes:    

Constitución de 1978. Tratados internacionales sobre Derechos humanos. / Tratados internacionales de derechos y garantías. Leyes orgánicas que desarrollan el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales consignados en la Constitución y las que regulan el funcionamiento de instituciones del Estado. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional también forma parte del Derecho Constitucional porque ha de interpretar las normas que utilizan los Tribunales para resolver los casos. / Las resoluciones del Tribunal Constitucional, que es el intérprete supremo de la Constitución.

Es el sistema de normas jurídicas que: 1. 2. 3. 4.

Diseña las instituciones más importantes del Estado (composición y competencias). Regula los procedimientos de creación del resto de normas jurídicas. Establece los mecanismos de participación política. Define los derechos y libertades de los ciudadanos.

Es decir, el d. constitucional comprende las normas que configuran la organización del Estado, la separación de poderes, los derechos y las libertades de los ciudadanos y los procedimientos para elaborar las leyes y articular la participación política. Vincula directamente a todos los poderes públicos y no puede ser contradicho por ninguna otra norma, de aquí a que toma nombre de la Constitución (texto jurídico más importante de cada país). Solo podemos hablar de d. constitucional en países con Estado de derecho y democracia (no en estados dictatoriales).

2.2. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Es un ordenamiento jurídico creado por el conjunto de Estados. Está integrado principalmente por las siguientes Fuentes:    

Costumbre internacional. El Derecho Internacional Público es un conjunto de Costumbres internacionales (Costumbre (estudiada al Tema2)). Principios generales del Derecho internacional. Tratados entre Estados: son los acuerdos que hacen entre los Estados. (Tratados bilaterales o multilaterales entre los Estados) Resoluciones de organizaciones internacionales. (Normas y actos jurídicos generados por las propias organizaciones internacionales y sus órganos jurisdiccionales).

Materias (lo que regula el Derecho Internacional Público): 

 

Relaciones entre Estados soberanos y otro sujetos de derecho internacional (organizaciones internacionales). Es decir, regula los diversos aspectos de las relaciones externas entre los Estados soberanos y también la Constitución y el funcionamiento de otros sujetos como las organizaciones internacionales. Determina las competencias territoriales de los Estados. Desde el punto de vista de las competencias de los Estados sobre las personas se ocupa de cuestiones como la nacionalidad, la extranjería, el derecho de asilo territorial y la protección de refugiados. También la

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protección internacional de los Derechos humanos, la cooperación para el desarrollo, y la protección para el medio ambiente. Regulación de los conflictos armados (cuándo se puede declarar guerra y cómo debe conducirse). Indica cuáles son las conductas que se han de poner en práctica en ciertas situaciones.

La ONU es la organización internacional de alcance más universal y cuenta con 192 Estados miembros, la Santa Sede y Palestina. Tiene organismos como la OIT, OMS, UNIESCO. Su órgano judicial es el Tribunal Institucional de Justicia.

2.3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Fuentes:  

Legislación interna de cada Estado: El Derecho Internacional Privado es una rama del ordenamiento jurídico interno. Tratados internacionales.

Materias – establecer normas de conflicto  normas jurídicas que determinan qué normas jurídicas son aplicables (si las del propio país o las de un país extranjero) en relaciones entre particulares de distinta nacionalidad o en distinto territorio. Se ocupa del llamado tráfico jurídico externo de los particulares y de las situaciones o relaciones privadas internacionales. Intenta resolver cuál es la norma aplicable en relaciones jurídicas que incluyen a agentes de distintas nacionalidades y/o distintos territorios. La mayoría de las normas de d. internacional privado no se encuentran en leyes específicas sino que acompañan a la legislación interna de cada país. Para ello cada Estado legisla sobre las llamadas normas de conflicto que determinan cuándo y cómo se aplica el derecho extranjero por los tribunales nacionales.

2.4. DERECHO COMUNITARIO / DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA El d. comunitario es el derecho de la UE, a la que pertenece el Reino de España junto a otros 26 países europeos. Se trata de una organización internacional a la que los Estados miembros han cedido soberanía, por lo que se considera también una organización supranacional. Estructura: tres principales instituciones:   

Parlamento Europeo: representa a los ciudadanos del territorio de la UE Consejo de la UE: representa a los Estados miembros Comisión Europea: organismo que vendría a ser el Gobierno de la Unión

El proceso de generación de normas viene dado por el Parlamento y el Consejo, son legisladores. Pero el derecho de iniciativa sitúa en la Comisión la responsabilidad de proponen la nueva legislación. Se distingue entre derecho comunitario primario y el d. comunitario derivado.

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Derecho comunitario primario / Derecho originario: regula los tratados internacionales que constituyeron las comunidades europeas (luego Unión Europea) y los tratados subsiguientes, como por ejemplo el Parlamento. Es el derecho fundacional o constituyente de las comunidades europeas primero y de la UE después. El intento de dotar a la UE de una Constitución fracasó por falta de ratificación de países importantes. Derecho comunitario derivado / Derecho derivado: constituido por las resoluciones, por las normas jurídicas, producidas por las instituciones de la Unión Europea (Parlamento, Consejo y Comisión Europea). Distinguimos 3 tipos de normas:  



Reglamentos: son normas jurídicas que se aplican directamente en los Estados miembros y que prevalecen sobre los Derechos nacionales de cada uno de ellos en caso de contradicción. Directivas comunitarias: normas que obligan uno o más Estados para que, a su vez, produzcan determinadas normas de Derecho interno (trasposición). No pueden ser aplicadas directamente y cada Estado está obligado a una transposición en forma de norma propia para que pasen a formar parte del derecho interno. Decisiones: norma jurídica directamente aplicable de carácter más concreto que el reglamento, tanto por su contenido como por sus destinatarios. Tienen destinatarios concretos y se parecen más a un acto administrativo que a una norma pero tienen efectos jurídicos obligatorios.

El Órgano judicial de la UE es el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Existe también un Tribunal de Cuentas que controla las finanzas de la UE.

Tratado de la Unión Europea (reforma tratados anteriores y ha sido, a su vez, reformado con posterioridad). ¿Las Instituciones Públicas están obligadas a imponer el Tratado de la Unión Europea? Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.5. DERECHO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO. Derecho administrativo: regula la actuación de la Administración del Estado (nacional, autonómica y local). No regula la actividad política sino la actuación de los de los servicios del Estado en el ejercicio de sus competencias, en todos sus niveles y áreas territoriales y funcionales. El d. administrativo se basa en el principio de legalidad propio del Estado de derecho : 



Prohibición de la arbitrariedad: sólo están permitidos aquellos actos administrativos expresamente habilitados por una norma jurídica y en los términos en que ésta lo habilite. Es decir, la Administración actúa cuando existe una norma que se lo permite y hasta donde se lo permite. Prohibición de la desviación de poder o utilización del margen de discrecionalidad de la acción administrativa para fines distintos del os que persigue la norma: la Administración no puede realizar actos que les están permitidos para perseguir fines distintos a los pretendidos por la norma jurídica.

La sociedad tiene el derecho a pedir cuentas a los agentes públicos de su Administración. Desde el punto de vista jurídico cada movimiento de la Administración recibe el nombre de acto administrativo y debe cumplir ciertas condiciones de legalidad material y de formalidad. El acto administrativo puede ser impugnado ante la propia Administración en una primera fase y ante una jurisdicción (contencioso-administrativa) especializada en controlar la legalidad de los actos de la administración.

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Es el caso del derecho fiscal o tributario, que regula la atribución y gestión de la carga de los impuestos sobre las personas y las empresas, el derecho del medio ambiente, la regulación del tráfico y la seguridad vial y el derecho urbanístico, que ordena la planificación y gestión del territorio. Derecho tributario: regula la imposición y recaudación de los tributos a personas físicas y jurídicas

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Ley General Tributaria (2003) + Leyes especiales para cada tributo.

Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (1997). Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1992). Son los dos ordenamientos donde se encuentra el Derecho Administrativo, y dicen cómo ha de ser la regulación de la Administración del Estado.

2.6. DERECHO PENAL. Impone penas, sanciones particularmente importantes que afectan a la libertad y al patrimonio de las personas que han sido declaradas culpables de cometer delitos, de dañar bienes jurídicos cuya protección se considera prioritario y fundamental para la vida social, como la vida, la integridad física y moral, la libertad sexual, la propiedad, etc. Para establecer la declaración de culpabilidad debe estar acreditada la voluntariedad o intención, la negligencia o imprudencia. Sistema de normas que define las conductas consideradas delitos y aplica sus respectivas penas. Denominamos: o

o

Delito (o falta, si es de menor importancia) a una acción o actividad que daña gravemente un bien (denominado bien jurídico), en cuya protección la sociedad tiene un interés fundamental. Son las conductas que ponen en peligro las conductas jurídicas (buen funcionamiento de la justicia, del Estado, el medioambiente, etc.). Ejemplos: delitos contra la vida, la integridad física, la libertad sexual, la propiedad, el honor, instituciones del Estado, etc. Pena a la sanción prevista por la norma para el caso de que se cometa un delito o falta. Se trata de afectaciones a libertad o al patrimonio de los condenados.

Las normas penales se hallan en el Código Penal (1995) + Leyes penales especiales. Es donde se encuentran las “normas” del Derecho Penal (El Código Penal se ha reformado varias veces para incorporar nuevos delitos, nuevas penas más altas, etc.). Los principios que rigen el Derecho penal son: / El d. penal se basa en los principios de: -

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Tipicidad: nadie puede ser condenado por un hecho que no haya sido definido como delito en las leyes penales antes de su comisión. Nadie puede ser sancionado con una pena que no esté prevista en la ley penal para dicho delito en el momento en que se cometió. No hay más delitos ni más penas que los que están escritos al Código Penal. Irretroactividad: el delito y la pena deben haber sido previstos por la ley penal antes de la realización de conducta que se pretende castigar. - Excepción de la norma de irretroactividad: todo acusado se beneficia de las normas más favorables que puedan ser adoptadas después de los hechos por los que se le persigue.

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Proporcionalidad: la pena debe ser proporcional al daño infligido con la conducta delictiva. Por eso la pena en caso de homicidio intencionado es mayor que la pena del intento de homicidio. Humanidad: la pena no puede consistir en la muerte, la tortura u otros castigos degradantes. Nuestra Constitución admite que en condiciones de guerra, en ciertas actuaciones se permita la pena de muerte. No existe la cadena perpetua, ni la de muerte en nuestro país. Reinserción social: uno de los objetivos del cumplimiento de la pena es la rehabilitación del condenado.

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Respeto a los castigos, el d. penal se basa en los principios de proporcionalidad y de moderación y humanización de las penas, así como en el objetivo de la rehabilitación del condenado. Actualmente se han incorporado penas para los delitos contra el mercado, los delitos societarios y los delitos contra los derechos de los trabajadores. Un problema histórico en el d. penal español es la escasa entidad de las penas previstas para agresiones físicas violentas (solo se considera delito si la agresión provoca tratamiento quirúrgico…)

2.7. DERECHO CIVIL. El Derecho civil era todo el derecho privado, todo el que se refería a los intereses y a las relaciones de los particulares. El d. civil comparte con el d. constitucional el de ser el derecho de los ciudadanos libres. Es decir, el ciudadano tiene a su disposición el derecho civil para gestionar su vida profesional y familiar, para adquirir y administrar sus bienes, para regular sus obligaciones y contratos. Algunas de las leyes civiles más conocidas son las que regulan la propiedad horizontal, la propiedad intelectual, los arrendamientos urbanos, los arrendamientos turísticos, las asociaciones y las fundaciones. Es un conjunto de normas jurídicas muy grande. Se trata del sistema de normas que regula: a. El matrimonio y la filiación. Ejemplos: celebración y disolución del matrimonio, potestad parental, adopción, emancipación. b. Las sucesiones por causa de muerte. Ejemplos: herencia intestada, testamentos. c. Las obligaciones y los contratos. Ejemplos: donaciones, compraventa, alquiler, depósito. d. Los derechos sobre las cosas. Ejemplos: propiedad, posesión, usufructo, hipoteca, prenda. e. Las fundaciones y las asociaciones. f.

Tutela, capacidad, representación, servidumbres, la sociedad.

Código Civil (1889) + Leyes civiles especiales. El Código Civil vigente en España es el de 1889 y ha sido actualizado y modificado en muchos aspectos. Algunas Comunidades Autónomas poseen Derecho civil propio (Ej., Cataluña, Galicia, País Vasco).

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El Código Civil en España es especial porque poseeos el Código Civil Común (tiene un carácter suplementario al Derecho Civil Propio) y el Propio (es el que se implanta/aplica primero en la Comunidad Autónoma, si éste no se rige correctamente, entonces actúa el Común).

2.8. DERECHO MERCANTIL Es un tipo de Derecho Privado. El d. mercantil ha desarrollado un conjunto especializado de normas en torno a la figura del comerciante profesional y de la actividad comercial. Fiel a su origen, en defecto de norma escrita, siguen vigentes “los usos de comercio observados generalmente en cada plaza”. Es un sistema normativo que regula la figura del empresario o empresa y las relaciones entre éstos. Ejemplos: sociedades mercantiles, contratos mercantiles, mercado de valores, concursos de acreedores, cheques y pagarés. Código de Comercio (1885) + Leyes mercantiles especiales ya que hay muchos ámbitos económicos que se han ido desarrollando más adelante. El Código de Comercio refleja la actividad económica tal como se organizaba en el s. XIX. Sin embargo el Código de Comercio quedó desbordado por las necesidades de regulación específica de los instrumentos de la actividad económica contemporánea. Por esto existen multitud de leyes mercantiles especiales referidas al derecho de la competencia, la propiedad industrial, el mercado de valores, etc. A pesar de la cantidad de normas existentes, el d. mercantil tiene una propiedad que lo identifica: una relación directa o indirecta con el empresario –individual o social-, con la actividad empresarial, con el mercado.

2.9. DERECHO LABORAL. Es un sistema normativo que regula el contrato de trabajo y las relaciones entre trabajador y empresario. Es un ejemplo de la intervención del derecho público y de las normas imperativos en un ámbito en que en principio sería de derecho privado y estaría regulado por normas dispositivas. Los derechos del trabajador (jornada laboral, salario mínimo, vacaciones, etc.) son irrenunciables, es decir, aunque el trabajador quiera no puede renunciar a ellos. La ausencia de estas regulaciones conduciría a situaciones de explotación socialmente insoportables que los trabajadores tendrían que aceptar por falta de alternativas y de poder negociar. La ley que regula las condiciones básicas del contrato de trabajo y los derechos y las obligaciones de los contratantes es el Estatuto de los Trabajadores (1995) + Otras leyes laborales y sobre la Seguridad Social. La Seguridad Social es un sistema de protección de los trabajadores frente a riesgos de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, desempleo, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda.

2.10.

DERECHO PROCESAL / PROCESAL CIVIL Y PENAL

De acuerdo con el principio de la separación de poderes, la potestad jurisdiccional (facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) está atribuida a un cuerpo de jueces funcionarios e independientes. El d. procesal es un sistema normativo que regula los procedimientos que deben seguir las actuaciones de los jueces y tribunales. Distinguimos diferentes tipos de procesos:

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a) Procesal civil: tiene por objeto los litigios de derecho privado (derecho civil y mercantil). Es un litigio entre particulares que se inicia por una demanda de una parte contra otra. El juez tiene acotado su ámbito de decisión por esa misma demanda y por la contestación de la otra parte y deberá dec...


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