TEMA 3- EL Ejercicio DEL Derecho Subjetivo PDF

Title TEMA 3- EL Ejercicio DEL Derecho Subjetivo
Author Elena Martínez
Course ELEMENTOS DEL DERECHO POSITIVO
Institution Universidad de La Rioja
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TEMA 3: EL EJERCICIO DEL DERECHO SUBJETIVO I.- SIGNIFICADO DEL EJERCICIO DEL DERECHO SUBJETIVO 1º.- ¿Qué significa ejercer derechos subjetivos? Significa usar de ese derecho de acuerdo al fin o destino conforme está ese derecho llamado a cumplir en el Ordenamiento Jurídico. Estamos satisfaciendo nuestras necesidades. El objetivo consiste en la realización de facultades y poderes. Cuando estoy usando mis poderes, estoy ejercitando el derecho subjetivo. -¿Cuándo tiene lugar el ejercicio del Derecho Subjetivo? Cuando se ejecutan en todo o en parte todos o algunos de los actos para los que está facultado el titular del Derecho subjetivo. Debe servir para satisfacer los intereses del titular mediante el poder de actuación que la titularidad le confiere. 2º.- ¿Quién puede ejercer el Derecho subjetivo? En primer lugar, directa o personalmente, el titular lo ejercita. Pero se puede ejercitar a través de otra persona que actúa en nombre y por cuenta del titular del derecho subjetivo. ● Representación legal: cuando la establece la ley. Ejemplo: cuando el titular es incapaz. ● Representación voluntaria: cuando se encomienda el ejercicio del derecho subjetivo a otra persona para que actúe en interés del titular. Al representado se le puede llamar mandante o poderdante y al representante, mandatario o apoderado. Quien realmente ejercita los derechos subjetivos es el titular. Sobre él recaen los efectos jurídicos. 3º.- ¿Qué supone el ejercicio de un derecho subjetivo? Puede traer como consecuencia dos cosas: ● Extinción del derecho subjetivo: cuando se cumple el contrato del derecho subjetivo. Ejemplo: una vez pagado un coche que se puso en venta. ● Consolidación y mantenimiento del derecho subjetivo: Ejemplo: derecho de propiedad. Cuanto más se ejecuta el derecho subjetivo más se reafirma. Teniendo un coche y usándolo se produce esto. II.- LOS LÍMITES DEL EJERCICIO DEL DERECHO SUBJETIVO Ejercitar el derecho subjetivo es realizar el conjunto de facultades que entrañan el derecho. Cuando ejecutamos el derecho subjetivo, no puede ser de cualquier forma. Hay que tener en cuenta que siempre va a haber unos límites o restricciones. Su ejercicio siempre estará sujeto o condicionado a una serie de límites. 1º. Límites extrínsecos Son aquellos que consisten o emanan, provienen de los derechos de los demás, es decir, mis derechos subjetivos van a llegar hasta donde comienzan los de otras personas. Ejemplo: José Luis alquila un piso a Natalia. El arrendador tiene derecho a cobrar la renta y recibir el piso cuando acabe el contrato, pero no tiene derecho de entrometerse en la vivienda, es decir, limita sus derechos subjetivos. A su vez, Natalia también está limitada pues la vivienda la tiene que devolver en condiciones de habitabilidad.

La coexistencia de derechos subjetivos impone límites. Al tener que coexistir, habrá que resolver controversias entre derechos subjetivos. Se resuelven con dos criterios: a) Jerarquía: se va a preferir, va a privar el derecho subjetivo de rango superior sobre el de rango inferior. Ejemplos: el derecho de opinión y el derecho al honor. Si alguien al opinar está faltando al honor de otro, se podrá ir a tribunales para que se le retire ese derecho y rectifique. b) Antigüedad: se prefiere el derecho subjetivo más antiguo, el que ha nacido antes, que el derecho subjetivo más nuevo o que nació después. 2º Límites Derivan del propio derecho subjetivo, son internos. Son dos:

intrínsecos

a) Buena fe: significa que todo derecho subjetivo del que seamos titular tenemos que ejercitarlos dentro de los límites y conforme a las exigencias de la buena fe (de manera leal, es decir, conforme a las reglas que la conciencia social exige y tiene establecida conforme a la ética). Conforme al modelo de conducta que socialmente es considerado honesto y adecuado. Ejemplo: En una comunidad, unos vecinos quieren cerrar los balcones y terrazas. Se debe aprobar por todos los propietarios y se solicita una reunión. En esa reunión, un vecino se opone, y es quien la cerró ilegalmente. Está ejercitando el derecho subjetivo con mala fe. b) Abuso del derecho: Art. 7.2 significa que cuando realizamos un acto, ejercemos una facultad o poder dentro del contenido del derecho subjetivo, como ese poder está dentro y no hace daño a nadie. Ejemplo: si a un propietario le han usurpado su vivienda y les pide que se vayan, no hace daño a nadie, está ejerciendo su derecho subjetivo. AQUÍ NO HAY ABUSO DEL DERECHO. Pero cuando se sobrepasa el ejercicio del derecho subjetivo, se salen los límites y se realizan los actos con el fin de dañar a otro sin obtener provecho o beneficio propio, SÍ HAY ABUSO DEL DERECHO. Se traspasan los límites de la moral, la buena fe y se abusa del derecho. Ejemplo: José Luis alquila una casa del campo a un grupo de amigas, no puede acudir allí y echarlos, sin ningún tipo de razón. Quien abusa del derecho subjetivo tiene la obligación de reparar los daños. 3º Límites temporales Todos los derechos subjetivos de los que podamos ser titulares, excepto algunos, tienen para su ejercicio un plazo o período de tiempo determinado, como regla general. Transcurrido ese plazo, y no ejercitado, el derecho subjetivo decae y ya no se puede ejercitar porque se dice que ha caducado o ha prescrito. Hay excepciones: - No prescribe el derecho subjetivo para pedir la partición de la herencia - No prescribe el derecho subjetivo para pedir la división de la cosa en común. - No prescribe el derecho subjetivo de pedir el deslinde de la propiedad con respecto a las fincas o propiedades contiguas....


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