Derecho Subjetivo - Apuntes 9 PDF

Title Derecho Subjetivo - Apuntes 9
Course Dret Civil I
Institution Universitat de València
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DERECHO SUBJETIVO

Concepto de derecho subjetivo

Los derechos subjetivos son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del derecho. Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. La cara contrapuesta de un derecho subjetivo, es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer). En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su Status de tal en su seno merced a su integración a las mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto. Para poder conocer que es el derecho subjetivo es necesario entender lo que significa la palabra subjetivo. A continuación hayamos una breve explicación antes de adentrarnos a la definición de derecho subjetivo y su clasificación: La tradición jurídica general, decir que algo tiene carácter subjetivo es decir que tal cosa se halla puesta bajo la persona y a su disposición. Decir subjetivo es decir valga la redundancia, algo puesto bajo un sujeto. Si algo es subjetivo, es que se trata de algo que esta, de alguna manera, a disposición de una persona, en la esfera de su libre

albedrio, en el dominio de su voluntad. El derecho subjetivo es el que dominamos nosotros, mientras que frente al derecho objetivo nos sentimos sometidos y dominados. El origen de los derechos subjetivos es discutido. Para los iusnaturalistas, estos surgen del derecho natural, en principios anteriores y superiores al Derecho positivo (no todos directamente, claro está). Los partidarios del positivismo sostienen que estos emanan del derecho positivo, señalan que el Derecho subjetivo no es sino una dimensión del Derecho Objetivo Positivo, que es este mismo pero visto desde las perspectiva de los sujetos implicados en un relación jurídica.

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Estructura del derecho subjetivo Elementos del ordenamiento jurídico: entendido como un sistema de normas jurídicas obligatorias que regulan la vida de una colectividad o de un determinado momento de su historia necesita para su existencia formal y legal de los siguientes supuestos La estructura del derecho subjetivo se integra por tres elementos: A) Sujeto El sujeto es la persona a la que se concede el poder jurídico en que el derecho subjetivo consiste. Técnicamente, la cualidad de pertenencia del derecho subjetivo a un determinado individuo se llama titularidad. Sin embargo, es también usual hablar de sujeto pasivo para designar, no el titular del derecho, sino el obligado a padecer su ejercicio. Por ejemplo, en una relación jurídico-personal, el acreedor es el titular del derecho de crédito, mientras que el deudor es el sujeto pasivo. B) Objeto El objeto del derecho subjetivo es aquello sobre lo que recae el poder del titular, que puede ser: a) Una cosa, en cuyo caso hablamos de derechos reales (p. ej., el derecho de propiedad o de usufructo sobre una casa).

b) Un comportamiento de determinada persona, llamada deudor, en cuyo ca-so se trata de derechos personales o de crédito, p. ej., el derecho del arrendador (acreedor) a obtener el pago de renta mensual del inquilino (deudor) o el del prestamista (acreedor) a pedir al prestatario (deudor) la restitución del capital, junto con el pago de los intereses pactados.

c) Un bien o atributo inherente a la persona, que es lo que sucede en los dere- chos de la personalidad (p. ej., el derecho a la vida o al honor).

C) Contenido El contenido de un derecho subjetivo está formado por las facultades que lo integran. Así, el del derecho de propiedad es el de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes (art. 348 CC); el del derecho de prenda, poseer la cosa pignorada e instar la venta de la misma, en caso de impago del crédito garantizado (art. 1872 CC); o el del retracto, la facultad del retrayente de subrogarse en las mismas condiciones del adquirente de un determinado bien (art. 1521 CC) La concurrencia de estos elementos origina consecuencias de orden jurídico bajo la tutela del Estado siendo la principal el cumplimiento de la obligación por parte del sujeto pasivo o deudor a favor del sujeto activo o acreedor. Si esta obligación deja de ser contrariando así el reglamento jurídico.

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Clases de derechos subjetivos Los tipos más importantes de derechos subjetivos son los siguientes: a) Derechos de la personalidad. Son aquellos derechos que corresponden a una persona física por el mero hecho de serlo (derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la intimidad, a la propia imagen, etc.). b) Derechos de familia: Son los derechos de carácter personal o patrimonial que corresponden a una persona por el hecho de pertenecer a una familia y frente a otros miembros de la misma familia. c) Derechos corporativos: Son los que corresponden a un sujeto por su pertenencia a una determinada persona jurídica. d) Derechos de crédito: Son aquéllos en virtud de los cuales un acreedor puede exigir una determinada prestación (consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa) a un deudor. e) Derechos reales: Son los que atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa, el cual puede ser ejercitado sobre la misma inmediatamente, sin que tenga por destinatario una persona determinada. Es el caso de la propiedad y de los

derechos reales sobre cosa ajena, que pueden ser de disfrute (usufructo o servidumbre), de garantía (prenda e hipoteca) o de adquisición preferente (tanteo y retracto). f) Derechos personales o de crédito, que vinculan a una persona, llamada acreedor, con otra llamada deudor, de forma que esta última tiene una deuda con aquél, o lo que es lo mismo, aquél tiene un crédito contra ésta. Los derechos subjetivos pueden ser clasificados con arreglo a diferentes criterios. Los más importantes son los siguientes: -Son derechos absolutos los que son oponibles frente a cualquiera (“erga omnes”), es decir, cuyo contenido puede hacerse valer frente a cualquier otro sujeto (p. ej., los derechos reales o los derechos de la personalidad). En cambio, son derechos relativos aquéllos cuyo contenido sólo puede hacerse valer frente a un sujeto determinado (p. ej., los derechos de crédito). – Derechos patrimoniales son aquéllos que tienen un contenido esencialmente económico (p. ej., los derechos reales o de crédito); no patrimoniales son aquéllos cuyo contenido no es esencialmente económico, sin perjuicio de que su lesión pueda tener consecuencias económicas (p. ej., los derechos de la personalidad). -Derechos transmisibles son aquéllos cuyo contenido puede ser transferido de forma unitaria a otro sujeto; los no transmisibles, en cambio, no pueden ser enajenados por su titular a otro sujeto. En principio, los derechos patrimoniales son transmisibles (art. 1112 CC), mientras que los no patrimoniales no lo son.

Las normas que establecen deberes tienen un efecto restrictivo sobre las posibilidades de actuación jurídicamente lícita de los sujetos, ya que la conducta debida que prescriben convierte a todas las demás posibles formas de actuación que quisiera decidir el sujeto obligado en acciones ilícitas. Por consiguiente, las normas que establecen deberes no sólo obligan a que se realice una conducta o que no se realice, sino que producen el efecto de delimitar el ámbito de lo permitido jurídicamente. La relación entre el derecho subjetivo y el deber jurídico es lo suficientemente compleja para constituir el núcleo fundamental del estudio de una disciplina filosófico-jurídica específica, la ontología formal del Derecho o teoría formal del Derecho, cuyo objeto es el análisis de las diversas clases de regulación jurídica de la conducta.

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Distinción de derecho subjetivo de figuras afines

La noción de derechos subjetivo debe diferenciarse de la de potestad. El derecho subjetivo es un poder que el ordenamiento reconoce a persona para la satisfacción de intereses propios. Por el contrario, la potestad es un poder jurídico que el ordenamiento reconoce para la satisfacción de intereses ajenos, poder que siendo anejo a una determinada situación, debe ser ejercitado necesariamente para la consecución del fin al que sirve. El caso paradigmático de potestad es la que corresponden a los padres sobre sus hijos menores en orden a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad de éstos. El derecho subjetivo en relación con el Derecho objetivo se configura como un tipo de facultad regulada normativamente y si la función que cumple el Derecho objetivo sobre el subjetivo es atributiva entonces éste constituiría una realidad jurídica secundaria respecto de aquel, mientras que si el Derecho objetivo tiene una función de reconocimiento de algo que se considera preexistente la primacía le correspondería al derecho subjetivo, que tendría entidad previamente a su establecimiento por la norma. La contraposición entre Derecho objetivo y derecho subjetivo obliga a establecer un concepto diferenciado de derecho subjetivo como facultad o poder que las normas jurídicas atribuyen a los sujetos de derecho. No obstante, este concepto debe ser contrastado con las diferentes teorías acerca de la naturaleza y alcance del derecho subjetivo.

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