Derecho Objetivo y Subjetivo PDF

Title Derecho Objetivo y Subjetivo
Author Mariela Marquina Bustamante
Course introduccion al derecho
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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INFORME SOBRE EL DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO PRESENTADO...


Description

Derecho Objetivo y Subjetivo Introducción: Derecho Objetivo Para encontrar el sentido de la noción del derecho objetivo , debemos abordar, en primer término , el significado del concepto de derecho. Si partimos de una definición básica del derecho, entendido este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces del derecho en sentido objetivo, como norma, que impone deberes. Ahora bien, así como la norma impone deberes, también concede la facultad de exigir el cumplimiento del precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido subjetivo, como norma, que impone deberes. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma. Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como Derecho Positivo. Es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como Derecho vigente. Finalmente, el derecho objetivo puede ser escrito o consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria.  Principios Integradores  Principios materiales: tienen por objeto procurar la paz, la justicia, la libertad, en las relaciones sociales.  Principios formales: instrumentos para conseguir os principios materiales.  Principio democrático: «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado  Principio de seguridad jurídica: conseguir la seguridad en las relaciones con los poderes públicos y con el resto de los ciudadanos, requiere un criterio de seguridad en la organización del ordenamiento jurídico.  Principio de legalidad: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.  Características:

Es un conjunto organizado, las normas o principios deben verse como elementos que se relacionan y condicionan entre si mediante relaciones de subordinación y coordinación. 

Coordinación en cuanto a que la creación de cada nueva norma modifica el resto del sistema y cada norma debe interpretarse en función de su relación con las demás.



Se suele hablar de coherencia (relativa) del ordenamiento jurídico, pues no existen normas contradictorias, aunque ocurran conflictos de normas, donde dos o más normas con un mismo objeto prevén soluciones incompatibles entre sí.



Y por último plenitud, ausencia de sectores carentes de regulación jurídica.

Derecho Subjetivo ¿Como se interesa un individuo en este derecho? Dos definiciones de lo que es el derecho subjetivo: “Derecho subjetivo (en sentido estricto o restringido) es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica” Derecho Subjetivo: “el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo” a) Del Estado frente a los particulares. Constituyen las prestaciones o “cargas públicas” que deben prestar las personas sometidas al Estado, bien sean patrimoniales (impuestos, contribuciones) o de otra índole (servicio militar, obligación de integrar las mesas electorales, etc); el Estado puede exigirlos en virtud de la justicia general o legal. b) De los particulares frente al Estado. Sabemos que en virtud de la justicia orgánica particular distributivo, las personas privadas tienen derechos subjetivos frente al Estado. Siguiendo la clasificación de Jellinek, los particulares se encuentran frente al Estado en tres situaciones distintas: - Status libertatis. Comprende la esfera de libertad, más o menos amplia, que el Estado reconoce a los individuos y dentro de la cual no se inmiscuye con su poder. Las Constituciones reconocen en su parte “dogmática” los más importantes derechos subjetivos en esta materia (libertad, inviolabilidad de domicilio, de correspondencia, etc.) 1.- Derechos Absolutos: Derechos Absolutos, llamados también derechos de “señorío” o de “exclusión”, son aquellos que tienen eficacia contra todos (erga omnes); Los absolutos garantizan al titular el “poder” sobre un objeto suyo “frente a todo el mundo” y tienen, como deber jurídico correlativo, una obligación universal de respeto. 2.- Los relativos: Los relativos le garantizan, contra una o varias personas determinadas, el poder exigir de ellas una conducta también determinada (una acción o abstención).

3.-Derechos subjetivos Reales y Personales: Los derechos Reales es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Los derechos Personales o de Crédito son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. Clasificación del Derecho Objetivo - Positivo Derecho Vigente, Derogado e Histórico: El conjunto de normas imperativo-atributivas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en una cierta época” Derecho Eficaz e Ineficaz: Derecho vigente que efectivamente se aplica (eficaz) y el que, a pesar de estar vigente, no se aplica (ineficaz). Derecho Sustantivo y Adjetivo: “aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico” (Sustantivo); “las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo” (Adjetivo). Derecho Estatuido y Consuetudinario: “Es el Derecho impuesto por el Poder Público en forma escrita y en cierto modo solemne” (Estatuido); “el Derecho que brota de la comunidad manifestándose por un largo uso y es reconocido por el Estado como necesario para el bien común” (Consuetudinario). Caracteres del Derecho objetivo 

Generalidad: Por encima de los casos particulares



Imperatividad: El derecho manda



Mandado por quien tiene autoridad



Alteridad: Solo entre dos o más sujetos



Coercibilidad: El Derecho se cumple - voluntario



Forzoso: por el Estado con sujeción a unas normas

CONCLUSIÒN: El Derecho Subjetivo es el derecho facultad, es el poder que me otorga el Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico contraído por otra persona. Por eso los actos humanos, los productos de espíritu y las cosas del mundo exterior son entidades que pueden ser objeto de derecho subjetivo. Los derechos subjetivos pueden ser absolutos y relativos, transmisibles e intransmisibles, principales y accesorios, patrimoniales y no patrimoniales. Una cosa es todo objeto material susceptible de tener un valor, un bien es toda cosa y objeto inmaterial susceptible de tener valor. Las cosas pueden ser corporales e incorporales, específicas y genéricas, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles,

divisibles e indivisibles, simples y compuestas, principales y accesorias, partes integrantes y pertenencias, muebles e inmuebles. Es notorio el recordar que una cosa debe ser útil, debe tener existencia autónoma y apropiabilidad para ser llamada cosa en sentido jurídico....


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