Derecho Penal Subjetivo Y Objetivo PDF

Title Derecho Penal Subjetivo Y Objetivo
Course Penal II
Institution Universidad de La Guajira
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DERECHO PENAL Franz Von Liszt (1851- 1919) tratadista penal alemán, esgrimió que “el Derecho Penal es el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia”. En la actualidad esta definición de la materia es anacrónica, toda vez que el Derecho Penal, no sólo busca el establecimiento de las penas a los delincuentes, si no también posee el instrumento de aplicar las medidas de seguridad, además, nuestra disciplina “comprende ante todo las normas que se dirigen a los ciudadanos para que no cometan los delitos previstos por la ley” Santiago Mir Puig indica que el Derecho Penal no constituye sólo un conjunto de normas dirigidas a los jueces ordenándoles imponer penas o medidas de seguridad, sino también, y antes de ello, un conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos que les prohíben bajo la menaza de una pena la comisión de delitos. Según este autor, el Derecho Penal está integrado también por valoraciones y principios. Claus Roxín, alemán, considerado el más grande penalista de todos los tiempos, expresa que el Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección Concordamos con Hans Welzel (1907-1974) para quien el Derecho penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad. Ello encierra una valoración objetiva de nuestra rama de estudio, toda vez que es la ley penal la única que puede describir conductas humanas delictivas y sancionarlas debidamente de conformidad con esa propia normativa. El Derecho Penal es una rama del derecho que se caracteriza por ser público, interno, autónomo, científico, sustantivo y personalísimo. 1.- Es público, no por emanar del Estado las normas en donde se establecen los delitos y las penas, ni tampoco por corresponder su imposición a los órganos estatales, pues todo derecho positivo emerge del Estado y por éste se impone, sino porque al cometerse un delito, la relación se forma entre delincuente y el Estado como soberano y no entre aquel y el particular ofendido. En concreto, puede decirse que el derecho penal es público por normar relaciones entre el poder y el gobernado. 2.- Es interno, porque su ámbito territorial de aplicación se limita a un área específica, que en nuestro caso, (el Ecuador) tiene un ámbito de aplicación en todo el territorio nacional y continental. 3.- Es autónomo, porque posee estructura, sistema y principios particulares sin alejarlo del campo del derecho y sin desconocer las influencias y relaciones con otras ramas del derecho que lo hacen independiente y autónomo en lo orgánico y en lo funcional. 4.- Es científico porque reúne los caracteres de una disciplina científica. Es sustantivo ya que está constituido por normas referentes al delito, a la pena y a las medidas de seguridad lo cual compone la sustancia y materialidad de esta rama jurídica. Según la opinión dominante en la moderna ciencia del Derecho Penal, éste se lo puede entender en dos sentidos distintos El Derecho Penal Objetivo (ius poenale) es el conjunto de normas penales; en otras palabras, son las leyes penales positivas que imperan o rigen a una sociedad determinada. En cambio, el Derecho Penal Subjetivo (ius puniendi) es el derecho que corresponde al Estado a crear y a aplicar las leyes penales objetivas. Propiamente es el derecho a castigar.

EL DERECHO PENAL OBJETIVO ius poenale Concepto El Derecho Penal objetivo conoce y estudia todas las características del hecho punible o delictivo, por lo que esta parte comprende la teoría del delito, y además, como asevera Bustos Ramírez, “individualiza al sujeto que lo realizó” quien merece por ello una pena y/o una medida de seguridad En valoración de Bustos Ramírez, el Derecho penal, desde un punto de vista objetivo, puede ser definido como aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características del hecho delictivo (lo que comprende la teoría del delito) e individualiza al sujeto que lo realizó (a lo que se refiere la teoría del sujeto responsable), imponiéndole por su hecho una pena y/o una medida de seguridad (lo que abarca la teoría de determinación de la pena). Para este autor chileno, el Derecho penal objetivo está constituido por las normas jurídicas referidas al delito, al sujeto responsable de su realización y a las consecuencias del delito, esto es, a las penas y medidas de seguridad; su finalidad es sistemática, y, con la sistematización de las reglas jurídicas se trata de facilitar una interpretación coherente y racional de ella    

Conjunto de normas Define los supuestos de hecho Define las conductas prohibidas. Asocia una consecuencia: pena // medida de seguridad Sentido estricto Sentido amplio Permite comprender todas las disposiciones que Parte sustantiva Código penal: contenga la materia penal en diversos ámbitos.  Delitos  Penas  Normas de procedimiento penal  Normas rectoras: principios positivizados  Normas penitenciarias  Concepto  Contenidos  Disposiciones  Mejor comprensión del sistema normativo

Características i. Es público: Es uno de los extremos jurídico procesal: siempre estará el Estado Ex: petición especial: Querella→ delitos menores Procedimiento: a través de una solicitud donde se pide que se investigue, activándose así el aparato judicial. ✓ ✓ ✓

Delitos investigados de oficio: sin que nadie comunique. No son desistibles Los particulares no pueden decir que no se investigue

Puede ejecutarse aun en contra de la voluntad de las victimas tanto directa como indirectas. Estado: representado en: La fiscalía El estado es un sujeto pasivo, solo actuara para delitos especiales.

ii. Judicial: La rama judicial se encuentra legitimada.

Principio de reserva judicial, el cual el juez de conocimiento tiene la facultad para asignar la pena. Juez de control de garantías: Controlan la legalidad de toda la investigación que hace la fiscalía. ✓ Audiencias preliminares. iii. Teleológico Finalidad: Protección de bienes jurídicos y derechos fundamentales. ✓ Búsqueda del desarrollo del individuo y la convivencia pacifica ✓ Seguridad jurídica ✓ Se calificará como un Derecho penal de acto, atendiendo solo al resultado causado. iv. Monista ✓ Es excluyente/ disyuntiva ✓ Se aplica consecuencias jurídicas ya sea: pena o medida de seguridad. v. Fragmentario ✓ Se ocupa de los delitos más graves ✓ Daño material ✓ El mismo sistema punitivo puede dejar de lado los delitos bagaterales: conductas menores en donde no hay afectación del bien jurídico. vi. Liberal ✓ Protege los derechos y garantías individuales contra toda intervención arbitraria del Estado. ✓ Busca que haya una afectación mínima de libertad. ✓ Rango: encarcelamiento previo / detención preventiva. Presunción de inocencia→ hasta que no se demuestre lo contrario, es inocente. Debe ser odio y vencido en juicio. Derecho penal de acto: se juzga a el autor por lo que hace, afectando un bien jurídico. vii. Garantizador ✓ Garantiza la libertad individual ✓ Usa la amenaza o represión en casos en donde se quiere atentar contra la norma. ✓ Reacciona cuando hay una afectación. viii. Normativo ✓ Sistema normativo recoge conductas graves o prohibidas, estas con un objeto de valoración, permitiendo determinar su afectación → daño que produce. ix. Valorativo Es subjetiva de determinación: busca dirigir el comportamiento de sus asociados. Los ciudadanos introyectan la norma para no realizar la conducta prohibida ✓ Asume el individuo modelos de comportamiento. x. Independiente de sus efectos Derecho penal: accesorio // independiente en sus efectos: pena ✓ Se limita a sancionar supuestos de hecho originados en otros ámbitos. ✓ Son exclusivas del Derecho penal las penas y las medidas de seguridad

Clasificación del Derecho Penal 1. Sustantivo: Contiene las disposiciones penales de fondo ✓ Logra definir delitos ✓ Establece penas ✓ Supuestos y consecuencias jurídicas ✓ Determinan las sanciones aplicables Constituidas por: Leyes penales / código penal: reserva legislativa 2. ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Procesal Es procedimental Es adjetivo, pueden serles impuestas al infractor las sanciones previstas en el derecho sustantivo. Es formal Permite definir el procedimiento para la aplicación de sanción, reglamentada en las leyes penales. Asigna la pena a alguien que ha cometido un delito → Responsabilidad penal.

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Debido proceso Competencia Presupuestos Términos Investigaciones previas al juicio

3. Ejecución /penitencial/ carcelario Maneja en cómo se cumplirán las leyes para aquel que se ha declarado responsable. ✓ Regula todo el proceso de aplicación, ejecución y control de las penas y medidas de seguridad. ✓ Jueces de ejecución penitenciaria: vigilan el cumplimiento de la pena. Clasificación: Derecho penal sustantivo 1. Fundamental: contenido en el Código Penal Conjunto de normas penales sistematizadas en un solo cuerpo de ley. ✓ Leyes penales Parte general: Consagra los principios generales del derecho penal positivo. Parte especial: definición de delitos y penas, el titulo lo da el bien jurídico. 2. Complementaria: Complementa las penas y los delitos, ampliando el contenido fundamental. +Consagra tipos penales con sus consecuencias jurídicas 3. Común: Validez para cualquier ciudadano sin distinción. ✓ Se rige para todas las personas. 4. Especial: Imponible para una rama o autor especifico. Derecho Penal Militar→ Fuerza publica. Juzga delitos cometidos en base a ese servicio activo. Tiene un propio código: Código Penal Militar Derecho Penal de menores→ Código de Infancia y adolescencia, contiene los mismos delitos pero con un procedimiento judicial diferente.

5. Delictual: Conjunto normativo atinente a los delitos y a las sanciones penales imponibles. 6. Convencional: Conductas menores de menor afectación ✓ Tiene diferencias cuantitativas. ✓ No se encuentra actualmente un régimen de delitos convencionales a regular. Derecho Penal Administrativo ✓ Comporta sanciones a nivel disciplinario. ✓ Debe esta regido por las mismas garantías Búsqueda: Pulcritud del servicio publico. Derecho Disciplinario: regula condiciones de lealtad y corrección que deben tener los servidores públicos. ✓ Pena: encaminada a tutelar el orden social. ✓ Pena disciplinaria: sancionando las faltas cometidas por los sujetos vinculados a la administración por deberes especiales y relaciones jurídicas. Derecho Fiscal: Pago de impuestos Derecho Económico: Busca que no se generen daños a la sociedad. ✓ ✓ ✓

No puede haber privación de la libertad. Unifican garantías Existen diferencias en las penas con referencia al Derecho penal.

EL DERECHO PENAL SUBJETIVO ius puniendi Noción Es la potestad radicada en cabeza del estado, a través de la cual declara punibles determinados comportamientos que por su gravedad atentan contra la comunidad, y les impone penas y/o medidas de seguridad a título de consecuencia jurídica Titular. Es el estado exclusivamente por medio de los legisladores y jueces. Claro que cuando no puede ejercer el monopolio de la fuerza y pierden legitimidad por el surgimiento de justicia privada o grupos armados, su titulariza no se ve relativa

Carlos Fontán Balestra “el Derecho Penal Subjetivo, en su sentido más amplio, es la facultad que el Estado tiene de definir los delitos y fijar y ejecutar las penas o medidas de seguridad: el ius puniendi. Es facultad, porque el Estado, y sólo él , por medio de sus órganos legislativos, tiene autoridad para dictar leyes penales, pero es también deber, tanto porque no se concibe una sociedad organizada sin normas legales represivas, cuanto porque es garantía indispensable la determinación de las figuras delictivas con anterioridad a toda intervención estatal de tipo represivo Ese conjunto de normas legales , que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia, constituye el Derecho Penal Objetivo.” Fundamentos en que se basa el Estado para ejercer el ius puniendi: 1. Fundamento material o funcional. Se basa en la necesidad y tiene tres teorías: I. Teoría absoluta: Por la necesidad de realizar justicia II. Teoría preventiva: Por la necesidad de proteger a la sociedad III. Teoría mixta: para realizar justicia y salvaguardar la sociedad 2. Fundamento político o formal: se basa en el derecho a castigar que ha evolucionado históricamente dependiendo de la concepción política: I. Estado absolutista. El poder lo ejercía el estado por medio del rey, representante de Dios en la tierra. Por tal el derecho a castigar se fundamento en la voluntad divina II. Estado liberal clásico. el derecho para castigar recaía en el legislador en virtud del contrato social “Rousseau, J Locke…” III. Estado liberal intervencionista. El estado estaba obligado a defender la sociedad y por eso tenia el derecho a castigar IV. Estado social y democrático de derecho. El a estado lo ejercía en virtud de los mandatos constitucionales V. Estado constitucional. En virtud de la globalización e integración supranacional Principios generales Vs normas rectoras Los principios generales son aquellos axiomas fundamentales forjados por el hombre desde tiempo inmemorial, que permiten orientar el derecho por senderos de justicia y seguridad jurídica Las normas rectoras, son los mismo principios generales contenidos en textos legales, lo cual los dota de obligatoria observancia por arte del interprete o administrador de justicia

Limites materiales al ius puniendi: I. Principio de dignidad a la persona humana: vincula no solo al legislador sino también al administrador de justicia. Se basa en la autonomía ética del ser humano y en la indemnidad personal “frente a los medios utilizados” “art 1 CP” II. Principio de Igualdad material ante la ley. Que impone un trato igual para los casos semejantes y un trato desigual para los casos diferentes. Se mirar desde 3 puntos: 1. Sustantivo. Un tratamiento similar a la hora de aplicar la ley 2. Procesal. Las mismas oportunidades, procedimientos 3. Ejecución penal. Tratamiento igual para todos los sometidos a la sanción penal “art 7 , 61CP”

III.

Principio de Proporcionalidad. Es relativo porque se debe mirar si el fin perseguido justifica los medios. “Art 3 CP”

Características: a. La sanción debe ser idónea b. Debe ser necesaria la pena para alcanzar el fin c. Proporcionalidad en sentido estricto, pues la intensidad de la sanción esta limitado de acuerdo a la gravedad del hecho y de los riegos producidos d. Razonabilidad. Se mira si la medida adoptada es la razonable para la consecución del fin e. Necesidad de intervención: la intervención penal del estado solo se justifica cuando ella es imprescindible para el mantenimiento de su organización política, por tal, esa intrusión debe ser la min posible. “art 3 CP” Características: 1. Carácter de ultima ratio. Solo se puede acudir al derecho penal cuando han fracasado los demás controles 2. Carácter fragmentario. Solo procede para situaciones especificas ya que no castiga todas las conductas lesivas a los bienes jurídicos f. Teología de las sanciones penales: el estado no debe causar mal al infractor, sino velar por su readaptación, su resocialización, su reeducación… “art 4 CP” g. De acto “No hay delito sin conducta humana” diferente al de autor que castiga por lo que es mas no por lo que hace. Características: 1. Se basa en el hecho cometido 2. El grado de culpabilidad se manifiesta en un mayor o menos pena 3. Se distingue entre autor y participe dándoles diferente tratamiento. Contrario al de autor en el que hay igual trato pues solo importa la voluntad criminal 4. No hay medida de seguridad basada en la peligrosidad del reo, contrario al de autor en el que se fundamenta 5. No se puede suspender la ejecución de la pena impuesta por un determinado tiempo, diferente con el de autor en el que depende de la peligrosidad del reo h. Lesividad “no hay delito sin daño” la conducta punible debe amenazar o lesionar efectivamente un bien jurídico tutelado “art 11 CP lo confunde con la antijuridicidad” 1. Antijuridicidad formal: es la contradicción formal entre el hecho y la ley penal 2. Antijuridicidad material. la tendencia acogida por la doctrina y jurisprudencia, consistente no solo en la mera contradicción formal entre el hecho y la ley penal, sino además que la conducta humana viole realmente intereses sociales que la norma penal tutela. El injusto penal se conforma: 1. Desvalor de resultado: cuando el hecho punible lesiona bienes jurídicos 2. Desvalor de acción: cuando además de lesionar bienes jurídicos también atenta contra los valores etnicosociales predominantes en una comunidad “este predomina en caso de dilema” i. Culpabilidad o también denominado responsabilidad subjetiva “No hay pena sin culpabilidad”. “art12 CP lo confunde con el axioma de culpabilidad” 1. No puede ser castigado quien actúa sin culpabilidad, con lo cual se excluye la responsabilidad objetiva o por el mero resultado 2. La pena atiende al grado de culpabilidad

Limites formales al ius puniendi: a. Legalidad “no hay delito sin ley previa “ “art6 CP” . Características: 1. la ley tiene que ser escrita 2. la ley tiene que ser estricta por eso es que se prohibe una aplicación análoga 3. la ley tiene que ser clara precisa y determinada 4. la ley debe ser previa b. Taxatividad. Los delitos deben estar consagrados expresamente. Hay caso en los que el supuesto de hecho es indeterminado: 1. Tipos abiertos: no se delimita claramente la conducta acriminada, por tal no se puede distinguir entre lo permitido y lo no permitido ej: art 212 CP 2. Cláusulas generales. Mecanismo en que el legislados confecciona las disposiciones de una forma excesivamente amplia, de tal forma que cabria cualquier comportamiento. Ej. Art 455 CP 3. Cuando el tipo penal emplea en exceso elementos normativos 4. Leyes penales en blanco. cuando el supuestote hecho es una prohibición genérica, que debe ser definido por una ley presente o futura.. ej. Art 328,330,368…CP 5. Cláusulas de equivalencia. Castigan de manera general y es frecuente en los códigos modernos cuando regulan el delito de omisión para salvaguardar el principio de legalidad Hay otros casos en que la consecuencia jurídica esta indeterminada: 1. Frente a su duración 2. Frente al tipo de sanción 3. Ausencia total de sanción penal 4. Frente ala cuantía c. Prohibición de extractividad de la ley penal. Se estudia en el ámbito de validez d. Prohibición de la analogía, a menos que sea en materia permisiva “art 6 CP” e. Debido proceso “art 29 Const” f. Juez natural, legal o constitucional es el designado conforme a alas reglas y garantías plasmadas en el Ordenamiento jurídico del estado. Implica: 1. La necesidad de que el juez sea preconstituido 2. La prohibición de jueces extraordinarios o especiales g. Doble incriminacion. Una ves se halla decidido en el proceso penal, con las debidas formalidades todas las partes deben acatar la resolución. La cosa juzgada tiene efecto negativo, que se traduce en el principio conocido como el non bis in idem, según el cual nadie puede ser perseguido judicialmente mas de una vez por el mismo hecho Derecho penal objetivo “ius penale” . es la materialización del ius puniendi en un lugar y momento histórico determinado, pues es el conjunto de normas positivas “cod penal...


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