TEMA 9 apuntes derecho PDF PDF

Title TEMA 9 apuntes derecho PDF
Author Ángela Cátedra Cano
Course Regulación Jurídico
Institution Universidad de Alicante
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apuntes turismo...


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TEMA 9: FIGURAS CONTRACTUALES (II) 1. El deposito El depósito es el contrato en virtud del cual uno de los contratantes (depositante) entrega una cosa al otro (depositario), a fin de que este último la guarde durante un determinado período de tiempo y después se la devuelva. Características: •





Real: el depósito se constituye desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. No obstante, no siempre habrá entrega de la cosa porque la misma ya puede estar en posesión del depositario, como cuando el depositario la tenía previamente a la celebración del contrato. Temporal: ya que siempre existe la obligación de restituir la cosa cuando lo solicite el depositante o en el término pactado. Ello dará lugar a la extinción del contrato. Gratuito: salvo pacto en contra. Si es gratuito, el contrato será unilateral porque sólo nace obligación para uno de los sujetos (el depositario), que tiene la obligación de custodiar, conservar y devolver la cosa. Cuando las partes acuerden que sea oneroso, el contrato será bilateral porque además de la obligación del depositario, también surge una obligación para el depositante, en concreto, el pago de una remuneración.

Además, hemos de distinguir distintos tipos de depósito: El depósito mercantil: El depósito es mercantil cuando se dan estos tres requisitos concurrentes, es decir, todos ellos conjuntamente: a) Que al menos el depositario sea comerciante. b) Que las cosas depositadas sean objeto de comercio, es decir, que formen parte del proceso mercantil porque son propiedad de la empresa, son el objeto de sus operaciones, etc. c) Que el contrato constituya una operación mercantil o se haga a causa de operaciones mercantiles. Por ejemplo, son depósitos mercantiles los depósitos bancarios de dinero o el depósito de alimentos frescos para su venta en máquinas frigoríficas. El depósito civil: El depósito es civil cuando falte alguno de esos requisitos. Como, por ejemplo, el depósito de muebles en un guardamuebles. Dentro del depósito civil señala que el mismo puede ser: • Depósito judicial o secuestro: aunque se regula como un contrato, en realidad no lo es porque no se produce a consecuencia de un acuerdo de voluntades, sino que deriva de una decisión judicial. Tiene diversas finalidades: ➢ Asegurar bienes litigiosos (como cuando hay un juicio pendiente entre dos personas sobre la titularidad de un bien) o embargados.

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➢ Suspender cautelarmente una actividad presuntamente ilícita, como el secuestro de copias pirata de obras protegidas por la propiedad intelectual. Pueden ser objeto de depósito judicial tanto los bienes muebles, como los inmuebles. El depósito extrajudicial: Este es el auténtico depósito civil como contrato y únicamente pueden ser objeto de este los bienes muebles. Además, los objetos han de ser corporales, porque los incorporales o los derechos no son susceptibles de custodia en sentido material, aunque sí que pueden ser objeto de este tipo de custodia los documentos en que consten dichos derechos, como un testamento. No obstante, se admite el depósito de cosas fungibles, la propiedad de las cuales la adquiere el depositario quedando en este caso obligado a restituir no la misma cosa recibida sino otro tanto de la misma especie y calidad, como el depósito de dinero. Es lo que se conoce como depósito irregular. El depósito extrajudicial puede ser: •



Voluntario: es el que se celebra por voluntad del depositante con finalidad de guarda y custodia del bien depositado. El contenido de este contrato es el siguiente: ➢ Obligaciones del depositante: - Desembolsar los gastos de conservación que el depositario hubiera realizado. - Indemnizar por los daños sufridos por el depositario a causa del depósito. - Pagar, cuando el depósito se haya pactado como oneroso, la remuneración pactada. ➢ Derechos del depositario: - Derecho de retención del bien depositado hasta que el depositante pague las cantidades debidas, cuando se trate de un depósito oneroso. ➢ Obligaciones del depositario: - Guarda: Supone un deber de custodia y conservación del bien depositado con la diligencia de un buen padre de familia, sin posibilidad de usar ni disponer del bien. En consecuencia, el depositario tendrá responsabilidad por los daños ocasionados en la cosa depositada, excepto que se hubieran producido por caso fortuito o fuerza mayor. - Restitución o devolución de la cosa depositada en el término pactado o cuando el depositante lo solicite, Necesario: no se constituye voluntariamente sino: ➢ En cumplimento de una obligación legal. Por ejemplo, cuando el acreedor que ha recibido una cosa en prenda la usa, establece que el propietario de la cosa puede exigir que se constituya en depósito.

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➢ Con ocasión de calamidades como incendios, saqueos, naufragios, etc. Es lo que se conoce como depósito miserable. ➢ Por introducción de efectos en establecimientos hoteleros y de restauración. Es un depósito necesario porque surge por el hecho de la introducción en el hotel de los efectos por parte del huésped, sin necesidad de un previo contrato de depósito. 2. El hospedaje. 2.1. Concepto y características. CONCEPTO: El hospedaje es el contrato en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otro alojamiento y otros servicios complementarios (limpieza, teléfono, piscina, sauna, aparcamiento), pudiendo suministrar también o no alimentación, y todo ello a cambio de un precio. Por tanto, el concepto da lugar a la existencia de dos tipos de hospedaje, en función de los servicios prestados: • Hospedaje simple: el que incluye alojamiento y servicios complementarios. • Hospedaje complejo: el que incluye, además del alojamiento y los servicios complementarios, la alimentación. Además, este contrato puede presentarse en dos modalidades: • •

Alojamiento hotelero: es un contrato turístico entre un empresario (hotelero u hostelero) y un consumidor o usuario (cliente, huésped o viajero). Alojamiento extra hotelero: puede celebrarse entre un empresario y un consumidor o usuario cuando el alojamiento no es un hotel u hostal, como, por ejemplo, en campamentos, cámpines, etc., o entre particulares. Cuando el contrato se celebra entre particulares se habla de “alquiler vacacional”.

CARACTERÍSTICAS: • • • •



Consensual: es decir, se perfecciona por el mero acuerdo entre las partes expresado en cualquier forma, sin que sea necesaria una forma específica. Bilateral: de manera que nacen obligaciones recíprocas para ambas partes, las cuales son acreedoras y deudoras al mismo tiempo la una de la otra. Oneroso: lo que implica que ambas partes realizan un sacrificio para obtener un beneficio. Atípico: ello indica que no hay una regulación específica del contrato de hospedaje, ni en el CC ni en ninguna ley especial. Solo hay regulación administrativa del alojamiento turístico, que incide, no obstante, en el contenido del contrato. Contrato de adhesión en el caso de alojamiento hotelero y extra hotelero cuando hay relación de consumo: En este caso, por tanto, será de aplicación la normativa sobre condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas del TRLGDCU.

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Contrato regulado por el CC en el caso de alojamiento extra hotelero entre particulares: En este caso, como no existe relación de consumo, el viajero no estará protegido por el TRLGDCU. El propietario cede directamente o a través de un intermediario de internet (como la página Airbnb), a terceros de forma reiterada y a cambio de una contraprestación económica su vivienda para una estancia turística.

2.2 Régimen jurídico A consecuencia de las competencias exclusivas asumidas por las CCAA en materia turística, el régimen del contrato de hospedaje hotelero es distinto según la Comunidad Autónoma. Por tanto, hay que consultar la normativa propia de cada una de ellas. De forma supletoria a la normativa autonómica, se aplicará la escasa regulación estatal que queda vigente, después de la derogación de diversas normas con rango de ley dictadas por el Gobierno central en la materia. En cuanto a la Comunidad Valenciana, las principales normas (administrativas) aplicables hoy en día son: • Decreto 7/2009, regulador de establecimientos de restauración de la CV. Modificado por Decreto 54/2010. • Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Así, podemos decir que el régimen jurídico es el siguiente: Obligaciones del hotelero: • • • • •

• • • •

Publicar los precios de cada servicio prestado en lugares de fácil localización y lectura por el público. Poner a disposición de la clientela las unidades de alojamiento que reúnan las características pactadas en la reserva Cumplir los requisitos mínimos de la categoría del establecimiento, tanto en la habitación como en el resto de los servicios. Proporcionar el alojamiento con las características pactadas. En caso de sobreventa, el hotelero estará obligado a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona, de igual o superior categoría, y en las mismas o mejores condiciones que las pactadas (si es de inferior categoría, derecho del cliente a obtener la diferencia del precio abonado). Mantener al cliente en uso y disfrute pacífico de la habitación. Prestar los servicios complementarios pactados. Entregar factura donde se detallen, de forma clara y desglosada. Responder de la pérdida o los daños en los efectos de los huéspedes de acuerdo con la normativa correspondiente. Para poder exigir responsabilidad al hostalero por pérdida o daños en los efectos personales de los viajeros es necesario que: 4

➢ Los efectos se hayan introducido en el hotel sin ocultación. ➢ Los viajeros han de observar las indicaciones de seguridad del establecimiento. ➢ Se puede reclamar por los daños causados por los empleados o por terceros, incluidos otros huéspedes del hotel, fuera de los casos de robo a mano armada u otros supuestos de fuerza mayor. Se trata de una responsabilidad legal, que existe en todo caso, sin necesidad de pacto entre las partes. No obstante, podemos dudar sobre si es responsabilidad contractual o extracontractual. Derechos del hotelero (en la Comunidad Valenciana) ➢ Derecho a exigir un anticipo del precio en concepto de señal al cliente que efectuó la reserva de plaza, que se entenderá a cuenta del importe final. ➢ Derecho a exigir un depósito por pérdida o deterioro de instalaciones y por aquello que las partes acuerden. Esta fianza será devuelta al cliente una vez desocupado el alojamiento. ➢ Tanto la cancelación de la reserva por el cliente, como la anulación del contrato se regirán por las cláusulas pactadas entre ambas partes. Obligaciones del huésped ➢ Pagar el precio en el tiempo y lugar convenidos o, si no, en el mismo establecimiento y en el momento de presentar factura para el. En la CV, es posible exigir el pago total por anticipado si así se pacta en el contrato. En caso de falta de pago del precio, el hotelero podrá ejercitar la acción para reclamar el pago en un término de prescripción de 3 años. Y, además, en favor del empresario turístico, obtiene un privilegio consistente en la preferencia frente a cualquier otro acreedor para cobrar se crédito con el importe que se obtenga de la venta de los bienes muebles del viajero existentes en el establecimiento, como el equipaje, pudiendo a tales efectos retener en su poder dichos bienes hasta obtener la satisfacción total de su crédito y, si es el caso, provocar su venta. ➢ Uso diligente de la habitación. En caso de incumplimiento de esta obligación, el hotelero podrá resolver el contrato, además de solicitar una indemnización de daños y perjuicios. 3. El aparcamiento 3.1 Concepto y características El contrato de aparcamiento es un contrato por el cual el titular de un local o recinto cede un espacio en el mismo para el estacionamiento de vehículos a motor, con deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.

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CARACTERÍSTICAS: • • • •

Real: se perfecciona con el estacionamiento del vehículo por parte del consumidor en el recinto del empresario. Bilateral: porque nacen obligaciones recíprocas para ambas partes. Oneroso: porque ambas partes realizan un sacrificio a cambio de un beneficio. Contrato de adhesión: con condiciones generales de la contratación: porque nace una relación de consumo, lo que provoca que, además de la Ley reguladora de este contrato, sea aplicable el TRLGDCU.

3.2. Régimen jurídico El contrato de aparcamiento se regula por la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos y se define como el contrato en virtud del cual una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. REQUISITOS: • •

Que la cesión de espacio a cambio de precio constituya una actividad mercantil para el titular del recinto o local. Que el titular del recinto asuma deberes de cesión temporal de espacio para estacionar vehículos de motor, así como de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación. Es precisamente este deber de vigilancia y custodia el que distingue el contrato de aparcamiento de otras figuras como el denominado contrato de garaje, en virtud del cual el titular del espacio, que además puede no ser un empresario, cede un lugar reservado y delimitado para el estacionamiento, pero sin asumir ningún otro compromiso en relación son posibles daños que se pudieran producir en el vehículo.

Además, el aparcamiento puede adoptar dos modalidades según el art. 1.2 LCAV: •



Estacionamiento con reserva de plaza: en el que el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario. Estacionamiento rotatorio: en el que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas. En consecuencia, la frecuente cláusula que aparece como norma del aparcamiento que impone el pago del día completo en caso de pérdida del tique por parte del usuario se considera nula por ir en contra de esta norma y ser considerada abusiva.

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No obstante, y de acuerdo con el art. 2 LCAV, no se aplica esta ley y, por tanto, son aparcamientos excluidos: • Los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren. • Aparcamientos no retribuidos directa o indirectamente. En este caso, podría cuestionar si el servicio de estacionamiento en un centro comercial se puede considerar o no aparcamiento a los efectos de la aplicación de esta ley. Hemos de distinguir diferentes supuestos: a) Si el usuario ha de pagar por el estacionamiento, se tratará de un supuesto de retribución directa y, por tanto, será aplicable la LCAV. b) Si la gratuidad del estacionamiento en el centro comercial se supedita a la realización de alguna compra en el establecimiento, se tratará de un supuesto de retribución indirecta y, por tanto, también será aplicable la LCAV. c) Cuando el estacionamiento se ofrece gratuitamente, independientemente del tiempo de estacionamiento y de la realización o no de compras, el aparcamiento será no retribuido y, por tanto, no será aplicable la LCAV. Así, en este caso, el centro comercial no asume obligación de custodia. • Obligaciones y derechos del titular del aparcamiento ➢ Informar de las plazas disponibles y facilitar espacio para el aparcamiento al usuario al que se le permita el acceso. ➢ Entregar, en formato papel o cualquier otro soporte duradero, justificante o resguardo del estacionamiento. ➢ Informar sobre los precios, horarios y normas de funcionamiento del aparcamiento. ➢ Disponer de formularios de reclamaciones. ➢ Devolver al portador del justificante el vehículo en el estado en que se encontraba cuando se aparcó, con sus componentes y accesorias incorporados de manera fija. En cambio, no hay responsabilidad de la empresa por los accesorias no fijos y extraíbles, como teléfonos móviles, excepto que se ofrezca la prestación voluntaria de un servicio especial de vigilancia y custodia de este tipo de accesorios (por el que se puede establecer un precio adicional), siempre que tales accesorios hayan sido expresamente declarados a la entrada del aparcamiento y el responsable de este haya aceptado su custodia, y que el usuario observe las medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la de aparcar el vehículo, no dejar los objetos a la vista o depositar los accesorios en la zona habilitada a estos efectos para su vigilancia.

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➢ Responder, tanto frente al usuario como al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial de las anteriores obligaciones. Así, deberá de responder, excepto en los casos de fuerza mayor, por el robo del vehículo por parte de un tercero (incumplimiento de la obligación de devolver el vehículo), así como de otros daños que sean imputables al incumplimiento de su obligación de custodia y que no sean imputables a la conducta negligente del propio titular del vehículo. ➢ Derecho de retención sobre el vehículo aparcado hasta que se abone el precio. ➢ Derecho de solicitar la retirada por la Administración de los vehículos que permanezcan estacionados de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un período de tiempo superior a 6 meses de manera que se presuma racionalmente su abandono, por cualquier signo externo que haga presumir la falta de interés del propietario en su utilización. • Obligaciones y derechos del usuario ➢ Pagar el precio fijado. Como garantía del pago, se reconoce el derecho de retención sobre el vehículo del usuario al titular del aparcamiento hasta que se abone el precio. ➢ Exhibir el justificante o, en caso de pérdida, acreditar el su derecho sobre el vehículo. ➢ En el caso de hacer uso del servicio especial de vigilancia, deberá declarar los accesorios no fijos y los objetos introducidos en el vehículo. ➢ Cumplir las normas sobre uso y seguridad del aparcamiento. ➢ Responder, frente al empresario y otros usuarios, de los daños que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto. ➢ Responsabilidad solidaria del propietario del vehículo que no fuera el usuario por los daños causados por este, excepto cuando el aparcamiento se hubiera hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento. ➢ Derecho a solicitar la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo para la reclamación de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por el titular del aparcamiento.

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